Región de Murcia

Decreto n.º 128/2010, de 4 de junio, por el que se garantizan los servicios mínimos de las Universidades Públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena.

Borm Nº 128, sábado 5 de junio de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

10097

NPE: A-050610-10097

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

10097 Decreto n.º 128/2010, de 4 de junio, por el que se garantizan los servicios mínimos de las Universidades Públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena.

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la Comunidad, cuyo desarrollo en el ámbito laboral ha de buscarse en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, según el cual cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 27 febrero 1995 y de 16 octubre 2001) el concepto de «autoridad gubernativa» del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo tiene una naturaleza política y no meramente administrativa, pues así parece demandarlo esa ponderación de los intereses de la comunidad que resulta necesaria para la fijación de los servicios mínimos.

De conformidad con dichas premisas, habiéndose convocado una huelga para el día 8 de junio de 2010, y en lo que se refiere a la prestación de los servicios universitarios en las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones necesarias del servicio público de educación universitaria, de modo que no se lesionen los derechos legítimos de los estudiantes universitarios.

Vistas las propuestas de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en las respectivas universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.36.º de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2010

Dispongo:

Artículo 1.- El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.

En el Anexo de este Decreto se determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero, durante el día 8 de junio de 2010.

Artículo 2.- Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.- Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.

Artículo 4.- Al personal al servicio de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 4 de junio de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

Anexo

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE MURCIA

1. Personal docente e investigador: se considerarán servicios mínimos quienes deban participar en la realización de evaluaciones parciales convocadas para el día 8 de junio.

2. Personal de Administración y Servicios:

- Animalario y Hospital Clínico Veterinario: una persona por turno.

- Atención a edificios: un auxiliar de servicios por edificio y turno.

- Área de Tecnología de la Información y las Comunicaciones aplicadas (ATICA): una persona por turno.

- Registro General: una persona por turno.

- Secretaría del Edificio Convalecencia: dos personas.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

1. Personal docente e investigador: se considerarán servicios mínimos quienes deban participar en la realización de evaluaciones parciales convocadas para el día 8 de junio.

2. Personal de Administración y Servicios:

- Registro General: una persona.

- Servicio de Informática: una persona de soporte y una persona redes.

- Secretaría Rectorado: dos personas.

- Conserjerías: un auxiliar de servicios por Escuela o Facultad y turno.

- Rectorado: un auxiliar de servicios por turno.

- Unidad Técnica: un técnico especialista.



NPE: A-050610-10097