Región de Murcia

Decreto n.º 162/2010, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Borm Nº 147, martes 29 de junio de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

11728

Análisis:

NPE: A-290610-11728

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

11728 Decreto n.º 162/2010, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, se procedió a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional, modificando el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los distintos Departamentos de la Administración Regional.

Por Decreto 286/2009, de 11 de septiembre, se modificó parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, unificando las competencias de las anteriores Dirección General de Infraestructuras de Turismo y Dirección General de Promoción Turística en una única Dirección General de Turismo

En aras a la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso modificar nuevamente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, a fin de unificar las competencias, hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales del Libro, Archivos y Bibliotecas y Promoción Cultural, que pasan a ser ejercidas por la nueva Dirección General de Promoción de la Cultura y del Libro.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2010,

Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 330/2008, de 3 de octubre, en el siguiente sentido:

“Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaria.

2. Dirección General de Promoción de la Cultura y del Libro.

3. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

4. Dirección General de Turismo.

5. Dirección General de Deportes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia”.

Artículo segundo.

Los artículos 4.º y 6.º, referentes a la Dirección General de Promoción Cultural y a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, respectivamente, se refunden en un único artículo 4.º, en el siguiente sentido:

“ La Dirección General de Promoción de la Cultura y del Libro, es el órgano directivo al que corresponde la competencias en materia de promoción, fomento, protección y difusión de la actividad cultural, así como la planificación, programación, dirección y coordinación de las atribuidas a la Consejería en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, protección del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la promoción y fomento de la lectura en la Región de Murcia “.

Artículo tercero.

Los artículos 7.º, 8.º y 9.º del Decreto 330/2008, pasan a ser 6.º, 7.º, y 8.º respectivamente.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.


Dado en Murcia, 25 de junio de 2010.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, M.ª Pedro Reverte García.



NPE: A-290610-11728