Región de Murcia

Decreto n.º 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

Borm Nº 51, jueves 3 de marzo de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

3155

Análisis:

NPE: A-030311-3155

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3155 Decreto n.º 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Agricultura y Agua las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

El Decreto n.º 325/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

Corresponde ahora adecuar la estructura administrativa a la distribución de competencias entre dichos órganos directivos a fin de conseguir una mayor racionalización y eficacia en la ejecución de estas competencias.

Las innovaciones se concentran en la estructura y competencias de los órganos directivos con funciones ambientales incorporados a la Consejería a raíz de la última reorganización (Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental), cuya estructura orgánica no se había modificado desde el Decreto 21/2001, de 9 de marzo.

Por lo que respecta a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria se incluyen las competencias derivadas de la adscripción a la Consejería de Agricultura y Agua, de los bienes que formaban parte de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia.

También se incluye el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Administración Autonómica en materia agropecuaria y de desarrollo rural.

En la Dirección General del Agua se incluyen las competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 338/2009, de 16 de octubre.

No obstante, razones de claridad normativa aconsejan elaborar un nuevo Decreto de estructura para la Consejería, en lugar de modificar una vez más el Decreto 20/2005, de 28 de enero, que ha experimentado ya sucesivas modificaciones en los últimos años.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 25 de febrero de 2011,

Dispongo

Capítulo I

Organización de la Consejería de Agricultura y Agua

Artículo 1.- Consejería de Agricultura y Agua.

La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de patrimonio natural y biodiversidad, de planificación, evaluación y control ambiental y las relativas al fomento del medio ambiente, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.- Órganos Directivos.

1.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agricultura y Agua, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

3. Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

4. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

5. Dirección General de Ganadería y Pesca.

6. Dirección General del Agua.

7. Dirección General para la Política Agraria Común.

8. Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

9. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General o de una Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

La suplencia del titular de la Vicesecretaría, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

3.- Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA); la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) y el Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.- Gabinete del Consejero.

El Gabinete del Consejero, directamente de él dependiente, es el órgano de apoyo técnico-político y de asistencia inmediata al Consejero en el desarrollo de su labor política, en el desempeño de las tareas de carácter parlamentario y en su relación con las instituciones, otras entidades públicas y privadas y con los medios de comunicación social.

Artículo 5.- Órganos Consultivos.

Los órganos consultivos de la Consejería de Agricultura y Agua, cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

1. Consejo Asesor Regional Agrario.

2. Consejo Asesor Regional del Agua.

3. Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

4. Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias.

5. Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

6. Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 6.- Secretaría General.

El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

- Asesoría de Apoyo Técnico.

- Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

- Vicesecretaría.

- Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico.

La Asesoría de Apoyo Técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competenciales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los Órganos Directivos y a las unidades administrativas de la misma.

Artículo 8.- Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

1.- La Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, con rango de Servicio, bajo la superior autoridad de su Director, a quien informará directamente, se integra orgánicamente en la Secretaría General. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General o Delegada, a esta Unidad le competen las funciones de Auditoría interna del Organismo Pagador, que abarcan al menos, los siguientes ámbitos:

a) El seguimiento de los servicios técnicos y de los órganos delegados responsables de los controles y otras funciones con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos.

b) La iniciación de las modificaciones de los sistemas con el fin de mejorar los sistemas de control en general.

c) La verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo para que sean apropiados a fin de asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

d) El control de las inversiones directas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

Asimismo, es la unidad administrativa encargada de facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea, toda la información necesaria para el buen funcionamiento de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), participando en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la misma.

2. -Para el desempeño de sus funciones, la Unidad contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9.- Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá los servicios comunes de la Consejería.

La Vicesecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Régimen Interior.

- Servicio Jurídico.

- Servicio de Contratación.

- Servicio Económico y Presupuestario.

- Servicio de Gestión Informática.

- Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos.

- Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 10.- Servicio de Régimen Interior.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia de recursos humanos, la gestión del personal dependiente de la Consejería.

b) En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; el registro general, el inventario de bienes, así como la organización y coordinación del Parque Móvil de la Consejería.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano y la formación del personal de la Consejería en colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios.

d) La gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General competente en materia de función pública.

e) El mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

f) La organización y gestión del Archivo General; y la gestión, mantenimiento y actualización del fondo bibliográfico de la Consejería y del Centro de Publicaciones.

g) Emisión de informes en materia de su competencia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

b) Sección de Asuntos Generales, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia control de calidad de los servicios y de prevención de riesgos laborales.

d) Sección de Mantenimiento, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta en lo relativo al mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, adquisición y distribución de suministros menores y material no inventariable y la coordinación de la telefonía.

e) Archivo y Centro de Publicaciones, al que competen las funciones relativas al Archivo General y fondo bibliográfico de la Consejería, la coordinación de las publicaciones y el mantenimiento de la página web de la Consejería.

Al frente del citado Archivo y Centro de Publicaciones habrá un responsable con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 11.- Servicio Jurídico.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos Órganos Directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados a otros órganos directivos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse a la Dirección de los Servicios Jurídicos y al Consejo de Gobierno.

e) Informe de Convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos Directivos en su ámbito competencial.

f) Bastanteo de Poderes para contratar con la Administración Regional y para la cesión de derechos de cobro.

g) Emisión de informes y dictámenes jurídicos en materia de su competencia.

h) Propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 12.- Servicio de Contratación.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Expedientes de contratación competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

b) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

c) El archivo y custodia de todos los expedientes de contratación de la Consejería que no corresponda a ningún otro órgano directivo.

d) Convocatoria y seguimiento de actuaciones de las Mesas de Contratación de la Consejería.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con las Secciones de Contratación I y II a las que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de expedientes de contratación y las incidencias surgidas en relación con los mismos.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13.- Servicio Económico-Presupuestario.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con la elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto de la Consejería. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b) Control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, incluidos los cambios de proyectos, transferencias de crédito dentro de la misma Sección y todas aquellas que se deriven de la gestión presupuestaria a lo largo del ejercicio.

c) Expedientes de ingresos y gastos.

d) Ejecución presupuestaria de los planes de inversión de la Consejería para el desempeño de sus funciones.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, financiero y presupuestario.

b) Sección de Reintegro de Pagos Indebidos y otros Ingresos, a la que competen las funciones de gestión de ingresos por sanciones o de cualquier otro tipo o naturaleza, así como la liquidación, en su caso, del reintegro de pagos indebidamente realizados, la gestión del pago de ingresos indebidamente percibidos, así como la resolución de las incidencias que en dichas operaciones se produzcan, y las actuaciones necesarias para su realización.

c) Unidad de Justificación de Pagos y Habilitación General, con rango de Sección, a la que corresponden las funciones de elaboración y control de las nóminas, gestión y disposición de todas las peticiones de gastos a justificar, así como el control y pago en todos los programas de la Consejería.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 14.- Servicio de Gestión Informática.

1.- Le corresponde, en el ámbito de la Consejería el ejercicio de las funciones de elaboración del Plan Director de Sistemas y Tecnología de la Información, así como su seguimiento, coordinación y control; elaboración de los planes informáticos, planificación, dirección y coordinación de los sistemas y aplicaciones Informáticas, la responsabilidad en la seguridad informática, normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias, así como la gestión informática del Sistema de Información Geográfica de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de ofimática, sistemas de comunicaciones, redes local y corporativa, atención a usuarios y elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 15.- Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos.

1.- A la Unidad Técnica de Supervisión de proyectos, con rango de servicio corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Supervisión de proyectos de obras elaborados por los distintos Órganos Directivos de la Consejería, así como la asistencia técnica a las mesas de contratación en el momento y para el trámite que se le solicite, a requerimiento del órgano competente.

b) Supervisión de proyectos de modificación o liquidación de obras, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crea oportunos y requiriendo la subsanación de los defectos observados; supervisión e informe de solicitudes de prórrogas de contratos de obras, sin perjuicio de las competencias de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

c) Redacción y propuesta de las normas para la elaboración y ejecución de proyectos. Propuestas de la cuantía de los proyectos objeto de supervisión por la unidad.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones la Unidad contará con los técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 16.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato a la Vicesecretaría en las funciones de gestión administrativa y de relación con los diferentes Órganos Directivos de la Consejería y los servicios de la Secretaría General.

Le compete, asimismo, la colaboración con los servicios de la Secretaría General, en relación con las actuaciones relativas a la Comisión de Secretarios Generales; control y coordinación de la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería; conservación, actualización y custodia del registro sectorial de convenios y cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Artículo 17.- Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas.

Integrada orgánicamente en la Secretaría General, con rango de servicio, sus funciones son las de administración del Sistema Integrado de Ayudas en colaboración con los Órganos Directivos que las gestionan y con el Servicio de Gestión Informática como medio instrumental al servicio de este proyecto, atribuyéndole, a tal fin, funciones de coordinación sobre unos y otros. La Unidad estará integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo III

De la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria

Artículo 18.- Dirección General.

1.- La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria es el órgano al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de modernización de explotaciones agrarias, formación, capacitación, y fomento de la investigación agraria y alimentaria, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica y sanidad vegetal, la dirección de las Oficinas Comarcales Agrarias, los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias y el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal y las competencias legales relacionadas con el IMIDA y con los bienes de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua.

Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEADER que le correspondan por razón de la materia.

2.- Para el desempeño de estas competencias, la Dirección General de Modernización Explotaciones y Capacitación Agraria, se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Coordinación Administrativa.

- Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y de Explotaciones Prioritarias.

- Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias.

- Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 19.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del órgano directivo.

Artículo 20.- Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Fomento a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y al desarrollo rural.

b) Calificación y Registro de Explotaciones prioritarias.

c) Ayudas por daños ocasionados por accidentes meteorológicos.

d) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 21.- Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la formación y transferencia de tecnología en el ámbito de la actividad agraria, agroambiental, medioambiental, en su caso, y de la pesca, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Formación y capacitación ocupacional en las áreas agroalimentarias, agroambiental, medioambiental, si procede y en su caso, y de desarrollo rural, en especial las dirigidas a jóvenes en proceso de incorporación a la empresa agraria o inserción laboral, y la formación continua de los profesionales que desarrollan su actividad en el sector agroalimentario, así como homologación y certificación de acciones formativas.

b) Gestión y Coordinación del Programa Regional de los Servicios de Asesoramiento de las Explotaciones Agrarias.

c) Fomento de la investigación agraria y alimentaría de organismos públicos de investigación en el marco del Plan de Investigación Agraria y Alimentaría.

d) Gestión de los bienes de la extinta Cámara Agraria de la Región de Murcia adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua.

e) Control de la Red de fincas experimentales y difusión y aplicación, en su caso, de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), así como el diagnóstico de las necesidades empresariales y profesionales del sector.

f) Información en medios de comunicación social, publicaciones y medios audiovisuales de las actividades de la Consejería, en coordinación con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

g) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y con los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco.

3.- En cada Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias habrá un director, con rango asimilado al de Sección, que realizará las funciones de organización, evaluación y control de las actividades propias del Centro, así como la gestión económica, administrativa y del personal del Centro.

Artículo 22.- Servicio de Sanidad Vegetal.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las acciones encaminadas a la prevención y tratamiento en su caso, de enfermedades de las especies vegetales, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Mantenimiento y vigilancia de la red fitosanitaria de avisos agrícolas.

b) Prevención, diagnóstico y lucha contra agentes nocivos de los cultivos, así como estudio, evaluación y control de plagas y enfermedades, vigilancia del comercio y utilización de plaguicidas, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en la materia.

c) Fomento y asistencia técnica a las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS).

d) Llevanza de los Registros siguientes: Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, Registro de Productores de Plantas de Vivero y de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales.

e) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 23.- Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias.

1.- Al Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las oficinas comarcales agrarias, orgánicamente adscritas a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y funcionalmente dependientes de las Direcciones Generales, en las materias propias de sus respectivas competencias.

Asimismo, ejercerá las funciones de información y asistencia a los ciudadanos, divulgación de la innovación tecnológica, la formación de los agricultores en colaboración con el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, capacitación de los profesionales del sector, evaluación de daños por inclemencias meteorológicas, la tramitación de expedientes y la promoción, gestión e inspección de ayudas y subvenciones en las materias propias de la Consejería y suministro de datos e información a los Órganos Directivos de la misma, así como cualesquiera otras que le sean encomendada en el ámbito de su competencias.

2.- Para el desarrollo de los cometidos descritos, al frente de cada una de las oficinas comarcales agrarias habrá un director, con rango asimilado al de Sección, al que, en su ámbito de actuación territorial, le corresponden las funciones de organización, coordinación, evaluación y control de las actividades que tiene encomendadas y de gestión administrativa, económica y de personal.

3.- Las Oficinas Comarcales Agrarias con sus respectivas sedes son las siguientes:

Altiplano en Jumilla; Vega Alta en Cieza; Noroeste en Caravaca; Río Mula en Mula; Vega Media en Molina de Segura; Huerta de Murcia en Murcia; Cartagena-Mar Menor en Torre Pacheco; Cartagena Oeste en Cartagena; Alto Guadalentín en Lorca; Bajo Guadalentín en Alhama de Murcia y Fuente Álamo-Mazarrón en Fuente Álamo.

4.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de trabajo.

Artículo 24.- Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

1.- El Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal es la unidad, con rango asimilado a Servicio, responsable del apoyo técnico a los programas de los distintos Órganos Directivos de la Consejería en materia de producción y sanidad vegetal, animal y pesca.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal, se estructura y organiza en los siguientes departamentos, con rango asimilado al de Sección:

a) Departamento de Sanidad Animal.

b) Departamento de Producción Agroalimentaria.

c) Departamento de Calidad.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo IV

De la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario

Artículo 25. Dirección General.

1.- La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de industrias agrarias y comercialización agroalimentaria, la promoción del asociacionismo agrario y producción agrícola, así como la elaboración de las estadísticas propias del ámbito competencial de la Consejería, y el fomento de los Seguros Agrarios.

Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEAGA y del FEADER que le correspondan por razón de la materia.

2.- Para el ejercicio de estas competencias la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario se estructura en las siguientes unidades:

-Sección de Coordinación Administrativa.

-Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

-Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.

-Servicio de Producción Agrícola.

3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 26.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del órgano directivo.

Artículo 27. Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ordenación y fomento de la industria agroalimentaria.

b) La coordinación del Registro de Industrias Agrarias.

c) Tutela de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Consejo de Agricultura Ecológica, así como de los órganos rectores de cualesquiera otra figura de calidad.

d) Promoción y fomento de las figuras de calidad y de los productos agroalimentarios.

e) Defensa contra fraudes y defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

f) Llevanza de los Registros siguientes: Registro de Entidades de Control y Certificación, Registro de Operadores de la Producción Integrada, Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas y Registro de Productos Enológicos.

g) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden en el marco de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 28.- Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y Programas Operativos.

b) Llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Elaboración de las estadísticas agrarias y de la pesca, así como de las cuentas económicas del sector agrario regional, aforos de cosechas y seguimiento de precios y mercados agrarios.

d) Estudios sectoriales sobre el sector agroalimentario y elaboración anual de informes sobre la situación del sector agrario.

e) Promoción y fomento de la agricultura contractual y del asociacionismo.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden en el marco de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 29.- Servicio de Producción Agrícola.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Reestructuración, reconversión y regularización del viñedo, así como la tramitación de las autorizaciones de plantaciones de viñedo.

b) Fomento de la mejora del cultivo de frutos secos, de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, así como de los Seguros Agrarios.

c) Llevanza del Registro vitícola y de maquinaria agrícola.

d) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General.

e) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

f) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo V

De la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural

Artículo 30.- Dirección General.

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Modernización y Mejora de Regadíos, Infraestructuras Agrarias, Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias, así como las funciones de coordinación de los Programas Comunitarios de la Consejería financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 31.- Servicios de la Dirección General.

1- Para el ejercicio de las competencias citadas en el artículo anterior, la Dirección

General de Regadíos y Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Infraestructuras Rurales.

- Servicio de Mejora del Entorno Rural.

- Servicio de Diversificación de Economía Rural.

- Servicio de Apoyo Técnico, Económico y de Ordenación.

2.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 32.- Servicio de Infraestructuras Rurales.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de estudios previos, planes y programas de actuación en materia de regadíos.

b) Elaboración de planes de obras de infraestructura viaria y equipamiento rural.

c) Redacción de proyectos y dirección de obras de planes de mejora y modernización de regadíos, infraestructura viaria y equipamiento rural, y la entrega de obras a los beneficiarios.

d) Fomento de las acciones de modernización de los regadíos por parte de las Comunidades de Regantes.

e) Fomento de las acciones de conservación de los caminos rurales de los municipios.

f) Seguimiento y control, en su caso, de acciones en materia de regadíos de las Comunidades de Regantes en coordinación con otras administraciones, en especial las relativas al Plan Nacional de Regadíos

g) Ejecución de obras de emergencia, encomendadas en el ámbito de su competencia.

h) Elaboración de tarifas de precios de unidades de obra y de normas técnicas para la redacción de proyectos y direcciones de obras.

i) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 33.- Servicio de Mejora del Entorno Rural.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de:

- Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña.

- Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña.

- Ayudas agroambientales.

- Ayudas a inversiones no productivas.

b) Fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales a través de ayudas a la primera forestación de tierras agrarias.

c) Coordinación con otros departamentos con competencias ambientales sobre las acciones de mejora del medio ambiente y del entorno rural.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34.- Servicio de Diversificación de Economía Rural.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Medidas de diversificación de la economía rural y de medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

b) Medidas de cooperación entre Grupos de Acción Local.

c) Funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

d) Asistencia Técnica del Programa de Desarrollo Rural (PDR) FEADER.

e) Gestión y aplicación de las actuaciones de la Autoridad de Gestión del PDR FEADER

f) Gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa LEADER +.

g) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones de la Dirección General y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 35.- Servicio de Apoyo Técnico, Económico y de Ordenación.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Coordinación para el cierre de los Programas Operativos (Regional y Horizontal) del Marco Comunitario de Apoyo de la Consejería, así como el control, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la Planificación General y del Programa de Inversiones de la Dirección General.

b) Gestión económica, presupuestaria y patrimonial.

c) Informes y autorizaciones para licencias de construcción en suelo no urbano.

d) Informes relativos a las consultas institucionales en materia ambiental.

e) Ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria.

f) Elaboración de censos y registros.

g) Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica del Medio Rural.

h) Gestión, asistencia informática y de diseño en apoyo a la ingeniería de la Dirección General.

i) Archivo y Gestión documental de la Dirección General.

j) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con la Sección de Coordinación Administrativa, a la que competen las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo VI

De la Dirección General de Ganadería y Pesca

Artículo 36.- Dirección General.

1.- La Dirección General de Ganadería y Pesca es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de producción, protección y sanidad ganadera y las relativas a pesca en aguas interiores acuicultura y marisqueo, así como la investigación en las citadas materias, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

Asimismo, le corresponde la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a la propuesta de pago de las ayudas del FEAGA que le correspondan por razón de la materia.

2.- Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Ganadería y Pesca queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Coordinación Administrativa.

- Servicio de Producción Animal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Pesca y Acuicultura.

3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 37.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del órgano directivo.

Artículo 38.- Servicio de Producción Animal.

Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la política comunitaria en materia de ayudas a la producción ganadera.

b) Ordenación de la producción láctea, gestión de la cuota y tasa suplementaria de la cuota láctea.

c) Asesoramiento y fomento de la producción y comercialización asociativa.

d) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 39. Servicio de Sanidad Animal.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo y aplicación de programas de sanidad animal.

b) Fomento y apoyo de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS).

c) Fomento de programas de calidad en las materias competencia del servicio.

d) Registro y control de subproductos de origen animal, de medicamentos veterinarios, piensos y subproductos veterinarios, sus productos intermediarios y distribuidores, en su ámbito competencial, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en la materia.

e) Vigilancia y control del movimiento pecuario, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en la materia.

f) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

g) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 40.- Servicio de Pesca y Acuicultura.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ordenación y fomento del sector pesquero y acuícola, en especial mediante la ejecución de la política pesquera comunitaria y gestión de los fondos IFOP.

b) Investigación y asistencia técnica en materia de pesca, acuicultura y marisqueo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al IMIDA, que podrá desempeñarse en el Centro de Recursos Marinos dependiente orgánicamente del citado Instituto.

c) Apoyo y asistencia técnica a las cofradías de pescadores y organizaciones de productores y acuícolas.

d) Elaboración y aplicación de planes de mantenimiento y mejora del litoral y de los recursos pesqueros.

e) Renovación, expedición y control de titulaciones profesionales pesqueras.

f) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General.

g) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de pesca y acuicultura.

h) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

i) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones, el Servicio de Pesca se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Ordenación y Estructuras Pesqueras, a la que corresponden las funciones de control del censo de la flota operativa; cambios de modalidad de pesca, control de reservas marinas, cambios de base, control de tallas mínimas de desembarco, expedición de titulaciones náutico-pesqueras, seguimiento de arrecifes y hundimientos y convenios litoral; modernización y construcción de buques pesqueros y tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

b) Sección de Inspección, Registros y Licencias, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de cofradías de pescadores, vigilancia del litoral, bancos de pesca y registros, procedimiento sancionador y secretariado del Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo VII

De la Dirección General para la Política Agraria Común

Artículo 41.- Dirección General para la Política Agraria Común.

1.- A la Dirección General para la Política Agraria Común le corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución de la política comunitaria en materia de cultivos herbáceos, producción de aceite de oliva, algodón y otros cultivos industriales, así como las funciones asumidas en virtud del convenio para la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, en relación con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y la dirección, coordinación y control de todas las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes en el ejercicio de las funciones para la autorización, ejecución y contabilidad de pagos de la Consejería en su calidad de Organismo Pagador.

2.- En este ámbito, y como órgano directivo de la Consejería donde se incardina el pago de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común, ejercerá las siguientes funciones:

a) Verificar los hechos en base a los cuales son realizados los pagos a los solicitantes.

b) Realizar las funciones administrativas y contables en relación con los pagos de las ayudas de la política agraria común, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

c) Las funciones de relación con el organismo de coordinación designado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre las condiciones administrativas y contables en las que se efectúen los pagos correspondientes a la ejecución de las disposiciones comunitarias en el marco de la política agraria común.

d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por los fondos FEAGA y FEADER; prevenir y perseguir las irregularidades, en su caso, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

Las funciones citadas anteriormente comprenderán el control del desempeño de los requisitos necesarios y la adecuación a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

Asimismo, la Dirección General para la Política Agraria Común dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos exigidos por la normativa comunitaria. Si los citados documentos, o algunos de ellos, fuesen conservados por otros órganos, se establecerá un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos, relevantes para los pagos específicos efectuados, sea debidamente registrada, y que en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u otros organismos que tengan derecho a ello, estos documentos estén a su disposición.

3.- Corresponde, igualmente, a la Dirección General para la Política Agraria Común, la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a las propuestas de pago de las ayudas procedentes del FEAGA, con excepción de las relativas a la producción ganadera y aquellas otras que, por razón de la materia, deban ser gestionadas por la Dirección General competente; así como la supervisión y coordinación de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de pagos del Organismo Pagador, sin perjuicio de que alguna de las tareas del organismo pagador pudiera ser delegada en otro órgano en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1290/2005.

Esta contabilidad tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y corresponderá su aprobación a la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, con informe previo de la Intervención General.

4.- Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos directivos, corresponde también a la Dirección General para la Política Agraria Común el seguimiento y la participación en los foros en que el objeto de debate esté constituido por temas de política agraria común, relativos a las diferentes organizaciones comunes de mercado de productos con importancia específica para la Región de Murcia.

5.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección General para la Política Agraria Común se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Unidad de Coordinación del Organismo Pagador.

- Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.

- Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias.

6.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 42.- Unidad de Coordinación del Organismo Pagador.

1. A la Unidad de Coordinación del Organismo Pagador, con rango de Servicio, le corresponde la coordinación de las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, para cada uno de los fondos agrícolas: FEAGA y FEADER.

2. Realiza, asimismo, las funciones de gestión económica y presupuestaria propias del órgano directivo.

3. En esta Unidad, la gestión presupuestaria y la Contabilidad de Pagos corresponderá a un Técnico Responsable que llevará a cabo el registro de los pagos en las cuentas del organismo relativas a los gastos del FEAGA y del FEADER, separadamente. Los pagos serán registrados en los libros de contabilidad del organismo pagador por medios informáticos y serán la base de las cuentas recapitulativas de gastos.

4. En la citada Unidad las competencias relativas a la gestión económica y la Ejecución de Pagos corresponderá a un Técnico Responsable que emitirá una propuesta de ordenación del pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario, dirigida a la Tesorería General, que la hará efectiva a través de una cuenta gestionada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. Del Técnico Responsable de Contabilidad de Pagos, dependerán dos Secciones.

- La Sección de Contabilidad del FEAGA, a la que competen las funciones de contabilidad de los pagos para que éstos queden registrados en los libros de cuentas del organismo, relativos a los gastos del FEAGA, mediante un sistema de información; control de la adecuación entre previsiones y pagos; expedientes de reintegro; contabilidad, elaboración de cuentas recapitulativas y declaraciones mensuales y anuales.

- La Sección de Contabilidad del FEADER, a la que competen la contabilidad de los pagos para que éstos queden registrados en los libros de cuentas del organismo, relativos a los gastos del FEADER, mediante un sistema de información, y preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones trimestrales que se envían a la Comisión.

6. Del Técnico Responsable de Ejecución de Pagos, dependerán dos Secciones.

- La Sección de Ejecución de Pagos del FEAGA, a la que competen las funciones de ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al solicitante y peticiones de los fondos correspondientes al FEAGA.

- La Sección de Ejecución de Pagos del FEADER, a la que competen las funciones de ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al solicitante y cofinanciación comunitaria.

7.- La Unidad de Coordinación del Organismo Pagador contará con los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 43.- Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la política comunitaria en las siguientes materias: fondos operativos de las organizaciones de productores, transformación de frutas (incluidos cítricos) y hortalizas, retirada de frutas (incluidos cítricos) y hortalizas, productos vinícolas y otros productos, utilización del aceite de oliva en conservas, e intervención de productos.

b) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General.

c) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias

2.- Para el desempeño de sus funciones, el Servicio contará con los asesores y/o técnicos, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 44.- Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la política comunitaria en las siguientes materias: cultivos herbáceos, producción de aceite de oliva, algodón y otros cultivos industriales.

b) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica en el ámbito de la competencia propia de la Dirección General.

c) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) La gestión del Registro de Explotación Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo VIII

De la Dirección General del Agua

Artículo 45.- Dirección General.

1.- La Dirección General del Agua es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración de aguas residuales y recursos hidráulicos.

2.- Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General del Agua se estructura en las siguientes unidades:

-Sección de Coordinación Administrativa.

-Servicio de Obras Hidráulicas.

-Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica.

-Servicio de Apoyo Técnico.

3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 46.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de organización, coordinación y gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del órgano directivo.

Artículo 47.- Servicio de Obras Hidráulicas.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Redacción de proyectos y dirección de obras hidráulicas.

b) Gestión y control de inversiones en obras hidráulicas.

c) Gestión y control de fondos europeos.

d) Elaboración de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Obras Hidráulicas se estructura en la siguiente unidad:

- Sección de Control y Evaluación de Programas, a la que competen, fundamentalmente, las funciones de seguimiento y control económico, administrativo y financiero de programas de inversión y de fondos europeos.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen la Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 48.- Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de estudios técnicos y planes hidrológicos.

b) Seguimiento de directivas, disposiciones y planes en materia de su competencia.

c) Participación y coordinación con otras Administraciones en planes y actuaciones materia de su competencia.

d) Gestión del sistema de información geográfica.

e) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

f) Seguridad de presas, embalses y balsas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 49.- Servicio de Apoyo Técnico.

1.- El Servicio de Apoyo Técnico desarrolla funciones de estudio y asesoramiento, diseño e informes sobre proyectos especiales, aplicación de tecnología en ingeniería civil y proyectos; aplicaciones informáticas específicas de ingeniería civil, diseño, topografía y delineación; bibliografía y normativa técnica; mantenimiento y actualización técnica de página Internet; difusión de realizaciones técnicas, normativa de publicidad obligatoria de obras, información medioambiental en materia de agua; elaboración de memoria de actividades; organización de jornadas técnicas y congresos; participación en comisiones técnicas y coordinación con otras administraciones; organización de visitas técnicas; todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las otras unidades administrativas del órgano directivo.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo IX

De la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad

Artículo 50.- Dirección General.

1.- La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, de la flora y fauna silvestre, la gestión de la red natura, del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias, así como las de formación, información y sensibilización en estas materias.

2.- Para el desarrollo de estas competencias la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Coordinación Administrativa.

- Servicio de Información e Integración Ambiental.

- Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial.

- Servicio de Gestión y Protección Forestal.

- Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural.

3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

4.- Se integran en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad los siguientes órganos colegiados:

-Comisión Forestal de la Región de Murcia.

-Las Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales.

-La Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña.

Artículo 51.- Sección de Coordinación Administrativa.

Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable y presupuestaria del órgano directivo.

Artículo 52.- Servicio de Información e Integración Ambiental.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo de trabajos de análisis y evaluación del estado de los recursos naturales, de los sistemas de indicadores y de las estadísticas medioambientales.

b) Elaboración, supervisión y difusión de cartografía de carácter ambiental, incluida la relativa a los montes y vías pecuarias.

c) Mantenimiento de los servicios de información geográfica y delineación de la Dirección General.

d) Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica y Ambiental.

e) Coordinación, organización y conservación del Fondo Documental y Banco de datos del Medio Natural de la Región de Murcia.

f) Desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red EIONET.

g) Elaboración, seguimiento financiero y evaluación de las actuaciones medioambientales de planes, programas y proyectos con financiación externa, en particular los programas de desarrollo rural y programas operativos de fondos estructurales.

h) Integración y emisión de los informes técnicos que la Dirección General deba realizar en los procedimientos de evaluación de planes y programas y de evaluación ambiental de proyectos.

i) Integración y emisión de los informes sobre evaluación de repercusiones en los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

j) Integración y emisión de los informes técnicos que la Dirección General deba realizar en los procedimientos de carácter sectorial de actuaciones de la Administración General del Estado, Administración Regional y Local.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 53.- Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Estrategias, directrices, planes y programas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

b) Protección, conservación, mejora y gestión de la fauna y la flora silvestre, así como de la geodiversidad de la Región y la elaboración de los planes de recuperación conservación y manejo de especies.

c) Protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna y la flora silvestre.

d) Planificación y ordenación de los posibles aprovechamientos de la fauna y flora silvestre, así como de los recursos cinegéticos, incluidas las especies cinegéticas y piscícolas en armonía con las necesidades de conservación.

e) Gestión de los centros de recuperación y conservación de fauna y flora silvestres.

f) Elaboración y gestión de los inventarios de la biodiversidad biológica y de los conocimientos tradicionales relativos al patrimonio natural, catálogos y listados de hábitats, especies de flora y fauna, y de otros recursos naturales como la geodiversidad, los humedales y el paisaje.

g) Promoción y gestión de la custodia del territorio, regulación de los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio.

h) Tramitación e informe de los expedientes de autorización e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de fauna, flora, hábitats, caza y pesca fluvial.

i) Ordenación cinegética y piscícola de cotos públicos y privados, granjas cinegéticas y piscícolas, licencias de caza y pesca fluvial.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- El Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial contará con la Oficina Regional de Caza y Pesca, con rango de Sección, a la que compete el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de caza y pesca fluvial.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 54.- Servicio de Gestión y Protección Forestal.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Gestión y ordenación forestal en el territorio regional.

b) Planificación y ordenación de montes, elaboración de los planes de aprovechamiento y mejora forestal y ejecución de proyectos forestales.

c) Elaboración de planes de ordenación de recursos forestales.

d) Conservación y administración de los montes incluidos en el catálogo de utilidad pública y de aquellos sobre los que se hayan constituido convenios y consorcios.

e) Desarrollo e implantación de estrategia regional forestal.

f) Planificación y desarrollo de actuaciones en materia de plagas, semillas y viveros.

g) Prevención de incendios forestales.

h) Asesoramiento y tutela a los Ayuntamientos para la gestión de los montes de su propiedad en las condiciones establecidas por la legislación local.

i) Gestión de las competencias de la Consejería en materia de conservación de suelos y vías pecuarias.

j) Ejecución de las actuaciones en materia de corrección hidrológico-forestal.

k) Tramitación e informe de los expedientes de aprovechamientos forestales y de biomasa.

l) Tramitación e informe de los expedientes de propiedad forestal, deslindes, permutas, amojonamientos y ocupaciones.

m) Tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia forestal y vías pecuarias.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 55.- Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural.

1.- Al Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Propuesta de actuación, gestión y administración en áreas protegidas ya sean espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales.

b) Elaboración técnica y desarrollo de los planes y programas de ordenación de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos.

c) Elaboración de planes y medidas de gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales.

d) Desarrollo de acciones de conservación y protección en espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales relativos a medio terrestre, medio marino, franja litoral y humedales.

e) Autorizaciones de uso público, especialmente en áreas protegidas.

f) Coordinación de los directores conservadores de los parques regionales y reservas y de las relaciones con la Juntas Rectoras.

g) Elaboración y ejecución de planes de formación en biodiversidad, gestión de la red de aulas y talleres de la naturaleza, centros de visitantes y puntos de información e interpretación en áreas protegidas.

h) Tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones contra los espacios naturales protegidos.

i) Dirección y coordinación de los agentes medioambientales adscritos a la Dirección General.

j) Planificación, coordinación, dirección y control de los servicios, instalaciones y equipamientos de extinción de incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural contará con la Sección de Coordinación de Agentes Medioambientales, a la que competen las funciones de coordinación, control y mando unificado del Cuerpo de Agentes Medioambientales, la propuesta de ordenación y coordinación de los servicios a prestar por el colectivo y la propuesta de adquisición y distribución de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3.- Asimismo, para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo X

De la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

Artículo 56.- Dirección General.

1.- La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de planificación y prevención de la contaminación, vigilancia e inspección ambiental, evaluación ambiental de planes y proyectos, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única y calificación ambiental, suelos contaminados, reconocimiento de la excelencia ambiental, así como las relativas al cambio climático y al fomento del medio ambiente.

2.- En particular, corresponden a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental las funciones atribuidas al órgano ambiental por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, así como el seguimiento y vigilancia de las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se le atribuyan de manera específica (artículo 99.2.b Ley 4/2009), y la imposición de sanciones en relación con los proyectos sujetos a evaluación ambiental, salvo los siguientes indesempeños: a) Indesempeño del deber de someter a evaluación ambiental, o a decisión caso por caso, los proyectos no incluidos en el Anexo I y II del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos ni el Anexo III de la Ley de Protección Ambiental Integrada; y b) Indesempeño de condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental en aspectos relativos a la competencia de otros Órganos Directivos u otras administraciones públicas.

3.- Para el ejercicio de sus competencias, Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental.

b) Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental.

c) Servicio de Inspección y Control Ambiental.

d) Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 57.- Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de directrices, planes y programas de protección del medio ambiente.

b) Establecimiento y gestión de sistemas de información ambiental, incluida la gestión de las redes de vigilancia ambiental.

c) Emisión de informes técnicos en los procedimientos de autorización ambiental autonómica, evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, y cualesquiera otros informes de carácter técnico de la competencia de la Dirección General.

d) Emisión de criterios e instrucciones técnicas en materia de contaminación y evaluación ambiental, y elaboración de los contenidos técnicos de normas preparadas por la Dirección General.

e) Elaboración de estudios y análisis de la contaminación ambiental.

f) Elaboración de proyectos y dirección de obras.

g) Seguimiento de los programas de vigilancia ambiental y del desempeño de las condiciones de ejercicio de actividades e instalaciones.

h) Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

i) Control, a través de la comunicación previa, de productores o gestores de residuos sujetos a esta forma de control, y gestión de los registros correspondientes.

j) Análisis y valoración de los suelos potencialmente contaminados. Control técnico de las actuaciones de descontaminación.

k) Informe de calificación ambiental cuando su emisión corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Asistencia a los ayuntamientos en el desempeño de sus funciones de control ambiental, en los supuestos previstos en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

l) Programas de formación, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente, y elaboración y difusión de publicaciones generadas en la materia.

m) Formación y asesoramiento de los operadores ambientales.

n) Actuaciones para el reconocimiento de la excelencia ambiental.

ñ) Fomento y soporte del mercado de subproductos en la Región de Murcia.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 58.- Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de anteproyectos de normas y disposiciones de carácter general, y tramitación correspondiente a la Dirección General.

b) Asesoramiento jurídico de la Dirección General.

c) Instrucción de los procedimientos de autorización ambiental autonómica, y tramitación de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, sin perjuicio de los informes y asesoramientos técnicos de los servicios, órganos y administraciones afectadas.

d) Instrucción de los procedimientos sancionadores, de restablecimiento de la legalidad ambiental y de responsabilidad medioambiental, en materias de la competencia de la Dirección General.

e) Instrucción de los procedimientos de declaración de suelos contaminados.

f) Gestión del Registro Ambiental de Actividades y coordinación del resto de registros cuya llevanza corresponde a la Dirección General.

g) Coordinación y emisión de informes relativos a los recursos administrativos, reclamaciones previas u otros solicitados por la Secretaría General y otros órganos directivos.

h) Coordinación necesaria para atender, en el ámbito de la Dirección General, los requerimientos de información y documentación que se reciban de organismo e instituciones.

i) Coordinación y gestión económica y presupuestaria, gestión tributaria, gestión de fondos europeos, gestión administrativa de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios, y asuntos generales de las unidades dependientes de la Dirección General.

j) Información ambiental en las materias de su competencia.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones, el Servicio contará con la Sección de Coordinación Administrativa, a la que competen las funciones de gestión económica y presupuestaria.

3.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 59.- Servicio de Inspección y Control Ambiental.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Inspección ambiental de actividades, actuaciones e instalaciones, sin perjuicio de las actuaciones de vigilancia y control que correspondan a los ayuntamientos, otros órganos o entidades en ámbitos competenciales distintos de la calidad ambiental, y de las llevadas a cabo por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

b) Elaboración de planes de inspección

c) Control y supervisión de las Entidades de Control Ambiental.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- El Servicio de Inspección y Control Ambiental contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 60.- Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Tramitación de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, y demás funciones relativas a la aplicación del Sistema Europeo de Comercio de Emisiones, incluyendo la valoración técnica de las infracciones por indesempeño de dicha Ley, que se comunicarán al servicio competente para la instrucción del procedimiento sancionador.

b) Fomento de una economía baja en carbono y la predicción del cambio climático.

c) Ejecución y desarrollo de la estrategia de la Región de Murcia frente al cambio climático. Coordinación de un observatorio regional del cambio climático.

d) Incentivos a la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de CO2 en la Región de Murcia.

e) Impulso del Pacto Social por el Medio Ambiente. Registro, seguimiento y publicidad de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental.

f) Formación, información y sensibilización en materia de cambio climático y ecoeficiencia. Fomento de la ecoinnovación en materia de cambio climático.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional primera

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo, cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe.

Disposición adicional segunda

De manera periódica, como mínimo semestralmente, el Organismo Pagador remitirá al Consejo de Gobierno un Informe dando cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en dicho período, al objeto de que la Autoridad Competente pueda ejercer las funciones de supervisión que le encomienda el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio.

Igualmente, el Organismo Pagador informará de manera inmediata al Consejo de Gobierno de cualquier incidencia grave que pueda afectar al desempeño de los criterios de autorización como Organismo Pagador.

Disposición transitoria

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria

Quedan derogados:

1.º- El Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

2.º- El Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

3.º- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

1.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Agricultura y Agua para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.

2.- Por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 25 de febrero de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.



NPE: A-030311-3155