Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8066
NPE: A-110715-8066
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8066 | Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. |
El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuándose una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 29/2015, de 4 de julio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de julio de 2015.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; turismo; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1.1 Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2 Dirección General de Simplificación Administrativa y Economía Digital.
1.3 Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social.
- Subdirección General de Trabajo
- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.
1.4 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
- Subdirección General de Industria, Energía y Minas
1.5 Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor.
2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación, el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Dirección General de Simplificación Administrativa y Economía Digital ejercerá las competencias en materia de simplificación administrativa; revisión y propuesta de reducción de procedimientos y trámites administrativos para empresas; administración electrónica vinculada a gestiones con empresas y entidades locales, regionales y estatales; defensa del autónomo y de la pyme; innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la sociedad; y telecomunicaciones, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5
La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social se encargará del fomento de la economía social, conciliación laboral, seguridad y salud laboral, mejora de las relaciones laborales, cooperativas y sociedades laborales y todo lo concerniente a la ejecución de la legislación laboral.
Artículo 6
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas.
Artículo 7
La Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo, comercio y artesanía, y defensa y protección del consumidor.
Artículo 8
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de Trabajo y de Industria, Energía y Minas ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 10 julio de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Presidencia, María Dolores Pagán Arce
NPE: A-110715-8066
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