Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3225
NPE: A-270212-3225
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3225 | Decreto n.º 30/2012, de 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre. |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.
La Universidad Politécnica de Cartagena elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto 111/2005, de 30 de septiembre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos que han afectado a algunos preceptos de la misma relativos, entre otras, a materias tan importantes como la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas o a los procedimientos de elección del Rector o Rectora. Ello ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica de Universidades, a adaptar sus Estatutos a la misma, así como a las normas posteriores de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2007, como el Real Decreto 1393/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
También se han tenido presentes otras normas promulgadas tras la aprobación de los Estatutos en el año 2005 cuyo contenido afecta al desarrollo de las actividades propias de la Universidad Politécnica de Cartagena. Así, la extinta Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas el 9 de enero de 2009 y 7 de noviembre de 2011, a fin de dar cumplimiento a dichas exigencias legales, ha aprobado el Proyecto de adaptación de los Estatutos de la citada Universidad, a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y normas de desarrollo. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, a propuesta del Excmo.Sr.Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37,1,c) de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su reunión del día 24 de febrero de 2012,
Dispongo
Artículo único. Modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, APROBADOS POR DECRETO 111/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE
Uno. El Capítulo I del Titulo I pasa a denominarse “De las Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado”
Dos. Los apartados K) e l) del punto 2 y los apartados a) y b) del punto 3 del artículo 7 quedarán redactados del siguiente modo:
“k) Informar, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula de la planificación de la titulación para el curso académico.
l) Nombrar, en su caso, los coordinadores y tutores de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
3. a) El personal docente e investigador que desarrolle sus funciones, total o parcialmente, en relación con las enseñanzas universitarias oficiales adscritas a la Escuela.
b) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas”.
Tres. Se añade el artículo 7bis que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 7 bis. Naturaleza y funciones de las Escuelas de Doctorado
1. Las Escuelas de Doctorado tienen por finalidad organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Podrán ser creadas por la UPCT, o conjuntamente con otras universidades o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
2. Además de las funciones enumeradas en el art. 7 anterior que en su caso sean predicables de las Escuelas de Doctorado, a éstas corresponde:
a) Planificar la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos.
b) Liderar en su ámbito científico la actividad investigadora.
c) Impulsar el seguimiento y la calidad de la labor del doctorando, los tutores y directores de tesis doctorales.
d) Promover las actividades necesarias, transversales y específicas, propias de su o sus ámbitos científicos, que contribuyan a una formación de calidad a los doctorandos.
e) Elaborar y aprobar un reglamento de régimen interno que incluya, entre otros, los derechos y deberes de los doctorandos, de acuerdo con la legislación vigente, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas que estén integrados en la citada escuela.
3. Son miembros de una Escuela de Doctorado:
a) El profesorado asignado por los Departamentos para impartir la docencia correspondiente a las enseñanzas universitarias oficiales adscritas.
b) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas.
c) El personal de administración y servicios que les sea adscrito expresamente.
4. Las Escuelas de Doctorado contarán con un Director con las funciones y requisitos que marca la legislación vigente, así como de un Comité de Dirección con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente.”
Cuatro. En el artículo 8 se añade en su enunciado “Escuelas de Doctorado”, al igual que en sus puntos y apartados quedando redactado del siguiente modo:
“Creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado
1. La creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado serán acordadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.
2. En caso de modificación o supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado, deberá ser oída la Escuela o Facultad afectada.
3. La propuesta elaborada por el Consejo de Gobierno deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) En el caso de creación de una Escuela, Facultad y Escuela de Doctorado, la justificación de la conveniencia de su creación, la especificación de los títulos, el esquema del plan docente, las actividades, la relación de necesidades de recursos humanos y materiales, y el plan de financiación.
b) En el caso de supresión de una Escuela, Facultad y Escuela de Doctorado, la justificación de su conveniencia, el análisis de las consecuencias derivadas de la misma y el programa de reasignación de recursos humanos y materiales.
4. Si se crea una nueva Escuela, Facultad y Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, le asignará un Reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.”
Cinco. En el artículo 9 se incorpora en el apartado b) del punto 2 “Coordinar”, se añaden los apartados d) y o) que quedarán redactados del siguiente modo:
“2. b) Coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivos ámbitos del conocimiento en las Escuelas y Facultades donde impartan docencia. A tal efecto, los Departamentos deberán elaborar y aprobar anualmente un plan de ordenación docente.
d) Proponer enseñanzas universitarias oficiales de máster de acuerdo con la legislación vigente.
o) Velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.”
Seis. El punto 1 del artículo 12 quedará redactado del siguiente modo:
“1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. También podrán proponer enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.”
Siete. El punto d) artículo 13 quedará redactado del siguiente modo:
“d) Ofertar títulos propios de posgrado cuyo contenido no se solape con la oferta de las restantes estructuras.”
Ocho. Los puntos 1, 2 y 6 del artículo 14 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. La creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad Politécnica de Cartagena será acordada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.
2. En caso de modificación o supresión, deberá ser oído el Instituto afectado.
6. La adscripción o su revocación y la constitución o supresión de Institutos interuniversitarios y de Institutos mixtos requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.”
Nueve. El punto 6 del artículo 17 quedará redactado del siguiente modo:
“6. La adscripción de personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena a Institutos Universitarios de Investigación mixtos, o su revocación, será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento afectado. Los requisitos y régimen de la citada adscripción o revocación deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.”
Diez. El punto 6 del artículo 21 quedará redactado del siguiente modo:
“6. Los Servicios Universitarios podrán contar con personal becado que colaboren en sus actividades siempre que se trate de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que estén cursando estudios que conduzcan a la obtención de un título oficial y que dediquen a dicha actividad un máximo de tres horas diarias o quince semanales. El personal becado únicamente podrá recibir por sus servicios una compensación de gastos.”
Once. Los puntos 2, 3 y 4 del artículo 23 quedarán redactados del siguiente modo:
“2. Son órganos colegiados el Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Escuela y Facultad, los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, los Consejos de Departamento y los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación.
3. Son órganos unipersonales los siguientes: Presidente o Presidenta del Consejo Social, Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, Secretario o Secretaria General, Gerente, Director o Directora de Escuela, Director de Escuela de Doctorado, Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación y Coordinador Académico de Doctorado regulado por la legislación vigente.
4. El estatuto jurídico de estos órganos quedará articulado por el Consejo de Gobierno y al amparo de la legislación vigente.”
Doce. Los puntos 3, 4, 5, 12 del artículo 27 quedarán redactados del siguiente modo:
“3. Reglamentar y aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y de cualquier otra distinción de la Universidad Politécnica de Cartagena.
4. Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con la legislación vigente.
5. Elegir y revocar al Defensor o Defensora del Universitario y aprobar el Reglamento por el que se rige su actuación.
12. Conocer, debatir y proponer las líneas generales de la política de la Universidad Politécnica de Cartagena. A tal efecto, el Rector o la Rectora presentará, al menos, un informe anual, así como aquellos otros que se le soliciten.”
Trece. Los puntos 3, 4 y 5 del artículo 28 quedarán redactados del siguiente modo:
“3. Para ser elegible se exigirá la dedicación a tiempo completo a la Universidad, excepto en el grupo c) para el que se exigirá estar matriculado, al menos, de la mitad de los créditos que corresponden a un curso completo de un título oficial o bien ser doctorando de un programa de doctorado.
4. Cuando no hayan sido elegidos claustrales, podrán asistir a las sesiones del Claustro, con voz pero sin voto, el Defensor o Defensora del Universitario, los Vicerrectores o Vicerrectoras, los Doctores o las Doctoras Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Cartagena y quienes hayan sido sus Rectores o Rectoras.
Igualmente podrán asistir, con voz y sin voto, otras personas invitadas por la Mesa del Claustro para informar sobre materias o asuntos concretos.
5. La convocatoria para elegir a los miembros del Claustro Universitario se hará desde la Secretaría General de la Universidad, por orden del Rector o Rectora.”
Catorce. El artículo 30 quedará redactado del siguiente modo:
“Para ordenar y dirigir los debates del Claustro existirá una Mesa, presidida por el Rector o Rectora, e integrada por el Secretario o la Secretaria General de la Universidad, que actuará como Secretario Primero y fedatario del Claustro, el Vicepresidente o Vicepresidenta y tres vocales, uno en representación de cada uno de los grupos de claustrales distintos al que pertenezca el Vicepresidente, elegidos entre sus miembros, en la forma en que determine su Reglamento de Régimen Interno. El Vicepresidente podrá asumir la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación del Rector o Rectora y, necesariamente, cuando el Claustro tramite una convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.”
Quince. El punto 1 y 3 del artículo 31 quedará redactado del siguiente modo:
“1. Las sesiones del Claustro, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o Presidenta de la Mesa o por el Secretario o Secretaría de la Mesa de orden de su Presidente o Presidenta. Oída la Mesa, el Presidente fijará la fecha de la convocatoria y el orden del día.
3. El Claustro se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Rector o la Rectora a iniciativa propia, o cuando lo soliciten por escrito, con indicación del orden del día, al menos, un veinticinco por ciento de los claustrales.”
Dieciséis. El artículo 33 pasa a denominarse “Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora”, también se modifica los puntos 1,2 y 5 que quedarán redactados del siguiente modo:
“Artículo 33. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora
1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
2. Los promotores de la convocatoria deberán solicitar, mediante escrito motivado y firmado por todos ellos, la celebración de un Claustro extraordinario para acordar, si procede, la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora. Seguidamente, la Mesa del Claustro, presidida por la Vicepresidencia, convocará la sesión, en plazo no superior a un mes, adjuntando el escrito de solicitud.
5. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Las correspondientes elecciones se convocarán en un plazo no superior a un mes.”
Diecisiete. Se elimina el apartado 1 del punto 2. Los apartados 1, 2,3, 10, 12 y 30 del punto 2 del artículo 34 quedarán redactados del siguiente modo:
“2. Son funciones del Consejo de Gobierno:
1. Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.
2. Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.
3. Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la adscripción o desadscripción a la Universidad Politécnica de Cartagena de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la adscripción o desadscripción a la Universidad de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación y, en todo caso, aprobar previamente los correspondientes convenios.
10. Aprobar las memorias de solicitud de enseñanzas universitarias oficiales.
12. Regular los estudios de máster oficial y doctorado y aprobar sus programas.
30. Designar al Vicerrector o Vicerrectora que deberá sustituir transitoriamente al Rector o Rectora en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante.”
Dieciocho. En el artículo 35 se modifican los apartados a), b), c), d), i) del punto 1, el punto 2 y 3, quedando redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Rector o Rectora, que lo presidirá.
b) El Secretario o la Secretaria General, que actuará como secretario del Consejo.
c) El Gerente o la Gerente.
d) Quince miembros de la Comunidad Universitaria entre los que se incluirán los Vicerrectores o Vicerrectoras, siendo el resto designados por el Rector o Rectora de acuerdo con los porcentajes de representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro.
i) Quince representantes de las Direcciones de Escuela, Decanatos, Dirección de Departamentos y Dirección de Institutos Universitarios de Investigación. Cada Centro estará representado por su Director o Directora o Decano o Decana. El resto de representantes hasta completar los quince serán elegidos por y entre los Directores o Directoras de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación en la forma que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
2. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno podrá invitar a cualquier persona a asistir a sus sesiones con voz y sin voto.
3. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que desee plantear alguna cuestión al Consejo de Gobierno o intervenir en los debates podrá hacerlo a través de sus representantes en este órgano. Sólo de manera excepcional y previa solicitud motivada al Presidente o Presidenta del Consejo, podrá intervenir personalmente, con voz y sin voto.”
Diecinueve. En el punto 2 del artículo 36 se añade “o Rectora” quedando redactado del siguiente modo:
“2. La duración del mandato de los miembros designados del Consejo de Gobierno será de cuatro años renovables. No obstante, perderán su condición por revocación expresa del mandato. En caso de cese o destitución del Rector o Rectora que les designó deberán poner su cargo a disposición del Rector o Rectora entrante.”
Veinte. En el punto 1 del artículo 37 se añade “o Rectora” quedando redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente con competencia para resolver los asuntos de trámite expresamente autorizados por el mismo, así como los que a juicio del Rector o Rectora tengan carácter urgente. Esta Comisión informará de todas sus reuniones al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de Régimen Interno de éste.”
Veintiuno. Se suprime el Capítulo V del Título II. De la Junta Consultiva, que comprendía los artículos 39, 40 y 41 que se suprimen a su vez.
Veintidós. Los apartados 1, 2, 3, 9, 11, 12 21 y 22 del punto 2 del artículo 42 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. Elegir a su Director/a o Decano/a y decidir, en su caso, la revocación del mandato. La revocación del mandato del Director/a o Decano/a deberá ser acordada en una sesión extraordinaria y monográfica de la Junta, convocada a iniciativa de la mitad de sus miembros y votada favorablemente por la mayoría absoluta de ellos.
2. Mantenerse informada de los nombramientos y ceses de los Subdirectores/as o Vicedecanos/as y de los Secretarios/as.
3. Designar al Subdirector/a o Vicedecano/a que sustituirá al Director/a o Decano/a en caso de ausencia, enfermedad o cese de éste.
9. Aprobar cada curso académico la oferta de asignaturas que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de contenidos optativos para los estudiantes matriculados en los planes de estudio de todas las titulaciones a su cargo, de entre las propuestas recibidas de los Departamentos.
11. Establecer los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios fin de grado o máster dentro de los límites que señale el Consejo de Gobierno.
12. Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y otras distinciones académicas.
21. Elaborar y reformar su propio Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento determinará los requisitos para la convocatoria y funcionamiento de las sesiones de la Junta, la forma de elección del Director/a o Decano/a y la composición y funciones de la Comisión Permanente. También podrá regular cuantas cuestiones se estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Centros sin más límites que los marcados por el respeto a las normas de superior rango jerárquico, incluidos los presentes Estatutos.
22. Promover, supervisar y facilitar los intercambios académicos de estudiantes con otros Centros y Universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena.”
Veintitrés. El punto 1, los apartados a y c del punto 2 y los apartados a y c del punto 3 y los puntos 5 y 7 del artículo 43 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. La Junta de Escuela o Facultad está formada por miembros natos y miembros electos. En todo caso, la mayoría de sus miembros estará constituida por el profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
2. Son miembros natos de las Juntas de Escuela o Facultad:
a) El Director/a o Decano/a, que la presidirá, y el Secretario/a del Centro, que actuará como Secretario/a de la Junta.
c) El delegado o delegada de Estudiantes de Escuela o Facultad.
3. Son miembros electos el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios. Las cuotas teóricas de representación de cada colectivo, incluyendo los miembros natos, serán las siguientes:
a) Un 51% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la correspondiente Escuela o Facultad, incluidos, en su caso, los miembros natos.
c) Un 28%, elegido por y entre los alumnos y alumnas matriculados en la Escuela o Facultad, incluidos, en su caso, los miembros natos
5. En su caso, en el proceso electoral a la Junta de Centro el número de puestos a elegir dentro de cada uno de los grupos a los que se refiere el apartado 3 anterior se distribuirá proporcionalmente en función de la representación que en cada uno de ellos tengan los diferentes cuerpos o categorías del profesorado con vinculación permanente, las categorías laborales del resto del personal docente e investigador, las diferentes titulaciones en que estén matriculados los estudiantes y la condición laboral o funcionarial del personal de administración y servicios. Para el cálculo de dicho número se excluirán los puestos de los miembros natos recogidos en el apartado 2 del presente artículo.
7. Los Vicedecanos/as o Subdirectores/as que no hayan sido elegidos miembros de la Junta de Escuela o Facultad por sus respectivos grupos asistirán a sus sesiones con voz y sin voto.”
Veinticuatro. En el artículo 45 se añade “/a a Director y Decano” quedando redactado del siguiente modo:
“La Junta de Escuela o Facultad celebrará un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque, a iniciativa propia, el Director/a o Decano/a, o cuando lo soliciten por escrito y con indicación del orden del día, al menos, un veinticinco por ciento de sus miembros.”
Veinticinco. En el punto 2 del artículo 46 se añade “/a a Director y Decano” quedando redactado del siguiente modo:
“2. Para su gobierno, cada Sección constituirá una Junta, presidida por el Director/a o Decano/a, cuya composición se ajustará a las cuotas de representación establecidas para las Juntas de Escuela y Facultad en estos Estatutos. Sus atribuciones y funcionamiento serán los que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro o, en su defecto, los que acuerde la Junta de la Escuela o Facultad.”
Veintiséis. El artículo 47 se modifica quedando redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director o Directora, es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.
2. Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir y remover al Director o Directora del Departamento.
b) Elegir al profesor o profesora que haya de sustituir al Director o Directora en caso de ausencia, enfermedad o cese.
c) Aprobar la memoria de actividades del Departamento, que presentarán al Rector o Rectora anualmente para su publicación y difusión.
d) Aprobar el plan de ordenación docente del Departamento con criterios de coherencia académica y consenso.
e) Aprobar y coordinar las guías docentes de las asignaturas de sus ámbitos de conocimiento.
f) Promover la organización de actividades extracurriculares.
g) Autorizar las actividades en que figure como participante el Departamento.
h) Proponer la creación, modificación y supresión de plazas docentes o investigadoras.
i) Informar, con carácter no vinculante, sobre la creación, contratación o supresión de plazas docentes.
j) Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Departamento, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.
k) Manifestar opiniones en su ámbito de actuación.
l) Velar por el cumplimiento y la calidad de la docencia y demás actividades encomendadas al Departamento.
m) Elegir a sus representantes en las comisiones y órganos de gobierno.
n) Crear comisiones de trabajo, según establezca su Reglamento de Régimen Interno.
ñ) Elaborar y reformar su propio Reglamento de Régimen Interno, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento podrá prever la constitución de una Comisión Permanente de Departamento, integrada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y una representación del resto de los miembros del Departamento, con las funciones que le asigne el Consejo. En todo caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberán ser ratificados posteriormente por el Consejo de Departamento.
o) Aprobar los contratos que vaya a suscribir el Departamento y, en su caso, autorizar a su profesorado para contratar a través del mismo, con carácter previo a la necesaria autorización rectoral.
p) Conocer los Trabajos Fin de Grado o Máster que están siendo dirigidos por profesorado del Departamento.
q) Conocer las autorizaciones y direcciones de tesis doctorales en desarrollo.
r) Cualquier otra competencia que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.”
Veintisiete. En el punto a) del artículo 48 se añade “y doctoras” quedando redactado del siguiente modo:
“a) Todos los doctores y doctoras y el resto del PDI a tiempo completo adscritos al Departamento y uno de cada dos miembros del PDI a tiempo parcial adscritos al Departamento, la representación del PDI supondrá el 67% del Consejo.”
Veintiocho. En el punto 2 del artículo 50 se añade “o Directora” quedando redactado del siguiente modo:
“2. El Consejo de Departamento podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo convoque su Director o Directora o cuando lo soliciten por escrito y con indicación del orden del día, al menos, un veinticinco por ciento de sus miembros.”
Veintinueve. Los puntos 1, 2 y el apartado a) del punto 3 del artículo 51 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. El órgano de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación es el Consejo de Instituto, presidido por su Director o Directora.
2. La composición del Consejo de Instituto será regulada por su Reglamento de Régimen Interno garantizando la representación del personal investigador, de los becarios o becarias de investigación, del personal de administración y servicios y, en su caso, de estudiantes, si se impartiera docencia en el Instituto.
3. a) Elegir y remover a su Director o Directora.”
Treinta. El Capítulo IX del Título II que pasa a denominarse “De la Presidencia del Consejo Social”.
Treinta y uno. El punto 1 y 2 del artículo 52 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social es su máxima autoridad, ostenta la representación ordinaria del mismo y ejerce cuantas otras funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
2. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector o la Rectora, de entre los vocales en representación de los intereses socioeconómicos de la Región.”
Treinta y dos. El Capítulo X pasa a denominarse “Del Rector o Rectora”
Treinta y tres. El punto 1, el punto 2 y sus apartados h), i) y el punto 3 del artículo 53 quedan redactados del siguiente modo:
“1. El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Cartagena y ostenta su representación.
2. Son funciones del Rector o Rectora:
h) Elegir, nombrar y cesar a los Vicerrectores o Vicerrectoras y al Secretario o Secretaria General de la Universidad.
i) Elegir y nombrar al o la Gerente, de acuerdo con el Consejo Social y ordenar su cese.
p) Adoptar los acuerdos de su competencia en materia de personal docente e investigador y de administración y servicios.
3. El Rector o Rectora, si así lo decide, quedará dispensado, total o parcialmente, del ejercicio de sus actividades docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.”
Treinta y cuatro. El artículo 54 pasa a denominarse “Elección del Rector o Rectora”.
Treinta y cinco. Los puntos 1, 2, 3 y su apartado a), y los puntos 4 y 5 del artículo 54 quedan redactados del siguiente modo:
“1. El Rector o Rectora, será elegido por la Comunidad Universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios/as del cuerpo de Catedráticos o Catedráticas de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.
2. Las candidaturas se deberán presentar por escrito incluyendo éstas su programa de actuación que habrá de incluir los nombres de las personas que formarán su equipo de gobierno o Consejo de Dirección.
3. El voto para la elección del Rector o Rectora, será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Profesores o profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad, 51%.
4. Cada elector sólo podrá dar su voto a un candidato.
Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, entendiendo por tales aquellos que no son nulos o en blanco. Si ninguna candidatura alcanzara dicho apoyo, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación teniendo en cuenta las ponderaciones establecidas. En la segunda vuelta será proclamado Rector o Rectora, la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a las citadas ponderaciones. En el supuesto de que se haya presentado una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.
5. Una vez elegido, el Rector o Rectora será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Treinta y seis. El artículo 55 pasa a denominarse “Mandato, dimisión y remoción del Rector o Rectora”, modificándose sus puntos 1, 2 y 3 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 55. Mandato, dimisión y remoción del Rector o Rectora
1. La duración del mandato será de cuatro años. El cargo de Rector o Rectora solo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.
2. En su caso, el Rector o Rectora deberá comunicar al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno su dimisión, continuando en funciones hasta la elección de un nuevo Rector o Rectora.
3. La remoción del Rector o Rectora se ajustará al procedimiento previsto en estos Estatutos para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.”
Treinta y siete. Los puntos 1 y 2 del artículo 56 quedan redactados del siguiente modo:
“1. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector o Rectora estará asistido por un Consejo de Dirección o equipo de gobierno en el que estarán presentes Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente/a.
2. Del nombramiento y cese de Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente/a serán informados por el Rector o Rectora el Claustro y el Consejo de Gobierno.”
Treinta y ocho. El artículo 57 pasa a denominarse “Vicerrectores o Vicerrectoras” modificándose sus puntos 1, 2 y 3 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 57. Vicerrectores o Vicerrectoras
1. Los Vicerrectores o Vicerrectoras asisten al Rector o Rectora en el gobierno de la Universidad, ostentan su representación cuando les sea delegada y coordinan y dirigen las actividades y competencias que tengan asignadas.
2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras serán nombrados por el Rector o Rectora de entre profesores o profesoras doctores que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.
3. Los Vicerrectores o Vicerrectoras podrán ser eximidos por el Rector o Rectora, total o parcialmente, de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.”
Treinta y nueve. El artículo 58 pasa a denominarse “Secretaria o Secretario General” modificándose sus puntos 1, 2 d) e), 3 y 4 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 58. Secretario o Secretaria General
1. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno. Asiste al Rector o Rectora en sus tareas de organización y administración de la Universidad y dirige la Asesoría Jurídica, el Registro General y el Archivo General de la Universidad.
2. Son otras funciones del Secretario o la Secretaria General:
d) Compilar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y las resoluciones del Rector o Rectora, dando amplia publicidad a los mismos.
e) Cualquier otra función que le asigne el Rector o Rectora, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.
3. El Secretario o la Secretaria General será nombrado por el Rector o Rectora de entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
4. El Secretario o la Secretaria General podrá ser eximido por el Rector o Rectora, total o parcialmente, de sus obligaciones académicas o administrativas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.”
Cuarenta. El artículo 59 pasa a denominarse “El Gerente o la Gerente” modificándose sus puntos 1, 2 e) f), 3 y 4 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 59. El Gerente o la Gerente.
1. Corresponde al o a la Gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
2. Son funciones del o de la Gerente:
e) Ejercer, por delegación del Rector o Rectora, la dirección del personal de administración y servicios.
f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.
3. El Gerente o la Gerente será propuesto por el Rector o Rectora y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
4. El Gerente o la Gerente no podrá ejercer funciones docentes.”
Cuarenta y uno. El Capítulo XIII del Titulo II pasa a denominarse “De los Directores o Directoras y Decanos o Decanas.”
Cuarenta y dos. El artículo 60 pasa a denominarse “Directores o Directoras de Escuela y Decanos o Decanas de Facultad” modificándose sus puntos 1, 2 c) d), e) y 3 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 60. Directores o Directoras de Escuela y Decanos o Decanas de Facultad
1. Los Directores o Directoras de Escuela y Decanos o Decanas de Facultad ejercen las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria de su Centro. Son nombrados por el Rector o Rectora, a propuesta de la Junta de Escuela o Facultad.
2. En ejercicio de sus funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Centro, corresponde a los Directores o Directoras y Decanos o Decanas:
c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento y cese de los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y del Secretario/a.
d) Informar a la Junta de los nombramientos y ceses de Vicedecanos/as o Subdirectores/as y del Secretario/a.
e) Coordinar la actividad de los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y del Secretario/a.
3. Los Directores o Directoras y Decanos o Decanas podrán ser eximidos parcialmente por el Rector o Rectora de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.”
Cuarenta y tres. El artículo 61 pasa a denominarse “Elección de Directores o Directoras y Decanos o Decanas” modificándose sus puntos 1 y 2 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 61. Elección de Directores o Directoras y Decanos o Decanas
1. Los Directores o Directoras y Decanos o Decanas serán elegidos por la correspondiente Junta de Escuela o Facultad en la forma que determine su Reglamento de Régimen Interno, entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro.
2. La duración del mandato de Directores o Directoras y Decanos o Decanas será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director o Directora y Decano o Decana sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.”
Cuarenta y cuatro. El artículo 62 pasa a denominarse “Subdirectores o Subdirectoras y Vicedecanos o Vicedecanas de Escuela y Facultad” modificándose sus puntos 1, 2 y 3 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 62. Subdirectores o Subdirectoras y Vicedecanos o Vicedecanas de Escuela y Facultad
1. Los Subdirectores/as o Vicedecanos/as serán nombrados por el Rector o Rectora, a propuesta del Director/a o Decano/a, de entre el profesorado adscrito al Centro. Del nombramiento se dará cuenta a la Junta de Centro en la sesión inmediatamente posterior.
2. Los Subdirectores/as o Vicedecanos/as coordinan y dirigen las actividades del área de competencias que tengan asignadas en virtud de su nombramiento y desarrollarán cuantas funciones delegue en ellos el Director/a o Decano/a.
3. El Consejo de Gobierno podrá limitar, con arreglo a criterios objetivos, el número de Subdirectores/as o Vicedecanos/as que correspondan a cada Centro.”
Cuarenta y cinco. El artículo 63 pasa a denominarse “Secretario o Secretaria de Escuela o Facultad” modificándose sus puntos 1, 2 a) y f) que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 63. Secretario o Secretaria de Escuela o Facultad
1. El Secretario o Secretaria de Escuela o Facultad será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director/a o Decano/a, de entre el profesorado adscrito al Centro. Del nombramiento se dará cuenta a la Junta en la sesión inmediatamente posterior.
2. Son funciones del Secretario o Secretaria de Escuela o Facultad:
a) Auxiliar al Decano/a o Director/a en la organización del Centro.
f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director/a o Decano/a o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.”
Cuarenta y seis. El Capítulo XIII del Titulo II pasa a denominarse “Del Director o Directora de Departamento”.
Cuarenta y siete. El artículo 64 pasa a denominarse “Director o Directora de Departamento” modificándose sus puntos 1, y 2 c) que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 64. Director o Directora de Departamento
1. El Director o Directora de Departamento ejerce las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del mismo. Es nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Consejo de Departamento.
2.c) Proponer al Rector o Rectora, el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Departamento.”
Cuarenta y ocho. El artículo 65 pasa a denominarse “Elección del Director o Directora de Departamento” modificándose sus puntos 1, y 2 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 65. Elección del Director o Directora de Departamento
1. El Director o Directora de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en la forma establecida por su Reglamento de Régimen Interno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad integrante del mismo.
2. La duración de un mandato será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director o Directora de Departamento sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.”
Cuarenta y nueve. El artículo 66 pasa a denominarse “Secretario o Secretaria del Departamento” modificándose sus puntos 1, y 2 d) y e) que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 66. Secretario o Secretaria del Departamento
1. El Secretario o Secretaria del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora, de entre el profesorado adscrito al Departamento, previa ratificación del Consejo de Departamento.
2. Son funciones del Secretario o Secretaria de Departamento:
d) Colaborar con el Director o Directora en la gestión económica del Departamento.
e) Cualesquiera otra que le sea encomendada por el Director o Directora en ejercicio de sus funciones o que, siendo relativa a los asuntos propios del Departamento, no haya sido expresamente atribuida a otros órganos”.
Cincuenta. El Capítulo XIV del Titulo II pasa a denominarse “Del Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación”.
Cincuenta y uno. El artículo 67 pasa a denominarse “Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación” modificándose sus puntos 1, 2, 3, 4 y 5 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 67. Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación
1. El Director o Directora de Instituto Universitario ejerce las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del mismo. Es nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Consejo de Instituto, y de su nombramiento será informado el Consejo de Gobierno.
2. El Director o Directora de Instituto será elegido por el Consejo del Instituto entre doctores adscritos al mismo, en la forma establecida por su Reglamento de Régimen Interno.
3. La duración de un mandato será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director o Directora de Instituto sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.
4. Deberá existir un Secretario o Secretaria del Instituto que se verá sujeto a las mismas condiciones de nombramiento, elección y duración del mandato que el Director o Directora y cuyas funciones determinará el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.
5. Los Directores o Directoras de Instituto podrán ser eximidos parcialmente por el Rector o Rectora de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.”
Cincuenta y dos. Los puntos 1 y 2 del artículo 68 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. Salvo que expresamente se indique otra cosa en los presentes Estatutos o en las normas que los desarrollen, las elecciones a órganos de gobierno y representación de carácter colegiado, generales o particulares, serán convocadas por el Secretario o Secretaria del órgano correspondiente por orden de su Presidente/a. En todos los casos, la elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La convocatoria se hará en una sesión extraordinaria del órgano correspondiente.
2. Las elecciones a órganos unipersonales, particulares o generales, se ajustarán a lo previsto en el apartado anterior. Cuando exista una sola candidatura, ésta se entenderá elegida si obtiene en primera votación mayoría simple de votos afirmativos, salvo en los casos expresamente previstos en los presentes Estatutos.
Si se presentasen dos o más candidaturas resultará elegido, en primera vuelta, aquella que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos y, en segunda vuelta, la que obtenga mayor número de votos. A estos efectos se considera mayoría simple el sufragio favorable de la mayoría de los votos sin tener en cuenta los votos nulos, en blanco y las abstenciones.”
Cincuenta y tres. Los puntos 1 y 2 del artículo 69 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. El Claustro elegirá a los miembros de una Junta Electoral Central encargada de coordinar y dirigir las elecciones a Rector o Rectora, a Claustro y a Consejo de Gobierno, así como de elaborar y aprobar los censos de electores y elegibles, interpretar las normas electorales, resolver las reclamaciones y proclamar los resultados.
2. La Junta Electoral Central estará formada por un Presidente o Presidenta, profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad, un vocal en representación de cada uno de los otros tres grupos de electores del Claustro y el Secretario o la Secretaria General de la Universidad que actuará como Secretario o Secretaria de la Junta, con voz pero sin voto.”
Cincuenta y cuatro. Los puntos 3, 7 y 8 del artículo 70 quedarán redactados del siguiente modo:
“3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, de su Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros, salvo los casos en que estos Estatutos exijan una asistencia mayor. En segunda convocatoria, que será fijada para treinta minutos después, no se requerirá quórum, salvo que estos Estatutos establezcan otra cosa.
7. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
También figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, los votos de los que se quiera dejar constancia, justificación de los mismos o trascripción de sus intervenciones, según lo que establece la legislación vigente.
8. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, salvo que se establezca otra cosa en el Reglamento de Régimen Interno. En todo caso, el Secretario o Secretaria podrá emitir, antes de la aprobación del acta y haciendo constar expresamente esta circunstancia, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.”
Cincuenta y cinco. Los puntos 3 y 5 del artículo 72 quedarán redactados del siguiente modo:
“3. Además de los requisitos que para cada caso se establecen en estos Estatutos, para ocupar los cargos de Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, Secretario o Secretaria General, Director o Directora de Escuela, Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Departamento y Director o Directora de Institutos Universitarios de Investigación se exigirá una antigüedad mínima en la Universidad Politécnica de Cartagena de dos años.
Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de este requisito.
5. Cuando un cargo unipersonal cese, continuará en funciones hasta que se proceda a su sustitución. Excepcionalmente, si no fuera posible la continuación en el cargo por incompatibilidad o por otras causas, el Rector o Rectora podrá nombrar, con carácter provisional, a un sustituto que reúna las condiciones necesarias para el cargo, en tanto no sea provisto por el procedimiento ordinario.”
Cincuenta y seis. Los puntos 1 y 3 del artículo 73 quedarán redactados del siguiente modo:
“1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
3. Las resoluciones y acuerdos de los demás órganos de la Universidad son recurribles ante el Rector o Rectora.”
Cincuenta y siete. El artículo 74 quedará redactado del siguiente modo:
“La Comunidad Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena está formada por personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.”
Cincuenta y ocho. El apartado h) del artículo 75 quedará redactado del siguiente modo:
“h) Hacer llegar iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y al Defensor o Defensora Universitaria.”
Cincuenta y nueve. El punto 3 del artículo 76 quedará redactado del siguiente modo:
“3. Corresponderá al Rector o Rectora, de acuerdo con la legislación vigente, la adopción de las decisiones y resoluciones relativas al régimen disciplinario de los miembros de la Comunidad Universitaria. Esta potestad no será delegable.”
Sesenta. El artículo 77 pasa a denominarse “Órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y Mesa de Negociación.”, modificándose su punto 3 que queda redactado del siguiente modo:
“3. Existirá una Mesa de Negociación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el debate y negociación de temas generales que afecten a todos los trabajadores/as, o a más de un sector de éstos, cuya composición y funciones serán las que establezca la legislación vigente.”
Sesenta y uno. El Capítulo II del Titulo III pasa a denominarse “Del Defensor o Defensora Universitaria”
Sesenta y dos. El artículo 78 pasa a denominarse “El Defensor o Defensora Universitaria” modificándose sus puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 78. El Defensor o Defensora Universitaria
1. El Defensor o Defensora Universitaria es el comisionado del Claustro Universitario para la defensa y garantía de los derechos y de las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. Sus actuaciones, siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
2. Para el desempeño de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales necesarios. Todos los órganos y miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a auxiliar al Defensor o Defensora en el ejercicio de sus funciones. En particular, el Defensor o Defensora recibirá apoyo administrativo del Rectorado.
3. El Claustro Universitario aprobará un Estatuto del Defensor o Defensora Universitaria y procederá a su elección por mayoría absoluta para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. El mandato del Defensor o Defensora finalizará por llegar a su término, por dimisión, o por cese acordado por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario.
4. El Claustro Universitario creará una comisión de asesoramiento y ayuda al Defensor o Defensora con una composición que se recogerá en el mencionado Estatuto.
5. El Defensor o Defensora Universitaria presentará un informe anual al Claustro en el que dará cuenta de sus actividades, e incorporará las propuestas de mejora que estime oportunas.
6. El Defensor o Defensora Universitaria podrá instar y promover ante los órganos correspondientes actuaciones e iniciativas para mejorar la calidad, así como los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria.”
Sesenta y tres. El punto 1 del artículo 79 quedará redactado del siguiente modo:
“1. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena estará compuesto por funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de acuerdo con lo que, en su caso, disponga la legislación vigente.”
Sesenta y cuatro. Se suprimen los apartados c) y d) del punto 1 y se modifica el punto 2 del artículo 82 que quedará redactado del siguiente modo:
“2. El personal docente e investigador contratado está formado por ayudantes, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado y profesorado visitante. Asimismo, las Universidades podrán nombrar profesorado emérito en las condiciones legalmente previstas.”
Sesenta y cinco. El artículo 84 pasa a denominarse “Ayudante”
Sesenta y seis. Se añade la segunda parte del punto 1, se modifica el punto 2, se incluye “carácter temporal” al punto 3 y se añade el punto 4 al artículo 84 que quedará redactado del siguiente modo:
“1. Los ayudantes serán titulados o tituladas superiores que reúnan los requisitos exigidos legalmente. Las Universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
2. La contratación de ayudantes tendrá como finalidad principal completar su formación investigadora. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes hasta el máximo establecido en la legislación vigente.
3. La contratación de ayudantes será de carácter temporal con dedicación a tiempo completo de acuerdo con la legislación vigente.
4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.”
Sesenta y siete. El artículo 85 pasa a denominarse “Profesorado ayudante doctor.”
Sesenta y ocho. Se cambia en todo el artículo “Profesores ayudantes doctores” por “Profesorado ayudante doctor” se añade la segunda parte del punto 2, y los puntos 3 y 4 al artículo 85 que quedará redactado del siguiente modo:
“1. El profesorado ayudante doctor será contratado entre doctores o doctoras de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
2. El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
3. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato o candidata en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.
4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.”
Sesenta y nueve. Se suprime el artículo 86 referido a los Profesores colaboradores
Setenta. El artículo 87 pasa a denominarse “Profesorado contratado doctor.”
Setenta y uno. Se modifica su punto 1 y 2 suprimiendo el 3.º del artículo 87 quedando redactado del siguiente modo:
“1. El profesorado contratado doctor lo será para el desarrollo de tareas docentes y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
2. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.”
Setenta y dos. El artículo 88 pasa a denominarse “Profesorado asociado.”
Setenta y tres. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 88, quedando redactados del siguiente modo:
“1. El profesorado asociado será contratado, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia en el ámbito en que vayan a ejercer su docencia y que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad.
2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será la establecida en la normativa aplicable, la renovación del contrato exigirá que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional, así como el informe previo del Consejo de Departamento.”
Setenta y cuatro El artículo 89 pasa a denominarse “Profesorado emérito”
Setenta y cinco. Se modifican los puntos 1, 3 y 4 del artículo 89, quedando redactados del siguiente modo:
“1. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá nombrar, con carácter temporal profesorado emérito entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. El número máximo de profesorado emérito será el que marque la normativa vigente.
3. El nombramiento del profesorado emérito se podrá realizar entre quienes hayan prestado, al menos, quince años de servicio en la Universidad Politécnica de Cartagena, siempre que durante los diez años anteriores a la jubilación hayan estado vinculados a tiempo completo. El Consejo de Gobierno podrá establecer otros requisitos para el nombramiento como profesor o profesora emérito/a.
4. El profesorado emérito será nombrado a tiempo completo por dos años, prorrogables por otros dos, al cabo de los cuales podrán pasar a la condición de eméritos honorarios.”
Setenta y seis. El artículo 90 pasa a denominarse “Profesorado visitante”
Setenta y siete. Se modifican los puntos 1, 2, y 3 añadiéndose un punto 4 del artículo 90, quedando redactados del siguiente modo:
“Artículo 90. Profesorado visitante.
1. El profesorado visitante será contratado temporalmente entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la Universidad.
2. La contratación del profesorado visitante se aprobará por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otras estructuras de las que pueda dotarse la Universidad Politécnica de Cartagena. Junto con la propuesta de contratación se adjuntará el programa de actividades que desarrollará el profesor visitante y su currículum.
3. El Consejo de Gobierno podrá establecer los requisitos para la contratación de profesorado visitante.
4. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completa.”
Setenta y ocho. El artículo 91 pasa a denominarse “Los Becarios y becarias de investigación”, añadiéndose en su punto 1 y 2 junto a Becario el “becarias” quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 91. Los Becarios y becarias de investigación.
1. Son becarios y becarias de investigación, los posgraduados/as universitarios/as adscritos/as a un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, en virtud del disfrute de una beca concedida mediante convocatoria pública de los planes o programas nacionales o de la Comunidad Autónoma u otras becas que se consideren similares, conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno para su formación, en tareas fundamentalmente investigadoras.
2. El régimen jurídico de la actividad de los becarios y becarias de investigación será el que determine la legislación específica en la materia. En desarrollo del mismo, y previo informe no vinculante del órgano de representación de los trabajadores, el Consejo de Gobierno aprobará un Estatuto de los Becarios/as de Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena.”
Setenta y nueve. El artículo 92 modifica su punto 1 y añade un punto 3, quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar personal en régimen laboral para el desarrollo de proyectos de investigación, científica y/o técnica, y su formación científica o técnica en las condiciones que especifique su normativa.
3. Asimismo, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar personal en régimen laboral para sustituciones en las condiciones especificadas por la normativa aplicable.”
Ochenta. En el artículo 94 se sustituye en su punto 2 “de los profesores asociados” por “del profesorado asociado”.
Ochenta y uno. En el artículo 96 se modifica su punto 4, se añade “funcionarias” en el punto 5, se añade el contenido del punto 7 y se modifica la numeración del 7 al 8, quedando redactado del siguiente modo:
“4. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena con una antigüedad, al menos, de tres años, cualquiera que sea la naturaleza de su vinculación o la clase de su contrato, tiene derecho a una licencia sin sueldo con reserva de plaza por un periodo de un año, renovable por un máximo de otros dos. Dicha renovación será por periodos máximos de un año y requerirá la solicitud del interesado y el informe favorable del Consejo de Departamento, que habrá de contemplar que no sufren perjuicio alguno la docencia e investigación asignadas al mismo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesor o profesora, siempre que hayan transcurrido diez años desde el final de la anterior licencia.
5. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios tienen derecho a excedencia voluntaria en los términos previstos en la legislación funcionarial. El reingreso al servicio activo se efectuará:
a) obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) mediante adscripción provisional a una plaza de la Universidad Politécnica de Cartagena.
c) de manera automática y definitiva, a solicitud del interesado dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieran transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
A estos efectos, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá conservar la plaza vacante, en las condiciones, con los requisitos y por el tiempo que, con carácter general, establezca su Consejo de Gobierno.
7. El personal docente e investigador con contrato laboral y con vinculación permanente con la Universidad tendrá derecho a excedencia voluntaria en los términos que establezca la legislación laboral que le sea aplicable.
8. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo y una antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o como profesorado contratado indefinido de, al menos, diez años, y cinco de vinculación con la Universidad Politécnica de Cartagena, podrá disfrutar de un año sabático, sin perjuicio de su retribución, en los términos y con las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso se podrá disfrutar de un año sabático cada 6 años de servicio.”
Ochenta y dos. En el artículo 97 se añade en su punto 1 junto a Rector “o Rectora”.
Ochenta y tres. En el artículo 98 se modifican los puntos 2 y 3, se añade el contenido del punto 4 y se modifica la numeración del 4 al 5, quedando redactado del siguiente modo:
“2. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado será establecido de acuerdo con su legislación propia y estará regulado por la Comunidad Autónoma.
3. En ejecución de las normas estatales o autonómicas a que se refiere este artículo, el Consejo de Gobierno podrá acordar el establecimiento de retribuciones complementarias para el personal docente e investigador funcionario y contratado, ligadas a los méritos individuales docentes, investigadores o de gestión que se determinen. El reconocimiento individual de la retribución complementaria corresponderá al Consejo Social. La Comunidad Autónoma podrá, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.
4. El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión.
5. Los complementos retributivos propios de la Universidad a que se refieren los párrafos anteriores se asignarán por el procedimiento que al efecto se establezca, que en todo caso deberá garantizar la publicidad, la transparencia y la objetividad de dichas asignaciones.”
Ochenta y cuatro. En el artículo 99 se añade en su punto 1 junto a Rector y funcionario “Rectora y funcionarias”, en el punto 3 se añade contenido quedando redactado del siguiente modo:
“1. El Rector o Rectora, a propuesta del Consejo de Gobierno, y una vez cumplidos todos los trámites previstos al efecto en la legislación vigente, convocará los concursos de acceso para cubrir plazas vacantes de funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.
3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Estado y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. A los concursos podrán presentarse quienes cumplan los requisitos especificados en la legislación aplicable en materia de Universidades.”
Ochenta y cinco. En el artículo 100 se modifican los puntos 1, se añade un párrafo en el punto 2, se modifica el punto 4, se suprime el punto 5 y el anterior punto 6 pasa a numerarse 5 quedando redactado del siguiente modo:
1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión de selección nombrada por el Rector o Rectora previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Sus miembros tendrán igual o superior categoría de la que corresponda a la plaza, pertenecerán al mismo ámbito de conocimiento y, en el caso excepcional de que no fuera posible, a ámbitos afines determinados por el Consejo de Gobierno, deberán reunir los requisitos exigidos a estos efectos por la legislación vigente y sus currículos deberán hacerse públicos.
2. Las comisiones estarán compuestas por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. Los miembros titulares de la Comisión, de los que al menos tres no pertenecerán a la Universidad Politécnica de Cartagena, serán designados por el Consejo de Gobierno de entre una lista razonada de diez candidatos propuesta por el Consejo de Departamento al cual esté adscrita la plaza en cuestión. La composición garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes, y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. En los concursos para plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, al menos dos miembros de la Comisión serán Catedráticos o Catedráticas de Universidad. Los restantes miembros serán Profesores o Profesoras Titulares de Universidad o Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria doctores.
5. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.”
Ochenta y seis. En el artículo 101 se modifican los puntos 1, añadiendo junto a candidatos “o candidatas” se modifica el punto 2 y se añade un punto 3 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Comisión de selección aprobará y hará público, con anterioridad a la recepción de la documentación requerida a los candidatos o candidatas, un baremo aplicable al concurso de acceso basado en criterios objetivos que garantizarán la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. Tales criterios se referirán preferentemente a la experiencia docente e investigadora de los candidatos o candidatas y a su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso y a las necesidades de la Universidad Politécnica de Cartagena.
2. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta de adjudicación de la plaza deberá incluir una valoración individualizada de cada uno de los concursantes con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado. El Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
3. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.”
Ochenta y siete. En el artículo 103 se modifican los puntos 1, 2, 3 y 5 quedando redactado del siguiente modo:
“1. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en las condiciones previstas en la reglamentación del procedimiento aludido en el artículo anterior. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad a tiempo completo, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora.
3. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro Universitario en votación secreta de entre los presentados o propuestos por un periodo de cuatro años. Será presidida por el Catedrático o Catedrática más antiguo/a y actuará como Secretario/a el de menor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos o Catedráticas de Universidad.
5. La Comisión valorará la reclamación, examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas, y motivadamente, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.”
Ochenta y ocho. En el artículo 104 se modifica el punto 1, y en el punto 2 se añade junto a Rector “o Rectora”, quedando redactado del siguiente modo:
“1. La selección de personal docente e investigador contratado, salvo que se trate de profesorado emérito y visitante se efectuará mediante concursos públicos convocados por el Rector o Rectora en cuya realización deberán quedar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los concursos serán resueltos por una Comisión de Contratación nombrada por el Rector o Rectora previa aprobación por el Consejo de Gobierno.”
Ochenta y nueve. En el artículo 105 se sustituye en su denominación profesor por “profesorado” y se modifican los puntos 1, 2 y 4 quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 105. Comisión de contratación de plazas de ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado.
1. La comisión de contratación estará formada por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. Todos ellos serán profesores o profesoras de Universidad con vinculación permanente y categoría profesional igual o superior a la exigida en la convocatoria.
2. Los miembros titulares de la comisión serán:
a) Presidente o Presidenta, designado por el Consejo de Gobierno.
b) Un/a vocal a propuesta del Comité de Empresa.
c) Dos vocales a propuesta del Consejo del Departamento al que esté adscrita la plaza, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
d) Un/a vocal a propuesta del Centro donde vaya a desarrollarse la mayor parte de la actividad docente.
4. Las comisiones de contratación elevarán al Rector o Rectora una propuesta motivada sobre la base de los criterios de valoración e incluirá un orden de prelación de los aspirantes. Esta propuesta será vinculante.”
Noventa. El artículo 106 pasa a denominarse “Comisión de contratación de plazas de profesorado con vinculación permanente a la Universidad”, se modifica el punto 1, en el punto 2 se añade junto a candidatos “o candidatas” y en el punto 4 se añade junto a Rector “o Rectora”, quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 106. Comisión de contratación de plazas de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
1. Las comisiones de contratación estarán formadas por cinco profesores o profesoras de Universidad con vinculación permanente y categoría profesional igual o superior a la exigida en la convocatoria. Todos ellos deberán pertenecer al ámbito de conocimiento de la plaza convocada o, excepcionalmente, a los ámbitos afines establecidos al efecto por el Consejo de Gobierno. La composición garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes, y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Los miembros titulares y los suplentes de las comisiones de contratación serán designados por el Consejo de Gobierno de entre una lista razonada de diez candidatos o candidatas propuestos por el Consejo del Departamento al que esté adscrita la plaza. Al menos tres de los miembros titulares no pertenecerán a la Universidad Politécnica de Cartagena.
4. Las comisiones de contratación elevarán al Rector o Rectora una propuesta motivada sobre la base de los criterios de valoración e incluirá un orden de prelación de los aspirantes. Esta propuesta será vinculante.”
Noventa y uno. En el artículo 107 se modifica la denominación del artículo, se modifica el punto 1, el contenido del punto 2 pasa al punto 1 y se añade un nuevo contenido al punto 2 quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 107. Reclamaciones de plazas de profesorado contratado.
1. Contra las propuestas de las comisiones de contratación de plazas de profesorado contratado con vinculación permanente, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dichas propuestas.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones establecida en el artículo 103 de estos Estatutos.
2. Contra las propuestas de las comisiones de contratación de plazas de profesorado temporal, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dichas propuestas. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contra plazas de profesorado contratado temporal, que estará presidida por el Vicerrector competente en materia de Profesorado, cuya composición se establecerá por el Consejo de Gobierno.”
Noventa y dos. En el artículo 108 se modifica el punto 1 que quedará redactado del siguiente modo:
“1. Excepcionalmente, y cuando existan razones de urgencia, podrán celebrarse contratos temporales para la incorporación del profesorado de conformidad con la normativa aplicable, y debiendo ser informados los representantes de los trabajadores.”
Noventa y tres. En el artículo 109 se modifican los puntos 1, 2 y 3 que quedaron redactados del siguiente modo:
“1. Son estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena todas las personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanza de formación continua u otros estudios ofrecidos por esta Universidad.
2. Todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que hallen matriculados.
Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.
3. A efectos de representación, se considerarán estudiantes quienes estén matriculados/as en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.”
Noventa y cuatro. En el artículo 110 se modifica el punto 1 quedando redactado del siguiente modo:
“1. Con objeto de que ninguno de los estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad Politécnica de Cartagena por motivos económicos y sin perjuicio de la política general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquélla podrá conceder a sus estudiantes becas, en cuyo órgano colegiado de selección participarán los representantes de los estudiantes. Si se especifica en la convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.”
Noventa y cinco. En el artículo 111 se modifica el punto 1 que quedará redactado del siguiente modo:
“1. El Consejo Social aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de Cartagena, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta del Consejo de Gobierno.”
Noventa y seis. En el artículo 112 se modifica el primer párrafo del artículo y los apartados e), i), j), q) se añaden los apartados u), v), w) y x) pasando el contenido de la u) a las y) quedando redactado del siguiente modo:
“Sin perjuicio de los derechos de los Estudiantes previstos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, y además de los que les corresponden por su integración en la Comunidad Universitaria, los estudiantes y las estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena tienen como derechos específicos:
e) Ser informados/as antes de la formalización de la matrícula de la oferta y la programación docente de cada titulación, la guía docente de cada asignatura, el régimen de convocatorias, los criterios generales de evaluación y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.
h) Interrumpir, por uno o varios cursos, la matriculación en una o más asignaturas.
i) Recibir información sobre los criterios de evaluación y revisión de las pruebas.
j) Ser evaluados o evaluadas objetivamente en el control de su rendimiento académico, y de forma que puedan acogerse a los mecanismos de recurso establecidos en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
q) Ser reconocidos como autores de los trabajos y proyectos realizados durante su estancia en la Universidad.
u) Que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados en la legislación sobre protección de datos.
v) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
w) Recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la normativa vigente en la materia.
x) Ser atendidos y disfrutar de un diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.
y) Cualquier otro que les reconozcan los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.”
Noventa y siete. En el artículo 113 se modifica el primer párrafo y los apartados a) y c) quedando redactado del siguiente modo:
“Sin perjuicio de los deberes de los Estudiantes previstos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, y además de los que resultan de su integración en la Comunidad Universitaria, los estudiantes y las estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena tienen como deberes específicos los siguientes:
a) Participar en la vida universitaria de forma responsable.
c) Respetar las normas de organización y de convivencia universitaria así como a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
Noventa y ocho. En el artículo 114 se modifica el punto 2 quedando redactado del siguiente modo:
“2. Para ocupar cargos representativos en los órganos de gobierno y representación regulados en estos Estatutos se exigirá estar matriculado o matriculada de, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a un curso completo de un título oficial o ser doctorando de un programa de doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena.”
Noventa y nueve. En el artículo 115 se modifican los puntos 1 y 2 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Universidad promoverá la constitución de asociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes que tengan como objeto desarrollar actividades de su interés, en el régimen que dispongan sus estatutos y podrá reconocer y, en su caso, ayudar a aquellas asociaciones que carezcan de finalidad lucrativa y estén abiertas a todo el colectivo universitario, siempre que hayan sido constituidas por estudiantes en el marco de la Universidad y con arreglo a la legislación vigente.
2. La Universidad Politécnica de Cartagena creará la Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas para fomentar las relaciones entre sus egresados/as, la sociedad y la propia Universidad, así como promover el mecenazgo a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena. La asociación se regirá por sus propios estatutos y su Reglamento de Régimen Interno.”
Cien. En el artículo 116 se añade en los puntos 1 y 2 junto a los estudiantes “o las estudiantes y se añade el punto 5 que queda redactado del siguiente modo:
“5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena designará a sus representantes estudiantiles que representarán a ésta en el Consejo del Estudiante Universitario”.
Ciento uno. En el artículo 117 se añade en el punto 2 junto a los estudiantes “o las estudiantes que queda redactado del siguiente modo:
“2. La Delegación de Estudiantes de cada Centro representa a los estudiantes y las estudiantes del mismo y estructura, integra y coordina a sus órganos de representación.”
Ciento dos. En el artículo 118 se añade en el punto 2 junto a los estudiantes “o las estudiantes que queda redactado del siguiente modo:
“2. Los estudiantes y las estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena sólo podrán presentarse a los exámenes de asignaturas cuando tengan impartidos los contenidos globales de éstas.”
Ciento tres. En el artículo 119 se sustituye “El Consejo de Gobierno” por el Claustro Universitario quedando redactado del siguiente modo:
“El Claustro Universitario, oído el Consejo de Estudiantes y el Defensor Universitario, aprobará un Reglamento de Régimen Disciplinario de los Estudiantes.”
Ciento cuatro. En el artículo 120 se modifica su contenido y se añade el último párrafo quedando redactado del siguiente modo:
“El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones generales para la concesión de becas, en cuyo órgano colegiado de selección participarán los representantes de los estudiantes y ayudas al estudio, garantizando en todos los casos la finalidad formativa de las becas. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.”
Ciento cinco. En el artículo 122 se añade en el punto 1 “servicios científico-técnicos” quedando su redacción del siguiente modo:
“1. Al personal de administración y servicios corresponden las funciones de gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.”
Ciento seis. En el artículo 127 se añade después de Rector “o Rectora” “adscrita” tras de adscrito, quedando redactado del siguiente modo:
“En el ejercicio de sus funciones, el personal de administración y servicios dependerá orgánicamente del Rector o Rectora y, por delegación de éste, de Gerencia. Funcionalmente dependerá de quien ostente la responsabilidad de la unidad administrativa a la que esté adscrito/a.”
Ciento siete. En el artículo 128 se añadirá en el punto 6 después de Rector “o Rectora” quedando redactado del siguiente modo:
“6. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector o Rectora de la Universidad.”
Ciento ocho. En el artículo 129 se modifica y se añade un párrafo al punto 1 quedando redactado del siguiente modo:
“1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones se consignarán cada año en el presupuesto, basándose en los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores. Dichas retribuciones deberán ser aprobadas en Consejo de Gobierno, que también regulará en su caso, la participación del PAS en las actividades a que se refiere el artículo 152 de los presentes estatutos.
La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de las bases que dicte el Estado. Asimismo, las retribuciones del PAS podrán incorporar incentivos ligados a meritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento en los términos establecidos por el Gobierno y las Comunidades Autónomas.”
Ciento nueve. En el artículo 130 se modifican los puntos 1, 2, 3 y 4 suprimiendo su punto 5 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera y personal laboral fijo serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
2. La convocatoria será realizada por el Rector o Rectora e incluirá, al menos, los requisitos de los aspirantes, la composición del tribunal, las pruebas a superar y los méritos a valorar, el calendario de desarrollo y las condiciones de nombramiento. El Rector o Rectora ordenará la inserción de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado.
La publicidad para la selección de personal de carácter temporal, tanto funcionario como laboral, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad.
3. Los Tribunales de selección del personal funcionario de administración y servicios serán nombrados por el Rector o Rectora y estarán formados por los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta, designado por el Rector o Rectora, deberá ser un funcionario o funcionaria de la UPCT del mismo cuerpo o escala y categoría igual o superior al/los puesto/s objeto de la convocatoria.
b) El o la Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Secretario o Secretaria.
c) Cinco representantes de la Universidad Politécnica de Cartagena del mismo cuerpo o escala y categoría igual o superior elegidos por sorteo entre los funcionarios o funcionarias de la Universidad. En el caso de que no existiese un número suficiente de funcionarios o funcionarias del mismo cuerpo o escala y categoría igual o superior en la UPCT, el número de representantes se podría reducir hasta tres. Si siguiese sin existir un número suficiente, se procedería a realizar un sorteo entre las Universidades públicas españolas limítrofes. Se les pedirá su colaboración con la aportación de un funcionario o funcionaria del cuerpo o escala correspondiente y categoría igual o superior.
4. Los tribunales de selección de personal laboral tendrán la composición que determine el Convenio Colectivo. En su defecto, será la misma que la prevista en el apartado anterior para el personal funcionario. No obstante, la Universidad podrá negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Ciento diez. En el artículo 131 se añade a su denominación “Función y movilidad”, se modifican los puntos 1, 3, 4 y se añaden los puntos 5, 6 y 7 quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 131. Provisión de las plazas de personal de administración y servicios funcionario. Formación y movilidad.
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, a los que podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad como el personal de otras Universidades, a propuesta de la Gerencia y previo informe del órgano de representación del personal. Dichas normas garantizarán el derecho de los funcionarios y funcionarias de carrera que reúnan los requisitos exigidos a participar en los concursos y determinarán la composición del Tribunal al que corresponde resolver sobre la provisión.
3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública. Los puestos que hayan sido calificados como de libre designación serán cubiertos, previa convocatoria pública y según el procedimiento establecido en la legislación vigente salvo el de Gerente Gerencia, que se rige por sus normas específicas.
4. Las plazas vacantes serán convocadas a concurso de traslados, en su totalidad, todos los años y cubiertas por concurso de méritos, entre funcionarios o funcionarias de la misma escala o cuerpo que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena, y cumplan los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria.
5. La Universidad fomentará la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitará que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.
6. La Universidad promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las Universidades o con otras administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
7.- El Gobierno, la Comunidad Autónoma y la Universidad fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.”
Ciento once. En el artículo 134 se añade en el punto 1 “y las estudiantes” después de la palabra “estudiantes” quedando redactado del siguiente modo:
“1. La enseñanza en la Universidad Politécnica de Cartagena tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales y culturales de los estudiantes y las estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.”
Ciento doce. En el artículo 135 se cambia en el punto 3, “de los programas” por “las guías docentes” quedando redactado del siguiente modo:
“3. Dicha programación se llevará a efecto a partir de las guías docentes, los criterios de evaluación y los planes de ordenación docente que sean remitidos por los Departamentos.”
Ciento trece. En el artículo 136 se añade junto a la palabra Rector “o Rectora” en sus puntos 1 y 2 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Universidad Politécnica de Cartagena impartirá las enseñanzas necesarias para la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los requisitos y efectos que establezca la legislación vigente. Estos títulos serán expedidos por el Rector o Rectora en nombre del Rey.
2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación continua y de extensión universitaria, a propuesta de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros, Estructuras y Servicios Universitarios implicados, con los requisitos que el propio Consejo de Gobierno establezca y con los efectos que permita la legislación vigente. Estos títulos serán expedidos por el Rector o Rectora.”
Ciento catorce. En el artículo 137 se modifican los puntos 1 y 2 quedando redactado del siguiente modo:
“1. Los planes de estudio de grado y de máster serán elaborados por las Escuelas y Facultades.
2. En el correspondiente procedimiento podrán participar los Departamentos, Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros que resulten directamente afectados por la implantación o modificación de las enseñanzas de que se trate. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información pública en el seno de la Comunidad Universitaria.”
Ciento quince. En el artículo 138 se añade “o la estudiante” en su punto 1 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Universidad Politécnica de Cartagena convalidará aquellas asignaturas en que el estudiante o la estudiante se encuentre matriculado y cuyo contenido previamente haya superado en ésta o en otra Universidad.”
Ciento dieciséis. En el artículo 139 se modifican los puntos 1 y 2 quedando redactados del siguiente modo:
“1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos para la admisión de los estudiantes o las estudiantes que soliciten ingresar en Centros de la Universidad Politécnica de Cartagena, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.
2. El Rector o Rectora, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo de Gobierno, resolverá las solicitudes de admisión por traslado desde otras Universidades.”
Ciento diecisiete. En el artículo 140 se añade “o alumnas” quedando redactado del siguiente modo:
“Los Centros podrán establecer para sus titulaciones, o el Consejo de Gobierno con alcance general, oídos los Departamentos afectados, adaptaciones especiales en la metodología y el desarrollo de las enseñanzas para alumnos o alumnas con discapacidades o alguna limitación, a efectos de posibilitarles la continuación de los estudios. Tales adaptaciones deberán ser motivadas y, en su caso, notificadas al Rectorado.”
Ciento dieciocho. En el artículo 141 se añade “/as” después de Decanos y Directores quedando redactado del siguiente modo:
“En los términos y con las limitaciones que establezca el Consejo de Gobierno, los Decanos/as o Directores/as de Centro podrán autorizar la matrícula en asignaturas independientes a personas que no se encuentren cursando ninguno de los títulos impartidos por la Universidad.”
Ciento diecinueve. En el artículo 142 se añade “/as” en su denominación quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 144. Normativa académica y permanencia de los/as estudiantes “
Ciento veinte. En el artículo 145 se añade “o las estudiantes” en su párrafo 2.º quedando redactado del siguiente modo:
“Los estudiantes o las estudiantes admitidos obtendrán el nombramiento de estudiante interno del Departamento, que certificará el Vicerrectorado encargado de la docencia y constará en su expediente académico.”
Ciento veintiuno. En el artículo 146 se añade “o las estudiantes” en su denominación y en su punto 1 y 3 quedando redactado del siguiente modo:
“Artículo 146. Evaluación de los estudiantes o las estudiantes.
1. La evaluación de los estudiantes o las estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena se hará de manera que favorezca su formación y según criterios objetivos aprobados por el Consejo de Departamento. Dichos criterios serán debidamente publicados.
3. Los estudiantes o las estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena dispondrán de tres convocatorias por curso académico.”
Ciento veintidós. El artículo 147 es totalmente modificado y queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 147. Máster y doctorado
1. Las enseñanzas oficiales de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. Los programas de doctorado constituirán un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor. Dichos programas tendrán por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
3. Estos estudios se organizarán y realizarán mediante el procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca la legislación vigente.”
Ciento veintitrés. En el artículo 150 se modifica su punto 1 quedando redactado del siguiente modo:
“1. Los Grupos de Investigación son estructuras constituidas para planificar, organizar y desarrollar la actividad investigadora propia de un área de conocimiento o de una línea determinada de actividad científica. Podrán estar formados por profesorado, personal investigador y personal becario, adscritos a uno o varios Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación. Serán coordinados por un profesor o profesora doctor que actuará como investigador/a responsable.”
Ciento veinticuatro. El artículo 151 sufre diversas modificaciones, se añade un nuevo párrafo en su punto 1, se añade un nuevo punto 2 que desplaza la numeración de los siguientes puntos 3, 4 y 5 y se modifican los apartados c), d), e) y h) del punto 3 en todos sus puntos quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Universidad Politécnica de Cartagena prestará especial atención al fomento de la investigación de calidad entre su personal docente e investigador, a tal efecto desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad.
2. La transferencia del conocimiento es una función de la Universidad Politécnica de Cartagena. Esta determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador.
El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
La Universidad Politécnica de Cartagena fomentará la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 Ley Orgánica de Universidades. A tal efecto, promoverá la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
Se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.
3. Los programas de fomento de la investigación aprobados por la Universidad Politécnica de Cartagena tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
c) La incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia y de jóvenes científicos/as y tecnólogos/as en las distintas áreas de nuestra Universidad.
d) La movilidad, financiada adecuadamente, de investigadores e investigadoras y grupos de investigación para mejorar su formación y actividad investigadora y favorecer la constitución de equipos y Centros de excelencia.
e) La incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, así como del personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento.
f) La coordinación de la investigación entre diversas Universidades y centros de investigación.
h) La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para asegurar la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno.
4. Para dar cumplimiento a los objetivos enumerados en el apartado anterior, la Universidad Politécnica de Cartagena establecerá los acuerdos y convenios necesarios con entidades públicas y privadas para favorecer la investigación, incluida, en su caso, la creación de empresas de base tecnológica en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme a lo establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
5. La Universidad Politécnica de Cartagena promoverá la transferencia de los resultados de su actividad investigadora a los sectores productivos y a la sociedad en general. Para ello se dotará de la infraestructura de gestión necesaria, que podrá adoptar cualquiera de las figuras jurídicas contempladas en la legislación vigente.”
Ciento veinticinco. En el artículo 152 se modifica el apartado c) del punto 2, el punto 3, 4 y 5 quedando redactado del siguiente modo:
“2.c) La participación del personal de administración y servicios, de becarios o becarias y de otro personal, así como las condiciones en las que aquella se realiza.
3. Los contratos a que se refiere este artículo podrán ser suscritos por el Rector o Rectora, en nombre de la Universidad Politécnica de Cartagena, por los Directores o Directoras de los Departamentos, o de los Institutos Universitarios de Investigación, por los investigadores o investigadoras responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Cartagena y por el profesorado, en su propio nombre.
4. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector o Rectora, los Directores o Directoras de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Cartagena.
5. Los convenios y contratos suscritos por los investigadores o investigadoras responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Cartagena y los del profesorado podrán gestionarse, además de por la propia Universidad Politécnica de Cartagena, a través de Centros, Fundaciones o Estructuras Organizativas de la Universidad Politécnica de Cartagena, creadas para la canalización de estas actividades.”
Ciento veintiséis. En el artículo 154 se añade “Rectora” en el punto 2 quedando redactado del siguiente modo:
“2. El Rector o Rectora informará al Claustro de las actividades de evaluación y de sus resultados y velará por su difusión, respetando la legislación vigente.”
Ciento veintisiete. El artículo 157 sufre modificaciones quedando redactado del siguiente modo:
“La Universidad Politécnica de Cartagena goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido en las leyes. A tal efecto, se garantizará que disponga de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.”
Ciento veintiocho. En el artículo 163 se añade “Rectora” en el punto 2 quedando redactado del siguiente modo:
“2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Consejo de Dirección y presentado por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno. Seguidamente, el proyecto se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación definitiva.”
Ciento veintinueve. En el artículo 164 se añade la última parte del apartado g) quedando redactado del siguiente modo:
“g) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad Politécnica de Cartagena, con la autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Ciento treinta. En el artículo 166 se añade “Rectora” en el punto 1 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector o Rectora, quien podrá delegar tales funciones.”
Ciento treinta y uno. En el artículo 168 se modifica el punto 1 quedando redactado del siguiente modo:
“1. La Universidad Politécnica de Cartagena rendirá cuentas de su gestión económica a través de las cuentas anuales, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.”
Ciento treinta y dos. En el artículo 171 se añade “Rectora” quedando redactado del siguiente modo:
“El Rector o Rectora tiene facultades para suscribir, en nombre y representación de la Universidad, los contratos en los que ésta intervenga, así como para aprobar los pliegos de condiciones facultativas y administrativas, generales y particulares, que hayan de servir de base a cada contrato, y los proyectos técnicos que eventualmente se incorporen.”
Ciento treinta y tres. En el artículo 172 se añade “Rectora” y “procedimiento abierto” quedando redactado del siguiente modo:
“El Rector o Rectora, para la adjudicación de los contratos en los procedimientos que resulte preceptivo, estará asistido por una Mesa de Contratación, que será nombrada conforme a la normativa vigente. En los supuestos de contratación mediante procedimiento abierto se integrará en la misma un representante del Centro, Departamento o Servicio afectado.”
Ciento treinta y cuatro. El artículo 173 se modifica quedando redactado del siguiente modo:
“Las garantías que hayan de constituirse en metálico o valores lo serán en la Caja General de Depósitos o en el establecimiento financiero que se establezca, salvo que el Rector o Rectora disponga su ingreso en la Tesorería de la Universidad Politécnica de Cartagena.”
Ciento treinta y cinco. En el artículo 176 se añade “Rectora” en el punto 2 quedando redactado del siguiente modo:
“2. El Rector o Rectora informará de la evolución de las empresas o instituciones participadas por la Universidad Politécnica de Cartagena no incluidas en el apartado anterior.”
Ciento treinta y seis. En el artículo 177 se añade “Rectora” en el apartado a) quedando redactado del siguiente modo:
“a) El Rector o Rectora.”
Ciento treinta y siete. Se añaden las Disposiciones Adicionales cuarta, quinta, sexta y séptima con la siguiente redacción.
“Disposición adicional cuarta. Profesorado Colaborador
1. El profesorado colaborador será contratado entre aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal o autonómica y en sus normas de desarrollo.
2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y, en caso de ser doctores, también de investigación.
3. Quienes estén contratados como profesorado colaborador con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Asimismo, quienes estén contratados como profesorado colaborador con carácter indefinido, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente y cumplan con los requisitos que específica la legislación, accederán directamente a la categoría de profesorado Contratado Doctor, en sus propias plazas.
Disposición adicional quinta. Profesorado Titular de Escuela
1. El profesorado Titular de Escuela Universitaria que posea el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acredite específicamente en el marco de la legislación vigente, accederá directamente al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, en sus propias plazas.
2. Quienes no accedan a la condición de Profesor o Profesora Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Disposición adicional sexta. Profesorado Catedrático de Escuela Universitaria
1. Previa solicitud dirigida al Rector o Rectora, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen en las condiciones que especifique la legislación.
2. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático o Catedrática de Universidad prevista en la legislación.
Disposición adicional séptima. Profesorado con contrato administrativo LRU
1. El profesorado con contrato administrativo LRU podrá permanecer en su misma situación hasta la extinción de sus contratos y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Hasta ese momento, previa solicitud del interesado o interesada, podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes en contratos laborales en las condiciones que especifique la legislación aplicable y no suponga minoración de su dedicación.”
Ciento treinta y ocho. Se suprime el punto 2 de la disposición Transitoria Primera.
Ciento treinta y nueve. Se suprime la Disposición Transitoria Segunda.
Ciento cuarenta. La Disposición Transitoria Tercera pasa a llamarse Disposición Transitoria Segunda.
“Disposición Transitoria Segunda. Reglamentos de Régimen Interno”
Ciento cuarenta y uno. La Disposición Transitoria Cuarta pasa a llamarse Disposición Transitoria Tercera modificando su contenido, quedando su redacción del siguiente modo:
“Disposición Transitoria Tercera. Otros Centros y estructuras
Son estructuras de las señaladas en el artículo 18 de los presentes Estatutos las Escuelas de Práctica Profesional. Tales estructuras se entienden preexistentes a los presentes Estatutos y, por tanto, y sin perjuicio de su ampliación, modificación o supresión, no necesitan ser aprobadas por el Consejo Social. Los citados Centros y estructuras deben tener aprobado en Consejo de Gobierno un Reglamento de Régimen Interno adaptado a los presentes Estatutos”.
Ciento cuarenta y dos. Se suprimen las Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta.
Ciento cuarenta y tres. La Disposición Transitoria Séptima pasa a llamarse Disposición Transitoria Cuarta, modificándose en punto 2, quedando redactado del siguiente modo:
“Disposición Transitoria Cuarta. Personal docente e investigador contratado con arreglo a la Ley de Reforma Universitaria
2. Las plazas de personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena que a 8 de octubre de 2005, fecha de entrada en vigor de la versión original de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, estuvieran ocupadas por ayudantes contratados según la Ley de Reforma Universitaria y por profesores asociados a tiempo completo se transformarán en plazas de profesorado contratado o funcionario de las categorías previstas en la legislación vigente, al término de los correspondientes contratos y de su eventual renovación y una vez se haya obtenido bien la correspondiente evaluación positiva de la ANECA o, en su caso, del órgano de evaluación creado por Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien la correspondiente habilitación o su equivalente. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente las plazas ocupadas en las que ya se hubiera iniciado tal proceso de transformación.”
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente, los siguientes preceptos de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre: 39, 40, 41, 86, punto 2 de la disposición transitoria primera, disposición transitoria segunda, disposición transitoria quinta y sexta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 24 de febrero de 2012.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán
NPE: A-270212-3225
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