Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
59
NPE: A-030112-59
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
59 | Decreto n.º 334/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se modifica el Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de Centros Integrados de Formación Profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos como de certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.
Asimismo, dispone en el apartado 6 del citado artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional en ella regulados puedan realizarse en los Centros Integrados de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo hace referencia, en su artículo 9, a que podrán impartir formación profesional para el empleo los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, que impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, ha regulado los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, así su artículo 1 señala “Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.” Por otra parte el artículo 2 en su apartado 3 expresa: “Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos”
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 16 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. En ese marco constituido por la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley Orgánica de Educación y los reglamentos de desarrollo se inserta la competencia autonómica en materia de enseñanza. Desde la perspectiva laboral, el artículo 12.1.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
El Plan del Sistema Integrado de Formación Profesional de la Región de Murcia 2010-2013, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2010, tiene entre sus objetivos principales la integración efectiva de los subsistemas de Formación Profesional del Sistema Educativo y el de la Formación para el Empleo, de forma que ese Sistema Integrado se convierta en un Sistema Integral. Para el cumplimiento de este objetivo es necesario ampliar y consolidar los Centros Integrados de Formación Profesional y regular sus peculiaridades tanto en cuanto a su Reglamento Orgánico como a su autonomía de gestión.
Por otra parte, tal y como refleja el artículo 10.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional las Administraciones Educativas y Laborales de las Comunidades Autónomas, en su ámbito competencial, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.
El Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia establece los requisitos específicos que han de reunir los Centros Integrados de Formación Profesional en la Región de Murcia así como el procedimiento para su creación o autorización.
Asimismo el Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia dispone en su artículo 9 que los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional se regirán por un reglamento orgánico común a todos los centros, aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia, en el que se establecerá su estructura orgánica, y cuantas cuestiones sean necesarias para su organización y funcionamiento.
El objeto de la presente norma es establecer ese reglamento orgánico común, que regula el régimen de organización y funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Reglamento se estructura en 29 artículos, divididos en tres títulos, título preliminar, que recoge el objeto, el título I, referido a la organización de los centros integrados, que incluye 4 capítulos (disposiciones generales, órganos de gobierno, órganos colegiados de participación y órganos de coordinación docente) y el título II, relativo al funcionamiento de los centros integrados, con 2 capítulos (planificación de la actividad, y planificación, gestión y financiación de los centros integrados).
En la tramitación del presente Decreto han sido consultados el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, el Consejo Escolar de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Y han emitido informe la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 2011
Dispongo
Artículo Único.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición Adicional Primera. Reglamento de Régimen Interior.
1. Cada Centro elaborará un Reglamento de Régimen Interior que precisará la organización y funcionamiento internos del centro, con la observancia debida a lo establecido en este decreto.
2. El Reglamento de Régimen Interior lo elaborará el equipo directivo, y lo aprobará el Consejo Social. Los distintos departamentos y comisiones existentes en el centro podrán realizar aportaciones desde sus distintos ámbitos de competencia mediante los correspondientes informes y propuestas.
Disposición Adicional Segunda. Denominaciones especiales.
En los Centros Integrados de Formación Profesional cuya titularidad no corresponda a la Administración educativa regional se podrá optar por la denominación “Subdirector” para el cargo de Jefe de Estudios, y por “Secretario-Administrador” para el cargo de Secretario. Asimismo se podrá optar por la denominación “Consejo de Dirección” para designar al Equipo Directivo.
Disposición Transitoria Única. Adecuación de Centros Integrados de Formación Profesional ya existentes al nuevo Reglamento Orgánico.
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ya existentes adecuarán su estructura a la prevista en el Reglamento Orgánico, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
2. Los directores de los Centros Integrados de Formación Profesional existentes a la entrada en vigor de este Reglamento, una vez adecuada su estructura, deberán nombrar a los jefes de departamento y el coordinador de prevención cuya designación sea de su competencia.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia.
1. Advertido error en la numeración del artículo 5, tercer apartado, del Decreto, 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice “1. La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, corresponderá:”
Debe decir: “3. La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, corresponderá:”
2. Se añade un apartado d) al artículo 6.2 del Decreto, con la siguiente redacción:
“d) La Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión Permanente, que estará compuesta por el director del centro, el jefe de estudios, los jefes de departamento del centro, el coordinador de prevención y el secretario del centro, que actuará como secretario de la comisión.”
3. Se modifica la denominación del artículo 8, que pasa a ser “Creación, dependencia y supresión”, y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:
“La supresión de Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de educación, empleo y formación, y en su caso, de la Consejería de la que dependa o a la que esté vinculado el organismo público del que dependa, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación para la transformación de Centros Integrados de Formación Profesional en otro tipo de centros.”
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 30 de diciembre de 2011— El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
Reglamento Orgánico de los Centros Integrados de Formación Profesional de Titularidad Pública de la Región de Murcia
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente reglamento es establecer el régimen de organización y funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRADOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2.- Organización de Recursos Humanos
Los Centros Integrados de Formación Profesional para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, organizarán sus recursos humanos de acuerdo con lo que se establece en el presente Título.
Artículo 3.- Órganos de gobierno, participación y coordinación
1. Para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las funciones que se les encomiendan, los Centros Integrados de Formación Profesional de los que sea titular la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contarán con los órganos de gobierno, de participación y de coordinación que se recogen en los apartados siguientes.
2. Son órganos unipersonales de gobierno de los Centros Integrados de Formación Profesional.
a) Director
b) Jefe de Estudios.
c) Secretario, en su caso.
Estos órganos de gobierno constituirán el Equipo Directivo del centro.
3. Son órganos colegiados de participación.
a) Consejo Social.
b) Claustro de profesores.
4. Son órganos de coordinación de los Centros Integrados de Formación Profesional::
a) Departamentos de Familia Profesional.
b) Departamento de Información y Orientación Profesional
c) Departamento de Innovación Tecnológica, Formativa y de Mejora de la Calidad.
d) Departamento de Relaciones con las Empresas.
e) Comisión de Seguridad y Salud Laboral
f) Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión Permanente.
Artículo 4.- Asociaciones de alumnos.
1. En los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional podrá haber asociaciones de alumnos.
2. Las asociaciones de alumnos constituidas en cada centro podrán elevar propuestas al equipo directivo sobre aquellos aspectos de funcionamiento del centro que consideren oportuno y contribuirán a fomentar la colaboración entre todos los miembros del centro integrado. En este sentido, podrán:
a) Elevar al Consejo Social propuestas para la elaboración del Proyecto Funcional del centro y el Plan anual de actuación.
b) Informar al Consejo Social de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que se considere oportuno, a iniciativa propia o a petición de éste.
c) Informar a todos los miembros del centro acerca de su actividad.
d) Recibir información del Consejo Social sobre los temas tratados en el mismo.
e) Elaborar propuestas para la elaboración o modificación del Reglamento de Régimen Interior.
f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias a la formación.
g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Social, así como los informes de las evaluaciones que se realicen en el centro.
h) Recibir un ejemplar del Proyecto Funcional y del Plan de actuación anual del centro una vez aprobados por el Consejo Social.
i) Recibir información sobre los libros de texto y materiales para la formación adoptados por cada departamento.
j) Utilizar, con autorización del director, las instalaciones del centro en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
3. El equipo directivo del centro, en colaboración con la Administración Regional, fomentará y apoyará la creación de asociaciones de alumnos. Para ello, se proporcionará asesoramiento, información y se garantizarán conforme a las normas de organización y funcionamiento del centro, los espacios necesarios para el ejercicio del derecho de reunión.
Artículo 5.- Profesorado
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, al profesorado se le aplican las siguientes normas:
1. Para ejercer la docencia en los Centros Integrados de Formación Profesional será necesario cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
2. En los centros de titularidad pública dependientes de las Consejerías competentes en materia de educación, y de empleo y formación podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben los títulos de formación profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios pertenecientes a la Escala media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
3. Podrán ser contratados, como expertos, o como profesores especialistas, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen las Administraciones competentes, conforme a la normativa vigente.
4. El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a los que se derive de la consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.
Artículo 6.- Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo, a propuesta del jefe de estudios.
2. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
3. El tutor deberá coordinar el desarrollo de la formación del grupo y su evaluación, así como las labores de información y asesoramiento relacionadas con aquél.
Capítulo II
Órganos de gobierno
Artículo 7.- El Director. Nombramiento y funciones.
1. La dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, será provista por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro, salvo lo previsto en el artículo 10.5.a) para los centros de nueva creación.
2. El nombramiento del director se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería u organismo de la que depende el centro
3. En los Centros Integrados de Formación Profesional cuya titularidad corresponda a la Administración educativa regional, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes.
4. El nombramiento del director se realizará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de su renovación, mediante el mismo procedimiento.
5. El cese del director de los Centros Integrados de Formación Profesional se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería u organismo de la que dependa el centro.
6. El director cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la renovación del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el titular de la Consejería de la que dependa el centro, oído el Consejo Social del centro.
c) Destitución acordada a propuesta del titular de la Consejería competente, previa audiencia del interesado, oído el Consejo Social del centro.
d) Incapacidad física o psíquica sobrevenidas.
7. El director del Centro Integrado tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación.
b) Representar a la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado en el ámbito del mismo, y hacerle llegar a ésta sus planteamientos, aspiraciones y necesidades.
c) Proponer a la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos.
d) Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer a los alumnos las medidas disciplinarias que correspondan.
g) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para el cumplimiento de los fines del centro y velar por su adecuado cumplimiento.
h) Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados
i) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador.
j) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
k) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes y presentar al Consejo Social el balance anual de ejecución del presupuesto.
l) Rendir cuentas acerca de la gestión de la formación de demanda realizada en el marco de la formación profesional para el empleo.
m) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado, siempre dentro del ámbito de sus competencias.
8. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o suspensión de funciones del director desempeñará sus funciones, con carácter accidental, el jefe de estudios.
Artículo 8.- El Jefe de Estudios.
1. El nombramiento del jefe de estudios se realizará por el titular de la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado, a propuesta del director del mismo, de entre el personal del centro.
2. En los Centros Integrados de Formación Profesional cuya titularidad corresponda a la Administración educativa regional, la propuesta se efectuará entre funcionarios públicos docentes.
3. El nombramiento del jefe de estudios se realizará por el período de nombramiento del director, sin perjuicio de su renovación, mediante el mismo procedimiento.
4. El cese del jefe de estudios, en su caso, se realizará por idéntico procedimiento que su nombramiento.
5. El jefe de estudios cesará en sus funciones al producirse alguna de las situaciones siguientes:
a) Cese del director del centro.
b) Renuncia motivada aceptada por el titular de la Consejería u organismo competente.
c) Destitución o revocación acordada por el titular de la Consejería competente, a propuesta del director, previa audiencia del interesado y dando cuenta al Consejo Social, previa audiencia del interesado.
d) Cuando por traslado voluntario o forzoso deje de prestar servicios en el centro.
e) Cuando pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o sea suspendido de funciones de acuerdo con la legislación vigente.
f) Incapacidad física o psíquica sobrevenidas.
6. El jefe de estudios del Centro Integrado tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura de todo el personal del centro con atribución docente.
b) Elaborar los horarios de las diferentes ofertas formativas que se impartan en el centro y los de los profesores y formadores responsables de su ejecución, velando por su cumplimiento.
c) Coordinar y velar por el buen desarrollo de las actividades de carácter académico, organizativo y de orientación del profesorado y del alumnado, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto funcional y plan anual de actuación del centro y las que ordene el director del Centro.
d) Coordinar las actividades de los diferentes órganos de coordinación docente, así como, las relativas a la información y orientación académica, profesional y laboral; la relación con las empresas; el desarrollo del plan de calidad, etc.
e) Coordinar y velar por el cumplimiento del plan de formación del profesorado que imparte docencia en el centro integrado.
f) La elaboración del plan de formación del profesorado del centro.
g) Coordinar las acciones de formación que se realicen por el centro, destinadas a profesorado de otros centros.
h) Favorecer la organización del alumnado e impulsar su participación en las actividades del centro integrado.
i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el director, o la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado, siempre dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- El Secretario.
1. El nombramiento del secretario se realizará por el titular de la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado, a propuesta del director del mismo, por el mismo periodo del nombramiento del director, sin perjuicio de su renovación, mediante el mismo procedimiento.
2. En los Centros Integrados de Formación Profesional cuya titularidad corresponda a la Administración educativa regional, la propuesta se efectuará entre funcionarios públicos docentes.
3. El cese del secretario se realizará por idéntico procedimiento que su nombramiento.
4. El secretario cesará en sus funciones al producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese del director del centro.
b) Renuncia motivada aceptada por el titular de la consejería u organismo competente.
c) Destitución o revocación acordada por el titular de la Consejería u organismo competente, a propuesta del director, previa audiencia del interesado y dando cuenta al Consejo Social.
d) Cuando por traslado voluntario o forzoso deje de prestar servicios en el centro.
e) Cuando pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o sea suspendido de funciones de acuerdo con la legislación vigente.
f) Incapacidad física o psíquica sobrevenidas.
5. El secretario del Centro Integrado tendrá las siguientes funciones:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro integrado, de acuerdo con las directrices del director.
b) Gestionar el régimen económico del centro de acuerdo con lo que disponga la dirección, llevando la contabilidad.
c) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las diferentes sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del director.
d) Custodiar los libros y los archivos del centro.
e) Expedir, con el visto bueno del director del centro, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas.
f) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios, así como, dirigir, coordinar y supervisar la actividad y el funcionamiento de la administración y servicios del centro integrado.
g) Custodiar y mantener actualizado el inventario general del centro, con la colaboración de los responsables de los departamentos o unidades correspondientes, así como disponer lo que proceda sobre su utilización y conservación.
h) Velar por el mantenimiento del centro y de su equipamiento, de acuerdo con las indicaciones de la dirección.
i) Coordinar las acciones de formación del personal de administración y servicios.
j) Aquellas otras funciones que le encomiende el director, o la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado, siempre dentro del ámbito de sus competencias.
Capítulo III.
Órganos colegiados de participación.
Artículo 10.- El Consejo Social del Centro
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros Integrados de Formación Profesional.
2. El Consejo Social estará constituido por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) Un representante de la Consejería u organismo del que dependa el centro.
c) Un representante de la Consejería con competencias en materia de Educación.
d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de Empleo y Formación.
En el caso en que las competencias en materia de Educación y en materia de Empleo y Formación coincidan en una misma Consejería, esta designará dos representantes, uno de cada ámbito.
e) El jefe de estudios.
f) Tres representantes de los profesores, elegidos por el Claustro.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.
h) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Región de Murcia, y con presencia en el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia.
Además, el secretario actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
3. En las designaciones de los representantes titulares del Consejo Social del centro se nombrará a su vez a los suplentes de los mismos.
4. Al Consejo Social asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de entre los Ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el Centro Integrado.
5. Constitución, renovación y sustituciones en el Consejo Social
a) El Consejo Social de un centro integrado de nueva creación se constituirá una vez nombrado el director y constituido el claustro de profesores, en el plazo de tres meses de iniciar la actividad y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las correspondientes organizaciones o entidades, a solicitud del director-presidente del consejo social.
b) El Consejo Social del centro integrado de formación profesional se renovará cada dos años, siguiendo el mismo procedimiento que para la constitución, debiendo concluirse éste antes del mes de julio del año que corresponda.
c) Las bajas que se produzcan en la composición del Consejo Social serán sustituidas con la propuesta de la organización o entidad afectada, siguiendo el procedimiento establecido para la constitución. La nueva incorporación ejercerá sus funciones durante el período que resta para la renovación del Consejo, pudiendo recaer la propuesta de renovación en el mismo representante.
6. Las funciones del Consejo Social del Centro integrado son:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
b) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto.
c) Aprobar el plan anual de actuación del centro, elaborado por el equipo directivo.
d) Aprobar el presupuesto y el balance anual.
e) Aprobar el horario general del centro
f) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
g) Aprobar la suscripción de convenios y acuerdos con empresas, entidades y otras Administraciones o bien la oferta de servicios derivados de la actividad propia del centro para la obtención de recursos complementarios.
h) Emitir informe con carácter previo al nombramiento y al cese por renuncia o destitución del director del centro.
i) Realizar las acciones necesarias para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
j) Cuantas otras funciones le atribuya este Reglamento.
Artículo 11.- Régimen de funcionamiento del Consejo Social
1. El Consejo Social se reunirá como mínimo dos veces al año: una sesión al principio del curso y otra al final del mismo, y además siempre que lo convoque el presidente o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros, quienes a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. En este último caso, la reunión del Consejo tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.- El Claustro de profesores
1. El Claustro de profesores estará constituido por todos los profesores y formadores que ejerzan actividad docente en el centro integrado, y es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro.
2. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación técnica y pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente.
Artículo 13.- Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores
1. El Claustro se reunirá como mínimo al principio de curso, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros, quienes, a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. En este último caso, la reunión del Claustro tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Capítulo IV
Órganos de coordinación docente
Artículo 14.- Normas comunes a todos los departamentos
1. Cada departamento estará coordinado y dirigido por un jefe de departamento, que será designado por el director del centro integrado, de entre sus miembros y por el período de tiempo de nombramiento del director, sin perjuicio de su renovación, mediante el mismo procedimiento.
2. El cese del jefe de departamento se realizará por idéntico procedimiento al de su nombramiento.
3. Son funciones del Jefe del departamento las siguientes:
a) Representar al departamento.
b) Participar en la elaboración del proyecto funcional y plan anual de actuación del centro.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades responsabilidad del departamento.
d) Responsabilizarse de la redacción de los planes y proyectos del departamento.
e) Convocar y presidir las reuniones, de carácter ordinario y extraordinario, que celebre el departamento, de las que se levantará acta.
f) Realizar las convocatorias de las pruebas y actos que deba realizar el departamento, presidiendo el desarrollo de los mismos, en su caso.
g) Formular propuesta de la participación de los miembros del departamento en las diferentes acciones propias del departamento, así como en las que se le requiera.
h) Informar a los interesados sobre la planificación de las actividades del departamento.
i) Realizar un seguimiento de todas las actividades del departamento, velando por su cumplimiento e informar al jefe de estudios de las modificaciones y mejoras que procede realizar.
j) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones y velar por la correcta conservación del equipamiento específico del departamento.
k) Formular propuesta de adquisición del equipamiento y material necesario para el desarrollo de las actividades responsabilidad del departamento.
l) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización del inventario del centro.
m) Otras que el jefe de estudios le encomiende relacionadas con su área de actividad.
Artículo 15.- Departamentos de Familia profesional
1. En el centro integrado se constituirá un departamento para la coordinación didáctica de cada una de las familias profesionales correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de las que se impartan enseñanzas en el centro.
2. El departamento de coordinación didáctica de cada familia profesional estará integrado por los profesores que, de acuerdo con el sistema de provisión de puestos, estén destinados en el centro integrado para impartir acciones formativas correspondientes a esa familia profesional, sin perjuicio de que impartan formación de otras, o realicen otros servicios en el centro.
También lo integrarán los formadores que impartan docencia en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad siempre que impartan más de 100 horas lectivas en el curso académico. Así como los especialistas, en su caso, que estén destinados en el centro para la atención a personas con necesidades específicas.
3. Funciones del departamento de familia profesional:
a) Planificar las diferentes acciones formativas, conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como otras relacionadas con cada familia profesional que se imparta en el centro. Elaborar la programación didáctica y preparar los recursos necesarios para impartirlas, bajo la coordinación y dirección del Jefe de Departamento.
b) Informar a los alumnos y, en general, a los interesados sobre la planificación de las actividades del departamento, especialmente las relativas a los objetivos de las mismas, los mínimos exigibles, los criterios de evaluación y calificación y los derechos y deberes que les asisten.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica para poder impartir las enseñanzas asociadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales correspondientes a cada familia profesional.
d) Organizar, realizar y evaluar las pruebas necesarias, correspondientes a las enseñanzas asociadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales que la Administración competente determine realizar en el Centro Integrado.
e) Participar en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establezcan en desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
f) Planificar, coordinar, tutelar y evaluar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, relativo a las enseñanzas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, u otras, si es el caso.
g) Participar en los proyectos y acciones que el centro integrado desarrolle de I+D+i en colaboración con las empresas y los interlocutores sociales.
h) Participar en las acciones o proyectos de colaboración en los que el centro colabore con los Centros de Referencia Nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de Cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos, didácticos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo del entorno.
i) Formular propuestas al jefe de estudios sobre las actividades de formación que se deberían realizar para mantener actualizada la cualificación profesional de los miembros del departamento.
j) Participar en la planificación y desarrollo de los planes de formación y asesoramiento a otros centros de formación en relación con la familia profesional.
k) Elaborar propuestas acerca de los perfiles profesionales que demandan las empresas del entorno, con el fin de adecuar la formación a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.
l) Colaborar con el departamento de información y orientación en la detección de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de actividades específicas para los alumnos que lo precisen y actividades de información y orientación profesional.
m) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los interesados sobre las enseñanzas que son responsabilidad del departamento.
n) Planificar y desarrollar actividades complementarias.
o) Fomentar la participación del centro en programas europeos relacionados con la formación y orientación a lo largo de la vida.
p) Elaborar una memoria final cada curso académico, en la que se evalúe el desarrollo de las acciones formativas y actividades del departamento.
q) Otras que le atribuya la dirección del centro, relacionadas con su área de actividad.
Artículo 16.- Departamento de Información y Orientación Profesional
1. En el Centro Integrado de Formación Profesional se constituirá un departamento de información y orientación profesional para el cumplimiento de la finalidad que se establece en artículo 14 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de:
a) Informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de la vida.
b) Informar y asesorar sobre las diversas ofertas y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.
2. El departamento de información y orientación profesional desarrollará las funciones de coordinación didáctica en los módulos profesionales o acciones formativas para los que tienen atribución docente los miembros del departamento.
3. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, el departamento de Información y Orientación Profesional estará integrado por profesionales de la Información y Orientación Profesional que puedan ejercer dicha función en virtud de sus titulaciones y formación específica, pudiendo incluir:
a) El personal de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación, entre los que estarán los docentes de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.
b) El personal dependiente de los servicios públicos de empleo, en los términos que se establezca reglamentariamente en desarrollo del Real Decreto 1558/2005 de de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.
4. Funciones del departamento de Información y Orientación Profesional son:
a) Mantener informada a la sociedad, en el entorno del centro, y en particular al sistema productivo de las actividades y servicios que presta el centro integrado, así como, a los diferentes centros de educación y formación.
b) Colaborar con el departamento de Relaciones con las Empresas en la gestión de la bolsa de empleo del Centro Integrado de Formación Profesional.
c) Proporcionar a los alumnos y antiguos alumnos del centro una orientación académica, profesional y laboral diversificada, ya sea individual o grupal.
d) Elaborar propuestas acerca de los perfiles profesionales que demandan las empresas del entorno, con el fin de adecuar la formación a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.
e) Colaborar con el profesorado de los ciclos formativos en la información a las familias para que puedan orientar convenientemente el futuro de sus hijos.
f) Colaborar con la Administración en la elaboración y evaluación de las estadísticas de inserción laboral del alumnado del centro, estableciendo las propuestas de mejora necesarias.
g) Informar al alumnado y en general, a las personas interesadas, sobre las oportunidades de acceso al empleo, oferta de cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de la vida.
h) Apoyar e impulsar entre el alumnado, en coordinación con otros organismos, el autoempleo como posibilidad de inserción en el mercado laboral, fomentando así el espíritu emprendedor.
i) Planificar, desarrollar y llevar a cabo las acciones de información y orientación en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con la regulación que se establezca en desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
j) Fomentar la participación del centro en programas europeos relacionados con la formación y la orientación a lo largo de la vida.
k) Formular propuestas para la elaboración del proyecto funcional y plan anual de actuación del centro.
l) Elaborar una memoria final cada curso académico, en la que se evalúe el desarrollo de las actividades del departamento.
m) Otras que le atribuya la dirección del centro, relacionadas con su área de actividad.
5. En los centros cuya titularidad corresponda a la Administración educativa regional será jefe de departamento, preferentemente, profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.
Artículo 17.- Departamento de Innovación tecnológica, formativa y de mejora de la calidad
1. El departamento de innovación tecnológica, formativa y de mejora de la calidad estará integrado por un representante de cada uno de los distintos departamentos y comisiones.
2. El departamento de innovación tecnológica, formativa y de mejora de la calidad tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la implantación de un sistema de gestión de la calidad en el centro, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia.
b) Fomentar en el centro la innovación tecnológica y educativa, así como la participación en proyectos europeos, nacionales, regionales y locales relacionados con la Formación Profesional.
c) Coordinar las acciones de formación y perfeccionamiento del profesorado del centro, así como fomentar la participación en proyectos de I+D+i.
d) Elaborar una memoria final cada curso académico, en la que se evalúe el desarrollo de las actividades del departamento.
Artículo 18.- Departamento de relaciones con las empresas.
1. El departamento de relaciones con las empresas incluirá todos aquellos aspectos dirigidos a dinamizar la cooperación con empresas, organizaciones y, en general, con el sistema productivo de su entorno.
2. El departamento de relaciones con las empresas estará compuesto por el profesorado y formadores responsables del módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Prácticas Profesionales no Laborales.
3. Serán funciones del departamento de relaciones con las empresas:
a) Coordinar las actuaciones para la formación en centros de trabajo y realización de prácticas profesionales no laborales, apoyando la promoción de convenios de colaboración con empresas, entidades u organizaciones.
b) Gestionar en colaboración con el departamento de Información y Orientación profesional la bolsa de empleo del Centro Integrado de Formación Profesional, y en coordinación con el organismo competente en materia de empleo.
c) Contactar con las empresas del entorno para dar a conocer las actividades y servicios ofertados por el centro.
d) Potenciar las estancias formativas del profesorado en las empresas.
e) Elaborar una memoria final cada curso académico, en la que se evalúe el desarrollo de las acciones formativas.
f) Todas aquellas que relacionadas con las empresas y el sector productivo le sean encomendadas.
Artículo 19.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral
1. En el Centro Integrado de Formación Profesional se constituirá una Comisión de Seguridad y Salud Laboral con la finalidad de coordinar la aplicación de la normativa en prevención de riesgos.
2. La Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará coordinada y dirigida por el Coordinador de Prevención, que será designado por el director del centro integrado, y por el período de tiempo del nombramiento del director, sin perjuicio de su renovación, mediante el mismo procedimiento.
El Coordinador de Prevención deberá contar con formación en materia preventiva, al menos de nivel básico, como establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. La Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará integrada por:
a) El Coordinador de Prevención.
b) Los Jefes de los departamentos de familia profesional del centro.
c) Un representante del personal de administración y servicios.
4. Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral:
a) Formular propuestas para la elaboración del proyecto funcional y plan anual de actuación del centro.
b) Elaboración de un Mapa de Riesgos y un Plan de Evacuación del centro, para lo que podrá contar con el apoyo del Servicio de Prevención de riesgos laborales de la Consejería u organismo de que dependa el centro.
c) Elaborar una memoria final cada curso académico, en la que se evalúe el desarrollo de las actividades de la Comisión.
d) Otras que le atribuya la dirección del centro.
5. El cese del coordinador de prevención se realizará por idéntico procedimiento al de su nombramiento.
6. Son funciones del coordinador de prevención las siguientes:
a) Representar a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral.
b) Participar en la elaboración de proyecto funcional y plan anual de actuación del centro.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades propias de la Comisión.
d) Responsabilizarse de la redacción de los planes y proyectos de la Comisión.
e) Convocar y presidir las reuniones, de carácter ordinario y extraordinario, que celebre la Comisión, de las que se levantará acta.
f) Informar a los alumnos y, en general, a los interesados sobre la planificación de las actividades de la Comisión.
g) Realizar un seguimiento de todas las actividades responsabilidad de la Comisión, velando por su cumplimiento e informar al director de las modificaciones y mejoras que procede realizar.
h) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones y velar por la correcta conservación del equipamiento específico de la Comisión.
i) Formular propuesta de adquisición del equipamiento y material necesario para el desarrollo de las actividades responsabilidad de la Comisión
j) Otras que director le encomiende relacionadas con su área de actividad.
Artículo 20.- Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión Permanente.
1. La comisión de coordinación pedagógica o comisión permanente es el órgano de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública con funciones de carácter pedagógico y de coordinación entre los subsistemas de formación profesional en la que estarán representados los distintos departamentos y comisiones del centro.
2. La comisión de coordinación pedagógica o comisión permanente estará compuesta por:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios del centro.
c) El secretario del centro, que actuará como secretario de la Comisión, levantando acta de cada sesión.
d) Los jefes de departamento del centro y el coordinador de prevención.
3. La comisión de coordinación pedagógica o comisión permanente, ejercerá su actuación en los siguientes ámbitos competenciales:
a) Asegurar la coherencia y calidad de la oferta formativa del centro y los proyectos en que participa.
b) Establecer las directrices generales respecto a la elaboración, revisión y posible modificación de las programaciones docentes.
c) Aprobar las programaciones docentes de los módulos formativos.
d) Aprobar la programación de las acciones formativas relacionadas con la formación para el empleo.
e) Aprobar la adquisición y material necesario para el desarrollo de las enseñanzas.
f) Elaboración de propuestas de plan de acción tutorial y del plan de evaluación de la práctica docente.
g) Fomento de la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, y colaboración con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del mismo, o de la Administración competente.
h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas mediante desarrollo normativo.
TÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS
Capítulo I.
Planificación de la actividad
Artículo 21.- La autonomía de los Centros Integrados
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo de este Decreto y de los objetivos anuales programados.
2. Los Centros Integrados colaborarán con las auditorías y los controles que se realicen.
Artículo 22.- Proyecto Funcional del Centro Integrado.
1. La organización y gestión de cada Centro Integrado de Formación Profesional se recogerá en el proyecto funcional de centro, que se elaborará de acuerdo con lo que se establezca en el modelo de planificación común de carácter anual o plurianual, que la Administración Regional de Murcia disponga, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para la Red de Centros Integrados de la Región de Murcia.
2. El proyecto funcional constituye el instrumento fundamental en la organización y planificación de los Centros Integrados de Formación Profesional, en el que se debe recoger:
a. El sistema organizativo del centro y sus objetivos.
b. Los procedimientos de gestión del centro basados en un sistema de mejora continúa.
c. El plan anual de actuación del centro.
d. Un plan de acción tutorial que defina las estrategias de orientación profesional y que vincule la formación recibida con la inserción laboral y con los mecanismos de acreditación de las acciones formativas.
e. La memoria económica y el presupuesto anual del centro.
f. El calendario de actividades formativas para cada una de las enseñanzas.
g. La disponibilidad y accesibilidad a los servicios e instalaciones del centro
h. El horario de actividades lectivas y de otro tipo organizadas en el centro.
i. Cuantos otros proyectos y planes pretenda desarrollar el centro.
3. El proyecto funcional del centro, que será elaborado por el equipo directivo, con la participación de todo el personal del centro y aprobado por el Consejo Social, constituirá un instrumento fundamental para la planificación de la actividad a desarrollar anualmente.
Artículo 23.- Plan anual de actuación del centro
1. El equipo directivo del centro integrado, de acuerdo con su proyecto funcional, elaborará un plan anual de actuación para cada curso académico, en el que se determinará:
a. Los proyectos curriculares de los ciclos formativos impartidos en el centro, que estarán integrados por las programaciones docentes de cada módulo y por las siguientes decisiones de carácter general:
i. Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
ii. Criterios generales sobre evaluación y promoción de los alumnos.
iii. Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.
iv. Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.
b. Las programaciones de las acciones formativas correspondientes a la formación para el empleo.
c. Las actividades y servicios que prestará el centro.
d. Los objetivos que se persiguen.
e. Las directrices para lograr los objetivos propuestos.
f. Los procedimientos a desarrollar.
g. Los indicadores para valorar el cumplimiento de objetivos en los diferentes procedimientos.
2. El plan anual de actuación del centro, llevará adjunto los planes de cada uno de los órganos de coordinación constituidos en el centro, en los que se registrarán asimismo, los objetivos perseguidos, las actividades a desarrollar, los recursos previstos – humanos y materiales-, el presupuesto y los procedimientos de gestión, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos requeridos en proceso de mejora continua.
3. El plan anual de actuación del centro, que será elaborado por el equipo directivo, y sometido a la aprobación del Consejo social en la sesión inicial del curso correspondiente, será de obligado cumplimiento para todas las personas que trabajan en el Centro Integrado.
Artículo 24.- Evaluación de la gestión. Memoria Anual
1. Anualmente el Centro Integrado, independientemente de las auditorías externas que se practiquen, realizará un proceso de autoevaluación, recogiendo en la memoria anual el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos en cada uno de los planes y proyectos que componen el plan anual de actuación del centro, las medidas de corrección que es necesario establecer y los procedimientos para desarrollarlas, así como todos aquellos aspectos que se deban considerar en el siguiente plan anual de actuación del centro.
2. De la memoria anual del centro se dará cuenta al Consejo Social.
Capítulo II
Planificación, gestión y financiación de los Centros Integrados
Artículo 25.- Las ofertas formativas.
1. De conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional, los Centros Integrados de Formación Profesional impartirán las ofertas referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, tanto de Títulos de Formación Profesional como de Certificados de Profesionalidad.
a. La oferta de Títulos de Formación Profesional se realizará de acuerdo con lo que se indica en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y las normas que en desarrollo del mismo dicte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b. La oferta de Certificados de Profesionalidad se realizará de acuerdo con lo que se indica en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en sus normas de desarrollo.
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional podrán impartir otras acciones formativas de formación de oferta no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. Los Centros Integrados de Formación Profesional podrán impartir, asimismo, otras ofertas formativas de demanda, vinculadas o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, relacionadas con las Familias Profesionales que se impartan en el centro, que den respuesta a las necesidades específicas de formación de empresarios y trabajadores, que pueden ser demandadas por las empresas de la Región de Murcia.
4. Las ofertas formativas de Títulos de Formación Profesional Inicial y de Certificados de Profesionalidad han de ser autorizadas por las administraciones competentes, de acuerdo con la planificación prevista para la Red de Centros Integrados de la Región de Murcia, para atender las necesidades de cualificación del sistema productivo de la Región y particularmente del entorno del centro y se impartirán bajo el principio de integración de las ofertas y del aprovechamiento de los recursos.
5. Los costes de las actividades formativas de Títulos de Formación Profesional Inicial y de Certificados de Profesionalidad que se impartan anualmente en el centro serán financiados por los departamentos competentes conforme a los criterios de gasto establecidos con carácter general para estas enseñanzas en la Región.
6. La justificación de gasto por las actividades formativas de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, se realizará según los criterios establecidos por la Consejería u organismo público del que dependa cada Centro Integrado, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan.
7. Los gastos derivados de las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 3, serán financiadas por los solicitantes conforme al acuerdo, convenio o presupuesto que se acuerde entre estos y el Centro Integrado.
8. El Centro Integrado impartirá las diferentes ofertas formativas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y en los horarios que posibiliten el acceso de los interesados, particularmente de los colectivos de trabajadores, de acuerdo con las directrices que la Administración Regional, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establezca en el modelo de planificación común para la Red de Centros Integrados.
Artículo 26.- Gestión y financiación de los Centros Integrados.
1. De conformidad con el artículo 10.3 del Real Decreto Real Decreto 1558/2005 de de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio.
2. Las administraciones competentes dispondrán de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de los proyectos funcionales de cada Centro Integrado en función de su planificación, de acuerdo con la normativa reguladora de las distintas acciones formativas en el mismo.
3. Los Consejos Sociales de los Centros Integrados podrán aprobar la suscripción de convenios y acuerdos con empresas, entidades y otras Administraciones o bien la oferta de servicios derivados de la actividad propia del centro para la obtención de recursos complementarios, con sujeción a la legalidad vigente.
Los recursos a los que se refiere este apartado se incorporarán al presupuesto de los centros.
Artículo 27.- Evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
1. El Centro Integrado participará, en colaboración con el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tomando como referencia el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales correspondientes a aquellas familias profesionales que tenga autorizadas.
2. El proceso de evaluación y acreditación de competencias se realizará conforme a los procedimientos y criterios que establezca la Administración Regional en desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 28.- Ejercicio de la función inspectora.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre por el que se regulan los aspectos básicos de los Centros Integrados, corresponde a las Administraciones educativa y laboral, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección de los Centros Integrados de Formación Profesional.
Artículo 29.- Horario General del Centro.
1. Atendiendo a las directrices que se establezcan en el modelo de planificación común al que se refiere el artículo 5.5 del Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia, las peculiaridades de cada centro, y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el director, oído el Claustro, propondrá al Consejo Social para su aprobación, el horario general del centro de manera que se garantice la realización de todas las actividades programadas en el Proyecto Funcional del centro y en el Plan Anual de Actuación.
2. El horario general del centro especificará:
a) El horario de apertura que, además de las actividades lectivas, ha de permitir la realización de cuantas actividades complementarias hayan sido programadas.
b) Horas y condiciones en que están disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.
3. La jornada laboral del personal del Centro Integrado será la establecida con carácter general en la normativa vigente.
4. Una vez aprobado el horario general del centro, podrá ser modificado en las condiciones que la Consejería competente establezca.
NPE: A-030112-59