Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6130
NPE: A-131018-6130
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6130 | Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se traspasan a esta comunidad autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.
En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicio, configurándose la comisión de servicio como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.
En este sentido, el Real Decreto 1364/2010, de 30 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en su artículo 3, prevé que las Administraciones educativas puedan adscribir, de forma temporal, en comisión de servicio, a puestos de su ámbito de gestión, a aquellos funcionarios de carrera dependientes de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo que han de ocupar.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia dispone que el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración regional será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
En ausencia de una Ley regional de Educación en la que se contengan disposiciones reguladoras de su personal docente, la Ley a la que alude el precepto estatutario no es otra que la de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Su artículo 1 dispone que la Administración regional podrá dictar normas específicas para adecuar dicha Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando la legislación y desarrollo reglamentario básico del Estado (artículo 1.2), así como que los preceptos de la indicada Ley serán de aplicación a dicho personal en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas del Estado ni por las específicas de la Administración regional (artículo 1.3).
Con el objeto de otorgar una respuesta adecuada, por parte de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las situaciones personales de extrema gravedad que puedan afectar a los funcionarios públicos docentes, situaciones que difícilmente podrían tener solución por otra vía, se arbitra un procedimiento reglado para autorizar comisiones de servicio por motivos de índole social o de salud especialmente graves. Este procedimiento trata de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad así como el justo y ponderado conocimiento y valoración de las circunstancias personales de extrema necesidad que justifiquen la concesión de las mencionadas comisiones, intentando conjugar todo ello con la obligación fundamental de garantizar el servicio público educativo.
Por otra parte, es preciso también adaptar los criterios generales que deben regir los casos de comisiones de servicio a las características particulares de la actividad educativa, con el fin de cubrir plazas existentes en los programas educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las diversas direcciones generales, así como en atención al correcto funcionamiento de los centros educativos en aquellas situaciones que, el concurso de traslados, como forma ordinaria de provisión, resulte inadecuado para lograr la cobertura del puesto de trabajo.
Cabe resaltar que, el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado proclama el concurso como sistema normal de provisión, si bien, el artículo 64 de dicho real decreto permite la cobertura temporal de un puesto vacante por medio de comisiones de servicios voluntarias, en caso de urgente e inaplazable necesidad.
Este tipo de comisiones de servicio revisten carácter extraordinario y temporal, con la finalidad de cubrir puestos vacantes pendientes de ser ofertados dentro del concurso de traslados, según los criterios generales establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2017, publicado en BORM de 6 de febrero de 2018. En tanto se consolida la plaza según estos criterios, cada curso escolar se hace urgente e inaplazable cubrir dicha vacante de forma provisional para poder garantizar el adecuado servicio público educativo.
Finalmente, es necesario contar con una norma estable y única de referencia, con objeto de regular las comisiones de servicio en los sucesivos cursos escolares, poniendo fin a la promulgación de distintas órdenes para regular esta materia según van perdiendo su validez para los siguientes cursos escolares.
En el proceso de elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y se ha sometido el mismo a la consideración del Consejo Regional de la Función Pública, emitiendo dicho órgano su informe favorable.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es regular las comisiones de servicios al personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta comunidad autónoma.
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.
4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de valoración regulada en el artículo 10 de este decreto
5. Para las comisiones previstas en el artículo 4.1 del presente decreto, los funcionarios a los que se les vaya a comisionar como directores de los centros han de reunir los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
Capítulo II
Clasificación y características
Artículo 3. Clasificación y características.
Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicio a las que hace referencia el artículo 1, las que siguen, clasificándolas en:
1. En atención al funcionamiento de los centros docentes públicos.
2. En atención al servicio educativo.
3. En atención a situaciones personales especiales.
Las características y condiciones de cada uno de los tipos de comisión son las que se explicitan a continuación.
Artículo 4. Comisiones de servicio a conceder en atención al funcionamiento de los centros docentes públicos.
1. Directores de centros.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, los directores serán designados, en régimen de comisión de servicio, con carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por un período máximo de cuatro años.
2. Resto de órganos unipersonales de gobierno.
Los restantes órganos unipersonales de gobierno podrán ser designados, en régimen de comisión de servicio, con carácter excepcional, por un período máximo de cuatro años, en el caso de centros de nueva creación o a propuesta motivada de los directores de los centros educativos, comunicada al claustro y al consejo escolar y que acredite la inexistencia de profesores con destino en dicho centro idóneos para el desempeño del puesto.
No se concederán comisiones de servicio para jefaturas de estudios adjuntas salvo circunstancias excepcionales, tales como la continuidad hasta el fin del mandato de cuatro años del director, siempre que persistan las circunstancias que motivaron el nombramiento, apreciadas por el órgano competente en materia de recursos humanos.
Artículo 5. Comisiones de servicio a conceder en atención al servicio educativo.
1. Para la colaboración en la realización de programas educativos.
Se podrán autorizar comisiones de servicio a funcionarios docentes, para la colaboración en la realización de programas educativos, por el procedimiento de convocatoria pública de concurso de méritos que oportunamente se establezca.
Tal y como establece el artículo 123.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el cumplimiento de los proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro en aras de poder desarrollar programas educativos concretos para atender las características del entorno social y cultural del centro y una mejor atención a la diversidad del alumnado que atiende. Ante estas necesidades específicas planteadas por los centros educativos públicos, la Administración educativa promoverá, por medio de convocatoria pública de concurso de méritos, la cobertura de estos puestos con requisitos específicos, que correspondan a vacantes no consolidadas por medio del concurso y que necesitan de urgente e inaplazable necesidad de cobertura para iniciar el curso escolar.
2. Por otros motivos de carácter docente.
Se podrán autorizar comisiones de servicio de carácter docente para cubrir necesidades urgentes detectadas por los centros o la Administración educativa y que requieran de la intervención de uno o varios profesores, acreditando la no existencia de profesorado definitivo en el centro que dé el perfil adecuado para el puesto para el que se solicita la comisión.
Para la concesión de comisiones de servicio de carácter docente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1.º Número de alumnos matriculados en el centro o complejidad de las enseñanzas que se imparten en el mismo.
2.º Que el profesorado que solicita comisión de servicio de carácter docente tenga destino provisional o definitivo en el centro solicitado durante el curso en el que se produce la solicitud.
3.º Que exista informe de la dirección del centro de destino sobre el solicitante.
4.º Que el informe emitido por la dirección del centro de destino acredite la inexistencia de profesorado definitivo que dé el perfil adecuado para el puesto para el que se solicita la comisión.
2.a) Por necesidades de los centros.
Dentro del dinamismo propio que establece el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa promoverá y potenciará la autonomía de los centros, de forma que sus recursos humanos se adecúen a los planes de trabajo y organización que elaboren. Así mismo, conforme al artículo 122.4.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuando un puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por un funcionario docente, el director podrá proponer de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de manera provisional y que sea necesario para la continuidad de los proyectos de calidad del centro.
Por tanto, podrán autorizarse comisiones de servicio para cubrir necesidades detectadas por los centros en programas educativos específicos no regulados por convocatorias concretas, que se estén trabajando o vayan a ser desarrollados en los mismos y para los cuales el director del centro acredite la inexistencia de profesorado definitivo en el centro que dé el perfil adecuado para el puesto vacante para el que se solicita la comisión.
2.b) Por situaciones apreciadas por la administración educativa.
De conformidad con el artículo 120.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.
Por tanto, podrán autorizarse comisiones de servicio para situaciones apreciadas por la Administración educativa que requieran la intervención de uno o varios docentes de modo singular. En este sentido, se impulsará de oficio la cobertura de puestos que se encuentren vacantes, sin estar cubiertos de manera definitiva por un funcionario docente, según las necesidades detectadas ya sea por la Inspección Educativa o por cualquiera de las Direcciones Generales de la consejería con competencias en educación, en función de sus características y para el buen funcionamiento del servicio educativo, siempre y cuando se acredite la no existencia de profesorado definitivo en el centro que dé el perfil adecuado para el puesto para el que se solicita la comisión.
3. Para ocupar puestos de apoyo técnico especializado.
Con independencia de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración pública, se hace necesario para el buen funcionamiento de la Administración educativa el asesoramiento y apoyo de determinado personal que requiere de conocimientos específicos sobre el desarrollo de la actividad docente y que aporte a los procedimientos administrativos de la función docente que se establezcan consideraciones pedagógicas necesarias para el buen funcionamiento del servicio educativo. Por tanto, se hace necesario contemplar plazas ocasionales, que sean cubiertas coyunturalmente por comisiones de servicio de personal docente por medio de convocatoria pública de concurso de méritos.
La dirección general competente en materia de recursos humanos, tras coordinar las propuestas de la secretaría general y las distintas direcciones generales, propondrá, mediante convocatoria pública, las necesidades de apoyo técnico especializado docente. Dicha convocatoria contendrá, al menos, un baremo que valore:
a) los méritos relacionados con el perfil del puesto;
b) un proyecto de desempeño;
c) una entrevista
Las comisiones de servicio se concederán por un plazo de un año y será prorrogable por igual periodo, si persisten las necesidades que justificaron su concesión.
Artículo 6. Comisiones de servicio que responden a situaciones personales especiales.
1. Para cargos electos de corporaciones locales.
Los funcionarios docentes que ostenten la condición de miembros de corporaciones locales, cuyo centro de destino se encuentre en localidad distinta a la de la corporación para la que hayan sido elegidos, y no tengan dedicación exclusiva como tales, podrán ser destinados en comisión de servicio a centros de la localidad a cuya corporación pertenezcan o en que radique la sede de la misma, o a alguno de las localidades cercanas, siempre que exista plaza.
2. Por motivos graves de salud.
Los funcionarios de carrera docentes, podrán solicitar comisión de servicio cuando existan razones de enfermedad, propia o del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijos o ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad del funcionario, siempre y cuando se demuestre que dicho familiar está a cargo del solicitante, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento desde su destino.
En caso de que varios docentes soliciten comisión de servicio por el mismo sujeto causante, la comisión será adjudicada al solicitante con mejor resultado al aplicar el baremo, consultándose a los interesados en caso de empate.
En atención a la razón justificativa que se invoque para solicitar la comisión de servicios regulada en este apartado, su concesión se regirá por las normas siguientes:
2. a) Por motivos de salud propios.
Los funcionarios de carrera docentes, podrán solicitar comisiones de servicio cuando existan motivos de enfermedad propia o discapacidad diagnosticadas por los servicios médicos correspondientes a un grado igual o superior al 33% de discapacidad reconocido por el IMAS, su destino definitivo se encuentre a más de 35 km de distancia de su residencia habitual o siendo menor la distancia se pruebe su excepcionalidad, y siempre que se justifique alguno de los siguientes puntos:
1.º Que el cambio de destino sea necesario para lograr una evolución positiva de la enfermedad o una funcionalidad mejorada de su discapacidad.
2.º Que si la enfermedad o discapacidad fuesen susceptibles de incapacidad temporal, la comisión solicitada evitaría o minimizaría dicha contingencia, según valoración del médico y el psicólogo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales designados para la Comisión técnica de valoración.
No procederá autorizar comisión de servicio cuando la persona que la solicite se encuentra inmersa en proceso de adaptación o reubicación del puesto de trabajo, por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Consejería, por la misma causa solicitada.
Los cambios de perfil por motivo de enfermedad propia se tratarán como adaptaciones de puestos de trabajo y, por tanto, no se regulan por este decreto.
2. b) Por motivos de salud de cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o hijos.
Los funcionarios de carrera docentes podrán solicitar comisión de servicio cuando existan motivos de enfermedad de la pareja o hijos, su destino definitivo se encuentre a más de 35 km de distancia de su residencia habitual o siendo menor la distancia se pruebe su excepcionalidad, y siempre que concurran los siguientes puntos:
1.º Que existe una enfermedad o enfermedades diagnosticadas por los servicios médicos correspondientes o un grado igual o superior al 33% de discapacidad reconocido por el IMAS, o bien un reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, que afecte al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o hijos.
2.º Que existe acreditación de la existencia de la relación de afectividad análoga a la conyugal, o hijos afectos por enfermedad o discapacidad, siempre que se demuestre la convivencia efectiva.
3.º Que los procesos patológicos de los familiares reseñados hacen imposible conciliar el normal desempeño de las funciones docentes en el centro de destino del funcionario con la adecuada atención que demanda el familiar enfermo.
2. c) Por motivos de salud de ascendientes de primer grado.
Los funcionarios de carrera docentes podrán solicitar comisión de servicio cuando tengan que cuidar de ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad por motivos graves de salud, su destino definitivo se encuentre a más de 35 km de distancia de su residencia habitual o siendo menor la distancia se pruebe su excepcionalidad, y siempre que se justifique alguno de los siguientes puntos:
1.º Que exista una resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de uno o varios ascendientes emitida por el organismo competente, donde se reconozca el grado de dependencia, o bien que habiéndola solicitado, se tenga reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, determinada en la resolución de grado de discapacidad.
2.º Que al ascendiente no se le haya concedido el servicio de atención residencial, ni la prestación económica vinculada a dicho servicio.
3.º Que exista una acreditación de parentesco por medio del libro de familia o documento oficial equivalente.
En casos excepcionales se podrán considerar aquellos familiares que se encuentren bajo la tutela del solicitante declarada judicialmente, cuando concurran los mismos criterios de necesidad de atención que los mencionados en los de primer grado y con las mismas justificaciones que éstos.
3. Por cuidado de hijos menores de 12 años, causas sociales y conflictos laborales en centros educativos de la Región de Murcia.
Serán tenidas en cuenta las siguientes situaciones:
3. a) Por cuidado de hijo menor de doce años.
Los funcionarios de carrera docentes podrán solicitar comisión de servicio cuando tengan que cuidar hijos menores de doce años, su destino definitivo se encuentre a más de 35 km de distancia de su residencia habitual o siendo menor la distancia se pruebe su excepcionalidad, y siempre que se justifique alguno de los siguientes puntos:
1.º Que exista una acreditación de parentesco de los hijos por medio del libro de familia o documento oficial equivalente.
2.º Que exista convivencia efectiva con las personas causantes de la solicitud.
3.º Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado antes de finalizar el plazo de admisión de solicitudes, o esté previsto su nacimiento o adopción antes del final del año en el que se solicita la comisión.
4.º Que el hijo sea menor de 12 años a 31 de diciembre del año que se solicita la comisión.
La concesión de este tipo de comisión de servicio estará sometida a un baremo en el que se valorarán los siguientes tramos de mayor a menor puntuación:
a) Menor de 3 años.
b) Tener cumplidos 3 años y menos de 6.
c) Tener cumplidos 6 años y menos de 10.
d) Tener cumplidos 10 años y menos de 12.
A los efectos de calcular la edad de los hijos se computará a fecha 31 de diciembre del año que se solicita.
En caso de que varios docentes soliciten comisión de servicio por el mismo sujeto causante, la comisión será adjudicada al solicitante con mejor resultado al aplicar el baremo, consultándose a los interesados en caso de empate.
3. b) Por motivos de carácter social.
Los funcionarios de carrera docentes podrán solicitar comisión de servicio cuando se presente alguna causa grave de índole social como haber sido víctima de agresiones, maltratos, actos de violencia, terrorismo y situaciones similares, cuando se tenga constancia fehaciente de dichos hechos por esta Consejería, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010 para la movilidad por razón de violencia de género.
Estas situaciones de grave carácter social implicaran la designación directa a un centro determinado, sin participación en actos de adjudicación con la finalidad de no hacer público su destino.
3. c) Por conflicto laboral en centros educativos de la Región de Murcia.
Los funcionarios de carrera docentes del ámbito de gestión de esta Administración educativa podrán solicitar comisión de servicio cuando existan situaciones de conflicto laboral grave en su centro de trabajo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.º Que exista suficiente acreditación del conflicto.
2.º Que esta Consejería tenga conocimiento fehaciente de una situación continuada de conflicto.
3.º Que la gravedad del conflicto justifique su inclusión en este apartado, con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudieran haberse producido.
De modo excepcional, la Administración podrá decidir motivadamente la asignación directa a un centro determinado.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 7. Convocatorias públicas.
Solamente serán objeto de convocatorias públicas las comisiones de servicio para la colaboración en la realización de programas educativos (artículo 5.1) y para ocupar puestos de apoyo técnico especializado (artículo 5.3).
Las convocatorias públicas que, en su caso, se efectúen para la propuesta de concesiones de servicio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la página web de la consejería competente en materia de educación, (www.carm.es/educación) y en el tablón de anuncios de la misma y contendrán, al menos, las siguientes especificaciones:
1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
2. Centros o localidad, en su caso, para los que pueden ser concedidas las comisiones de servicio.
3. Materias, áreas o departamentos para los que se convocan, en su caso.
4. Plazos de solicitud, reclamaciones, toma de posesión y vigencia de la comisión de servicio.
5. Criterios de selección o baremo de méritos.
El procedimiento para estas comisiones de servicio será el determinado por su propia convocatoria. Para el resto de comisiones, el procedimiento queda regulado en los artículos siguientes.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Solicitud telemática.
Para solicitar comisiones de servicio por los motivos explicitados anteriormente, los solicitantes cumplimentarán la solicitud que aparece en el portal de internet educativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.educarm.es), y cuyo modelo aparece en el Anexo I a este decreto, y la presentarán telemáticamente junto con la documentación digitalizada, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La consejería competente en materia de educación velará por que todos los datos personales recogidos estén sometidos a las garantías establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial, integridad y salvaguarda de dichos datos. Asimismo, informará de la posibilidad de ejercitar, conforme a dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y establecerán los procedimientos al efecto.
2. Procedimiento.
Junto con la solicitud se acompañarán:
a) Todos aquellos documentos o certificaciones que justifiquen o avalen su petición, en función del tipo de comisión solicitada, según la siguiente relación:
4.1 Directores de centros.
- Plazo: No tiene.
- Documentación necesaria: No se necesita.
4.2 Resto de órganos unipersonales de gobierno.
- Plazo: Del 1 al 10 de junio.
- Documentación necesaria: documento de aceptación de la propuesta del cargo suscrito por el interesado.
5.2.a. Por necesidades de los centros.
- Plazo: Del 1 al 15 de junio.
- Documentación necesaria: breve descripción de los motivos aducidos en su solicitud justificando la necesidad de dicha comisión. Asimismo, se podrá unir a la solicitud, como archivo adjunto, descripción detallada del proyecto que se pretende acometer.
5.2.b. Situaciones apreciadas por la administración educativa.
- Plazo: No tiene.
- Documentación necesaria: No se necesita.
6.1 Para cargos electos de corporaciones locales.
- Plazo: Del 1 al 15 de junio.
- Documentación necesaria: Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
1.º Acta de nombramiento del cargo electo en el Ayuntamiento correspondiente y
2.º Certificación del tipo de dedicación.
6.2.a. Por motivos de salud propios.
- Plazo: Del 1 al 30 de abril.
- Documentación necesaria:
1.º Breve descripción de los motivos aducidos en la solicitud.
2.º Informe o certificado médico donde se señale de forma resumida la enfermedad o enfermedades que apoyan su solicitud (no debe ocupar más de una página), donde se especifique el diagnóstico, fecha de inicio de la enfermedad y tratamiento actualizado.
3.º Manifestación, mediante casilla en la solicitud, sobre si posee discapacidad.
4.º Manifestación, mediante una casilla en la solicitud, sobre si se ha iniciado trámite por incapacidad permanente por motivos de salud.
5.º Manifestación, mediante una casilla en la solicitud, sobre si se ha solicitado adaptación o reubicación del puesto de trabajo, incluido el cambio de perfil, por motivos de salud.
6.2.b. Por motivos de salud de cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o hijos.
- Plazo: Del 1 al 30 de abril.
- Documentación necesaria:
1.º D.N.I. de la persona o personas afectadas o, en su defecto, documento oficial que acredite la identidad donde figure el nombre y apellidos, además de la fecha de nacimiento.
2.º Libro de familia o cualquier otro documento oficial que establezca el parentesco o relación con quien la solicita.
3.º Breve descripción de los motivos aducidos en la solicitud justificando la necesidad de atención.
4.º Informe o certificado médico donde se señale de forma resumida la enfermedad o enfermedades que apoyan su solicitud (no debe ocupar más de una página), donde se especifique el diagnóstico, fecha de inicio de la enfermedad y tratamiento actualizado.
5.º Manifestación, mediante casilla en la solicitud, sobre si posee discapacidad.
6.º Manifestación, mediante casilla en la solicitud, sobre si posee resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por el IMAS, estableciendo el nivel y grado de dependencia.
7.º Manifestación, mediante casilla en la solicitud, sobre si posee resolución del reconocimiento del derecho a la prestación de atención a la dependencia, emitido por el IMAS.
8.º Declaración, mediante una casilla en la propia solicitud, de que las personas por las que se solicita la comisión conviven efectivamente con el solicitante.
9.º En caso de que el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad sea docente, indicar, mediante una casilla en la solicitud, si este ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.
6.2.c. Por motivos de salud de ascendientes en primer grado.
- Plazo: Del 1 al 30 de abril.
- Documentación necesaria:
1.º D.N.I. de la persona o personas afectadas o, en su defecto, documento oficial que acredite la identidad donde figure el nombre y apellidos, además de la fecha de nacimiento.
2.º Libro de familia o cualquier otro documento oficial que establezca el parentesco o relación con quien la solicita, fotocopiando también las hojas correspondientes a los hermanos en caso de haberlos, incluida la primera hoja en blanco después del último hermano.
3.º Breve descripción de los motivos aducidos en la solicitud justificando la necesidad de atención.
4.º Manifestación, mediante casilla en la solicitud, sobre si posee resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por el IMAS, estableciendo el nivel y grado de dependencia, o la solicitud de dicha resolución acompañada del documento que acredite el reconocimiento de asistencia de tercera persona.
5.º Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de verificación de datos de residencia, el que consta es diferente al facilitado por el interesado o éste ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, se aportará el certificado de empadronamiento del ascendiente.
6.º Manifestación, mediante casilla en la solicitud, sobre si posee resolución del reconocimiento del derecho a la prestación de atención a la dependencia, emitido por el IMAS.
7.º En caso de que el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad sea docente, declarar, mediante la correspondiente casilla en la solicitud, si este ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.
8.º Declaración judicial de tutela de aquellos familiares que no sean considerados de primer grado.
6.3.a. Por cuidado de hijo menor de doce años.
- Plazo: Del 1 al 30 de abril.
- Documentación necesaria:
1.º Nombre, apellidos, DNI (si lo hay), y fecha de nacimiento de cada uno de los hijos por los que se solicita la comisión, mediante la propia solicitud.
2.º Libro de familia o cualquier otro documento oficial que establezca el parentesco con quien la solicita.
3.º Manifestación de convivencia efectiva con las personas por las que solicita la comisión mediante una casilla en la solicitud.
4.º Informe o certificado médico que acredite la fecha aproximada del parto en el supuesto de que la solicitud provenga de una situación de embarazo.
5.º En caso de que el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad sea docente, declarar, mediante la correspondiente casilla en la solicitud, si éste ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.
6.º En caso de familia monoparental deberá acreditarse esta situación por medio de la documentación oficial correspondiente.
6.3.b. Por motivos de carácter social.
- Plazo: Del 1 al 30 de abril.
- Documentación necesaria:
1.º Breve descripción de los motivos, justificando la necesidad de dicha comisión, expresando si ha habido intervención previa de algún servicio de esta Consejería.
2.º Documentos que acrediten de manera fehaciente los motivos aducidos en la solicitud.
3.º Declaración jurada del interesado donde figure su deseo y compromiso expreso de aceptar el destino solicitado.
Se podrá solicitar asesoramiento personalizado y confidencial en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
6.3.c. Por conflicto laboral en centros educativos de la Región de Murcia.
- Plazo: Del 1 al 30 de abril.
- Documentación necesaria:
1.º Breve descripción de los motivos que justifiquen la necesidad de dicha comisión, expresando si ha habido intervención previa de algún servicio de esta Consejería.
2.º Documentos que acrediten, en caso de existir, los motivos aducidos en la solicitud.
3.º Documentación médica y/o psicológica, en caso de existir repercusión en la salud.
4.º Declaración jurada del interesado donde manifieste su compromiso a solicitar, en comisión de servicio, el mayor número de destinos posibles, al menos, en un radio de distancia igual al que exista entre su domicilio y el centro de destino actual en el momento de la publicación de su convocatoria.
Se podrá solicitar asesoramiento personalizado y confidencial en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Junto con la solicitud no se acompañarán los documentos que se encuentran en poder de la Administración Pública, o que esta pueda comprobar por técnicas telemáticas, siempre que los interesados indiquen, en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron. Cuando por circunstancias excepcionales no haya sido posible la comprobación por los medios electrónicos establecidos al efecto de alguno de los documentos necesarios, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá requerir para su cotejo la documentación que acredite los motivos aducidos en la solicitud en cualquier momento del procedimiento antes de la publicación de la Resolución provisional con las puntuaciones otorgadas a la que se alude en el artículo 11 de este decreto.
Quienes no se acojan a este apartado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán marcar expresamente la casilla que figura en el anexo I-C “No autorización de consulta de datos”. En este caso, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud telemática la documentación necesaria para su solicitud en formato pdf.
c) De conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, los funcionarios de carrera de otras administraciones educativas deberán acompañar obligatoriamente certificación expedida por los órganos del ministerio competente en educación o de la consejería correspondiente de la comunidad autónoma de la que depende el centro en el que tiene destino, en el que conste: cuerpo docente al que pertenece, nombre y apellidos y que cuentan con la autorización de su Administración de origen; documento nacional de identidad, especialidades o habilitaciones de la que es titular y situación administrativa.
Artículo 9. Renuncias a la participación.
Solo se admitirán renuncias a la participación en las convocatorias objeto de este decreto y las que en virtud de la misma se desarrollen, cuando dicha renuncia se presente con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Para efectuar la propuesta priorizada de concesión de comisiones de servicio por motivos de salud, cuidado de hijos, carácter social y conflicto laboral en el centro educativo, se constituirá una Comisión técnica de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Subdirector General competente en materia de recursos humanos como Presidente o persona en quien delegue.
b) El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
c) El Jefe del Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos.
d) El Inspector Jefe de Educación, o Inspector en quien delegue.
e) Un médico y un psicólogo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, designados ambos por el Director General competente en materia de recursos humanos. Uno de ellos actuará como secretario.
Artículo 11. Resolución del procedimiento.
Una vez finalizado el plazo de solicitud de las comisiones a las que hace referencia el artículo 10, la comisión enviará a la dirección general competente en materia de recursos humanos, una relación provisional de admitidos y excluidos, para la aprobación de dicha relación y que se proceda a su publicación, dando un plazo de 10 días para la subsanación de errores.
Tras el estudio de las reclamaciones presentadas, la dirección general competente en materia de recursos humanos aprobará y publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.
2. La comisión valorará cada solicitud a efectos de ordenar las peticiones de los solicitantes según el baremo publicado en Anexo II a este decreto.
El baremo estará dividido en bloques, según cada tipo de comisión, a saber: 6.2.a, 6.2.b, 6.2.c, 6.3.a, 6.3.b y 6.3.c.
A cada bloque le corresponderá una puntuación máxima, que no podrá ser superada en ningún caso.
El baremo será sumativo, obteniéndose una puntuación total consistente en la suma de las puntuaciones obtenidas en cada bloque.
Para poder agregar puntuaciones deberá obtenerse un mínimo de tres puntos al menos en uno de los bloques del baremo.
No se concederán comisiones de servicio con una baremación inferior a tres puntos.
Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicio a los docentes que la vengan solicitando y les haya sido concedida durante tres cursos consecutivos, hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior o haya habido un desarrollo inadecuado de sus funciones docentes en el puesto ocupado en comisión de servicio, previo informe de la inspección educativa. Estos motivos son de aplicación al resto de comisiones de servicio que se regulan en este decreto.
En el caso de solicitudes de comisión por motivos de salud, cuidado de hijos o de conflicto laboral en el centro, los empates se resolverán de la manera siguiente:
a) Si varios solicitantes obtienen la misma puntuación total, se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida por bloques siguiendo el orden: 6.2.a, 6.2.b, 6.2.c, 6.3.b, 6.3.c y 6.3.a.
b) De persistir el empate, se considerará la antigüedad en el cuerpo y en segundo lugar el tiempo efectivo de permanencia en el último destino definitivo, dando prioridad a la mayor antigüedad y al mayor número de años de presencia efectiva en el destino definitivo respectivamente.
Para calcular la distancia entre el domicilio del solicitante y el centro de destino, se tendrá en cuenta la distancia entre ambas localidades, tomando como referencia el sistema de posicionamiento global. La excepcionalidad de dicha distancia se someterá al criterio técnico de la comisión de valoración, atendiendo a si es necesario excepcionar este requisito para posibilitar la curación o el adecuado tratamiento de la dolencia que aqueja al docente.
3. Una vez finalizado el trabajo de la comisión de valoración, esta procederá a comunicar a la dirección general competente en materia de recursos humanos el resultado de dicha labor, para que la citada dirección general apruebe y proceda a publicar, mediante la página web de la consejería competente en materia de educación, (www.carm.es/educación) y en el tablón de anuncios de la misma, la relación provisional con las puntuaciones otorgadas, en dos anexos, uno con las concedidas y otro con las denegadas, dando un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones, a partir de la publicación en el tablón de anuncios.
Resueltas dichas alegaciones, la comisión elevará la propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de recursos humanos, quien la elevará al consejero competente en materia de educación para la publicación de una orden, la cual contendrá la relación de las comisiones concedidas, junto con la relación de las no concedidas, ambas con las puntuaciones globales obtenidas, que serán publicadas en la página web de la Consejería (www.carm.es/educación) y en el tablón de anuncios de la misma.
Contra dicha orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes de la publicación de la resolución provisional y de la definitiva se celebrarán sendas reuniones con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación donde se analizará la siguiente información:
a) Relación de solicitantes con la puntuación obtenida.
b) Decisiones adoptadas en el proceso de baremación.
Artículo 12. Adjudicación de destinos.
1. A los solicitantes que obtengan comisión de servicio correspondiente a los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 5.3 y 6.1 se les adjudicará directamente por el órgano competente en materia de personal destino provisional en el centro solicitado.
2. Con carácter general se podrá conceder a cada centro solicitante un número máximo de comisiones del tipo 5.2.a igual al número de sus líneas de Educación Primaria o ESO, según los casos. No obstante, la dirección general competente en materia de recursos humanos podrá decidir la ampliación de ese número en atención al correcto funcionamiento del servicio.
3. Los solicitantes que obtengan comisión de servicio correspondiente a los artículos 6.2, 6.3.a y 6.3.c serán destinados al puesto que se derive del acto de adjudicación correspondiente según el orden de prelación en que figuren en la orden del consejero competente en materia de educación. Los casos de carácter social 6.3.b y los excepcionales del artículo 6.3.c que requieran designación directa serán designados sin participar en los actos de adjudicación.
4. El número de destinos provisionales en comisión de servicios por motivos de salud, cuidado de hijos menores de doce años y cuestiones graves de índole social, relativo a funcionarios de otras administraciones educativas, será determinado una vez constituida la comisión de valoración por el órgano competente en materia de recursos humanos siguiendo criterios de necesidades del servicio y equilibrio en la gestión de los recursos humanos.
5. En todo caso, la concesión definitiva de la comisión de servicio estará supeditada a la existencia de vacante.
Capítulo IV
Efectos y extinción
Artículo 13. Plazos de vigencia de las comisiones de servicio.
1. Las comisiones de servicio se concederán por el periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse de forma anual, cuando así se contemple en los procedimientos regulados por normas específicas de convocatoria.
2. Las comisiones por motivo de cargos electos de las corporaciones locales previstas en el artículo 6.1 se concederán para cada curso escolar y por el tiempo que duren las circunstancias que las motivaron, siempre que sea posible por existencia de vacantes.
3. Las comisiones de servicio para directores de los centros previstas en el artículo 4.1 se concederán por el plazo máximo de cuatro años.
4. Las comisiones de servicio para el resto de órganos unipersonales de gobierno se concederán por cursos académicos y serán prorrogables hasta un máximo de tres veces.
?Artículo 14. Régimen de desempeño de las comisiones de servicio.
A los funcionarios de carrera con destino definitivo que se hallen en comisión de servicio, se les reservará el destino del que sean titulares.
Artículo 15. Revocación de las comisiones de servicio.
1. Se podrá proceder a la revocación de la comisión de servicio, por razones de cobertura definitiva del puesto, cumplimiento del plazo máximo, renuncia del interesado o ante posibles quejas e informes negativos emitidos por la Inspección Educativa.
2. Asimismo, se procederá a la revocación de las comisiones de servicio de los órganos unipersonales de gobierno cuando se produzca el fin del mandato del director o el cese del mismo.
3. Del mismo modo, podrá procederse a su revocación antes de la finalización del periodo correspondiente por finalización del proyecto o cambios sobrevenidos sobre las necesidades de cobertura del puesto.
4. La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Disposición transitoria. Puestos de apoyo técnico especializado.
El personal que, a la publicación de este decreto, esté desempeñando puestos de apoyo técnico especializado, podrá solicitar que se prorrogue la comisión de servicios en los términos descritos en el artículo 5.3, si persisten las circunstancias que motivaron su concesión.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, durante el curso 2013-2014 y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas operada por Orden de 13 de marzo de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, durante el curso 2018-2019, vigente en el momento de entrada en vigor de este decreto.
Disposición final primera. Convocatorias anuales.
La dirección general competente en materia de recursos humanos podrá convocar anualmente comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 en desarrollo de este decreto, así como su desarrollo y ejecución, pudiendo modificar los plazos de solicitud para mayor eficacia del servicio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 3 de octubre de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez
NPE: A-131018-6130
ANÁLISIS