Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
19747
NPE: A-271211-19747
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
19747 | Decreto n.º 328/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 379/2009, de 13 de noviembre de 2009, de delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en el Ayuntamiento de Yecla para la ejecución de las obras de nueva construcción de un Instituto de Educación Secundaria en Yecla. |
El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de 13 de noviembre de 2009, y se publicó en el BORM n.º 266 de 17 de noviembre 2009 el Decreto n.º 379/2009, de 13 de noviembre, delegación de competencias de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el Ayuntamiento de Yecla para la ejecución de las obras de nueva construcción de un Instituto de Educación Secundaria en Yecla.
El artículo 16 de la Ley 7/1983 de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. y las Entidades Locales, dispone la posibilidad de delegar la ejecución de obras de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las Entidades Locales.
Habiéndose advertido un retraso en la ejecución de la obra por parte de la empresa adjudicataria, procede modificar el Decreto de delegación en lo referente a la ejecución de la obra y plazo de justificación del cumplimiento de las funciones delegadas.
Por ello, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales,
Dispongo:
Artículo Primero.-
Se modifica el artículo 4.º del Decreto 379/2009 de 13 de noviembre, en lo referente a la fecha tope para que la obra esté totalmente terminada, y queda con la siguiente redacción:
“La estimación de la ejecución de la obra que se plantea está estimada en 18 meses, que añadidos a los 5 meses estimados para adjudicar la redacción del proyecto y redactarlo, además de 6 meses estimados en licitar y adjudicar la ejecución de la obra, y sumados también otros 4 meses que se estiman para la recepción, liquidación y entrega de las obras, se fija como fecha tope para que la obra esté totalmente terminada el 31 de agosto de 2013”.
Artículo Segundo.-
Se modifica el artículo 5.º del Decreto 379/2009 de 13 de noviembre, y queda redactado de la siguiente forma:
“El Ayuntamiento de Yecla deberá justificar la realización del Instituto y la aplicación de los fondos de financiación ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa), que verificará la mencionada justificación en base a las correspondientes certificaciones de obra y/o, en su caso, facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento y la acreditación del pago de las mismas.
* “El importe de la anualidad de 2009, se abonará a la firma del Convenio posterior a este Decreto”.
* “El importe de la anualidad de 2010, se abonará previa justificación de la aplicación dada al importe de la anualidad de 2009.”
* “El importe previsto de la anualidad de 2011 no se abonará y se desliza al ejercicio económico de 2013.”
* “El importe previsto en la anualidad de 2012, se abonará previa justificación de la aplicación dada al importe de la anualidad de 2010”.
* “El importe de la anualidad de 2013, se abonará previa justificación dada al importe de la anualidad de 2012”.
El plazo máximo para justificar el Ayuntamiento de Yecla el importe total de la financiación será el 31 de diciembre de 2014.
Dado en Murcia, a 23 de diciembre de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa
NPE: A-271211-19747