Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8061
NPE: A-110715-8061
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8061 | Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades. |
El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los órganos directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los órganos directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación y Universidades, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con el Decreto nº 29/2015, de 7 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de julio de 2015.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Educación y Universidades es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles, universidades, fomento y coordinación general de la investigación científica, innovación y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Universidades, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1 Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2 Dirección General de Universidades e Investigación.
1.3 Dirección General de Centros Educativos.
- Subdirección General de Infraestructuras y Gestión Económica.
- Subdirección General de Centros y Promoción Educativa
1.4 Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
- Subdirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
1.5 Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
- Subdirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
1.6 Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional.
- Subdirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional.
- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación.
Artículo 4
La Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias del departamento en materia de universidades; enseñanzas artísticas superiores; academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como el protectorado de las fundaciones universitarias; fomento y coordinación general de la investigación científica; e innovación.
Artículo 5
La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos; promoción educativa y servicios complementarios, así como la coordinación de las actuaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los centros docentes.
Artículo 6
La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Artículo 7
La Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes; enseñanzas artísticas elementales y profesionales; enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas; educación de personas adultas; programas educativos.
Artículo 8
La Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional asume las competencias del departamento en materia de formación profesional; reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; evaluación y calidad educativas.
Artículo 9
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 18/2015, de 4 de julio, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupu??estarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 10 de julio de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Presidencia, María Dolores Pagán Arce
NPE: A-110715-8061
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