Región de Murcia

Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2016 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Borm Nº 71, martes 29 de marzo de 2016

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

2506

Análisis:

NPE: A-290316-2506

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2506 Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2016 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.

El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece en el artículo 20, que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Dicha tasa de reposición se calcula en base a lo establecido en el punto Uno.4 del referido artículo 20. La autorización está condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición se incluyan en la Oferta de empleo público, aprobada por el respectivo órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, antes de la finalización del año 2016.

Asimismo, estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, posibilita para el ejercicio 2016 la aprobación de la Oferta de empleo público, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La aprobación de este decreto queda justificada dentro del marco legal vigente, constituido tanto por la normativa regional como por la estatal, pretendiéndose conjugar por un lado el adecuado equilibrio presupuestario con la consiguiente contención del gasto público. Igualmente, no se debe olvidar que en el sector educativo, la Administración Regional como ente prestador de servicios, debe de atender, tanto cualitativa como cuantitativamente, las demandas cada vez mayores de los ciudadanos de la Región, y esa exigencia obliga a la incorporación de nuevo personal.

En cumplimiento de los preceptos señalados, la Oferta de Empleo Público para el año 2016, contenida en este decreto, comprende las plazas de personal funcionario docente no universitario adscritas a la Consejería competente en materia de educación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación y Universidades, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, a propuesta de la Consejería Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Marzo de 2016,

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación de Oferta de Empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2016, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Determinación de plazas.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios.

Las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, son las que aparecen relacionadas en anexo al presente decreto.

Artículo 3. Prohibición de supresión de plazas.

Toda plaza incluida en la Oferta de Empleo Público, no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Turno de discapacitados.

De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en las Ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia. En las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informes vinculantes expedidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberá ser emitido con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 5 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del citado Decreto 93/2011, de 27 de mayo, las plazas reservadas a personas con discapacidad derivadas de la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto 11/2013, de 8 de febrero, que resultaron sin cubrir, se acumulan al cupo destinado al turno de personas con discapacidad de la Oferta de Empleo Público establecida en este decreto, de manera que, si quedaran de nuevo sin cubrir, se acumularán a las del turno de acceso libre de este ejercicio. A estos efectos, se entenderá que se cubren en primer lugar las plazas reservadas que proceden de la Oferta anterior.


Artículo 5. Sistema de acceso y normativa aplicable.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación la normativa específica en vigor para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de las convocatorias de los procesos selectivos, se podrán acumular a las plazas de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público las correspondientes al Cuerpo de Maestros no desarrolladas de la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto 15/2015, de 20 de febrero.

Artículo 6. Medidas derivadas de la planificación de recursos humanos

En el ejercicio de las competencias que el artículo 11 del del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia atribuye al Consejo de Gobierno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé la posibilidad de contemplar en la Oferta de empleo público medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, la convocatoria que desarrolle el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para las plazas comprometidas en la presente Oferta de empleo público no establecerá ninguna reserva en relación con lo previsto en la disposición adicional duodécima, apartado 4. c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional única.

Con objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página Web con la siguiente dirección: www.carm.es/rrhh/ofertaempleo

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Consejera de Educación y Universidades para la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de marzo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.

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