Región de Murcia

Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud.

Borm Nº 216, viernes 18 de septiembre de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

9595

Análisis:

NPE: A-180915-9595

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

9595 Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización básica se encontraba recogida en el Decreto 155/2007, del 6 de julio, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud.

Tras la reorganización de la Administración Regional producida por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, se ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, entre otras, la de la Consejería de Sanidad cuyos órganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto 109/2015, de 10 de julio.

En estos momentos, dado el tiempo transcurrido y el nuevo marco organizativo, se considera conveniente promulgar un nuevo Decreto de Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, con objeto de adecuar y actualizar el ámbito competencial de la entidad pública adscrita al departamento competente en materia de sanidad y también optimizar los recursos existentes para garantizar una gestión eficiente y de calidad de los servicios sanitarios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2015.

Dispongo:

Artículo primero.

El Servicio Murciano de Salud, como Entidad Pública adscrita a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan.

Artículo segundo.

1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión de la Entidad Pública dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.

2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

1. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Subdirección General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial.

- Subdirección General de Programas, Innovación y Cronicidad.

- Subdirección General de Humanización de la Asistencia.

- Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación.

- Subdirección General de Aseguramiento y Prestaciones.

2. Dirección General de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Recursos Humanos.

- Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación que, bajo la dependencia del Director Gerente, tendrá las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pública, tales como, gestión económica y financiera, tecnologías de información, gestión de documentación y bases de datos en el ámbito científico-sanitario, contratación en todas sus modalidades contractuales, régimen interior, asesoramiento jurídico-normativo y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a los órganos directivos de la entidad.

- Subdirección General de Tecnologías de la Información.

- Subdirección General de Asuntos Económicos.

Artículo tercero.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejercerá las competencias en materia de asistencia sanitaria prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en los diferentes niveles de atención primaria, especializada, de salud mental y de urgencias emergencias sanitarias.

También asume la gestión del conjunto de prestaciones que conforman la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, de esta Comunidad Autónoma, incluida la gestión y concertación de la prestación farmacéutica sin perjuicio de las competencias sobre política farmacéutica que correspondan a los órganos competentes de la Consejería, así como la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública a través de la gestión de la tarjeta sanitaria individual.

Le compete, asimismo, la programación y evaluación de los conciertos que el Servicio Murciano de Salud deba suscribir con entidades privadas o públicas en materia de asistencia sanitaria.

Asume, a su vez, las competencias en materia de calidad en la prestación sanitaria y, en concreto, el desarrollo y ejecución de los sistemas de calidad que garanticen la adecuada prestación de los servicios sanitarios en el Ente Público.

Además, le corresponde la gestión y ejecución de la formación y desarrollo profesional en sus diferentes niveles, incluida la provisión y gestión de la formación continuada del personal.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las competencias en materia de gestión de personal, así como en la planificación de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud, así como la ordenación y evaluación de la docencia, la formación sanitaria especializada y la formación continuada del personal del ente público, y ello sin perjuicio de la general supervisión que corresponda a la Consejería.



Disposiciones transitorias

Primera.

En tanto no se apruebe la estructura organizativa del Servicio Murciano de Salud, los órganos y unidades administrativas integrados en el mismo continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes de estructura, en cuanto no se opongan al presente Decreto.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que correspondan, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter financiero como de gestión de personal en materia de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 155/2007, 6 de julio, por el que se establecen los órganos directivos el Servicio Murciano de Salud, la Resolución de 26 de julio de 2011 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se designan los Órganos Directivos del Ente, que ejercerán por suplencia las competencias de la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones durante su vacancia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por los Órganos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 16 de septiembre de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro



NPE: A-180915-9595