Región de Murcia

Decreto n.º 5/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Borm Nº 30, lunes 7 de febrero de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1817

Análisis:

NPE: A-070211-1817

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1817 Decreto n.º 5/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 17/2010, de 3 de septiembre, (BORM n.º 205 de 04-09-2010) reorganizó la Administración Regional modificando el número y las competencias de algunas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En aras a la aplicación de la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso suprimir, en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia y la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, cuyas competencias pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración.

Este reajuste de competencias afecta a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y por tanto, al vigente Decreto número 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la misma. Procede, por tanto, determinar dichos órganos y sus competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto nº 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de febrero de 2011

Dispongo

Artículo primero.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, excepto la relativa a violencia de género; políticas infantil y de la tercera edad; instituciones de protección de menores; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección; promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la cooperación al desarrollo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo se le atribuye la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Artículo segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración.

- Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

2. Queda adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006, de 10 de abril.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá, además de las funciones que le atribuye el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral.

- Impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

- Asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.

Asimismo, se le atribuye la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración, ejercerá las siguientes competencias:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos, en materia de menor y familia.

- Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección de los menores.

- Impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

- Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado.

- Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

- Coordinación y gestión de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, incluida su formación e información.

- Gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.

Artículo quinto.

La Oficina para la Dependencia asumirá las competencias y funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; su seguimiento y control, así como la formación en la materia de dependencia.

Artículo sexto.

La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



Disposiciones Transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.



Disposición Derogatoria

Única.

Queda derogado el Decreto número 242/2010, de 10 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.


Dado en Murcia, 4 de febrero de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.



NPE: A-070211-1817