Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
18594
NPE: A-071211-18594
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
18594 | Decreto n.º 311/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca, modificado por el Decreto n.º 273/2011, de 23 de septiembre. |
Con fecha de 18 de mayo de 2011 se publicó en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas de reparación y reconstrucción, de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.
El 27 de septiembre de 2011 se publica el Decreto 273/2011, de 23 de septiembre que modifica el Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes con el objeto de atender las peticiones de las ayudas debido a la gravedad de la catástrofe y el amplio número de afectados y se determina el inicio del cómputo del plazo de ejecución de las obras tanto en el caso de reconstrucción como en el de rehabilitación o reparación de daños.
Por Real Decreto Ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, lo que hace necesaria la modificación del Decreto 68/2011, de 16 de mayo, para poder aplicar el conjunto de medidas y ayudas que aquel establece.
El presente Decreto tiene por objeto la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas así como, establecer la documentación que deben aportar las comunidades de propietarios para ser beneficiarias de una ayuda económica adicional para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de Diciembre de 2011
Dispongo
Artículo primero. Modificación del Decreto 68/2011, de 16 de mayo por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, modificado por el Decreto 273/2011, de 23 de septiembre.
El Decreto 68/2011, de 16 de mayo por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, modificado por el Decreto 273/2011, de 23 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«La cuantía de la ayuda adicional a las comunidades de propietarios para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio, será igual al importe del daño con un límite máximo de 3.000 euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio. »
Dos. El apartado 2, b) del artículo 4 queda redactado como sigue:
«b) Que la vivienda siniestrada constituya el domicilio habitual o permanente del propietario, usufructuario o arrendatario con contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo. No se exigirá el requisito de domicilio habitual en el caso de las ayudas para la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1.c) 1 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, introducido por Real Decreto Ley 17/2011 de 31 de octubre.»
Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 6.
«2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario o usufructuario.
En el supuesto de ayudas para la reconstrucción de viviendas siniestradas, el beneficiario deberá aportar nota simple registral en la que figure la superficie de la vivienda y el coeficiente de participación en el inmueble.
Asimismo deberá acompañar la referencia catastral y plano de situación.
b) En su caso, contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo.
c) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante.
e) En el caso de que los daños a reparar se hayan producido en elementos comunes de edificios de uso predominante residencial, el solicitante será el representante legal de la comunidad de propietarios, debiendo aportar con la solicitud:
- Copia de la escritura pública de división horizontal, certificación registral o notas simples registrales de las viviendas y elementos privativos existentes en el edificio, en los que conste la cuota de participación en el inmueble.
- Acta de la comunidad de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la comunidad de propietarios para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondientes y el número de cuenta bancaria al que se deberá abonar la subvención que se acuerde, si es distinta de la que es titular la comunidad de propietarios.
- CIF de la comunidad de propietarios, en su caso, y certificado bancario en el que conste la cuenta de la que sea titular la comunidad de propietarios o aquella otra que se indique, por acuerdo en el acta de la comunidad de propietarios.
- Memoria descriptiva y justificativa de las obras de reparación de los daños y presupuesto detallado por unidades de obra y firmado por técnico competente cuando afecte a elementos estructurales o por constructor, en el caso de que se trate de obras menores.
- Referencia catastral y plano de situación del edificio. »
Artículo segundo. Nuevo plazo de solicitud.
«1. Se establece un nuevo plazo de un mes, desde la publicación del presente Decreto, para la presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas reguladas en este Decreto 68/2011, de 16 de mayo modificado por el Decreto 273/2011, de 23 de septiembre.
2. Se admitirán todas las solicitudes presentadas entre el periodo comprendido desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el día del inicio del nuevo plazo establecido.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 2 de diciembre de 2011.—El Presidente en funciones, Salvador Marín Hernández.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio
NPE: A-071211-18594
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