Región de Murcia

Decreto n.º 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 219, viernes 21 de septiembre de 2018

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5658

NPE: A-210918-5658

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5658 Decreto n.º 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Índice

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Entidades ciudadanas.

Artículo 4. Finalidad.

Artículo 5. Alcance y eficacia de la participación ciudadana.

Título I. De los derechos, garantías y deberes relacionados con la participación ciudadana

Artículo 6. Derechos y garantías de participación ciudadana.

Artículo 7. Deberes de la Administración Regional.

Título II. Planificación y fomento de la participación ciudadana

Capítulo I. Planificación de la participación ciudadana

Artículo 8. Programa de participación ciudadana.

Capítulo II. Fomento de la participación ciudadana

Artículo 9. Medidas de fomento para la participación ciudadana.

Artículo 10. Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.

Artículo 11. Información, formación y difusión de la participación ciudadana.

Artículo 12. Escucha activa.

Artículo 13. Plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Título III. Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia

Artículo 14. Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

Título IV. Articulación de los procesos participativos

Artículo 15. Definición de procesos participativos.

Artículo 16. Inicio de los procesos de participación ciudadana.

Artículo 17. Elaboración del proyecto de participación ciudadana.

Artículo 18. Ejecución del proceso de participación ciudadana.

Artículo 19. Decisión sobre los resultados del proceso de participación ciudadana.

Título V. Instrumentos y medios de participación ciudadana

Capítulo I Tipología y principios

Artículo 20. Instrumentos preferentes de participación ciudadana.

Artículo 21. Respeto a la legislación vigente y a los derechos fundamentales.

Capítulo II. Instrumentos de participación

Artículo 22. Aportaciones ciudadanas.

Artículo 23. Consultas públicas.

Artículo 24. Foros de participación ciudadana.

Artículo 25. Iniciativas ciudadanas de regulación reglamentaria.

Artículo 26. Iniciativas ciudadanas de actuación pública.

Artículo 27. Procesos de deliberación participativa.

Artículo 28. Presupuestos participativos.

Título VI. Participación ciudadana de los murcianos residentes en el exterior

Artículo 29. Fomento de la participación de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior.

Título VII. Normas de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana

Artículo 30. Régimen jurídico del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.

Artículo 31. Designación, nombramiento y cese de los vocales del Consejo.

Artículo 32. Régimen de funcionamiento.

Título VIII. Fomento de la participación local

Artículo 33. Medidas de fomento de la participación ciudadana en las entidades locales.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

I

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en línea con el mandato constitucional de remover cuantos obstáculos existan para una democracia activa, real y participativa, dispone que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

La participación ciudadana es, por tanto, un instrumento complementario de la participación representativa dirigido a reforzar la pluralidad democrática de las decisiones adoptadas por las instituciones públicas, permitiendo a los ciudadanos aisladamente, o a través de las asociaciones o entidades que los representen, opinar, sugerir y realizar propuestas en los asuntos públicos que les atañen, implicándolos en la toma de decisiones de estas instituciones y en el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

Al margen de otras normas de regulación de la participación orgánica, tales como la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional de Murcia, la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, o la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, la regulación de la participación ciudadana en nuestra Región se ha producido recientemente mediante la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que señala como uno de sus objetos el de aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.

Esta ley realiza, asimismo, una definición de participación ciudadana, entendida como la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas. Junto con esta definición introduce como principio general de la Ley el de participación y colaboración ciudadanas, habiendo sido dicho principio recientemente modificado en la legislación regional mediante la Ley 7/2016, de 18 de mayo, de reforma de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, para resaltar el carácter temprano de la participación ciudadana pues, como se señala para que la participación sea real y efectiva debe producirse en el momento más temprano posible del procedimiento de toma de decisiones, cuando todas las opciones aún están abiertas, y con unos plazos razonables para la ciudadanía.

El objeto de este decreto es, por tanto, desarrollar el título III que la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, dedica a la participación ciudadana, articulando las condiciones que fomenten la participación individual y colectiva de los ciudadanos en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En concreto, y al margen de la habilitación general contenida en la disposición final cuarta de la citada ley regional de transparencia en base a la cual se desarrolla su artículo 31.3, en el título III de dicha ley se establecen determinadas habilitaciones específicas dirigidas al desarrollo reglamentario de numerosos aspectos del régimen de la participación ciudadana. Así, su artículo 29.3, por lo que al desarrollo de las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior se refiere; su artículo 30.5, en relación con el desarrollo de las garantías y derechos de los ciudadanos en los procesos participativos, así como de la planificación de la Administración Regional en materia de participación ciudadana; la previsión del desarrollo reglamentario contenida en el artículo 32.4 en referencia al censo de participación ciudadana de la Región de Murcia; la habilitación contenida en el artículo 33, apartados 2 y 4, por lo que a los instrumentos de participación ciudadana se refiere; y, finalmente, la previsión del desarrollo del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana creado por el artículo 40 bis de la ley, en su redacción dada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo.

II

De acuerdo con todo lo anterior, el presente reglamento se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y tres artículos, una disposición adicional y una disposición final.

El título preliminar recoge el objeto, el ámbito de aplicación y la finalidad del reglamento. Asimismo, regula las entidades ciudadanas y el alcance y eficacia de la participación ciudadana.

El título I establece los derechos y garantías de la participación ciudadana, así como los correlativos deberes de la Administración Regional en relación con la misma.

El título II desarrolla la planificación y el fomento de la participación ciudadana, estableciendo la obligatoriedad de aprobar un programa de carácter anual que recoja las actuaciones, planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general que se prevea desarrollar, así como la evaluación de aquellas políticas públicas que ya se encuentren en funcionamiento y cuya participación ciudadana se pretenda articular. En relación al fomento de la participación ciudadana el reglamento introduce, entre otras, medidas de información, formación y escucha activa. Igualmente, se regula la plataforma tecnológica de participación ciudadana, como canal mediante el que se dará soporte telemático a los procesos participativos establecidos en este decreto.

El título III regula el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, del que podrán formar parte tanto los ciudadanos mayores de 14 años como las entidades ciudadanas.

El título IV aborda la articulación de los procesos participativos, estableciendo una metodología operativa a través de los proyectos de participación ciudadana, su implementación y ejecución, así como la documentación pública que se deberá elaborar al respecto. Finalmente, contempla la necesidad de dar respuesta a las propuestas ciudadanas recabadas en los procesos participativos a través de un informe razonado de decisión, el cual incluirá también una evaluación del proceso de participación ciudadana realizado.

El título V desarrolla los instrumentos básicos de participación ciudadana previstos en la ley: aportaciones ciudadanas, consultas públicas, iniciativas ciudadanas y procesos de deliberación participativa.

Junto con los anteriores instrumentos, y, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 33.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, se regulan con carácter preferente dos nuevos instrumentos de participación ciudadana no previstos expresamente en la citada norma. Se trata de los foros de participación ciudadana, a través de los cuales un grupo de personas compuesto por representantes de la Administración Regional, por ciudadanos y por entidades ciudadanas debatirán y formularán propuestas sobre determinadas iniciativas o actuaciones. Por otro lado, se introduce como instrumento de participación en la Administración Regional los presupuestos participativos, como herramienta de participación ciudadana y democracia participativa, mediante la cual los ciudadanos pueden decidir el destino de una parte de los recursos públicos, buscando entre todos las mejores soluciones a necesidades existentes. Con estos presupuestos participativos, al mismo tiempo, se consigue dotar la gestión de los recursos públicos de mayor transparencia y eficiencia, toda vez que se abre un debate entre los ciudadanos, los representantes políticos y el personal técnico sobre el qué y el cómo se va a gastar el dinero público que, en definitiva, procede de los impuestos de la ciudadanía.

En definitiva, en este título se contempla la participación ciudadana en las políticas públicas, que habrá de ejercitarse con pleno respeto a la legislación vigente y a los derechos fundamentales, previéndose el establecimiento del necesario equilibrio entre hombres y mujeres en los instrumentos participativos de carácter presencial que se realicen.

El título VI contempla las medidas destinadas a facilitar y fomentar la participación ciudadana de los murcianos residentes en el exterior, en desarrollo de lo previsto en la ley regional de transparencia.

El título VII desarrolla las prescripciones relativas a las normas de funcionamiento y régimen de designación, nombramiento y cese de los vocales del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana creado por la Ley 7/2016, de 18 de mayo, de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

Por último, conscientes de que el ámbito donde la participación es más cercana a los ciudadanos es la esfera local, el título VIII se destina a establecer medidas de fomento de la participación ciudadana en las entidades locales.

En el procedimiento de elaboración del presente decreto se realizó un proceso de participación ciudadana de los previstos en este reglamento con el fin de incorporar a su borrador inicial todas las aportaciones que desde la ciudadanía y la sociedad civil se propusieron. Al respecto se realizaron diversas reuniones presenciales de debate abiertas a cualquier entidad y ciudadano interesado, y se sometió el borrador a una consulta online a través de la plataforma de participación ciudadana existente para canalizar estas aportaciones. A lo largo de este proceso se formularon más de 200 propuestas por parte de la ciudadanía, incorporándose gran parte de ellas al texto del decreto.

Al margen de las aportaciones ciudadanas incorporadas como consecuencia del anterior proceso participativo, se han tenido en cuenta en el texto del reglamento las observaciones formuladas por las diferentes consejerías, por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, así como por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Vicesecretaría de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transparencia, Participación y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2018

Dispongo

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto tiene por objeto desarrollar el título III de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, articulando las condiciones que fomenten la participación individual y colectiva de los ciudadanos en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como desarrollar las normas de funcionamiento y de régimen interno del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana previsto en el artículo 40 bis de la citada ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Este decreto es de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades integrantes de su sector público.

2. Igualmente, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13.5, esta norma es de aplicación a los ciudadanos españoles que gocen de la condición política de murcianos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, así como a las entidades ciudadanas a las que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3.- Entidades ciudadanas

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, tienen la consideración de entidades ciudadanas, a los efectos de este decreto, aquellas entidades con personalidad jurídica o sin ella, cuyo ámbito de actuación principal incluya el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El reconocimiento de las entidades ciudadanas se producirá mediante la inscripción en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia al que se refiere el título III, cuando estén constituidas y en funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico.

3. A través de las entidades ciudadanas, los ciudadanos podrán ejercer colectivamente el derecho de participación mediante los instrumentos previstos en esta norma.

Artículo 4.- Finalidad

Esta norma persigue las siguientes finalidades:

a) La promoción y el impulso de la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permita el desarrollo de los derechos de la ciudadanía y de los grupos en que se organiza por medio de procesos, prácticas e instrumentos participativos, incluyéndose a la población infantil y adolescente como colectivo propio con pleno derecho a la participación en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno.

b) La integración de la participación en el funcionamiento de la Administración Pública de la Región de Murcia.

c) El fomento de una cultura de participación ciudadana, incluso entre la población infantil y juvenil, propiciando la implicación activa y el desarrollo de hábitos participativos de la ciudadanía en la gestión y políticas públicas.

d) El impulso de la apertura de los poderes públicos a las nuevas necesidades y dinámicas sociales, incrementando la transparencia en la acción de gobierno.

e) La eficacia de la acción política y administrativa a través de la colaboración social, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de los conocimientos y experiencias de la ciudadanía.

f) El desarrollo de la participación ciudadana en la priorización de objetivos en los presupuestos públicos.

g) Impulsar consultas de los ciudadanos y un diálogo abierto con las instituciones públicas.

Artículo 5.- Alcance y eficacia de la participación ciudadana

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 30.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la participación ciudadana que se articula y desarrolla en este decreto no sustituye, en ningún caso, ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación o colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente. Quedan excluidas del presente decreto las sugerencias y quejas de los ciudadanos reguladas en el título II del Decreto n. º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia. Igualmente, el contenido de este título no supone alteración de la participación ciudadana de carácter orgánico derivada de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, de las funciones de asesoramiento y asistencia técnica que, en su caso, desarrollen los consejos técnicos consultivos y los comisionados regionales en virtud de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan tales órganos, ni de la participación reconocida a las organizaciones sindicales y empresariales en la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales.

2. El empleo de instrumentos de participación ciudadana en los procedimientos de decisión de la Comunidad Autónoma no supone alteración ni menoscabo de la capacidad o responsabilidad de los órganos competentes en la adopción de las decisiones que les correspondan.

3. Los derechos de participación ciudadana a los que se refiere el artículo siguiente obligan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades integrantes de su sector público, a excepción de las universidades públicas.

4. Los resultados que deriven de los procesos participativos que se desarrollen en aplicación de lo previsto en este decreto podrán ser asumidos por la Administración Regional en el ejercicio de su acción de gobierno y administración. No obstante, cuando en el ámbito de procedimientos en los que se haya producido un proceso participativo la Administración Regional no acoja, total o parcialmente, sus resultados, estará obligada a motivar las razones de su decisión.

TÍTULO I

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 6.- Derechos y garantías de participación ciudadana

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las personas, grupos y entidades que participen en los instrumentos y procesos participativos previstos en este decreto contarán con los siguientes derechos y garantías:

a) A participar en el diseño, elaboración, planificación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas de la Administración Regional.

b) A participar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, planes, programas y otros instrumentos de planificación en los que se prevea su participación, así como a acceder a información relevante sobre todos ellos.

c) A formular solicitudes y peticiones ante los diferentes órganos directivos de la Administración Regional sobre cualquier asunto de su interés que sea de la competencia de aquella, de forma que se fomente la rendición de cuentas de los citados órganos directivos por su gestión, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y de conformidad con los principios que deben presidir un gobierno abierto.

d) A promover las iniciativas ciudadanas a las que se refieren los artículos 25 y 26.

e) A aportar propuestas de actuación pública y a obtener respuesta acerca de su idoneidad, implantación o rechazo, una vez analizadas las mismas.

f) A conocer con suficiente antelación los procedimientos de su interés que puedan tramitarse y los cauces participativos habilitados en los mismos, así como los fines y alcance de los diferentes procesos participativos y la forma de participar en ellos.

g) A acceder con antelación suficiente a la información relevante para el ejercicio de su derecho de participación.

h) A formular alegaciones y observaciones en los trámites de audiencia o información pública que legalmente se abran para ello, así como a realizar alegaciones, observaciones y propuestas de alternativas antes de que se adopte la decisión sobre los planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general que se abran a su participación, y a que las mismas sean consideradas y debidamente valoradas junto con los demás intereses públicos afectados.

i) A conocer mediante su difusión pública las principales aportaciones realizadas por la ciudadanía y la sociedad civil organizada, y a que se posibilite, en función del instrumento participativo, la búsqueda de consensos con otros grupos, entidades o personas participantes dentro de las reglas del debate o deliberación que resulten de aplicación.

j) A tener conocimiento del resultado definitivo del procedimiento en el que hubieran participado. En la fundamentación de la decisión que se adopte se incluirá la valoración de las aportaciones realizadas por los participantes en el proceso de participación ciudadana.

Artículo 7.- Deberes de la Administración Regional

Como consecuencia de los derechos y garantías señalados en el artículo anterior, la Administración Pública de la Región de Murcia deberá:

a) Adecuar sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva.

b) Promover y fomentar que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana.

c) Garantizar los principios de principio de neutralidad, no discriminación tecnológica, responsabilidad y rendición de cuentas en los procesos participativos previstos en este Decreto, de conformidad con lo señalado en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

d) Adoptar todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía y de las entidades en torno a las cuales se organizan, en el diseño, elaboración, planificación, seguimiento y evaluación de sus programas y políticas públicas.

e) Adoptar las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentar la participación ciudadana a través de medios electrónicos.

f) Garantizar el cumplimiento del principio de accesibilidad en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Capítulo I

Planificación de la participación ciudadana

Artículo 8.- Programa de participación ciudadana

1. El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana aprobará, con carácter anual, un programa de participación ciudadana, con la finalidad de procurar la adecuación de los medios técnicos disponibles a la participación de los ciudadanos y la sociedad civil en el diseño, elaboración, planificación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas de la Administración Regional, y de dar cumplimiento a las finalidades previstas en el artículo 4.

2. El programa de participación ciudadana incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Los ejes de actuación en los que se desarrollará la participación ciudadana en el ejercicio al que se refiera el programa.

b) Los objetivos generales y específicos.

c) Las actuaciones, planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general que se prevea desarrollar, así como la evaluación de aquellas políticas públicas que ya se encuentren en funcionamiento y cuya participación ciudadana se pretenda articular.

d) Los procedimientos e instrumentos de participación que se prevean realizar en cada una de las actuaciones, planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general a las que se refiere el apartado anterior.

e) La fijación de los responsables de su ejecución y de los plazos para ello.

f) Las acciones y mecanismos que permitan la participación infantil y juvenil en las políticas autonómicas que les afecten.

3. En el último trimestre del año anterior al que se refiera el programa de participación ciudadana, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana consultará a las consejerías y a las entidades integrantes de su sector público, con exclusión de las universidades públicas, acerca de las iniciativas que consideren oportuno someter a un proceso de participación ciudadana, de forma que queden recogidas en el mismo.

4. En su elaboración se considerarán como materias objeto de participación ciudadana prioritaria aquellas iniciativas legislativas y reglamentarias que afecten a la ciudadanía en general, así como aquellas actuaciones, planes, programas, proyectos o disposiciones de carácter general que tengan una especial relevancia o impacto en la Región de Murcia y, en particular, aquellas que afecten a las siguientes materias:

a) Educación.

b) Sanidad.

c) Política social y servicios sociales.

d) Políticas de empleo.

e) Urbanismo.

f) Medio ambiente.

g) Cultura.

h) Participación ciudadana.

i) Presupuestos.

5. Una vez elaborado, y con anterioridad a su aprobación, que tendrá lugar el primer trimestre de cada año, el programa de participación ciudadana será sometido para su consulta al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.

6. La Orden por la que se apruebe el programa de participación ciudadana, así como la evaluación que de su ejecución se realice al final del ejercicio, serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, así como en la plataforma de participación que se señala en el artículo 13 de este decreto.

La evaluación se realizará mediante una memoria que incluya los resultados acumulados para todos los procesos realizados en el ejercicio correspondiente, segmentando los datos para cada una de las consejerías y entes del sector público con el siguiente contenido:

a) La identificación de los procesos realizados.

b) Una descripción de las actividades realizadas en cada uno de ellos.

c) El número y descripción de los participantes.

d) El número y descripción de las aportaciones realizadas.

e) Una descripción estadística y gráfica de los resultados.

f) Una valoración y conclusiones de todos los procesos.

g) La identificación de los convenios que, en su caso, se suscriban al amparo de lo establecido en el artículo 10.

Del resultado de este Informe se dará conocimiento al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.

7. El programa de participación ciudadana tendrá carácter abierto, por lo que las actuaciones en él contempladas se entienden sin perjuicio de aquellos procesos participativos que, excepcionalmente y al margen del mismo, se acuerden realizar de conformidad con lo señalado en el título IV.


Capítulo II

Fomento de la participación ciudadana

Artículo 9.- Medidas de fomento para la participación ciudadana

Sin perjuicio del fomento de la participación ciudadana en las entidades locales regulado en el título VIII, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la realización de actividades de participación ciudadana de distinta naturaleza, tales como jornadas, seminarios, encuentros, cursos, campañas de promoción, premios, reconocimientos o menciones, difusión de buenas prácticas u otras medidas que considere necesarias, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 10.- Medidas de fomento para las entidades ciudadanas

Con el fin de fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación, la Administración Regional apoyará las actividades de las entidades ciudadanas a las que se refiere el artículo 3, pudiendo suscribir los convenios de colaboración que estime oportunos con aquellas.

Artículo 11.- Información, formación y difusión de la participación ciudadana

1. Con carácter general, la Administración Regional garantizará a todos los ciudadanos el derecho a la información sobre los procesos de participación ciudadana, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. A estos efectos y con el fin de facilitar la participación ciudadana objeto de este decreto, la Administración Regional difundirá públicamente la información y el acceso a la documentación que permita el conocimiento y seguimiento puntual de estos procedimientos.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, la Administración Regional llevará a cabo programas de sensibilización y formación, dirigidos tanto a la ciudadanía en general como a los empleados públicos a su servicio. Estos programas tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Fomentar una cultura participativa, promoviendo su implicación en el desarrollo de las políticas públicas.

b) Divulgar la organización y el régimen jurídico de la Administración Regional con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos.

c) Dar a conocer el régimen de participación ciudadana previsto en este decreto, los derechos y obligaciones en esta materia, así como el funcionamiento de los distintos procedimientos e instrumentos de participación y promover su utilización.

d) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la promoción de la participación ciudadana.

3. Sin perjuicio de los programas de formación y sensibilización señalados en el apartado anterior, la Administración Regional, a través del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, impulsará campañas de difusión e información para dar a conocer los canales y herramientas de participación existentes, así como actuaciones de información, sensibilización y potenciación de la participación ciudadana en los centros educativos, y otras actuaciones dirigidas a colectivos específicos.

Artículo 12.- Escucha activa

La Administración Regional fomentará la escucha activa en las redes sociales como modo de recabar la opinión de la ciudadanía sobre los servicios públicos y de canalizar las demandas sociales que tengan relación con sus políticas públicas.

Artículo 13.- Plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

1. Se crea la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto articular la participación ciudadana mediante medios electrónicos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades integrantes de su sector público, a excepción de las universidades públicas.

2. La plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dará soporte telemático a los procesos participativos establecidos en este decreto, y permitirá establecer aquellos canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración Regional en el diseño, elaboración, planificación, seguimiento y evaluación de sus programas y políticas públicas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la titularidad, gestión y administración de la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde a la consejería competente en materia de participación ciudadana a través de la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

4. Las consejerías y entidades que impulsen los procesos participativos a los que se refiere este decreto deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en dicha plataforma en la forma que se señale al respecto por el citado órgano directivo.

5. La Administración Regional adoptará las medidas de índole técnica organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal almacenados en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. A este respecto, la plataforma permitirá a los usuarios que se registren en ella anonimizar sus datos personales.

6. La plataforma tecnológica de participación ciudadana se dotará de herramientas de gestión y visualización que permitan un mejor acceso y comprensión de la documentación derivada de todos los instrumentos de participación.

TÍTULO III

CENSO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 14.- Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, podrán inscribirse voluntariamente en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia los ciudadanos y las entidades y colectivos, con estructura permanente o coyuntural y de ámbito general o sectorial, que lo soliciten.

2. La inscripción se realizará a través de la plataforma tecnológica de participación ciudadana, debiendo la Administración Regional articular los medios para facilitar la participación y preservar el derecho a la protección de datos de carácter personal.

3. La información obrante en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia se estructurará en función de los sujetos inscritos, en dos colectivos diferenciados: ciudadanos y entidades ciudadanas.

4. Los ciudadanos mayores de 14 de años podrán inscribirse en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia y la Administración Regional verificará de oficio su identidad y residencia, en su caso.

5. Se incluirán de oficio en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia las entidades ciudadanas que estén debidamente inscritas en los registros regionales de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, así como los centros y asociaciones de murcianos en el exterior. El resto de entidades ciudadanas, con o sin personalidad jurídica, deberán solicitar su inscripción, a cuyo efecto habrán de identificarse mediante certificado cualificado de firma electrónica de representante de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica, según el caso.

6. La inscripción en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia supone para las entidades y ciudadanos inscritos ser informados mediante medios telemáticos de cualquier proceso participativo de los señalados en este decreto.

7. Los ciudadanos y los grupos de la sociedad civil organizada que no estuvieran inscritos en el censo podrán participar en los procesos e instrumentos participativos previstos en este decreto en los términos establecidos en el mismo.

TÍTULO IV

ARTICULACIÓN DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS

Artículo 15.- Definición de procesos participativos

1. Se entiende por proceso participativo a los efectos de este decreto, el conjunto de actuaciones por las que se articula, documenta, gestiona y evalúa la participación ciudadana en cada una de las actuaciones concretas que la Administración Regional decida abrir a tal participación y así lo acuerde.

2. Con carácter general, los procesos participativos se realizarán en la fase inicial de redacción del procedimiento, actuación, plan o proyecto que se prevea realizar. Excepcionalmente, también podrán realizarse procesos participativos en fases sucesivas del procedimiento, actuación, plan, proyecto o política pública a adoptar cuando hubieran adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características del mismo así lo requieran, o, igualmente, cuando a lo largo de su proceso de elaboración se hubiera modificado sustancialmente el planteamiento inicial del texto que sirvió de base al proceso participativo.

Artículo 16.- Inicio de los procesos de participación ciudadana

1. Se articularán mediante estos procesos participativos las actuaciones previstas en el programa de participación ciudadana, así como aquellos procesos participativos que, al margen del mismo, se acuerden realizar de conformidad con los siguientes apartados.

2. La iniciativa para llevar a cabo un proceso de participación ciudadana podrá realizarse mediante petición de cualesquiera consejerías u organismos públicos adscritos en relación a una iniciativa o actuación de su competencia, que se dirigirá al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. Por su parte, el órgano directivo anterior podrá iniciar él mismo un proceso de participación ciudadana en el ámbito de las competencias que le sean propias.

3. Al margen de lo previsto en el apartado anterior, las entidades ciudadanas inscritas en el censo de participación ciudadana podrán solicitar al órgano directivo competente la realización de un proceso participativo. Los ciudadanos podrán realizar, asimismo, estas iniciativas de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26.

4. Una vez se decida iniciar un proceso de participación, el mismo se articulará en un documento con, al menos, el siguiente contenido:

a) La identificación de la iniciativa del gobierno, actuación, plan, programa, proyecto o disposición de carácter general objeto del proceso de participación ciudadana.

b) El compromiso de las partes en coordinarse para la implementación eficiente del proceso.

c) La designación de un equipo de coordinación técnica para desarrollar y realizar el seguimiento operativo del proceso. El equipo de coordinación técnica estará integrado por personal técnico a propuesta de los órganos directivos implicados.

Artículo 17.- Elaboración del proyecto de participación ciudadana

1. Una vez acordada la colaboración entre los órganos directivos señalados en el artículo anterior para el desarrollo de un proceso de participación ciudadana, el equipo de coordinación técnica elaborará un Proyecto de Participación Ciudadana.

2. Se entiende a estos efectos por proyecto de participación ciudadana la planificación operativa del proceso de participación ciudadana en los términos contemplados en el presente decreto, coordinado a través del equipo de coordinación técnica y supervisado por los órganos directivos implicados.

3. El proyecto de participación ciudadana podrá conjugar los instrumentos de participación recogidos en el título siguiente que mejor se ajusten a la finalidad del proceso de participación, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, y contendrá, al menos:

a) La identificación y resumen de la iniciativa, actuación, plan, programa, proyecto o disposición de carácter general objeto del proceso de participación.

b) El contexto en el que se enmarca, mediante un resumen de la fundamentación de dicha iniciativa o actuación, sus antecedentes, la situación del sector, y la necesidad social o sectorial detectada.

c) Los objetivos, finalidades y resultados esperados del proceso de participación ciudadana.

d) La identificación de los participantes en el proceso.

e) La determinación de los instrumentos de participación que se van a utilizar y la descripción de las actividades que se van a realizar en el proceso.

f) Los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proceso.

g) La indicación de los lugares donde se vayan a realizar las actividades del proceso participativo.

h) El calendario y la programación temporal de las actuaciones incluyendo plazos, en su caso.

4. El proyecto de participación ciudadana, en su totalidad o de forma resumida, será publicado en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del calendario de actividades, plazos e instrumentos, al objeto de facilitar la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en el proceso. Además se informará de su contenido por medios telemáticos a los inscritos en el censo.

Artículo 18.- Ejecución del proceso de participación ciudadana

1. Una vez elaborado el proyecto de participación ciudadana y supervisado por los órganos directivos implicados, se procederá a su ejecución en los términos acordados en el mismo.

2. Finalizado el proceso de participación ciudadana, el equipo de coordinación técnica deberá elaborar un informe de aportaciones ciudadanas, que recoja estructuradamente las opiniones, sugerencias y propuestas planteadas por los ciudadanos y la sociedad civil durante el proceso. Este informe se elevará a los órganos directivos implicados para su conocimiento y valoración.

3. La documentación a que hace referencia el apartado anterior será objeto de publicación en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Decisión sobre los resultados del proceso de participación ciudadana

1. Al objeto de garantizar el derecho contemplado en el artículo 30.2, letra g) de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, en la forma establecida en el artículo 33.3 del citado texto legal, los órganos directivos impulsores del proceso de participación ciudadana competentes por razón de la materia deberán responder sobre las propuestas recabadas de la ciudadanía y la sociedad civil en dicho proceso, para lo cual se elaborará un informe razonado de decisión, en el que se indiquen las propuestas aceptadas y rechazadas, en su caso, así como la motivación debidamente justificada a tales rechazos y las consideraciones que al respecto considere oportuno.

2. El informe de decisión al que se refiere el apartado anterior, incluirá una evaluación del proceso de participación ciudadana, que valore los resultados del mismo y que contenga, al menos, los siguientes elementos: la identificación del proceso, una descripción de las actividades realizadas; el número y descripción de los participantes; el número y descripción de las aportaciones ciudadanas realizadas; una descripción estadística y gráfica de los resultados; y una valoración y conclusiones de todo el proceso.

3. Este informe, que se incorporará al expediente administrativo del que se trate, será publicado, asimismo, en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO V

INSTRUMENTOS Y MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Capítulo I

Tipología y principios

Artículo 20.- Instrumentos preferentes de participación ciudadana

1. Sin perjuicio del ejercicio de derecho de petición, de los trámites de información pública previstos en las leyes, de las facultades derivadas del derecho del ciudadano a la información, y de los instrumentos específicos previstos en la legislación sectorial, las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana reguladas en el presente decreto se articularán preferentemente a través de los instrumentos siguientes, en los que se posibilitará la participación de la población infantil y juvenil en los ámbitos que les afecten:

a) Aportaciones ciudadanas.

b) Consultas públicas.

c) Foros de participación ciudadana.

d) Iniciativas ciudadanas de regulación reglamentaria y de acción pública.

e) Procesos de deliberación participativa.

f) Presupuestos participativos.

2. El carácter preferente de los instrumentos anteriores se entiende sin perjuicio del uso de aquellos otros instrumentos de participación que se considere oportuno realizar en cada proceso participativo, tales como diagnósticos, encuestas y sondeos de opinión, foros de consulta y espacios de debate, paneles ciudadanos o dispositivos de telecomunicaciones móviles.

3. Para el desarrollo y puesta en marcha de estos instrumentos la Administración Regional podrá emplear y combinar medios telemáticos y electrónicos al objeto de facilitar la participación ciudadana virtual y telemática, así como otros medios y actividades que permitan la participación presencial.

Artículo 21.- Respeto a la legislación vigente y a los derechos fundamentales

1. Los participantes en los instrumentos de participación previstos en este reglamento deberán respetar los valores democráticos, debiendo su conducta ser respetuosa con los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación o lenguaje que pudiera suponer una incitación a la discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o creencias, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como al odio o a la violencia de cualquier tipo.

2. Las propuestas o aportaciones que contraviniesen lo dispuesto en el apartado anterior serán excluidas del proceso participativo en cuestión.

3. Los instrumentos de participación ciudadana que requieran la asistencia o participación presencial previstos en este decreto, procurarán una representación equilibrada de hombres y mujeres, entendida como que ningún sexo debe tener una representación inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento.

Capítulo II

Instrumentos de participación

Artículo 22.- Aportaciones ciudadanas

1. Las aportaciones ciudadanas constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que cualquier ciudadano o entidad ciudadana podrá formular propuestas concretas sobre la acción pública de la Administración Regional, así como valorar las realizadas por otros ciudadanos o entidades.

2. Para la realización de aportaciones los ciudadanos deberán estar dados de alta en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, mientras que las entidades deberán estar inscritas en el censo de participación ciudadana.

3. Los ciudadanos o las entidades ciudadanas podrán realizar una propuesta a la Administración Regional en relación con cualquier asunto de su interés indicando el título o tema de la propuesta, una exposición que detalle la misma, la acción que propone que sea adoptada por la Administración Regional, así como la Consejería u órgano directivo al que quiera dirigirla. Entre estas propuestas podrán solicitar la realización de un proceso participativo de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

4. El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana supervisará que las aportaciones ciudadanas respeten la legislación vigente y los derechos fundamentales en los términos del artículo 21.

5. La consejería u órgano directivo competente deberá responder en el plazo máximo de un mes a las propuestas formuladas.

6. Igualmente, la Administración Regional podrá recabar las propuestas de los ciudadanos o entidades ciudadanas sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas o la gestión pública.

Artículo 23.- Consultas públicas

1. Se entiende por consulta pública el procedimiento estructurado a través del cual la Administración Regional sondea y recaba las opiniones, propuestas y sugerencias de la ciudadanía sobre una actuación o iniciativa concreta del gobierno regional, parcialmente o en su totalidad, cuya aplicación afecte directamente a los ciudadanos. Entre otros podrán someterse a consulta pública los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas, estrategias, así como aquellos otros instrumentos de planificación o políticas públicas que se consideren relevantes.

2. Los órganos administrativos o entidades competentes que consideren oportuno abrir un proceso de participación pública que contemple estas consultas deberán publicar en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la versión inicial del proyecto de norma, plan, procedimiento o instrumento administrativo, junto con la documentación complementaria necesaria para su comprensión y evaluación.

3. Las consultas recogerán las aportaciones de los ciudadanos en relación a aspectos concretos y detallados de la actuación o iniciativa correspondiente, mediante cuestionarios o encuestas que combinen preguntas cerradas y abiertas, preferentemente por medios telemáticos, y con la finalidad de obtener un resultado cualitativo y cuantitativo sobre las cuestiones objeto de la consulta. Las entidades que deseen participar en estas consultas deberán estar previamente censadas.

4. La participación en este proceso de consulta no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sectorial o sobre procedimiento administrativo.

5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los trámites de consulta previa, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

Artículo 24.- Foros de participación ciudadana

1. Se entiende por foro de participación ciudadana el procedimiento mediante el cual se recaba la opinión y propuestas de un grupo de personas designadas por la Administración Regional sobre determinadas iniciativas o actuaciones del gobierno. Los foros tendrán carácter temporal, se ajustarán en el tiempo hasta finalizar el cometido para el que fueran convocados, y sólo podrán promoverse por la Administración.

2. La composición del foro estará formada por representantes de entidades ciudadanas, ciudadanos, todos ellos inscritos en el censo de participación ciudadana, y por representantes de la Administración Regional. Se procurará una presencia equilibrada en número de los tres ámbitos reseñados.

3. A los efectos anteriores, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana abrirá una convocatoria pública concreta sobre cada una de las iniciativas gubernamentales para las que considere oportuno la constitución de un foro. Esta convocatoria se difundirá entre los ciudadanos y entidades inscritas en el censo y, públicamente, a través de la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Los ciudadanos y entidades inscritos en el censo podrán solicitar la participación en el foro que se haya convocado. Su selección, siempre que exista un número de solicitudes mayor al número de integrantes establecido en la convocatoria, se realizará por sorteo en la plataforma tecnológica de participación ciudadana atendiendo al principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres. Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los seleccionados y se les designará como integrantes del foro.

5. Los representantes de la Administración Regional serán designados por los impulsores del proceso participativo entre empleados públicos al servicio de la Administración Regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia, atendiendo a su conocimiento en la materia o temática concreta objeto de la convocatoria.

6. Una vez constituido el foro de participación ciudadana, sus miembros podrán proponer la realización de una consulta pública para recabar las opiniones, propuestas y sugerencias de la ciudadanía sobre determinados aspectos que hubieran sido abordados en su seno. La realización de estas consultas se articulará en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 25.- Iniciativas ciudadanas de regulación reglamentaria

1. Los ciudadanos que tengan la condición política de murcianos, así como las entidades ciudadanas reguladas en este decreto podrán promover iniciativas ciudadanas a fin de que la Administración Regional inicie un procedimiento de regulación reglamentaria sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos, colectivos, de sus asociados o de aquellos a los que representan.

2. Las iniciativas ciudadanas no podrán, en ningún caso, referirse a las siguientes materias:

a) Aquéllas en que carezca de competencia normativa la Comunidad Autónoma.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) Las mencionadas en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía.

d) Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

e) Aquellas en las que se carezca de habilitación legal.

3. Los promotores de la iniciativa ciudadana deberán registrarla ante la consejería competente en materia de participación ciudadana, mediante la presentación de un escrito que contendrá el texto propuesto, acompañado de la siguiente documentación:

a) El texto articulado de la propuesta de reglamento pretendida.

b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y elaboración por el Consejo de Gobierno de un reglamento en la materia.

c) La relación de los promotores de la iniciativa, con identificación de todos ellos, así como de sus representantes, en su caso.

4. En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la información contemplada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de participación ciudadana:

a) Registrará y hará pública en la plataforma tecnológica de participación ciudadana la presentación de la iniciativa ciudadana propuesta.

b) Remitirá la documentación señalada en el apartado anterior a la consejería competente por razón de la materia a fin de que proceda al estudio de la admisibilidad de la iniciativa.

5. Son causas de inadmisión de las iniciativas ciudadanas las siguientes:

a) Cuando tengan por objeto un proyecto de decreto que se encuentre en tramitación por la Administración Regional.

b) Cuando sean reproducción de otros proyectos de decreto iguales o análogos presentados durante la legislatura en vigor.

c) Cuando se estime que el proyecto de decreto tiene por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa ciudadana.

d) Cuando la regulación objeto de la iniciativa hubiera de tener rango legal.

e) Cuando la iniciativa verse sobre alguna de las materias excluidas en el apartado 2.

6. A la vista de lo señalado en el apartado anterior, la consejería competente por razón de la materia examinará si la iniciativa ciudadana incurre en alguna de las causas de inadmisibilidad. De ser así, dictará una resolución de inadmisión que será notificada a los promotores de la iniciativa ciudadana y a la consejería competente en materia de participación ciudadana.

7. Una vez admitida la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana procederá a darla de alta en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, facilitando mediante medios electrónicos el proceso de recogida de firmas electrónicas a fin de que los ciudadanos que lo deseen puedan adherirse a la iniciativa. El proceso de recogida de firmas en la plataforma permanecerá abierto un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual sin alcanzarse las 2.000 firmas necesarias se procederá a declarar el archivo de la iniciativa presentada.

8. Verificada la concurrencia de las firmas necesarias para promover la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana dará traslado a la consejería competente por razón de la materia, que deberá pronunciarse expresamente acerca del inicio o no del procedimiento legalmente previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, motivando la decisión adoptada.

9. Se garantizará la participación de los promotores de la iniciativa ciudadana en los diferentes trámites participativos contemplados en el procedimiento legal de elaboración de disposiciones de carácter general. Lo anterior será aplicable, asimismo, a los posteriores procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten en el futuro al objeto de la iniciativa ciudadana presentada.

10. La plataforma tecnológica de participación ciudadana dará información detallada del procedimiento y de la documentación derivada de cada una de las iniciativas ciudadanas registradas.

Artículo 26.- Iniciativas ciudadanas de actuación pública

1. Los ciudadanos que tengan la condición política de murcianos, así como las entidades ciudadanas reguladas en este decreto podrán también promover iniciativas ciudadanas que tengan por objeto impulsar una determinada actuación de naturaleza ejecutiva y no normativa de la Administración regional. Estas iniciativas deberán referirse a materias de competencia de la Comunidad Autónoma.

2. Los promotores de la iniciativa ciudadana deberán registrarla ante la consejería competente en materia de participación ciudadana, mediante la presentación de un documento en el que se señale la actuación propuesta, se detallen las razones que aconsejan la iniciativa, y se identifiquen los promotores, así como sus representantes, en su caso.

3. En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la información contemplada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de participación ciudadana registrará y hará pública en la plataforma tecnológica de participación ciudadana la presentación de la iniciativa ciudadana propuesta, y la remitirá a la consejería competente por razón de la materia a fin de que proceda al estudio de la admisibilidad de la iniciativa.

4. Se inadmitirán aquellas iniciativas que sean similares a otras que se encuentren en tramitación, que hubieran sido inadmitidas previamente por la Administración Regional, o cuya regulación hubiera de tener rango legal o reglamentario. La consejería competente por razón de la materia dictará, en su caso, una resolución de inadmisión que será notificada a los promotores de la iniciativa ciudadana y a la consejería competente en materia de participación ciudadana.

5. Una vez admitida la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana procederá a darla de alta en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, facilitando mediante medios electrónicos el proceso de recogida de firmas electrónicas a fin de que los ciudadanos que lo deseen puedan adherirse a la iniciativa. El proceso de recogida de firmas en la plataforma permanecerá abierto un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual sin alcanzarse las 2.000 firmas necesarias se procederá a declarar el archivo de la iniciativa presentada.

6. Verificada la concurrencia de las firmas necesarias para promover la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana dará traslado a la consejería competente por razón de la materia, que deberá pronunciarse expresamente acerca de la puesta en marcha de la actuación solicitada, motivando la decisión adoptada.

7. La plataforma tecnológica de participación ciudadana dará información detallada del procedimiento y de la documentación derivada de cada una de las iniciativas ciudadanas registradas.

Artículo 27.- Procesos de deliberación participativa

1. Se entiende por proceso de deliberación participativa el procedimiento, a iniciativa de la propia Administración Regional, mediante el cual se recaban las opiniones, propuestas y sugerencias de los ciudadanos y la sociedad civil y su implicación en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que combinen medios telemáticos y actividades presenciales.

2. Como proceso planificado y al objeto de propiciar la efectiva implicación y participación de los ciudadanos y de la sociedad civil, estos procesos se articularán, como mínimo, en tres fases consecutivas en el tiempo:

a) Fase informativa: Período en el que se publica en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el inicio de la actividad para cada proceso, el objeto, las fases y los asuntos a tratar.

b) Fase deliberativa: Período en el que se recaban las opiniones, propuestas y sugerencias de los ciudadanos, la sociedad civil y los expertos en la materia, en su caso, a través de medios telemáticos y presenciales. Las entidades que deseen participar en esta fase deberán estar previamente censadas.

c) Fase de retorno: Período en el que se publican los resultados de la participación ciudadana, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.

3. El plazo máximo desde el inicio de la fase deliberativa hasta la finalización de la fase de retorno no podrá ser superior a seis meses.

Artículo 28.- Presupuestos participativos

1. La Administración Regional fomentará el desarrollo de los presupuestos participativos como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en el proceso de elaboración del anteproyecto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los presupuestos participativos tienen como objetivo facilitar la participación directa de los ciudadanos en la decisión sobre el destino de una parte de los recursos públicos, con relación a los programas presupuestarios que se determine incluir en este instrumento.

3. Los presupuestos participativos se regirán por los principios de cogestión pública, participación y colaboración ciudadana, transparencia pública, así como de evaluación y seguimiento.

4. La Administración Regional garantizará la publicidad activa de cada una de las diferentes fases del proceso que se determinen en la resolución conjunta que al respecto dicten los órganos directivos competentes en materia de presupuestos y de participación ciudadana cada ejercicio, así como de los resultados de cada una de ellas mediante la publicación en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Región de Murcia de los informes correspondientes.

TÍTULO VI

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LOS MURCIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Artículo 29.- Fomento de la participación de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior

1. La Administración Regional fomentará la participación de los ciudadanos de la Región de Murcia residentes en el exterior mediante instrumentos telemáticos que singularicen su participación junto con el resto de los instrumentos participativos habilitados en este decreto para el conjunto de los ciudadanos murcianos.

2. A los efectos anteriores, los ciudadanos de la Región de Murcia residentes en el exterior dispondrán de un canal permanente de comunicación, opinión y propuestas en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que se contemplarán temáticas y espacios concretos de su interés atendiendo a su especial situación.

3. De la misma forma, la Administración Regional apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos murcianos en el exterior, fomentando la creación de centros o asociaciones constituidas por comunidades de murcianos asentadas en el exterior que tengan como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con la Región de Murcia, así como el fomento del conocimiento de su historia y su cultura.

4. Los centros o asociaciones de murcianos en el exterior serán considerados, por servir de instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Región de Murcia, como entidades ciudadanas a los efectos señalados en este decreto.

TÍTULO VII

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 30.- Régimen jurídico del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana

El Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se regirá en cuanto a su composición y funciones por lo establecido en el artículo 40 bis de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, así como por lo establecido en este decreto en relación con la designación, nombramiento y cese de sus vocales, y con su régimen de funcionamiento.

Artículo 31.- Designación, nombramiento y cese de los vocales del Consejo

1. Con el fin de proceder a la designación de los vocales del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana provenientes de las entidades ciudadanas inscritas en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de candidaturas por parte del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las entidades ciudadanas que estén interesadas en estar representadas en el consejo procederán a la designación de sus representantes, mediante escrito dirigido al titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana en el que indicarán el nombre de la persona propuesta.

3. De entre los candidatos designados y propuestos por estas entidades ciudadanas, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, previo sorteo realizado al efecto, concluirá quienes son los diez vocales que finalmente formarán parte del Consejo en representación de aquellas.

4. Los ocho vocales restantes serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana entre las personas señaladas en el artículo 40 bis, apartado 2, letra c), punto 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Entre los expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana referidos en este apartado, la Administración Regional solicitará al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la designación de un representante.

5. Los vocales del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana cesarán en su puesto por las siguientes razones:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por la inasistencia reiterada del representante nombrado, o de la persona que lo sustituya, en su caso, durante al menos cuatro sesiones del Consejo de manera continuada.

c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

6. Toda vacante anticipada de un vocal del Consejo, se proveerá por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del vocal cuya vacante se provee. A tal fin, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana dirigirá solicitud al órgano o entidad ciudadana que designó al vocal cuya vacante ha de proveerse, a efectos de que proceda a la designación de un nuevo vocal.

Artículo 32.- Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, por convocatoria de su presidente, y cada vez que este lo estime necesario. Con carácter extraordinario se reunirá a solicitud de un tercio de sus miembros, estando obligado el presidente a su convocatoria en un plazo máximo de quince días.

2. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se podrán crear comisiones de trabajo dentro del mismo.

3. La convocatoria de las sesiones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será efectuada por el secretario, por orden del presidente, con al menos cinco días de antelación cuando se trate de reuniones de carácter ordinario y de veinticuatro horas cuando se trate de reuniones de carácter extraordinario.

4. Para la válida constitución del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de la tercera parte de sus miembros, además del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.

5. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

6. En todo lo no previsto en el presente decreto y en la legislación sobre órganos consultivos de la Región de Murcia, el funcionamiento del consejo se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

TÍTULO VIII

FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL

Artículo 33.- Medidas de fomento de la participación ciudadana en las entidades locales

1. La Administración Regional apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana. A tal fin la consejería podrá suscribir los convenios de colaboración que resulten oportunos con las corporaciones locales de la Región de Murcia.

2. Entre las actuaciones de colaboración a recoger en los convenios referidos en el apartado 1, podrán establecerse las siguientes:

a) El apoyo, por parte del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, en el fomento de la participación ciudadana, así como la asistencia técnica necesaria para la realización de procesos participativos en el ámbito de las corporaciones locales.

b) La puesta a disposición de las entidades locales de los instrumentos y herramientas de participación que se contemplen en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, para la gestión y difusión de los procesos participativos a escala municipal que sean promovidos por éstas.

c) La articulación, a través de las concejalías competentes en materia de participación ciudadana de los diferentes municipios, de la recepción de propuestas de sus ciudadanos acerca de un tema concreto de competencia de la Administración Regional y su traslado a la comunidad autónoma.

d) La realización en el ámbito municipal de encuentros deliberativos presenciales en aquellos asuntos que, sometidos a la participación ciudadana prevista en este decreto, así se determine en función del número de ciudadanos implicados.

3. Al margen de las medidas previstas en los apartados anteriores, la Administración Regional fomentará la formación en materia de participación ciudadana en el ámbito local mediante la inclusión, en los planes de formación interadministrativa organizados por el órgano directivo competente en materia de formación de la comunidad autónoma, de cursos sobre esta materia a los que puedan acceder empleados públicos al servicio de las corporaciones locales.

4. La Administración Regional fomentará la participación orgánica de las entidades locales mediante la creación de comisiones de trabajo en el seno del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana al que se refiere el título VII, con el fin de canalizar determinados extremos de interés del ámbito local. Igualmente, impulsará la Red de Municipios por la participación ciudadana, como foro y punto de encuentro entre la Administración Regional y las corporaciones locales, donde intercambiar experiencias y buenas prácticas, de cara a profundizar en la democracia participativa y a favorecer e incrementar los niveles de participación e integración de la ciudadanía, así como la proximidad de la administración pública en el conjunto de la Región.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Las referencias contenidas en este decreto al masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

Dado en Murcia a 12 de septiembre de 2018.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.—La Consejera de Transparencia, Participación y Portavoz, Noelia María Arroyo Hernández

NPE: A-210918-5658