Región de Murcia

Decreto n.º 15/2018, de 28 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Borm Nº 52, sábado 3 de marzo de 2018

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1415

NPE: A-030318-1415

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1415 Decreto n.º 15/2018, de 28 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Vistos los preavisos de convocatoria de huelga para el próximo día 8 de marzo de 2018 efectuados por la Organización Sindical INTERSINDICAL para toda la jornada laboral y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO de dos horas de duración, prevista entre las 11:30 y las 13:30 horas para los turnos de mañana y partidos, entre las 16.00 horas y las 18:00 horas en los turnos de tarde, y entre las 0:00 horas y 2:00 horas en el turno de noche, con el objetivo de rechazar, principalmente, la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral, como son las brechas de género y salarial.

Ante estas reivindicaciones, el Gobierno Regional no está al margen de esta situación y, en este sentido, ha articulado para su aplicación una serie de medidas con el objetivo de luchar contra la discriminación de la mujer en el ámbito laboral y que reduzcan la brecha de género y salarial en la Región de Murcia.

Con el presente Decreto se dictan las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:

a) En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento mínimo indispensable de unidades administrativas.

b) En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados fundamentalmente a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores y discapacitadas especialmente a aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a las personas residentes en centros.

c) En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad.

d) En el ámbito de la sanidad, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de la ciudadanía mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos, y las plantas de hospitalización.

Por todo lo expuesto ponderando su extensión, al tratarse de una huelga general, y la duración prevista de la misma, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados, para el establecimiento de los servicios mínimos recogidos en el presente Decreto, se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 26 de febrero de 2018 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de febrero de 2018,


Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.


Artículo 2.

1.- La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2.- Las Secretarías Generales de las Consejerías, las Direcciones Generales competentes en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y del Servicio Murciano de Salud, así como la Dirección o Gerencia de Organismos Autónomos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 8 de marzo de 2018, en la Administración Pública Regional, o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 28 de febrero de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González.

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NPE: A-030318-1415