Región de Murcia

Decreto n.º 17/2016, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía.

Borm Nº 59, viernes 11 de marzo de 2016

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

2005

Análisis:

NPE: A-110316-2005

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2005 Decreto n.º 17/2016, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía.

De conformidad con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de cada Consejería.

Mediante el Decreto 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio y por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, se modifica el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, y se efectúa una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional. Crea en su artículo 1 la Consejería de Cultura y Portavocía delimitando su ámbito competencial.

Mediante Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, modificado por el Decreto 159/2015 de 13 de julio y por el Decreto n.º 216/2015, de 6 de agosto, se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería. Se hace necesario, pues, desarrollar la estructura orgánica definiendo las unidades administrativas que han de integrarse en los distintos órganos directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar cada una para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias atribuidas.

Con el fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería, en concreto de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Cultura y Portavocía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de Marzo de 2016,

Dispongo:

Capítulo I

Organización de la Consejería de Cultura y Portavocía

Artículo 1. Consejería de Cultura y Portavocía.

La Consejería de Cultura y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura; juventud; deportes; comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, así como la Portavocía del Gobierno Regional.

Artículo 2. Órganos Directivos.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, conforme al Decreto nº 111/2015, de 10 de julio, en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Bienes Culturales.

Subdirección General de Bienes Culturales

1.3. Dirección General de Juventud.

1.4. Dirección General de Deportes.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Cultura y Portavocía los siguientes Entes:

a) La Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

b) El Ente Público Empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM).

c) La Sociedad Mercantil Regional Región de Murcia Deportes, SAU, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los órganos directivos enunciados, el titular de la Consejería podrá designar un suplente de entre los restantes altos cargos de la Consejería.

La suplencia del titular de la Vicesecretaría, la Subdirección General u otros órganos asimilados, para los mismos supuestos, será designado por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el titular de la Consejería.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4. Órganos Colegiados.

Los órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Portavocía, cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

a) Consejo Asesor Regional de Archivos y Bibliotecas, previsto en las Leyes 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia, y 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

b) Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos creado por Decreto 37/1996, de 13 de junio.

c) Consejo Técnico Consultivo de la Editora Regional, creado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo.

d) Consejo de Museos, regulado por Decreto 281/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 34/2003, de 11 de abril por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Consejo Técnico Consultivo en materia de Juventud, creado por Decreto 3/1999, de 14 de enero.

f) Comité de Justicia Deportiva, creado por Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

g) Comité de Actividad Física y Deporte Universitario, creado por Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

h) Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar, creado por Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

i) Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, creado por Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

j) Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, previsto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) Comité Asesor Regional para la Adquisición de Bienes Culturales, regulado por Orden de 29 de agosto de 2011, del Consejero de Cultura y Turismo.


Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 5. Secretaría General.

1. El titular de la Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Las competencias en materia de gestión del servicio público de comunicación audiovisual atribuidas a la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía en virtud del artículo 3 del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, se ejercen a través del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM).

2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

- Vicesecretaría.

- Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 6. Unidad de Apoyo Técnico.

La Unidad de apoyo técnico desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los órganos directivos y a las unidades administrativas de la misma.

Artículo 7. Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, atenderá y dirigirá los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Se estructura la Vicesecretaría en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Régimen Interior.

- Servicio Jurídico.

- Servicio Económico y de Contratación.

- Oficina de Comunicación Institucional y Prensa.

Artículo 8. Servicio de Régimen Interior.

1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo, y, en particular, las siguientes:

a) En materia de recursos humanos, la gestión del personal dependiente de la Consejería de conformidad con la legislación vigente.

b) En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería, así como los relativos a la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; a la organización y gestión del archivo e inventario de los bienes; al mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería; a la gestión de medios materiales y servicios auxiliares; a la formación de estadísticas en materias que afecten a la Consejería en colaboración con el órgano competente en la materia en el ámbito de la Administración regional.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le corresponde la elaboración de programas relativos a la organización, racionalización y métodos de trabajo de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.

d) Documentación, gestión de fondos bibliográficos y publicaciones técnicas de la Consejería; apoyo y asistencia en materia de información y documentación; elaboración de la memoria anual del departamento.

e) La gestión de la prevención de riesgos laborales y de la formación del personal de la Consejería en coordinación y bajo las directrices del órgano competente en la materia.

f) La propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, y aquellas otras funciones que le correspondan en esta materia.

g) La promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la respectiva Consejería y de sus organismos adscritos, y aquellas otras funciones que le correspondan en esta materia.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes Secciones, a las que les corresponde la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico en relación a las cuestiones pertenecientes a las materias competencia del Servicio que se indican a continuación.

a) Sección de Personal: las establecidas en los párrafos a) y e) del apartado anterior.

b) Sección de Asuntos Generales: las establecidas en los párrafos b) y d) del apartado anterior.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios: las establecidas en los párrafos c), f) y g) del aparatado anterior.

Artículo 9. Servicio Jurídico.

Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control del personal adscrito al mismo, y, en particular, las siguientes:

a) Elaboración y/o informe, según proceda, de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros órganos directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno, a la Dirección de los Servicios Jurídicos o al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 10. Servicio Económico y de Contratación.

1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo, y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia económico-presupuestaria:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto.

c) Expedientes de modificación presupuestaria.

d) Gestión contable de expedientes de gastos e ingresos.

e) Gestión de tasas y precios públicos.

f) Expedientes de pagos a justificar secundarios y anticipos de caja fija.

1.2. En materia de contratación:

a) Expedientes en materia de contratos del Sector Público y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos.

b) Convocatoria y seguimiento de actuaciones de las Mesas de Contratación de la Consejería.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área económica y presupuestaria competencia del Servicio, y el registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable.

b) Sección de Contratación a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones en materia de contratación correspondientes al Servicio.

Artículo 11. Oficina de Comunicación Institucional y Prensa.

A la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa, con rango de Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en materia de publicidad y comunicación institucional, y el desarrollo de las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma. En especial, las siguientes actuaciones:

a) Asesorar sobre las decisiones que en materia de publicidad deban ser adoptadas por cualquiera de los Departamentos de la Administración Regional.

b) Supervisar el cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la Comunidad Autónoma en las acciones publicitarias que se realicen.

c) Realizar o supervisar los contenidos y la presentación gráfica de los anuncios en los distintos medios de comunicación realizados por la Comunidad Autónoma.

d) Intervenir en las comisiones que se creen para decidir sobre campañas de publicidad, sectoriales o generales, de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer, elaborar e impulsar los proyectos de normativa publicitaria que competan a la Comunidad Autónoma.

f) Ser oída en las decisiones que se tomen en materia de regulación o que afecten al sector audiovisual.

g) Informar a los medios de comunicación de las actividades y acuerdos de la Presidencia, del Consejo de Gobierno, en su caso de la Vicepresidencia, de Consejeros y, en general, de los distintos Departamentos de la Administración Regional.

h) Coordinar las actividades informativas de los distintos órganos y unidades de la Administración Regional.

i) Atender individualmente las peticiones de los medios de comunicación, canalizándolos hacia la persona u órgano competente y facilitándoles cuanta información precisen sobre la Administración Regional.

j) Gestionar un archivo documental de prensa y de la actividad informativa que en su conjunto genere la Administración Regional

k) Centralizar las relaciones de la Comunidad Autónoma con los medios de comunicación, en todo lo referido a las acciones informativas y publicitarias de esta Administración.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma, relativas a materias que son competencia de la Consejería de Cultura y Portavocía, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los órganos regulados en el mismo, según la distribución competencial realizada.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Disposición adicional tercera. Provisión de puestos.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposición adicional cuarta. Gasto público.

La aplicación del Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuidas en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 18/2008, 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

b) Capítulo III del Decreto n.º 68/2002, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de la publicación de su texto completo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 9 de marzo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González

NPE: A-110316-2005