Región de Murcia

Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Borm Nº 214, miércoles 16 de septiembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

14475

Análisis:

NPE: A-160909-14475

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

14475 Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, (Suplemento B.O.R.M. n.º 225 de 26-09-2008) reorganizó la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, estableciéndose los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En aras a la aplicación de la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional se hace preciso suprimir, en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la Oficina de Cooperación al Desarrollo, con rango de Dirección General, cuyas competencias pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

Las modificaciones sufridas por el vigente Decreto número 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, aconsejan la redacción de un texto único para refundir en él todas las competencias que se atribuyen a cada uno de los órganos directivos de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto nº 47/2008, de 26 de septiembre, B.O.R.M. de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de once de septiembre de 2009,

Dispongo

Artículo primero.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia, políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y reforma de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, así como la cooperación al desarrollo, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General:

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Familia y Menor.

3. Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

4. Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración los siguientes Organismos Autónomos:

- Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006, de 10 de abril.

- Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá, además de las funciones que le atribuye el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral.

- Impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

- Asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.

Asimismo, se le atribuye la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Familia y Menor, asume las siguientes competencias:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos, en materia de menor y familia.

- Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores.

Artículo quinto.

La Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado asume las siguientes competencias:

- Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado.

- Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

- Coordinación y gestión de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, incluida su formación e información.

- Gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.

Artículo sexto.

La Oficina para la Dependencia asumirá las competencias y funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; su seguimiento y control, así como la formación en la materia de dependencia.

Artículo séptimo.

La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Única.

Queda derogado el Decreto número 158/2007, de 6 de julio, y sus modificaciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 11 de septiembre de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García.



NPE: A-160909-14475