Región de Murcia

Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Borm Nº 41, viernes 19 de febrero de 2016

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1296

Análisis:

NPE: A-190216-1296

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1296 Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Exposición de motivos

El artículo 51 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Por Ley 6/2009, de 9 de octubre, se creó el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. En los cinco años transcurridos desde entonces, el Organismo Autónomo ha realizado sus funciones y ejercido sus competencias con la organización que le vino dada por el Decreto 96/2005, de 29 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica del anterior Organismo Autónomo Imprenta Regional.

Ello inicialmente no planteó problemas mayores de adecuación porque el nuevo Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia suponía la continuidad renovada y actualizada del anterior, en el que los recursos personales, los medios materiales y las funciones básicas seguían prácticamente siendo los mismos.

No obstante, el transcurso de este periodo ha venido marcado por la crisis económica que se ha traducido, entre otras cosas, en una revisión general de la dimensión del sector público.

En la actualidad se pone el acento en el ajuste de los costes de funcionamiento de los servicios públicos para lograr un equilibrio con las posibilidades económicas reales de su mantenimiento, y ello sin merma de la calidad y volumen de las prestaciones a los ciudadanos.

Esta es la razón que aconseja el establecimiento de una nueva estructura orgánica para el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En la nueva estructura se reducen, por tanto, unidades administrativas. El redimensionamiento es posible por el alto grado de simplificación y automatización llevado a cabo en el Organismo Autónomo desde 2010, como consecuencia del Plan Estratégico 2010-2014 aprobado para el mismo, y llevado a cabo con éxito en más de un 80% de sus objetivos, lo que le permite cumplir sus fines, realizar sus funciones, y ejercer sus competencias sin menoscabo en la calidad y cantidad de los servicios que se prestan.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta del titular de la misma, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2016,

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, creado por Ley 6/2009, de 9 de octubre.

Artículo 2. Naturaleza, órganos y estructura del Organismo Autónomo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tiene naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentra dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan, y está adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno, teniendo la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública Regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

2. Conforme a lo determinado en el artículo 10 de la Ley de creación, los órganos directivos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia son el Consejo de Administración y la Gerencia.

El concepto, composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Administración y la designación y atribuciones de la Gerencia son los regulados y establecidos en el Capítulo III de la Ley 6/2009, de 9 de Octubre, y en el Título II del Decreto 8/2014, de 21 de Febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Bajo la dependencia de la Gerencia, el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden, de acuerdo con la vigente legislación, en:

a) Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva.

b) Servicio de Gestión Económico-administrativa y Financiera.


Capítulo I

De la Gerencia

Artículo 3. De la Gerencia del Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1. Además de las funciones atribuidas legal y reglamentariamente a la Gerencia, a la misma le corresponderá directamente la dirección del proceso de edición y publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM).

En concreto le corresponden:

a) Calificar y autorizar la inserción de textos en el BORM y la utilización del procedimiento telemático habilitado en la Web del BORM para la remisión de textos con firma electrónica.

b) Determinar la programación, composición y maquetación final diaria del BORM.

c) Firmar electrónicamente cada ejemplar del BORM y disponer su publicación en la sede electrónica del mismo.

d) Determinar la composición, diseño, y funcionamiento de la WEB del BORM, así como la divulgación del mismo por cualesquiera otros canales que permitan una mayor difusión de acuerdo con las posibilidades que ofrezcan las tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

e) Determinar los servicios complementarios a la publicación diaria del BORM que se puedan ofrecer en la sede electrónica, basados en la explotación de las bases de datos del diario oficial.

2. El asesoramiento jurídico necesario para la gestión de la edición y publicación del BORM, así como respecto de cualesquiera otras áreas de gestión, y en general cuantas sean competencia del organismo autónomo, se realizará por los asesores y/o técnicos que, bajo la dependencia directa de la Gerencia, determine la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

Artículo 4. Del Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva.

1. Corresponde al Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva:

En materia de organización, el análisis, estudio y propuesta de toda clase de acciones, medidas y planes dirigidos a la simplificación, mejora y automatización de todos los procedimientos y procesos que se realicen en el organismo autónomo, elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios, régimen interior, la seguridad y salud de las personas, y el mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

En materia de calidad de los servicios, le compete la propuesta, implantación y ejecución de herramientas de gestión, a efectos de garantizar la calidad en todos los procesos del organismo autónomo, la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.

En materia de producción le corresponde la organización del proceso productivo en todas sus fases incluida la gestión comercial, realizando la programación, gestión, seguimiento y ejecución de los objetivos en materia de producción y gestión comercial.

La realización de propuestas de contratación de trabajos auxiliares o sustitutorios, en colaboración con la unidad administrativa competente en materia de contratación.

Formular propuestas de planes de formación en el área de producción para el personal técnico de artes gráficas del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en colaboración con la unidad administrativa responsable de la gestión de recursos humanos.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Sistemas Integrados y Organización Productiva contará con el número de asesores y técnicos que determine la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

Artículo 5. Del Servicio de Gestión Económico-administrativa y Financiera.

1. Corresponde al Servicio de Gestión Económico-administrativa y Financiera, además de la supervisión de las unidades dependientes del mismo:

a) El apoyo técnico en la elaboración y preparación del anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como el seguimiento e informe de la ejecución de los mismos.

b) La tramitación y propuesta de los expedientes de gastos e ingresos.

c) La tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.

d) La preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los programas de gastos.

e) La llevanza de la contabilidad general, analítica y presupuestaria así como la preparación de las cuentas anuales.

f) La gestión de las tasas, precios públicos e ingresos del organismo autónomo.

g) La coordinación y control de los planes de inversión del organismo autónomo y el seguimiento de los mismos.

h) La tramitación de los expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija del organismo autónomo.

i) La gestión de la tesorería y la elaboración de las previsiones de flujos de fondos.

j) En materia de contratación le compete la tramitación de los expedientes relativos a cualesquiera contratos a celebrar por parte del organismo autónomo.

k) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión del personal dependiente del organismo autónomo, de conformidad con la legislación vigente, así como la propuesta, ejecución e informe de las actividades del organismo autónomo en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

l) El registro de entrada y salida de escritos y comunicaciones del organismo autónomo y la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Económico-administrativa y Financiera se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al servicio en materia de gestión de los fondos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, previsión y distribución de existencias, realización de arqueos para su control y la contabilidad de los pagos, elaboración de los documentos para realizar los pagos, tramitación de los expedientes de embargos retenciones y compensaciones de deudas en la fase previa a la gestión recaudatoria, la recepción, tramitación de las correspondientes propuestas de pago y ordenación de los mismos, así como funciones de ejecución, informe y propuesta de las restantes actuaciones en materia económica y presupuestaria asignadas al Servicio.

b) Sección de Personal, Contratación y Registro, a la que corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al servicio en materia de recursos humanos y contratación, así como la llevanza del registro de entrada y salida de escritos y comunicaciones del organismo autónomo y la información administrativa y asistencia al ciudadano.

3. El Servicio de Gestión Económico-administrativa y Financiera contará con los asesores y técnicos que determine la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

Disposición adicional única. Continuidad del personal en el desempeño de sus puestos de trabajo.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñen.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo, funciones y régimen.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto número 96/2005, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 17 de febrero de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González

NPE: A-190216-1296