Región de Murcia

Decreto n.º 12/2016, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 53, viernes 4 de marzo de 2016

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1750

Análisis:

NPE: A-040316-1750

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1750 Decreto n.º 12/2016, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se promulgó con la finalidad de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes han padecido directa o indirectamente los actos terroristas, estableciendo al efecto un conjunto de ayudas de la más variada índole con objeto de contribuir, en la medida de lo posible, a paliar o a reparar parte del inmenso daño sufrido por las víctimas de tales actos.

Como manifestación del respeto, admiración y afecto que la sociedad murciana siente por las víctimas, la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, regula la posibilidad de que estas sean condecoradas. Y a ello dedica un capítulo íntegro, el VI, cuyo artículo 25 establece:

“El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, siempre que exista una justificación fehacientemente demostrada, podrá conceder a las víctimas, así como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, los honores, condecoraciones y distinciones previstos en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la misma.”

Examinada la citada legislación, se observó que no contenía ninguna distinción honorífica que homenajease justamente el esfuerzo, la resistencia, el coraje y la dignidad demostrada por las víctimas del terrorismo, ni que reconociese debidamente la labor llevada a cabo por entidades, instituciones, personas jurídicas y físicas destacables por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, o por su auxilio y apoyo a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

Ello condujo a la promulgación de la Ley 3/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Región de Murcia, para poder rendir el homenaje debido a las víctimas murcianas del terrorismo y a las víctimas de actos terroristas en la Región de Murcia, como signo de solidaridad debida, reconocimiento y respeto que estas personas y sus familias merecen; así como a cuantas personas físicas y jurídicas murcianas sobresalgan por su lucha contra el terrorismo y por su solidaridad con las víctimas de esta barbarie, o que sin ser murcianas realicen o hayan realizado la misma labor encomiable a raíz de actos terroristas sucedidos en la Región.

En consecuencia, se han creado dos condecoraciones honoríficas adaptadas a ambos supuestos: la “Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia” y la “Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia”.

Llegados a este punto, se hace necesario regular las características físicas, inscripción y símbolos gráficos de las nuevas medallas con objeto de cubrir la laguna normativa existente en tal sentido y diseñar cómo han de ser estos bienes muebles concretos de carácter honorífico.

La habilitación legal específica del Consejo de Gobierno para desarrollar la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, a través del presente decreto, se contiene en su Disposición Final.

El presente decreto se estructura en un único artículo y una disposición final.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2016,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno. Se adiciona un nuevo artículo 2 bis al Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

“Artículo 2 bis. Medallas a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia y de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.

1. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia consiste en una pieza metálica circular, de cinco centímetros de diámetro y anilla en su parte superior, que, sobre campo de plata de filete brillante y fondo mate, llevará en relieve, en su anverso, el escudo de la Región y, orlando el campo, la siguiente leyenda perimetral en letras capitales latinas: «Región de Murcia. A las Víctimas del Terrorismo». En su reverso, figurará inscrito el nombre de la persona galardonada.

2. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia tendrá las mismas características que la anterior, salvo la inscripción de la leyenda perimetral que será la siguiente: «Región de Murcia. En reconocimiento por la lucha contra el terrorismo».

3. Las Medallas penderán de broche plateado y cinta de color azul marino en raso, de cinco centímetros de longitud y cuatro centímetros de anchura.”

Dos. Se adiciona el siguiente anexo al Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el diseño gráfico de la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia y de la Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 2 de marzo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Presidencia Mª Dolores Pagán Arce

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NPE: A-040316-1750