Región de Murcia

Decreto n.º 92/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el alquiler de viviendas y reposición de enseres de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.

Borm Nº 118, miércoles 25 de mayo de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

8291

Análisis:

NPE: A-250511-8291

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

8291 Decreto n.º 92/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el alquiler de viviendas y reposición de enseres de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.

El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad.

La intensidad de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que han llevado al desalojo de miles de personas y que requieren además de las actuaciones de emergencia que se están llevando a cabo para paliar las consecuencias del terremoto, una actuación inmediata destinada a paliar los gastos que se ocasionen por la necesidad de realojo de las personas afectadas así como la reposición de enseres de primera necesidad, la adopción de las medidas necesarias para ello.

Por Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, se han determinado las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por los antedichos movimientos sísmicos, y mediante Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca se establece el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 20 de mayo de 2011.


DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para el alquiler de viviendas a los propietarios y arrendatarios de las viviendas siniestradas y para la reposición de enseres de primera necesidad en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y limitaciones.

Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Actuaciones subvencionadas y cuantías.

1.- Serán objeto de ayuda el alquiler de viviendas y reposición de enseres en los términos previstos en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, que se deriven de daños producidos por el seísmo.

2.- En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

3.- Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 2.

4.- En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

5.- La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.

6.- Los propietarios o arrendatarios de viviendas siniestradas que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, siempre que éstas constituyeran su domicilio habitual, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que ostenten la condición de propietarios o arrendatarios de la vivienda siniestrada siempre que esta constituyera su domicilio habitual en la fecha del seísmo.

2.- Para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada.

b) Que dicha vivienda constituyera el domicilio habitual del propietario o arrendatario.

3.- Serán perceptores de las ayudas los propietarios o arrendatarios de las viviendas afectadas.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:

a) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de las ayudas reguladas en este Decreto y de su adecuada justificación en los términos previstos en la misma.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas.

c) A comunicar a la Dirección General de Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Al reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo del presente Decreto, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Presentación y plazo de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- En el caso de propietarios de viviendas demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario de la vivienda siniestrada.

- En el caso de arrendatarios de viviendas que hayan sido demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: contrato de arrendamiento de la vivienda siniestrada de fecha anterior al 11 de mayo de 2011.

- Contrato de arrendamiento de la vivienda de realojo, en el conste la superficie útil de la misma y el precio del alquiler mensual.

- Fotocopia del DNI/NIF/NIE del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración.

- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante.

- En el caso de solicitud de ayudas para reposición de enseres únicamente se acompañarán a la solicitud: facturas que acrediten el gasto realizado, fotocopia del DNI/NIF del solicitante propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada y la delaración responsable citada en el punto anterior.

3.- Se incorporará al expediente el informe que acredite la demolición, destrucción o daños que hubieran exigido el desalojo de la vivienda afectada, realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda; e informe de valoración de daños en los enseres de primera necesidad de la vivienda siniestrada que deban ser objeto de reposición, conformado por el Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá al Ayuntamiento de Lorca, que actuará como entidad colaboradora y como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.

2.- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2011, de 12 de marzo se creará una Comisión Mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que tras valorar la cuantía de los alquileres a satisfacer e importe de los enseres de primera necesidad propondrá al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, como órgano competente para resolver estas subvenciones, la concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1.- El procedimiento será objeto de resolución por parte del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio u órgano en quién tenga delegada la competencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Mixta. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el establecido en la Ley 1/2002 de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de duración de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado.

2.- El pago de las ayudas para la reposición de enseres de primera necesidad se realizará con la notificación de la resolución de concesión de ayudas.

3.- En todo caso, el pago se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración firmado al efecto, mediante ingreso en la cuenta corriente que se haya hecho constar en la solicitud.

4.-.- Por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se podrán realizar las inspecciones de comprobación del objeto de las ayudas que considere necesarias.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y, con carácter básico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 12. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y en su caso, con las ayudas que se concedan con cargo a los fondos estatales; e incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino previstas en los planes de vivienda o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas reguladas en este Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las actuaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lorca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 20 de mayo de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán



NPE: A-250511-8291