Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8148
NPE: A-071016-8148
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8148 | Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro. |
La estrategia europea de empleo (EEE) tiene como uno de sus objetivos consolidar la inclusión social, prevenir la exclusión del mercado laboral y apoyar la integración en el empleo de las personas desfavorecidas.
El artículo 9.2 la Constitución Española mandata a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten la integración social de las personas, y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica y social del país, por lo que se deben establecer los cauces adecuados que faciliten dicha participación, y en especial de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentran en situación de dificultad y exclusión social.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Muchas personas encuentran en el empleo el origen de toda una red de relaciones sociales que facilitan su integración en la sociedad, constituyendo las Empresas de Inserción una tipología especial dentro de las empresas de carácter social.
Según el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las Empresas de Inserción forman parte de la economía social, con independencia de que se regulen por sus normas sustantivas específicas.
Las entidades integrantes de la Economía Social persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos; y actúan en base al principio de primacía de las personas y del fin social sobre el capital, al principio de aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica al fin social que sea objeto de la actividad, y al principio de promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.
Las empresa de inserción hacen que sea posible la incorporación al mercado laboral de colectivos de personas en situación de exclusión social, estableciéndose su régimen jurídico en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresa de inserción, la cual habilita al órgano administrativo competente de cada Comunidad Autónoma para que califique e inscriba a estas empresas en el Registro de Empresas de Inserción de la Administración Regional.
La Administración General del Estado, a los únicos efectos de coordinación e intercambio de información entre los Registros de las Comunidades Autónomas, creó mediante el Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
A raíz de la impugnación ante el Tribunal Constitucional de algunos preceptos de la Ley 44/2007 por las divergencias surgidas en la determinación del marco competencial en esta materia, se publicó la STC n.º 228/2012 de 29 de noviembre, en la que se considera que la regulación de esta Ley se inserta en la materia laboral, y por tanto para la delimitación de competencias se habrá de estar a lo dispuesto por al jurisprudencia del TC, que determinan que la competencia autonómica es de mera ejecución de la normación estatal, incluyendo exclusivamente la emanación de reglamentos internos de organización, de regulación de la propia competencia funcional de ejecución, y en general el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del sistema de relaciones laborales, así como la potestad sancionadora en la materia; manteniendo en todo caso el Estado la competencia exclusiva de regulación de la materia.
El presente decreto crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, regulando su organización y funcionamiento, y se dictan normas sobre el procedimiento para obtener la calificación de empresa de inserción laboral, y su inscripción en el registro.
Tras la última reorganización administrativa llevada a cabo mediante el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, y el reparto de competencias realizado, corresponde a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo la competencia en materia de economía social.
En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado al Consejo Asesor Regional de Economía Social, y se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Por todo lo anterior, es necesario promulgar una norma que regule en nuestro ámbito de actuación el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
Por tanto, a propuesta del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 5 de Octubre de 2016.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Mediante el presente decreto se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (en adelante REIN), regulando su organización y funcionamiento, y dictan normas sobre el procedimiento para obtener la calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo en el territorio de la Región de Murcia.
Artículo 3. Empresas de inserción y entidades promotoras de empresas de inserción.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen la consideración de empresas de inserción aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas y que debidamente calificadas realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, tendrán la consideración de entidades promotoras de empresas de inserción las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción.
Artículo 4. Requisitos para ser considerada empresa de inserción.
1. Serán consideradas empresas de inserción aquellas que, cumplan los requisitos que se establecen en los artículos 4 y 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
2. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 7.2, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
a) Una empresa obtendrá la calificación provisional como empresa de inserción si cumple los requisitos de calificación establecidos en las letras a), b), d) y g) del artículo 5, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
b) Una empresa obtendrá la calificación definitiva como empresa de inserción cuando en el plazo máximo de un año desde su calificación provisional, pueda acreditar que cumple los requisitos de calificación establecidos en las letras c), e), y f) del artículo 5, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Artículo 5. Procedimiento para la calificación provisional y definitiva de Empresas de Inserción y su inscripción en el REIN.
1. Las solicitudes de calificación e inscripción en el REIN se formularán, en el modelo oficial de solicitud establecido al efecto, dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de Economía Social y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia, o en cualquier otro organismo a que hace referencia la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para la calificación e inscripción en el REIN, será preciso acreditar por cualquier medio válido en derecho el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en sus artículos 5 a 9. A título orientativo, figura en el Anexo I del presente decreto, relación de documentos que se pueden presentar a tal fin, siendo el modelo oficial de solicitud el que figura como Anexo II, que será cumplimentada y firmada por quien ostente la representación legal de la empresa de inserción.
En su caso, el cotejo de los documentos con el original y la compulsa de los mismos deberán hacerse por las oficinas de registro de la Administración Pública Regional, o en los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la prestación de servicios de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, o de la Administración General del Estado. También serán válidas las copias de documentos autentificadas por notario.
3. Los modelos de solicitudes de calificación e inscripción en el REIN estarán disponibles en la página Web de la Región de Murcia: http://www.carm.es.
4. La calificación e inscripción será acordada mediante resolución del titular de la Dirección General responsable del Registro en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la misma; siempre que no se establezcan otros plazos por la correspondiente normativa estatal.
Artículo 6. Procedimiento para la descalificación de Empresas de Inserción por el REIN.
1. Las empresas de inserción serán descalificadas cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
2. El procedimiento de descalificación se ajustará a lo dispuesto para la calificación con las siguientes singularidades:
a) Se iniciará por solicitud de la empresa interesada o por acuerdo del órgano competente para su calificación, en este último caso se dará traslado del mismo a la empresa interesada concediéndole un plazo de quince días hábiles para aportar lo que considere conveniente a la defensa de sus intereses;
b) Se solicitará informe preceptivo y no vinculante a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Se dará trámite de audiencia a la empresa con vista del expediente.
d) La descalificación será acordada mediante resolución del titular de la Dirección General responsable del Registro en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de descalificación, o desde la fecha de recepción de la solicitud del interesado, siempre que no se establezca otro plazo por la correspondiente normativa estatal.
e) La falta de resolución expresa supondrá la declaración de caducidad en el supuesto de que se haya iniciado de oficio el expediente de descalificación, y la estimación por silencio administrativo en el supuesto de que se haya iniciado a solicitud de parte, en tanto no se disponga otra cosa por la normativa estatal.
Artículo 7. Efectos de la calificación o descalificación.
1. El que una empresa previamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas obtenga la calificación de empresa de inserción, no se considerará transformación societaria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7.4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
2. Una vez que la descalificación de una empresa de inserción sea firme en vía administrativa surtirá de oficio efectos de baja registral, implicará la cancelación de todos los asientos registrales de la empresa, y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Artículo 8. Documentación a presentar por las empresas inscritas en el REIN.
Las empresas de inserción una vez inscritas deberán presentar en el REIN, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, la siguiente documentación:
a) El presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico con anterioridad al inicio del mismo.
b) El plan de actividades de cada año, con anterioridad al inicio del mismo.
c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondiente en el plazo de un mes desde el cierre de cada ejercicio económico.
d) En el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas, la escritura de modificación de los estatutos sociales de la empresa, si dicha modificación afecta a su calificación como empresa de inserción.
Artículo 9. Funciones del REIN.
El REIN de la Región de Murcia, tendrá las siguientes funciones:
a) La Inscripción de las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable, una vez calificadas como tales por el titular de la Dirección General responsable del REIN.
b) La Inscripción de la descalificación, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de aquellas empresas de inserción que no cumplan la normativa que les sea de aplicación, o así lo hayan solicitado, una vez resulto el procedimiento de descalificación por el titular de la Dirección General responsable del REIN.
c) La expedición de las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
d) La conservación y custodia del Libro de Inscripciones, y los expedientes de las empresas.
Artículo 10. Organización del REIN.
1. El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de economía social de la correspondiente Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El REIN de la Región de Murcia llevará un Libro de Inscripciones, abriéndose una hoja registral para cada empresa calificada como empresa de inserción.
3. En el Libro de Inscripciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1 del Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, cada Empresa de Inserción dispondrá de una hoja personal que deberá contener los siguientes datos:
a) Número de registro que se le asigne, que será el de identificación registral que le corresponda correlativamente.
b) Denominación de la empresa de inserción, con indicación de su formula jurídica.
c) Código de Identificación Fiscal.
d) Objeto social.
e) Sector de actividad económica.
f) Domicilio Social.
g) Domicilio de cada uno de los centros de trabajo con que cuente la empresa en la Región de Murcia.
h) Capital social.
i) Número de trabajadores que se encuentren en proceso de inserción y el total de la plantilla en la Región de Murcia.
j) De las Entidades Promotoras:
1.º) Denominación, con indicación de su formula jurídica.
2.º) Código de Identificación Fiscal.
3.º) Participación de la Entidad Promotora en el capital social de la Empresa de Inserción.
k) Fechas de las resoluciones de calificación provisional y definitiva.
4. La hoja personal de cada empresa de inserción dispondrá, si fuera preciso, de hojas personales anexas, que serán numeradas correlativamente, en las que se practicarán las inscripciones o anotaciones que resulten preceptivos. Las inscripciones se numerarán correlativamente según el orden cronológico de su producción. Las anotaciones se producirán correlativamente por su orden, en los espacios marginales de la hoja establecidos al efecto.
Los asientos registrales se resolverán por el titular de la Dirección General responsable del Registro.
5. Los documentos justificativos de las solicitudes de inscripción que accedan al Registro, formarán parte del expediente de la empresa de inserción; los expedientes se incorporarán al archivo del Registro.
Artículo 11. Asientos registrales.
1. En el Libro de Inscripciones del REIN se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales.
2. La primera inscripción será la calificación provisional o la correspondiente a los antecedentes registrales.
3. Las inscripciones y las cancelaciones se practicarán a continuación unas de otras, tendrán su numeración correlativa, que se consignará en guarismos en su columna respectiva, con firma al final de cada una de ellas por el titular de la Dirección General responsable del Registro.
Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se señalarán con letras en la misma columna que las inscripciones por riguroso orden alfabético, con la referida firma.
La extensión de los asientos se hará en forma sucinta, remitiéndose al archivo correspondiente donde conste el documento justificativo de la solicitud de inscripción.
Artículo 12. Inscripción en el REIN.
1. En el REIN se inscribirán:
a) La calificación de las empresas como empresas de inserción, una vez terminado el procedimiento previsto en el artículo 5, cuando sea firme la resolución que así las declare, y se hará de oficio.
b) Los actos relacionados con las empresas calificadas cuya inscripción sea exigida por la normativa vigente, según se determina en este precepto, y se hará a solicitud del interesado.
2. Los actos que deban inscribirse en el REIN serán acreditados con la documentación que determine la normativa vigente en cada caso.
3. La solicitud de inscripción se realizará por quien ostente la representación legal de la empresa de inserción.
4. Presentada la solicitud, el Registro procederá al estudio de la documentación aportada, de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente decreto y demás normativa de carácter imperativo, así como al estudio de la procedencia de la inscripción según lo que resulte de los documentos presentados y de los correspondientes asientos del REIN.
5. Si la solicitud o los documentos recibidos fuesen defectuosos o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
6. Como resultado del estudio de la documentación se procederá a la inscripción o denegación del asiento solicitado. Cuando el acto susceptible de inscripción quede debidamente acreditado, el titular de la Dirección General responsable del Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral. Cuando la falta o defectos apreciados fueren insubsanables, se denegará la inscripción, dictando resolución motivada.
7. Al titular de la Dirección General responsable del Registro corresponde toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo, y contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería en la que esté integrada la Dirección General competente en materia de economía social.
8. Los actos sujetos a inscripción y los acuerdos dictados por el Registro estarán sujetos al procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Carácter y sistema del REIN.
1. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción es un registro público y gratuito.
2. La publicidad se hace efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro o por medios informáticos o telemáticos que se sujete a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de protección de datos de carácter personal.
3. El REIN se rige, también, por los principios de legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
4. El Libro de Inscripciones, del REIN, está integrado por las Hojas registrales de cada empresa.
Las Hojas registrales llevan un número ordinal que es el de identificación registral de la empresa de inserción.
5. Cada inscripción o anotación se numera correlativamente según el orden cronológico de su producción.
Artículo 14. Coordinación e intercambio de información con la Administración General del Estado.
El REIN remitirá semestralmente al Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Servicio Público de Empleo Estatal la información correspondiente a las empresas inscritas en la Región de Murcia, así como las variaciones producidas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.1 del Real Decreto 49/2010, de 22 de enero.
Disposición adicional única. Nuevas tecnologías.
La Región de Murcia adaptará el funcionamiento del REIN y sus procedimientos a las disposiciones de la normativa estatal y autonómica vigente sobre tramitación electrónica y acceso electrónico de los ciudadanos a la administración pública.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día dos de noviembre de 2016.
Murcia, 5 de octubre de 2016.—El Presidente, por sustitución, la Consejera de Presidencia, María Dolores Pagán Arce.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín.
Anexo I
1. Documentación a presentar para la Calificación Provisional e Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción (REIN) de la Región de Murcia
a) Escritura Pública de constitución de la entidad solicitante y acreditación de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
b) Acreditación del poder que ostente quien represente legalmente a la empresa y presenta la solicitud.
c) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante.
d) Documento expedido por la Administración competente que acredite que el trabajador pertenece a un colectivo con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
e) Declaración responsable de quien represente legalmente a la empresa que acredite:
1.º Las entidades que promueven la Empresa de Inserción, indicando su denominación y formula jurídica, y su Código de Identificación Fiscal (CIF), así como su participación, en valores absolutos y relativos, en el capital social de la Empresa de Inserción.
2.º Que la empresa no realiza actividades económicas distintas a las de su objeto social
3.º El domicilio de cada uno de los centros de trabajo con los que cuenta la empresa en la Región de Murcia.
4.º El número de trabajadores que se encuentran en proceso de inserción y el total de la plantilla en la Región de Murcia.
5.º Los medios necesarios con los que cuenta la empresa para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
6.º Las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social en su caso.
2. Documentación a presentar para la Calificación Definitiva por el REIN de las Empresas de Inserción.
a) Acreditación del poder que ostente quien represente legalmente a la empresa y presenta la solicitud.
b) Balance Social de la actividad de la empresa en el ejercicio anterior que incluya:
1.º La memoria económica y social.
2.º Grado de inserción en el mercado laboral ordinario de los trabajadores en proceso de inserción.
3.º Composición de la plantilla.
4.º Información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el ejercicio económico siguiente.
c) Declaración responsable de quien represente legalmente a la empresa y documentación que acredite:
1.º Que desde su calificación provisional por el REIN, en cómputo anual, la empresa ha tenido contratados trabajadores en proceso de inserción en un porcentaje igual o superior al 30 por ciento sobre el total de la plantilla, y al menos 2 trabajadores.
2.º Que de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en el ejercicio anterior, se ha aplicado, al menos, el 80 por ciento de los mismos a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción
NPE: A-071016-8148