Región de Murcia

Decreto n.º 104/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 491/2009, de 18 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el Ayuntamiento de Santomera para la ejecución de las obras de nueva construcción de un Instituto de Educación Secundaria en Santomera, modificado por Decreto 22/2010, de 5 de marzo.

Borm Nº 170, martes 24 de julio de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

11494

Análisis:

NPE: A-240712-11494

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

11494 Decreto n.º 104/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 491/2009, de 18 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el Ayuntamiento de Santomera para la ejecución de las obras de nueva construcción de un Instituto de Educación Secundaria en Santomera, modificado por Decreto 22/2010, de 5 de marzo.

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de 18 de diciembre de 2009, el Decreto n.º 491/2009, de 18 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el Ayuntamiento de Santomera para la ejecución de las obras de nueva construcción de un Instituto de Educación Secundaria en Santomera.

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de 5 de marzo de 2010, el Decreto n.º 22/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 491/2009, de 18 de diciembre, de delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el Ayuntamiento de Santomera para la ejecución de las obras de nueva construcción de un Instituto de Educación Secundaria en Santomera, ampliando el objeto de delegación en su apartado c) del punto 1 del artículo 2.º

Habiéndose advertido retraso en la ejecución de la obra y existiendo interés por ambas partes en mantener el marco de delegación previsto en el Decreto n.º 491/2009, de 18 de diciembre, procede realizar una ampliación del plazo de ejecución de la obra y un reajuste de anualidades, con el fin de adecuar el régimen de pagos al calendario de ejecución de las obras previsto por el Director de obra.

Por ello, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 2012, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales,

Dispongo:

Artículo Primero.-

Se modifica el artículo 4.º del Decreto 491/2009 de 18 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“La estimación de la ejecución de la obra que se plantea está estimada en 18 meses, que añadidos a los 5 meses estimados para adjudicar la redacción del proyecto y redactarlo, además de 6 meses estimados en licitar y adjudicar la ejecución de la obra, y sumados también otros 4 meses que se estiman para la recepción, liquidación y entrega de las obras, se fija como fecha tope para que la obra esté totalmente terminada el 28 de Febrero de 2013”.

Artículo Segundo.-

Se modifica el artículo 5.º del Decreto 491/2009 de 18 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“El Ayuntamiento de Santomera deberá justificar la realización del Instituto y la aplicación de los fondos de financiación ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa), que verificará la mencionada justificación en base a las correspondientes certificaciones de obra y/o, en su caso, facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento y la acreditación del pago de las mismas.

El importe previsto en la anualidad de 2010 se abonará a la firma del Convenio posterior a este Decreto. Los importes previstos en las anualidades de 2011, 2012 y 2013 se abonarán previa justificación de la actividad realizada en la anualidad anterior.

El plazo máximo para justificar el Ayuntamiento de Santomera el importe total de la financiación será el 31 de diciembre de 2013”.

Disposición Final Única.-

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 20 de julio de 2012.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa



NPE: A-240712-11494