Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1652
NPE: A-070317-1652
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1652 | Decreto n.º 16/2017, de 7 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2017. |
Visto el preaviso de fecha 22 de febrero de 2017 de convocatoria de huelga efectuado por la Organización Sindical INTERSINDICAL de una hora de duración, prevista entre las 12:00 y las 13:00 horas del día 8 de marzo de 2017, se hace necesario dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho “al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.
Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, una hora, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga. Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:
a) En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento mínimo indispensable de unidades administrativas.
b) En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados fundamentalmente a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores y discapacitados especialmente a aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a personas residentes en centros.
c) En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad.
d) En el ámbito del Servicio Murciano de Salud, se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias, así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, y a su vez, los servicios mínimos en las plantas de hospitalización, para garantizar la Asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados.
Por todo lo expuesto ponderando la extensión de la convocatoria al tratarse de una huelga general y la duración prevista de una hora, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados, para los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 3 de marzo de 2017, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de marzo de 2017,
Dispongo:
Artículo 1.
La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.
Artículo 2.
1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías, y Direcciones o Gerencias de Organismos Autónomos y direcciones de Centros, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la duración de la huelga, en la Administración Pública Regional o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.
3. El Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Universidades, comunicará a las personas que ejerzan la dirección de cada uno de los centros docentes dependientes de la misma, los criterios que deberán aplicarse para la designación de las personas que deban atender los servicios mínimos durante el día 8 de marzo de 2017, para que efectúen las notificaciones a las personas designadas.
4. Corresponderá a los responsables de cada centro de trabajo del Servicio Murciano de Salud la designación y notificación a las personas concretas que deban atender los servicios mínimos.
Artículo 3.
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el artículo 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Artículo 5.
El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 7 de marzo de 2017.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.
Anexo
Consejería de Presidencia
- Secretaría General de Presidencia: 7 puestos de trabajo
- Dirección de los Servicios Jurídicos: 1 puesto de trabajo
- Dirección General de Administración Local: 1 puesto de trabajo
- Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias: 12 puestos de trabajo
- Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior: 1 puesto de trabajo.
- Boletín Oficial de la Región de Murcia: 1 puesto de trabajo.
Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Secretaría General de Hacienda y Administración Pública: 1 puesto de trabajo
- Intervención General: 1 puesto de trabajo
- Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos:1 puesto de trabajo
- Dirección General de Patrimonio e Informática: 1 puesto de trabajo. 11 puestos de trabajo en el Parque Móvil. 1 puesto de trabajo en Informática. Y 34 puestos de trabajo de agentes de seguridad distribuidos de la siguiente forma:
· Palacio de San Esteban: 6
· Consejería de Hacienda: 4
· Consejería de Educación: 2
· Consejería de Sanidad: 2
· Consejería de Agricultura: 2
· Consejería de Familia: 3
· Consejería de Fomento: 2
· Consejería de Cultura: 1
· Consejería de Desarrollo Económico: 2
· Edificio ASE Infante: 2
· Parque Móvil Regional: 1
· Servicios Centrales del IMAS: 2
· Complejo de El Palmar (IMAS): 2
· Oficinas Juan XXIII: 1
· Oficina de la Dependencia: 1
· Consejo Jurídico: 1
- Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: 1 puesto de trabajo. 4 puestos de trabajo en las Unidades Corporativas de Atención al Ciudadano.
- Agencia Tributaria de la Región de Murcia: 1 puesto de trabajo en cada una de las oficinas de recaudación y 1 puesto de trabajo en Servicios Centrales.
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
- Secretaría General: 2 puestos de trabajo uno de ellos en el OISMA.
- Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios: 1 puesto de trabajo.
- Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal: 2 puestos de trabajo.
- Dirección General de Agricultura, Ganadería Pesca y Acuicultura: 1 puesto de trabajo.
- Dirección General de Fondos Agrarios: 1 puesto de trabajo.
- Dirección General del Agua: 1 puesto de trabajo.
- Dirección General de Innovación Agroalimentaria: 1 puesto de trabajo.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: 1 puesto de trabajo.
- Servicio de Pesca y Acuicultura –Cartagena dependiente de la Dirección General de Agricultura, Ganadería Pesca y Acuicultura: 1 puesto de trabajo.
- 1 puesto de trabajo en el LAYSA dependiente de la Dirección General de Agricultura, Ganadería Pesca y Acuicultura
- 1 puesto de trabajo en cada uno de los CIFEAS Dependientes de la Dirección General de Innovación Agroalimentaria (Jumilla, Lorca, Torre Pacheco, Molina de Segura)
- 1 puesto de trabajo en cada una de las OCAS dependientes de la Secretaría General (Alhama de Murcia, Caravaca, Cartagena, Cieza, Fuente Alamo, Jumilla, Lorca, Molina, Mula, Murcia, Torre Pacheco).
- CENTROS DE COMARCA MEDIOAMBIENTALES: 30 puestos de trabajo distribuidos en todos los centros y comarcas (El Valle, Murcia, Río Mula-Bullas, Moratalla, Mazarrón- Águilas, Lorca, Zarcilla de Ramos, Jumilla-Yecla, Fortuna-Abanilla, Cieza, Cehegín, Cartagena – Mar Menor, Caravaca, Calasparra, Abarán, Alhama de Murcia y Villanueva del Río Segura).
· Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA):7 puestos de trabajo distribuidos en Servicios Centrales y Fincas y Estaciones.
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
· Secretaría General de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Simplificación de la Actividad Empresarial y Economía Digital: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera: 3 puestos de trabajo distribuidos en Servicios Centrales, ITV de Alcantarilla e ITV de Cartagena.
· Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor: 1 puesto de trabajo.
· Instituto de Turismo de la Región de Murcia: 1 puesto de trabajo
· Servicio Regional de Empleo y Formación
- Secretaría General Técnica: 1 puesto de trabajo
- Subdirección General de Empleo: 1 puesto de trabajo.
- Subdirección General de Formación: 1 puesto de trabajo
- CNFO Cartagena: 1 puesto de trabajo
- 1 puesto de trabajo en cada una de las Oficinas de Empleo
Consejería de Educación y Universidades
· Secretaría General de Educación y Universidades: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Universidades e Investigación: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Centros Educativos: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional: 1 puesto de trabajo.
CENTROS EDUCATIVOS:
Escuelas Infantiles de cero a tres años: Dirección, ordenanza, cocinero/a, limpiador/a y un/a educador/a por unidad.
Escuelas Infantiles de tres a seis años: Dirección, ordenanza y los siguientes maestros/as:
· Hasta 5 unidades: 2.
· 6 o más unidades: 3.
Colegios de Educación Infantil y Primaria: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y los siguientes maestros/as:
· De 4 a 9 unidades: 2.
· De 10 a 18 unidades: 4.
· Más de 18 unidades: 6.
Para atender el servicio de comedor un/a profesor/a responsable de comedor y un/a cocinero/a si el centro cuenta con elaboración propia de alimentos.
En caso de existir aula abierta se contará además con un/a auxiliar técnico educativo (ATE) y un/a maestro/a de pedagogía terapéutica (PT) o maestro/a de audición y lenguaje (AL).
Colegios Rurales Agrupados: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y los siguientes maestros/as:
· De 4 a 9 unidades: 2.
· De 10 a 18 unidades: 4.
· Más de 18 unidades: 6.
Colegios de Educación Especial:
· CEE Eusebio Martínez (Alcantarilla): 5 puestos de trabajo (dirección, jefatura de estudios, maestro/a y auxiliar técnico educativo (?ATE)).
· CEE Primitiva López (Cartagena): 17 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, maestro/a, ayudante técnico sanitario (ATS) y ATE).
· CEE Las Boqueras (Murcia): 3 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, maestro/a y ATE).
· CEE Enrique Viviente (La Unión): 3 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, maestro/a y ATE).
· CEE Ascruz (Caravaca): 23 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, maestro/a, ATS, ATE, cocinero/a y limpiador/a).
· CEE Pilar Soubrier (Lorca): 33 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, maestro/a, ATS, ATE,cocinero/a y limpiador/a).
· CEE Pérez Urruti (Churra): 17 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, maestro/a, ATS y ATE).
· CEE Cristo de la Misericordia (Murcia): 13 puestos de trabajo, (dirección, jefatura de estudios, ATS y ATE).
Centros Públicos de Educación Infantil y Básica: Director/a, Jefe/a de Estudios, Ordenanza y los siguientes maestros/as y profesores/as:
· Educación Infantil y Primaria:
· De 4 a 9 unidades: 2 maestros/as.
· De 10 a 18 unidades: 4 maestros/as.
· Más de 18 unidades: 6 maestros/as.
· ESO:
· Hasta 8 grupos: 1 profesor/a.
· De 9 a 17 grupos: 2 profesores/as.
· Más de 17 grupos: 3 profesores/as.
Para atender el servicio de comedor un/a cocinero/a si el centro cuenta con elaboración propia de alimentos y profesor/a responsable de comedor.
Institutos de Enseñanza Secundaria: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y los siguientes profesores/as:
· De 4 a 8 grupos: 1.
· De 9 a 17 grupos: 2.
· Más de 17 grupos: 3.
En caso de existir aula abierta se contará además con un/a auxiliar técnico educativo (ATE) y un/a maestro/a de pedagogía terapéutica (PT) o maestro/a de audición y lenguaje (AL).
Centros de Educación de Adultos: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y un/a profesor/a:
Centros Integrados de Formación Profesional: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y un/a profesor/a.
Escuelas Oficiales de Idiomas: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y un/a profesor/a.
Conservatorios de Música y Danza: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y el 15% del profesorado.
Escuela de Arte: Dirección, jefatura de estudios, ordenanza y un/a profesor/a.
Conservatorio Superior de Música: Dirección, jefatura de estudios y ordenanza.
Escuela Superior de Arte Dramático: Dirección, jefatura de estudios y ordenanza.
Escuela Superior de Diseño: Dirección, jefatura de estudios y ordenanza.
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Dirección y secretaría.
Centro de Profesores/as y Recursos región de Murcia: En sede principal: dirección, secretaría y ordenanza.
Consejería de Fomento e Infraestructuras
· Secretaría General de Fomento e Infraestructuras: 1 puesto de trabajo
· Dirección General? de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Carreteras: 9 puestos de trabajo distribuidos en Servicios Centrales y Parque Móvil de Carreteras.
· Dirección General de Transportes, Costas y Puertos: 7 puestos de trabajo distribuidos en Servicios Centrales y en cada uno de los Puertos.
Consejería de Sanidad
· Secretaría General de Sanidad: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Salud Pública y Adicciones: 1 puesto de trabajo en Servicios Centrales y 1 puesto de trabajo en cada Área de Salud.
· Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano: 10 puestos de trabajo distribuidos en Servicios Centrales, Inspecciones Médicas, Visado de recetas e Información al ciudadano y drogodependencia.
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
· Secretaría General de Familia e Igualdad de Oportunidades: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Familia y Políticas Sociales:15 puestos de trabajo distribuidos en Servicios Centrales y en los Centros de Protección de Menores y Módulos de Observación, Acogida, Estancia y Residencia de Menores.
· Dirección General de Mujer: 1 puesto de trabajo.
· INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS)
- Secretaría General Técnica: 1 puesto de trabajo.
- Dirección General de Personas Mayores: 1 puesto de trabajo y los puestos que se indican en los siguientes centros:
R.P.M. VIRGEN VALLE: 6 puestos de trabajo
R.P.M. ALHAMA: 6 puestos de trabajo
R.P.M. OBISPO JAVIER AZAGRA: 30 puestos de trabajo
R.P.M. SAN BASILIO: 49 puestos de trabajo puestos de trabajo
R.P.M. LORCA: 15 puestos de trabajo puestos de trabajo
- Dirección General de Personas con Discapacidad: 1 puesto de trabajo y los puestos que se indican en los siguientes centros:
C.O. CHURRA: 26 puestos de trabajo
C.O. CIEZA: 6 puestos de trabajo
C.O. CANTERAS: 20 puestos de trabajo
C.O. EL PALMAR: 25 puestos de trabajo
C.O. LOPEZ-AMBIT: 24 puestos de trabajo
C.O. LA UNIÓN: 6 puestos de trabajo
R.E.M.C. LUIS VALENCIANO: 16 puestos de trabajo
CASA DEL MAR CARTAGENA: 2 puestos de trabajo
- Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión: 1 puesto de trabajo.
- 1 Puesto de trabajo en cada uno de los Centros Sociales de Personas Mayores distribuidos por la Región y 1 adicional en el Centro de Estancias Diurnas de Yecla.
- Oficina Regional de Información y Atención al Discapacitado: 1 puesto de trabajo
- 1 puesto de trabajo en cada una de las Unidades de Valoración y Diagnóstico (Murcia, Lorca y Cartagena)
Consejería de Cultura y Portavocía
· Secretaría General de Cultura y Portavocía: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Bienes Culturales: 1 puesto de trabajo en cada uno de los museos
· Archivo General de la Región de Murcia: 1 puesto de trabajo
· Biblioteca Regional de Murcia: 3 puestos de trabajo.
· Dirección General de Juventud: 1 puesto de trabajo.
· Dirección General de Deportes: 1 puesto de trabajo
· Dirección General de Medios de Comunicación: 1 puesto de trabajo.
Servicio Murciano de Salud
Urgencias: Para asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias (UME, SUAP, CCU, PAC y PEAS), el número de personas que prestará servicios será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. Se incluyen también todos los Servicios centrales urgentes (RX, Laboratorio, etc).
Atención hospitalaria: Permanecerán el 75% del personal de consultas externas, procedimientos diagnósticos, radiológicos y laboratorios programados, cirugía programada, no incluida en concepto de urgente, o preferente (cirugía oncológica o cualquier otra prioridad 1 no demorable).
Se mantendrá la actividad al 100% en las siguientes áreas:
- Diálisis.
- Radioterapia.
- Tratamientos en hospital de día oncológico.
- Farmacia (preparación y dispensación de quimioterapia, u otros tratamientos no demorables).
Unidades de cuidados intensivos tendrán unos servicios mínimos correspondientes al 75% de la jornada habitual.
Servicios de Medicina Interna: un Facultativo, además del equipo habitual de guardia que exista.
Plantas de hospitalización, unidades de reanimación y servicios no detallados, realizarán su actividad como un domingo.
Equipos de Atención Primaria y consultorios: El 75% de los profesionales que componen el Equipo de Atención Primaria en jornada habitual.
Red de Centros de Salud Mental atención de drogodependientes y unidad móvil de dispensación de metadona: Un total de 30 personas distribuidas entre todo los centros entre psiquiatras, psicólogos, enfermeros y personal no sanitario.
Centro Regional de Hemodonación: Un total de 7 personas entre personal facultativo, sanitario no facultativo y personal no sanitario.
Centro de Bioquímica y Genética Clínica: 6 personas distribuidas entre personal facultativo,sanitario no facultativo y personal no sanitario
Servicios Centrales del Servicio Murciano de Salud: 15 personas
NPE: A-070317-1652