Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1751
NPE: A-040316-1751
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1751 | Decreto n.º 14/2016, de 2 de marzo, por el que se modifican los Decretos 57 y 58/2008, de 11 de abril, por los que se establecen la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y Música para la Región de Murcia y los Decretos 75 y 76/2008, por los que se establecen la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música y danza para la Región de Murcia en lo relativo a la fecha de convocatoria de los correspondientes procedimientos de ingreso y pruebas de acceso a las enseñanzas. |
El artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que para acceder a las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
La regulación de las pruebas de acceso para las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está contenida en el Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la organización y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia y en el Decreto 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la organización y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza para la Región de Murcia.
Respecto a las Enseñanzas Elementales de Música y Danza, el artículo 48 de la citada ley establece que “tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen”. En cumplimiento de esta disposición, el procedimiento de ingreso en las Enseñanzas Elementales de Música y Danza está regulado en el Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia, así como en el Decreto 57/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza para la Región de Murcia.
Los citados decretos reguladores de las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza establecen que para acceder a las mismas existe una única convocatoria anual, que con carácter general tendrá lugar en el mes de junio, excepto en el caso de las enseñanzas Elementales de Danza que se desarrollan en el mes de septiembre. Con objeto de unificar y flexibilizar el ingreso y acceso a estas enseñanzas, se hace necesario posibilitar que dicha convocatoria pueda realizarse con carácter excepcional en otra fecha.
A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.
En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2016,
Dispongo:
Artículo primero.- Modificación del Decreto n.º 57/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza para la Región de Murcia.
El apartado quinto del artículo 5 del Decreto n.º 57/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza para la Región de Murcia queda redactado del siguiente modo:
“5. Con carácter general los procedimientos de ingreso se realizarán en una convocatoria anual única, que tendrá lugar en el mes de junio. Excepcionalmente, el Consejero competente en materia de educación podrá autorizar la convocatoria en una fecha distinta. A efectos de organización, en el caso del ingreso a curso distinto de primero, los interesados harán constar en la solicitud de inscripción la especialidad y el curso al que pretendan acceder.”
Artículo segundo. Modificación del Decreto n.º 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia
El apartado quinto del artículo 8 del Decreto n.º 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia queda redactado del siguiente modo:
“5. Con carácter general los procedimientos de ingreso se realizarán en una convocatoria anual única, que tendrá lugar en el mes de junio. Excepcionalmente, el Consejero competente en materia de Educación podrá autorizar la convocatoria en una fecha distinta. A efectos de organización, en el caso del ingreso a curso distinto de primero, los interesados harán constar en la solicitud de inscripción la especialidad y el curso al que pretendan acceder.”
Artículo tercero. Modificación del Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia
El apartado cuarto del artículo 10 del Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia queda redactado del siguiente modo:
“4. Con carácter general, las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria anual única y por especialidad, que tendrá lugar en el mes de junio. Excepcionalmente, el Consejero competente en materia de Educación podrá autorizar la convocatoria en una fecha distinta. A efectos de organización de estas pruebas, en el caso del acceso a curso distinto de primero, los interesados harán constar en la solicitud de inscripción la especialidad y el curso al que pretendan acceder”.
Artículo cuarto. Modificación del Decreto n.º 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza para la Región de Murcia.
El apartado tercero del artículo 6 del Decreto n.º 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza para la Región de Murcia queda redactado del siguiente modo:
“3. Con carácter general, las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria anual única y por especialidad, que tendrá lugar en el mes de junio. Excepcionalmente, el Consejero competente en materia de Educación podrá autorizar la convocatoria en una fecha distinta. A efectos de organización de estas pruebas, en el caso del acceso a curso distinto de primero, los interesados harán constar en la solicitud de inscripción la especialidad y el curso al que pretendan acceder”.
Disposición final única. Eficacia y entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 2 de marzo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Educación y Universidades, María Isabel Sánchez-Mora Molina
NPE: A-040316-1751
ANÁLISIS