Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7356
NPE: A-120512-7356
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7356 | Decreto n.º 64/2012, de 11 de mayo, por el que se garantizan los servicios mínimos de la Universidad de Murcia durante la huelga convocada por la misma para el día 16 de mayo de 2012. |
La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.
El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la Comunidad, cuyo desarrollo en el ámbito laboral ha de buscarse en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, según el cual cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 27 febrero 1995 y de 16 octubre 2001) el concepto de «autoridad gubernativa»del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo tiene una naturaleza política y no meramente administrativa, pues así parece demandarlo esa ponderación de los intereses de la comunidad que resulta necesaria para la fijación de los servicios mínimos.
De conformidad con dichas premisas, habiéndose convocado una huelga en la Universidad de Murcia para el día 16 de Mayo de 2012, y en lo que se refiere a la prestación de los servicios universitarios en la citada Universidad, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones necesarias del servicio público de educación universitaria, de modo que no se lesionen los derechos legítimos de la comunidad universitaria.
Vistas la propuesta de la Universidad de Murcia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la misma y con acuerdo total, se han determinado los servicios mínimos en la citada Universidad con motivo de la huelga convocada para el día 16 de Mayo de 2012.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.36.º de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 2012
Dispongo:
Artículo 1.- El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en la Universidad de Murcia se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.
En el Anexo de este Decreto se determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero, durante el día 16 de mayo de 2012.
Artículo 2.- Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.
Artículo 4.- Al personal al servicio de la Universidad de Murcia que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 11 de mayo de 2012.—El Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán.
Anexo
UNIVERSIDAD DE MURCIA
1.- Personal Docente e Investigador: se considerarán en servicios mínimos a quienes deban participar en la realización de pruebas evaluables establecidas antes del día 4 de mayo, y se hayan de realizar el día 16 de mayo.
2.- Personal de Administración y Servicios: se considerarán como servicios mínimos aquellos que a continuación se enumeran:
a) Control de accesos: 1 persona por turno en los Campus de Espinardo y Campus de La Merced.
b) Animalario y Hospital Clínico Veterinario: una persona por turno
c) Atención a edificios: un auxiliar de servicios por edificio y turno, salvo en los edificios: Cuartel de Artillería, Centro Social, Rector Soler, SAI, ATICA. Sin servicios mínimos en turno de noche en el Servicio de Actividades Deportivas. En el edificio Biblioteca General de Espinardo, sólo turno de mañana; Edificio Biblioteca Campus de la Merced, sólo turno de tarde.
d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas (ATICA): una persona por turno.
e) Área de Bibliotecas: 1 Auxiliar de Archivos y Bibliotecas en la Biblioteca General de Espinardo en turno de mañana y un Auxiliar de Archivos y Bibliotecas en la Biblioteca del Campus de la Merced en turno de tarde (labores exclusivamente de vigilancia, quedando excluido el préstamo y devolución del mismo).
f) Registro General: una persona en turno de mañana.
g) Secretarías del Edificio Convalecencia: dos personas.
h) Un técnico para el quirófano de urgencias del Hospital Clínico Veterinario, en los mismos términos que en un festivo.
NPE: A-120512-7356