Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
12370
NPE: A-020811-12370
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
12370 | Decreto n.º 249/2011 de 29 de julio, por el que se autoriza la implantación en las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de títulos universitarios oficiales de Máster, y en la Universidad de Murcia de un título universitario oficial de Doctorado, para el curso 2011-2012. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad.
Asimismo el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3 que la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales será autorizada por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. El referido Real Decreto ha sido modificado en virtud de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, regula la autorización de implantación de títulos en su artículo 17, si bien este artículo ha quedado modificado por lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como particularidad de la Región de Murcia se exige para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
Mediante Decreto 203/2009, de 26 de junio, se ha regulado en la Región de Murcia el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Región de Murcia, decreto que establece una serie de criterios generales para la planificación universitaria, como son, entre otros, las necesidades socioeconómicas y culturales de la Región de Murcia, la demanda y las necesidades de los sectores productivos, el potencial docente e investigador de la Universidad solicitante en las áreas de conocimiento vinculadas a las enseñanzas para las que se solicita su implantación, y, además, en el caso de las universidades públicas, los costes de implantación de las enseñanzas.
La Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia han solicitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de implantación para el curso 2011-2012 de nuevos estudios universitarios oficiales de Master y de Doctorado, en el caso de la Universidad de Murcia, adjuntando con las solicitudes la documentación exigida por la normativa universitaria vigente, y específicamente: los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación y la verificación positiva del Consejo de Universidades, en el caso del Master y del Consejo de Universidades, en el del programa de Doctorado.
Con fecha 20 de julio de 2011 por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, y, a la vista de las solicitudes presentadas, se emitió informe favorable sobre las solicitudes de implantación de las enseñanzas de Doctorado en la Universidad de Murcia y de Másteres en la Universidad Politécnica de Cartagena en la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
En consecuencia, visto el informe de verificación positiva del Consejo de Universidades, habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de Julio de 2011,
Dispongo:
Artículo 1.
Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2011-2012, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
• Máster Universitario en Tecnología Educativa: e-learning y gestión del conocimiento (interuniversitario).
• Doctorado en Música
Artículo 2.
Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena, a partir del curso 2011-2012, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
• Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
• Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas (MBA)
Artículo 3.
Se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, a partir del curso 2011-2012, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
• Máster Universitario en Gestión y Coordinación de Sistemas de Emergencias
Disposición adicional
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Universidades Empresa e Investigación se comunicará al Ministerio de Educación, la autorización de la implantación a partir del curso 2011-2012 de las enseñanzas de los títulos oficiales de Doctorado y Master que se relacionan en este Decreto y ello a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Igualmente deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas, tal y como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Disposición final.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia a 29 de julio de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán
NPE: A-020811-12370