Región de Murcia

Decreto n.º 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

Borm Nº 175, martes 30 de julio de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

11786

Análisis:

NPE: A-300713-11786

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

11786 Decreto n.º 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

El constante y notable crecimiento que, en los últimos años, han experimentado en la Región de Murcia las actividades de ocio y tiempo libre juveniles, ha puesto de manifiesto la necesidad de ahondar en su regulación, con el fin de garantizar medidas adecuadas de prevención, seguridad y salubridad en su desarrollo, a la par que contribuir a la utilización positiva del ocio y tiempo libre.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de la competencia exclusiva en política juvenil atribuida por el artículo 10.Uno.19 del Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, configurando el marco de actuación de las políticas para la juventud de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia.

El artículo 6 de la citada norma habilita a la Administración de la Comunidad Autónoma a su desarrollo reglamentario y a la ordenación, regulación e inspección de las actividades enmarcadas en su ámbito, entre las que se encuentran las actividades de ocio y tiempo libre.

En cumplimiento de esta previsión legal, se elabora este Decreto con el fin de establecer los principios básicos, requisitos mínimos y las condiciones de seguridad y salubridad que deben cumplir las actividades juveniles, desarrolladas en el territorio de la Región de Murcia.

El Decreto, en cambio, no aborda desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieran una regulación singular tales como las condiciones básicas que deben cumplir los distintos tipos de instalaciones donde se desarrollen las actividades juveniles.

Por lo que se refiere a la estructura, el Decreto consta de un Preámbulo, 14 artículos estructurados en cinco Capítulos y una Disposición Final.

De conformidad con el Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores asume las competencias asignadas al departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

En la tramitación del proyecto de Decreto se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Murcia, a las entidades y asociaciones más representativas del sector, a las Consejerías de la Comunidad Autónoma, y se han recabado los informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos y del Consejo Económico y Social.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2013, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,

Dispongo

Capítulo I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto regular las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia en las que participen 10 o más jóvenes, con edades comprendidas entre 12 y 30 años, cuando su ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual de los participantes.

2. Están excluidas de esta regulación las actividades de ocio y tiempo libre siguientes:

a) Las de carácter familiar.

b) Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro, dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.

c) Las de deporte federado o de competición organizada.

d) Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.

Artículo 2. Finalidad.

El Decreto tiene por finalidad contribuir a la utilización positiva del ocio y tiempo libre mediante la realización de actividades juveniles de calidad que fomenten la convivencia y los valores democráticos tales como, el civismo, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a los demás, y promuevan hábitos saludables, un consumo responsable y el respeto al medio ambiente.

Asimismo, es propósito de este Decreto velar por la integridad física de los participantes, garantizando medidas adecuadas de prevención, seguridad y salubridad, así como por la adecuada formación del equipo técnico de las actividades.

Capítulo II

De las actividades de ocio y tiempo libre

Artículo 3. Actividades de ocio y tiempo libre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos, que se realicen en el ámbito de la educación no formal.

Artículo 4. Programa de actividades.

Todas las actividades tendrán un programa de actividades en el que se hará constar los siguientes datos:

a) Denominación y descripción de la actividad.

b) Fecha de inicio y finalización de la actividad, acompañado de un calendario por días/ horas/actividades y lugares de realización.

c) Ubicación, denominación y dirección.

d) Itinerario de la actividad, en su caso.

e) Número máximo de participantes y edades exigidas.

f) Equipo técnico necesario.

g) Medios necesarios e idóneos para el desarrollo de la actividad.

Artículo 5. Ubicación.

1. Las actividades de ocio y tiempo libre podrán desarrollarse en:

a) instalaciones fijas tales como: camping, albergues, granjas escuela, colonias o centros similares,

b) o al aire libre, en zonas de acampada.

2. Tanto las instalaciones fijas como las zonas de acampada deberán reunir los requisitos exigidos por la normativa que le sea de aplicación de acuerdo a su denominación y características.

Artículo 6. Equipo técnico de la actividad.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, las actividades contarán con el siguiente personal:

a) Un/a Director/a, que éste en posesión del título de director/a de tiempo libre, expedido u homologado por el órgano competente en materia de juventud, o de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que incluyan la cualificación profesional de referencia de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

b) Un monitor por cada 10 participantes, si son menores de 18 años, y uno por cada 15, en el caso de que fueran mayores de edad, redondeándose las fracciones resultantes de estos cálculos al entero superior. Los monitores habrán de estar en posesión del título de monitor o director de tiempo libre expedido u homologado por el órgano competente en materia de juventud, o de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que incluyan la cualificación profesional de referencia de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

c) Las actividades que comporten riesgo por su grado de especialización como ascensiones, alta montaña, escalada, barranquismo, deportes de invierno, buceo, actividades náuticas o similares, deberán contar con personal titulado o acreditado profesionalmente en la actividad de que se trate, que será responsable de la actividad y del material utilizado.

2. También podrán formar parte en las actividades, bajo la tutela del director o monitor que se les designe y en número que no supere el 50% del total de aquellos, el personal en prácticas que haya superado los ciclos formativos teóricos de las titulaciones y certificados de profesionalidad de referencia.

Artículo 7. Obligaciones del equipo técnico.

1. Serán obligaciones del Director de las actividades:

a) Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.

b) Permanecer al frente de la actividad durante los días que se desarrolle la misma; en caso de tener que abandonarla, no más de 24 horas continuadas, y a fin de que la actividad pueda tener continuidad, se designará a otra persona del equipo técnico que asumirá la responsabilidad.

c) Velar por la integridad física y bienes de los participantes garantizando que se cumplan las medidas de emergencia y evacuación, por lo que deberá conocer el plan de evacuación de la instalación y realizar, el primer día de estancia, un simulacro de evacuación con los participantes en la actividad

d) Cuidar de que se haga un uso adecuado de las propiedades e instalaciones y vigilar que no se lleven a cabo acciones que impliquen riesgos de incendio.

e) Vigilar que no se efectúen vertidos o desperdicios en zonas no idóneas, así como velar porque no se produzcan alteraciones en el medio natural.

f) Hacer cumplir las normas vigentes de prevención en materia de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia.

g) Facilitar las funciones de comprobación, control o inspección que la autoridad competente tenga atribuidas.

2. Serán obligaciones del equipo de monitores:

a) Atender al grupo de participantes de los que se responsabiliza.

b) Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del director de la actividad.

c) Estar presentes de forma continuada durante el desarrollo de la actividad.

Capítulo III

Del organizador de las actividades.

Artículo 8. Organizador de las actividades.

A los efectos de este Decreto se considera organizador de actividades juveniles de ocio y tiempo libre a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, con ánimo de lucro o sin él, de forma habitual u ocasionalmente, desarrollen dichas actividades.

Artículo 9. Obligaciones del organizador.

El organizador de la actividad asume las siguientes responsabilidades y obligaciones:

a) Presentar ante el órgano competente en materia de juventud una comunicación previa de inicio de la actividad y una declaración responsable, conforme al modelo adjunto como ANEXO, con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.

b) Comunicar al órgano competente en materia de juventud cualquier modificación producida en las condiciones que consten en la comunicación previa y en la declaración responsable.

c) Contar con los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad de que se trate, de acuerdo con el programa de la actividad y los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.

d) Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.

e) Elaborar, para las actividades que se realicen al aire libre -en tiendas de campaña o similares-, un plan de emergencia donde conste la información sobre situaciones de riesgo, sistema de aviso y plan de evacuación.

f) Responder por los daños que, en relación con la organización o desarrollo de la actividad, se produzcan a los que en él participen o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir su responsabilidad.

g) Contratar los seguros de responsabilidad civil y accidentes.

h) Tener a disposición de la autoridad competente, durante el desarrollo de la actividad, la siguiente documentación:

1.º- Programa de actividades.

2.º- Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de profesionalidad del equipo técnico de la actividad, así como una relación del mismo, y del personal en prácticas, que especifique el domicilio y teléfono de cada uno de ellos.

3.º- Lista de los participantes con teléfonos de contacto y direcciones, acompañada de la documentación aportada por los participantes.

4.º- Pólizas de seguros o comprobantes fehacientes que acrediten la contratación de los seguros indicados en el artículo 12.

i) Recabar de los participantes la siguiente documentación:

1.º- Autorización escrita y firmada por el padre, madre o tutor/a, en el caso de los menores de edad.

2.º- Declaración responsable sobre datos de salud, firmada por el participante o por la persona que tenga la patria potestad o tutela, en el caso de menores de edad, en la que se haga constar la inexistencia de padecer enfermedad infecto-contagiosa, impedimentos físicos o psíquicos para participar en la actividad, así como dietas especiales e intolerancias alimenticias, alergias y, en su caso, medicación, o cualquier otra circunstancia cuyo conocimiento pudiera ser relevante para participar en la actividad.

Los anteriores datos deberán ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad concreta para la que se recabaron. Asimismo, se consideran especialmente protegidos según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3.º- Fotocopia de la tarjeta de identificación sanitaria o cualquier otro documento acreditativo del derecho a la prestación de la sanidad pública, o del seguro médico privado.

Capítulo IV

De las condiciones medioambientales, de seguridad e higiénico-sanitarias

Artículo 10. Condiciones medioambientales y de seguridad.

1. Las actividades que se desarrollen en espacios al aire libre deberán sujetarse, en su caso, a las prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas impuestas por razones de interés público o de protección del medio natural, en los términos legalmente establecidos, salvo autorización de los organismos competentes.

2. En todo caso queda prohibido acampar:

a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrenteras de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos otros en los que se observen grandes dificultades de evacuación o por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres.

b) A menos de 100 metros de los márgenes de cauces fluviales, carreteras o vías de ferrocarril.

c) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

d) En terrenos por los que discurran líneas de alta tensión.

3. En orden a afianzar la seguridad y salud de los participantes, el órgano competente en materia de juventud, a medida que reciba las comunicaciones previas de inicio de actividad, informará a los Ayuntamientos, a los servicios de protección civil en cuyo territorio vaya a desarrollarse la actividad, así como al resto de departamentos u organismos que puedan verse afectados por razón de la actividad.

Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias.

1. Las acampadas deberán tener las garantías higiénico-sanitarias correspondientes y cumplir la normativa vigente relativa a potabilización de aguas, residuos, alimentos, así como cualquier otra que pueda afectar a la salud de los participantes.

2. En toda actividad será necesario que exista un botiquín de primeros auxilios bajo la responsabilidad del Director de la actividad.

Artículo 12. Seguros.

1. El organizador de la actividad ha de suscribir un seguro de riesgos temporales con cobertura de muerte por accidente con un capital mínimo de 15.000 euros, de invalidez permanente absoluta por accidente con un capital mínimo de 30.000 euros y de asistencia sanitaria por accidente con un capital mínimo de 3.000 euros. Igualmente, tendrá suscrito un seguro de responsabilidad civil frente a terceros con unos topes mínimos de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

Dichas cuantías se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo General, tomándose como referencia el IPC general del año anterior publicado en enero del año siguiente. La primera actualización se llevará acabo en enero de 2015.

Los seguros han de cubrir los riesgos materiales, personales y económicos derivados de toda clase de siniestros.

2. En el caso de que el organizador de la actividad sea una entidad pública, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de seguros, le será de aplicación lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de responsabilidad patrimonial

Capítulo V

Inspección y sanciones

Artículo 13. Régimen de Inspección.

El régimen de Inspección será el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Capítulo II del citado Título IV de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.


Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 26 de julio de 2013.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez



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