Región de Murcia

Decreto n.º 177/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

Borm Nº 161, martes 15 de julio de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

9494

Análisis:

NPE: A-150714-9494

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

9494 Decreto n.º 177/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

Mediante Decreto 2861/1970, de 12 de junio, se aprueban los nuevos Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito. Entre las Reales Academias de Medicina de Distrito mencionadas en el artículo 1 del citado Decreto, figura la de Murcia.

Por Decreto autonómico n.º 125/2000, de 10 de noviembre, se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, así como por Decreto nº 160/2013 de 27 de diciembre, se aprobó su modificación, adaptándolos a una nueva realidad y a lo establecido en la Ley de Academias de la Región de Murcia de 2005. No obstante, con posterioridad, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia ha considerado una nueva modificación de su norma estatutaria, para permitir la colaboración de otras entidades y personas en las actividades de la Academia, así como modificar e introducir otras cuestiones de para la mejora del funcionamiento y actividades de la Academia, en una interpretación amplia, que aconsejan la aprobación de un nuevo texto de Estatutos de la institución académica, que se adapten al nuevo marco legal, jurídico y de los nuevos ámbitos del conocimiento médico.

El artículo 7.2 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, establece que la modificación de los estatutos de la academias deberá ser aprobada mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, en el pleno celebrado el 6 de febrero de 2014, aprobó por unanimidad los nuevos Estatutos de la institución académica.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el informe favorable emitido por el Consejo de Academias de la Región de Murcia en su sesión de 25 de junio de 2014

En su virtud, vista la solicitud de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 11 de julio de 2014.


Dispongo:


Artículo único. Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE MURCIA


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. Naturaleza.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia es una Institución de servicio público, creada para el estudio y difusión de las Ciencias Medicas y de la Salud y dotada de personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 2. Normativa

2.1. Para lo no previsto en los presentes Estatutos regirá la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de las Academias de la Región de Murcia, así como las demás leyes y disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supletoriamente las del Estado, relativas a las Corporaciones de Derecho Público de esta naturaleza, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas del Derecho Privado.

2.2. La extinción de la personalidad jurídica de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia se producirá por las mismas causas que regulan las de las Corporaciones de Derecho Público y le sean aplicables.

2.3. La sede de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia radica en Plaza Preciosa, s/n, Museo Arqueológico, de Murcia.

TÍTULO II

Capítulo Único

Artículo 3. Misiones de la Academia.

Las misiones de la Academia son:

3.1. Contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de la salud y promover el conocimiento y los avances de la medicina realizados especialmente en el ámbito de su competencia.

3.2. Promover el estudio de la Patología y de la Historia de la Medicina de la Región de Murcia.

3.3. De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que, dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en la Región de Murcia por medio de sus organismos legislativos, ejecutivos, judiciales, docentes o de otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas o sociales favorecedoras de la salud integral de las personas.

3.4. Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud: farmacéuticos, veterinarios, físicos, químicos, economistas, expertos en derecho, arquitectura sanitaria, etc.

Artículo 4. Representación de la Academia.

Para mejor realizar su misión, la Real Academia hará las gestiones oportunas para tener representación en todos los Organismos existentes o futuros, así como en los Tribunales que se creen para cubrir plazas dedicadas a la asistencia, docencia y promoción de la salud. Las propuestas para los nombres de estos representantes las hará la Junta de Gobierno de la Academia.

TÍTULO III

DE LOS ACADEMICOS

Capítulo I

De las clases de Académicos

Artículo 5.- La Academia estará constituida por la siguiente clase de miembros:

1) Académicos de Numerarios

2) Académicos de Honor.

3) Académicos Honorarios

4) Académicos Correspondientes.

5) Académicos de Erudición.

Capítulo II.

De la clase de Académicos Numerarios

Artículo 6. Condiciones para ser Académico Numerario

Para ser Académico Numerario es indispensable:

6.1. Ser español.

6.2. Ser especialista en una de las ramas de Medicina y Cirugía y estar en posesión del título de Doctor.

6.3. Haberse distinguido en el ejercicio de la Medicina o profesiones afines durante un período mínimo de 10 años y encontrarse vinculado profesionalmente, en el momento de acceder a la vacante, a la Región de Murcia durante los últimos 5 años.

6.4. El número de Académicos Numerarios es de 40. Con la posibilidad de reservar plazas para titulados superiores doctores cuya actividad esté primordialmente relacionada con las Ciencias de la Salud.

Artículo 7. Vacantes.

La vacante de una plaza de Académico Numerario, con un perfil específico, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). En caso de que la vacante sea por defunción, ésta se anunciará pasados dos meses del óbito.

7.1. Cada uno de los candidatos enviará una carta solicitando su ingreso, razonando sus motivaciones personales, adjuntando su “curriculum vitae” y será presentado, mediante escrito, por cinco Académicos Numerarios. Entre las fechas de la publicación de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses.

7.2. Pasados quince días desde la recepción de la documentación, la Junta de Gobierno la remitirá a los miembros de la Sección a la que pertenezca la vacante, para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran. El informe de la Sección pasará a la Junta de Gobierno para su traslado a los Académicos, al objeto de que tengan conocimiento del mismo antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno convocada al efecto.

Artículo 8. Elección de nuevos Académicos.

Para ser elegido Académico Numerario en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios presentes, admitiéndose el voto, mediante escrito dirigido al Presidente, de los que justificadamente no puedan asistir.

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una segunda votación en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mitad mas uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviera se procederá a convocar de nuevo la vacante.

Artículo 9. Comunicación de elección.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, advirtiéndole de la obligación que tiene de presentar su discurso de ingreso en el término de un año a partir de la fecha de la notificación. Fecha que podrá ser prorrogada, a petición del electo, si circunstancias excepcionales le obligan a retrasarlo. Transcurrida la fecha acordada sin cumplir su presentación se considerará que renuncia a su nombramiento.

Artículo 10. Discurso.

El discurso del Académico Electo será contestado por el Académico Numerario que designe el Pleno, el cual tendrá un plazo de dos meses para preparar su contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico electo. Los dos discursos deberán ser impresos en el formato habitual de la Academia

Artículo 11. Deberes de los Académicos.

11.1. Todos los Académicos deberán cumplir cuantas obligaciones impongan los presentes Estatutos, las normas y acuerdos de régimen interno que la Academia apruebe y las que se deriven de la normativa general aplicable, así como coadyuvar al mayor prestigio de la Corporación.

11.2. En particular los Numerarios vendrán obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia; realizar, cuando les corresponda por orden de antigüedad, la lectura magistral en la Sesión Inaugural del Curso y desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende.

Artículo 12. Prerrogativas.

Los Académicos Numerarios disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

12.1. En los actos y comunicaciones oficiales tendrán el tratamiento que por su rango les corresponda.

12.2. Usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema de la Medicina en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda entrecruzado, de color amarillo y morado, cuyo pasador tendrá el escudo de la ciudad de Murcia.

Artículo 13. Cese.

Cesarán como Académicos:

Los que por acuerdo del Pleno de la Academia se considere que no cumplan sus obligaciones. El Académico que sea excluido podrá recurrir, en reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo, según el artículo 46 de los presentes Estatutos en el que se regula el Régimen de reclamaciones ante los Actos de la Academia.



Capítulo III

Académicos de Honor

Artículo 14. Académicos de Honor.

Son Académicos de Honor aquellas personas de gran prestigio intelectual, profesional, artístico, cultural o social que, en virtud de sus méritos, sean reconocidos con dicho nombramiento en la forma establecida en los estatutos. El nombramiento de Académico de Honor se hará a propuesta de cinco Académicos Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición.


Capítulo IV

Académicos de Honorarios

Artículo 15. Son Académicos Honorarios.

a) Los Académicos numerarios que pierdan tal carácter porque se vean obligados a residir definitivamente fuera de la Región de Murcia, por razón de su profesión, actividad o cargo, sin posibilidad de asistir a las sesiones.

b) Los Académicos numerarios que pierdan tal carácter por la inasistencia durante dos años consecutivos a todas las sesiones plenarias.


Capítulo V

Académicos Correspondientes

Artículo 16. Académicos Correspondientes.

Serán Académicos Correspondientes:

16.1. Por derecho propio, los Académicos Numerarios del resto de las Academias de Medicina de España.

16.2. La Academia convocará oportunamente las vacantes adscritas a las secciones correspondientes, a las que podrán optar todos los Licenciados que lo deseen, presentando un trabajo inédito de su especialidad junto con su “curriculum vitae”, y se adjudicarán por votación secreta y mayoría simple en el Pleno que se acuerde.

16.3. Los licenciados no residentes en la Región de Murcia deberán ser propuestos por tres Académicos Numerarios, y ratificados asimismo por el mismo procedimiento del punto anterior.

16.4. Los Académicos Correspondientes electos deberán leer su discurso de ingreso en una sesión solemne convocada al efecto, en el mismo plazo que el establecido para los de Número, y podrá contestarle uno de los Académicos de esta Real Academia, cualquiera que fuese la condición del mismo.

Artículo 17. Intervenciones en el Pleno.

Los Académicos Correspondientes tendrán derecho a intervenir en las Sesiones del Pleno a las que hayan sido convocados, asistiendo con voz pero sin voto. Asimismo, tendrán la obligación de colaborar en las tareas que se les encomienden o en las actividades en las que ellos se hayan inscrito.

17.1. El no cumplimiento de sus obligaciones, a criterio del Pleno, puede llevarles a la pérdida de su condición de Académicos Correspondientes

Capítulo VI

Académicos de Erudición

Artículo 18. Académicos de Erudición.

El nombramiento de los Académicos de Erudición se hará a propuesta de cinco Académicos Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición. Tal propuesta tendrá que recaer en profesionales de actividades no sanitarias y que posean un reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión. La votación se realizará del mismo modo que para la elección de los Académicos Numerarios. No tendrán derecho a voto.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y DE LOS CARGOS DE LA ACADEMIA

Capítulo I

De los Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 19. Órganos Colegiados.

Los Órganos de Gobierno y Representación de la Academia son: La Junta de Gobierno y el Pleno.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 20.- Composición y procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 b) de la Ley de Academias de la Región de Murcia, la Junta de Gobierno de la Academia estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y por los demás miembros que el presidente determine para el mejor desarrollo de las actividades de la Academia y que figuran en los presentes Estatutos.

20.1. La elección de los Académicos integrantes de la Junta de Gobierno se iniciará con la elección del Presidente de la Junta de Gobierno, que se efectuará entre los Académicos Numerarios que se hayan presentado voluntariamente como candidatos al cargo vacante. Se constituirá la Mesa de Edad utilizándose el sufragio secreto entre todos los Académicos Numerarios, exigiéndose la concurrencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos, incluyéndose entre ellos el voto por escrito de quienes no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente ante el Presidente.

20.2. Para ser elegido Presidente en primera votación, el candidato habrá de obtener las dos terceras partes de los votos emitidos.

Si en esta primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá en la misma sesión a una nueva votación por parte de los académicos presentes y entre los dos candidatos más votados si los hubiere, siendo necesario obtener la mayoría absoluta de los votos emitidos para ser elegido.

Si solamente hubiera un candidato la Mesa de Edad puede proponer al pleno la votación a mano alzada

20.3. En caso de que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, se hará una nueva convocatoria en el plazo de un mes, en sesión expresamente convocada para ello.

20.4. El Presidente electo comunicará al Pleno para su aprobación la composición de la nueva Junta de Gobierno, que estará integrada, al menos por los cargos unipersonales que establece el artículo 14 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, junto con los demás cargos que se determinan en los presentes Estatutos. Si el Pleno no acepta su criterio, las alternativas son que el Presidente modifique la composición de la nueva Junta o repetir la elección del mismo.

20.5. En caso de renuncia o cese por enfermedad o defunción del Presidente, se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo; en cualquier caso, la elección deberá tener lugar antes de que hayan transcurrido tres meses desde que se produjera la vacante.

Artículo 21. Comunicación de los nombramientos.

Los nombramientos se comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a las autoridades del Gobierno de Murcia, a los departamentos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Murcia y a las Reales Academias de Medicina de España.

Capítulo III

Del Presidente

Artículo 22. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

Convocar y presidir las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano y moderar el desarrollo de los debates.

Señalar día y hora para las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Autorizar las actas y certificaciones con su visto bueno.

d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

e) Resolver provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen gobierno de la Academia.

f) Representar a la Academia y comparecer ante las Instituciones públicas o privadas.

g) Distribuir a las Secciones, de acuerdo con el Secretario, los asuntos que cada una deba atender.

h) Su “visto bueno” debe constar en las autorizaciones de las Actas, en las certificaciones, en los libramientos y en los documentos contables.

i) Firmará, junto con el Secretario, los títulos de los Académicos.

Capítulo IV

Del Secretario General

Artículo 23. Funciones del Secretario General.

Corresponde al Secretario General:

a) La dirección de todos los servicios y del personal empleado de la Academia.

b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes

c) Programar las convocatorias de todas las Juntas y Sesiones que el Presidente señale, ordenando los asuntos y redactando y firmando las actas.

d) Tendrá a su cargo los libros siguientes:

Un registro general de Académicos por orden de antigüedad y distribuidos por clases.

Libro de Actas de las sesiones públicas del Pleno.

Libro de Actas de las Juntas de Gobierno, asistido para este caso del Vicesecretario.

Registro de entrada y salida de correspondencia.

e) Redactar la memoria anual de las actividades de la Academia, que leerá en la Sesión Inaugural del curso.

f) Llevar en un libro la copia o los extractos de los trabajos, conferencias, y comunicaciones presentados o pronunciados en la Academia.


Capítulo V

Del Tesorero

Artículo 24. Funciones del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones.

b) Llevar el libro de caja y los talonarios bancarios.

c) Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el presupuesto en el primer Pleno del año.


Capítulo VI

De otros órganos unipersonales

Artículo 25. El Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero.

Sustituirán, por delegación, a sus titulares correspondientes en todas sus funciones y en los casos de ausencia, renuncia y enfermedad, hasta que el cargo se cubra reglamentariamente.

Capítulo VII

Del Bibliotecario

Artículo 26. El Bibliotecario.

El Bibliotecario se hará cargo de la biblioteca y de su conservación, adquiriendo aquellas obras o publicaciones que se estimen más necesarias para sus finalidades.

a) Custodiará el archivo de la Academia, así como del Museo si lo hubiere.

b) Clasificar, como corresponda, todo el material anteriormente citado. Se encargará de la edición de la Memoria Anual y de la de todos aquellos trabajos que le encargue la Junta de Gobierno.

En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Académico Numerario que designe la Junta de Gobierno hasta que se proceda a la elección de un nuevo Bibliotecario.

Capítulo VIII

Del Vocal y otros miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 27. El Vocal y otros miembros que puedan integrarse en la Junta de Gobierno, nombrados por el Presidente, tendrán la misión específica que el mismo les encomiende

Capítulo IX

Del Pleno de la Academia

Artículo 28. El Pleno.

El Pleno de la Academia está constituido por todos los Académicos Numerarios, si bien a él podrán asistir, con voz pero sin voto, otros Académicos que de una manera especial hayan sido convocados.

Las sesiones del Pleno serán de dos clases: Solemnes y de Gobierno.

Artículo 29. La sesiones.

Las Sesiones Solemnes serán públicas y se celebrarán para inaugurar anualmente el Curso Académico y para la Recepción de nuevos Académicos Numerarios, de Honor, de Erudición y Correspondientes.

29.1. La sesión inaugural de curso tendrá lugar en el mes de enero de cada año y constará del siguiente protocolo:

a) Lectura de la Memoria anual por el Secretario.

b) Semblanza necrológica, si hubiera lugar, de Académicos Numerarios fallecidos el curso anterior. Estas necrológicas recaerán en los Académicos que designe la Junta de Gobierno.

c) Entrega de los premios concedidos el año anterior.

d) Lectura de un trabajo doctrinal realizado por un Académico Numerario.

e) Discurso de Clausura por el Presidente.

29.2. Las Sesiones de Recepción se celebrarán cuando se acuerde y constarán de los siguientes actos:

a) Lectura por el Secretario del acuerdo de la elección.

b) Lectura, por el Académico Electo, del discurso de ingreso.

c) Lectura del discurso de recepción por el Académico designado

d) Imposición por el Presidente de la medalla y entrega del título correspondiente al nuevo Académico.

29.3. En las sesiones y actos solemnes en los que la Academia exija traje de etiqueta para permanecer en el estrado, su cumplimiento será obligatorio, así como el portar la medalla que corresponda.

Artículo 30. Sesiones de Gobierno.

Las Sesiones de Gobierno serán de dos tipos: Plenos Ordinarios y Plenos Extraordinarios, cada uno de ellos con sus características específicas de constitución para la validez de sus decisiones y votaciones.

30.1. Las sesiones de Pleno Ordinario se celebrarán para tratar todos los asuntos señalados en la Orden del día, y su frecuencia será, como mínimo, una cada trimestre. No obstante, el Secretario General, a instancia del Presidente, podrá convocarla tantas veces como lo considere necesario.

30.2 En la primera sesión de año se dará cuenta del balance del ejercicio anterior y del presupuesto del nuevo, para discusión y aprobación, si procede, por los académicos asistentes.

30.3. Para que el Pleno reunido en sesión ordinaria pueda adoptar acuerdos válidos, debe constituirse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En caso de falta de quórum, la segunda convocatoria se llevará a cabo media hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de los Académicos Numerarios. Para la validez de los acuerdos bastará obtener la mayoría simple de los votos emitidos.

30.4. Los Plenos Extraordinarios se convocan para tomar los acuerdos referentes a adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles y nombramientos del Presidente e integrantes de la Junta de Gobierno, modificaciones Estatutarias y disolución de la Academia. Para su constitución y validez de sus decisiones, se exigirán la asistencia y el voto secreto favorable de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.

30.5. La Real Academia podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean precisas para tratar algún asunto de urgencia o interés, a propuesta de la Junta de Gobierno o por solicitud de, al menos, 10 Académicos Numerarios.


TÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA


Capítulo I

De las actividades de la Academia en general

Artículo 31. Actividades principales.

31.1. Sesiones Científicas y trabajo de las Secciones. La Academia también podrá desarrollar actividades a través de las Comisiones y Seminarios, que en su caso y para fines específicos se pudiesen constituir al efecto.

31.2. La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural. El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre. En este período no lectivo, la Junta de Gobierno acordará qué cargo o cargos académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilación.

Capítulo II

De las Sesiones Científicas

Artículo 32. Sesiones científicas.

En relación con las Sesiones Científicas, los Plenos ordinarios, se ocuparán de:

a) Discutir los puntos y los dictámenes que las Secciones, Comisiones o Académicos sometan a su juicio.

b) Acordar las bases para los concursos de premios

c) Resolver las conclusiones de las Comisiones y Seminarios que se hayan creado.

d) Toda sesión científica deberá ser aprobada provisionalmente por la Junta de Gobierno y posteriormente refrendada en el primer Pleno que se celebre.

Artículo 33. Participación de los Académicos.

Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público. Los Académicos Numerarios y Correspondientes, respetando sus circunstancias personales, deberán pronunciar conferencias sobre temas científicos como mínimo cada dos años.

Artículo 34. Otras sesiones.

34.1. Se podrán convocar Sesiones extraordinarias para que alguna personalidad científica pueda pronunciar una conferencia previa invitación.

34.2. Igualmente, la Real Academia podrá organizar o auspiciar otras sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas o actividades análogas, tanto sola como conjuntamente

34.3. Establecer en el marco de un Patronato, convenios económicos con Instituciones públicas o privadas, con el propósito de reunirse periódicamente para darle información de los Planes de Actividades de la Real Academia y presentar los presupuestos de ejecución de dichas actividades.

Capítulo III

De las Secciones

Artículo 35. Las secciones de la Academia.

La Academia se dividirá en Secciones

Las distintas Secciones de la Academia son:

• Especialidades Clínicas

• Especialidades Quirúrgicas

• Especialidades Médico-Quirúrgicas

• Especialidades Diagnósticas y Ciencias Básicas

Artículo 36. Composición de las Secciones.

A cada una de las Secciones se asignarán como mínimo cinco Académicos de Número. Los Académicos Numerarios de disciplinas afines a la Medicina serán adscritos a las Secciones que correspondan a sus actividades. Las Secciones estarán presididas por su Académico Numerario más antiguo, actuando el más moderno como Secretario.

Artículo 37. Funciones de las Secciones.

Las Secciones se encargarán de despachar los asuntos que les sean encomendados por el Presidente. Además, y por iniciativa propia, de tratar lo que luego desee someter a deliberación en el Pleno.

Artículo 38. Reuniones de las Secciones.

Las Secciones celebrarán las reuniones que estimen necesarias para el cumplimiento de sus trabajos. La Academia tendrá que escuchar su dictamen antes de resolver sobre cualquier caso relativo a materias de su competencia.

TÍTULO VI

DE LOS PREMIOS

Capítulo Único

Artículo 39. Premios

La Academia podrá establecer los premios que estime conveniente y señalar las bases, condiciones y circunstancias a las que se habrá de sujetar su concesión.


TÍTULO VII

DE LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA

Capítulo Único

Artículo 40. Publicaciones de la Academia.

Constituyen las publicaciones de la Academia:

40.1. La Memoria anual reglamentaria leída en la Sesión Inaugural del curso.

40.2. Los discursos de recepción de los Académicos Numerarios y su contestación, así como los discursos inaugurales.

40.3. La impresión de los Estatutos y Reglamento por el que se rige la Corporación.

40.4. Asimismo podrán publicarse, si así se acordare, los trabajos premiados, los discursos de los Académicos Correspondientes o cualquier otro trabajo científico de reconocido mérito.

TITULO VIII

DEL PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA

Capítulo Único

Artículo 41. Los fondos de la Academia.

Constituyen los fondos de la Academia:

41.1. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado, Comunidad Autónoma de Murcia, Asamblea Regional, Ayuntamientos y de otras Corporaciones.

41.2. Las extraordinarias que conceda la Administración Central u otros Organismos, tanto oficiales como privados.

41.3. Los ingresos que provengan de los dictámenes o informes, de la venta de sus publicaciones y de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

41.4. Los donativos de particulares, personas o entes jurídicos. A tales efectos, podrán solicitar la inscripción como cooperadores de la Academia aquellas personas y grupos que de una manera periódica aporten voluntariamente donativos o colaboren económicamente en los gastos que la Academia realice para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación del Pleno.

Artículo 42. Subvenciones públicas.

La obtención y justificación de subvenciones públicas se someterá a la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE LA EXTINCION DE LA ACADEMIA

Artículo 43. Reglamento de Régimen Interno.

A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la mayoría absoluta de la Académicos Numerarios se establecerá el Reglamento Interno para el desarrollo del contenido del presente Estatuto y para el funcionamiento ordinario de la Academia. Para su aprobación y contenido se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 44. Reforma de los Estatutos.

Con las mismas exigencias, este Estatuto podrá ser reformado en un Pleno extraordinario convocado exclusivamente al efecto, siendo necesaria la mayoría absoluta y conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento Interno de la Academia

Artículo 45. Extinción de la Academia.

La extinción de la Academia seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley de Academias de la Región de Murcia para la fusión y segregación, conforme se determina en el artículo 27 de la referida Ley.

45.1. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

45.2. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia extinta pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de educación y cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras academias de la Región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.

Artículo 46. Régimen de reclamaciones ante los Actos de la Academia.

a) Contra los actos de cualquiera de los órganos unipersonales de la Real Academia podrá interponerse reclamación ante el Presidente de la misma, que serán debatidos y resueltos por Acuerdo del Pleno de la Academia, por mayoría absoluta de sus miembros.

b) Contra los Acuerdos de Pleno, se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos.

El Reglamento de Régimen Interno de la Real Academia establecerá los plazos y el procedimiento.

Disposición transitoria única

Los presentes Estatutos entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Dado en Murcia, 11 de julio de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-150714-9494