Región de Murcia

Corrección de errores del Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

Borm Nº 160, martes 14 de julio de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

8144

Análisis:

NPE: A-140715-8144

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

8144 Corrección de errores del Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

Advertidos errores en el Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, publicado en el “B.O.R.M.” n.º 158, de fecha 11 de julio, página 27281, se procede a su rectificación de oficio, quedando redactado en los siguientes términos:

“El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuándose una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2015.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, desarrollo rural, ganadería, industria agroalimentaria, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, medio ambiente, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría

- Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General del Agua.

1.3 Dirección General de Fondos Agrarios.

1.4 Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios.

1.5 Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

1.6 Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal.

1.7 Dirección General de Innovación Agroalimentaria.

1.8 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes.

3. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas (ESAMUR).

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2001, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la coordinación de las oficinas comarcales agrarias.

- La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría General, asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la coordinación interadministrativa ambiental y el secretariado del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

Artículo 4

La Dirección General del Agua, asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas.

Artículo 5

La Dirección General de Fondos Agrarios, asume las competencias y funciones en materia de programas y políticas agrarias de la Unión Europea con relación a la Región de Murcia, el fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, ayudas a las rentas agrarias, la coordinación del sistema integrado de ayudas, así como la coordinación y control de las funciones de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos.


Artículo 6

La Dirección General de Producciones y Mercados Agroalimentarios, asume las competencias y funciones en materia de industria y promoción agroalimentaria, reconocimiento de organizaciones de productores y programas operativos, asociacionismo agrario y estadística y la gestión de los seguros agrarios.

Artículo 7

La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de protección y sanidad agrícola, de producción y sanidad animal, las de pesca marítima en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, así como el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

Artículo 8

La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa LEADER, caminos rurales y vías pecuarias, conservación de los ecosistemas forestales y gestión de los montes de utilidad pública y consorciados así como sus aprovechamientos, caza y pesca fluvial, además de la prevención y la participación en la lucha contra los incendios forestales y en la defensa del medio natural.

Artículo 9

La Dirección General de Innovación Agroalimentaria asume las competencias y funciones en materia de investigación agraria y alimentaria y la formación y capacitación ocupacional en las áreas de agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente, así como la experimentación agraria.

Artículo 10

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, así como las de reconocimiento de la excelencia ambiental, de acceso a la información en materia de medio ambiente y representación en la red de autoridades ambientales.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de planificación e impulso para la agilización y simplificación de los trámites en materia de evaluación y calidad ambiental, correspondiéndole además garantizar el acceso público a la información ambiental, así como las de coordinación de la ejecución del presupuesto y de los fondos comunitarios en esta materia.

Artículo 11.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en el artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 13 julio de 2015.—La Consejera de Presidencia, M.ª Dolores Pagán Arce



NPE: A-140715-8144