Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
11087
NPE: A-110711-11087
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
11087 | Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. |
Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2011
Dispongo
Artículo 1
La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de educación no universitaria; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa.
- Subdirección General de Recursos Humanos.
- Subdirección General de Calidad Educativa.
3. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
- Subdirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.
4. Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
- Subdirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
5. Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.
- Subdirección General de Infraestructuras.
6. Dirección General de Trabajo.
- Subdirección General de Trabajo
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Instituto de Seguridad y Salud laboral de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación.
Artículo 4
La Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal de docente no universitario y de personal no docente al servicio de la Consejería; así como las competencias en materia de evaluación y calidad educativas, formación del profesorado, gestión informática y prevención de riesgos laborales.
Artículo 5
La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas asume las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas, enseñanzas de régimen especial, así como en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores.
Artículo 6
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica no universitaria, planificación educativa y escolarización, creación y autorización de centros docentes, a excepción de la formación profesional, las enseñanzas de régimen especial y la educación de personas adultas; registro de centros docentes; programas educativos; atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes.
Artículo 7
La Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa asume las competencias del Departamento en materia de conciertos educativos, infraestructuras educativas y gestión económica de centros; así como todo lo relativo a promoción educativa y servicios complementarios.
Artículo 8
La Dirección General de Trabajo asume las competencias del Departamento en materia de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.
Artículo 9
La Vicesecretaría y la Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General de Calidad Educativa, la Subdirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, la Subdirección General de Planificación y Ordenación Educativa, la Subdirección General de Infraestructuras y la Subdirección General de Trabajo ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. PDe
Dependerá de la Subdirección General de Planificación y Ordenación Educativa el Observatorio para la Convivencia Escolar.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 8 de julio 2011.—El Presidente en funciones, Manuel Campos Sánchez.—El Consejero de Presidencia en funciones, Salvador Marín Hernández
NPE: A-110711-11087
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