Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8410
NPE: A-161217-8410
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8410 | Decreto n.º 275/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2017. |
La disposición adicional decimotercera, apartado 1, de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, señala que durante el referido ejercicio la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19.Uno, con respeto de las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Así, los sectores y administraciones contemplados en el artículo 19.Uno.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, tendrán una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento, mientras que el resto de sectores y administraciones tendrán una tasa de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 19.Uno.3 de la citada ley, de hasta un máximo del 50 por ciento.
La aplicación del artículo 19.Uno. 2 y 3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 al ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, conforme a la fórmula de cálculo de la tasa de reposición establecida en el apartado 4 del mencionado artículo, resulta un total de 140 plazas que son objeto de reposición y se ofertan mediante el presente Decreto.
Asimismo, se ha fijado el cupo de reserva del 7 por ciento para personas con discapacidad, incluidas las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual.
El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la Oferta de empleo público para incorporación de nuevo personal, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
La Oferta de Empleo Público contenida en este Decreto, ha sido objeto de negociación en fecha 2 de noviembre de 2017 con las organizaciones sindicales, en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13.2.d) de la misma ley, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de diciembre de 2017,
Dispongo:
Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, en relación con el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2017 para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este Decreto.
Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.
1. La oferta de empleo público para el año 2017 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de la tasa de reposición establecida en la normativa básica y de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.
2. El número de plazas que se autorizan en la Administración Pública Regional para ingreso de nuevo personal es de 140 plazas distribuidas en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en Anexo al presente Decreto.
Artículo 3.- Regulación de los procesos selectivos.
1. Requisito de titulación: Para el acceso a los cuerpos, escalas y opciones que figuran en el Anexo de este Decreto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.
Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los cuerpos, escalas y opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.
2. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera derivados de la presente Oferta de Empleo Público, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto n.º 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional, en el Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, y demás normativa en materia de función pública.
Artículo 4.- Turno de discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración Regional. La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
El cupo de reserva indicado de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual asciende a 2 plazas, que se regirán por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre impulso del acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual de fecha 16 de diciembre de 2015 (BORM n.º 15 de 20 de enero de 2016).
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 5.- Prohibición de supresión de plazas.
Toda plaza incluida en esta Oferta de Empleo Público Regional deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.
Disposición adicional primera
Con carácter excepcional y únicamente para el proceso selectivo de acceso a la Opción Educación Intervención Social del Cuerpo Técnico del Subgrupo A2, que se lleve a cabo respecto de las plazas incluidas en el Anexo, el requisito de titulación específica será el exigido con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se configuran, modifican y suprimen Opciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Regional (BORM n.º 294, de 22 de diciembre). Asimismo será también válida para ese mismo proceso la titulación de Graduado en Educación Social.
Disposición adicional segunda. Página web de información.
Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 13 de diciembre de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González.
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