Región de Murcia

Decreto n.º 133/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Borm Nº 112, lunes 18 de mayo de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

8352

Análisis:

NPE: A-180509-8352

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

8352 Decreto n.º 133/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

En los últimos años la actividad económica y financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha experimentado un importante desarrollo tanto en términos cuantitativos como en grado de complejidad de funciones y recursos gestionados. La asunción de nuevas competencias y la creación de entes públicos de diversa configuración son los principales factores explicativos de este desarrollo, dando lugar a un crecimiento del presupuesto regional y a un sector público cada vez más complejo de coordinar y gestionar.

Con carácter general el cumplimiento de los acuerdos suscritos en el marco de Estabilidad Presupuestaria hace que las Comunidades Autónomas tengan que realizar un mayor control del endeudamiento y de unos presupuestos equilibrados. En los últimos años han surgido las nuevas fórmulas de financiación de infraestructuras públicas alternativas al presupuesto a través de la colaboración público privada, con el fin de poder llevar a cabo mayores inversiones sin incrementar el nivel de endeudamiento público, al mismo tiempo que se consigue una gestión más eficiente de los servicios públicos. Además en momentos de crisis económica el desarrollo de estas fórmulas de colaboración público-privadas para financiar tanto la construcción como la explotación de infraestructuras públicas constituyen un claro instrumento de política anticíclica y de efecto de arrastre en toda la economía, acelerando los procesos de recuperación en los malos momentos. Sin embargo, estas fórmulas requieren de una unidad especializada en la que se centralice y gestione su análisis y desarrollo.

Las Comunidades Autónomas tienen, en general, la necesidad de promover el desarrollo de instrumentos y acciones que estimulen el crecimiento económico regional, desarrollando su tejido empresarial y apoyando financieramente a las empresas. Si además nos encontramos con un escenario económico de recesión como es el actual en España, en el que la concesión de créditos está limitada y las condiciones financieras de los mismos se encuentran endurecidas para compensar el nivel de riesgo crediticio existente en el mercado, la anterior necesidad se ve incrementada de forma importante.

Para dar respuesta a estas necesidades surgió la creación del Instituto de Crédito y Finanzas como un órgano ágil con autonomía, especialización y orientado a mercado con unas reglas de funcionamiento más ágiles y flexibles, que va a realizar un importante esfuerzo inversor con el fin de compensar los efectos de la desaceleración económica en el tejido empresarial de la Región de Murcia y consolidarse como un verdadero motor de la economía, y cuyos estatutos se hace necesario aprobar para su adecuado funcionamiento y organización.

Entre los títulos competenciales que amparan la regulación autónomica en el ámbito financiero, cabe destacar el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en donde se establece que la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 2009,

Dispongo

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, cuyo texto figura a continuación.

Disposición adicional.

Las referencias que la normativa vigente hace a las distintas direcciones dependientes de la Consejería competente en materia de finanzas, sobre competencias y funciones, que por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, corresponden al Instituto, se entenderán efectuadas a esta entidad pública.

Disposición transitoria.

Hasta tanto no se aprueba la estructura orgánica del Instituto, las unidades administrativas integradas en la Consejería de Economía y Hacienda que desempeñan funciones en materia de finanzas continuarán desempeñando las que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste, así como aquellas otras funciones que se les pudieran encomendar para dar cumplimiento al presente Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan, se opongan o sean incompatibles a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 15 de mayo de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.


ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y

FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. De conformidad con los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en lo sucesivo, el Instituto) es una Entidad Pública Empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. El Instituto está adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de los de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las actividades del Instituto se regirán por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en los presentes Estatutos.

2. Los actos administrativos que dicte el Consejo de Administración y/o el Director del Instituto en el ejercicio de potestades administrativas serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II. Fines generales y funciones

Artículo 3. Fines generales.

El Instituto tiene como fines generales, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008:

a) Actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Llevar a cabo la gestión financiera del endeudamiento y, en su caso, de la tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.

c) Ejercer las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre el sistema financiero.

d) Facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Artículo 4. Funciones.

1. Para la consecución de dichos fines, el Instituto realizará las siguientes funciones, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008:

a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público.

b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de quienes compongan el sector público regional, así como empresas privadas regionales o con proyectos e inversiones en la Región de Murcia.

c) Participar en el capital o prestar apoyos financieros a empresas no financieras, incluidas aquellas que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras.

d) Participar en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios, en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo.

e) Constituir personas jurídicas cuyo objeto sea la agrupación de las participaciones financieras y patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público, previa autorización del Consejo de Gobierno.

f) Crear personas jurídicas cuyo objeto sea facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas, previa autorización del Consejo de Gobierno.

g) Prestar los servicios de asesoramiento en la gestión de la Tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector público regional que así lo solicite.

h) Coordinar, canalizar, efectuar la gestión y controlar el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.

i) Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras y otros intermediarios financieros cuya supervisión prudencial sea competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Tramitar y gestionar los avales que otorgue la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) Emitir los informes que se le soliciten sobre las condiciones financieras estipuladas en los contratos, convenios y acuerdos de cooperación o colaboración que suscriban los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su sector público, con entidades de crédito.

l) Celebrar convenios de colaboración y suscribir contratos con instituciones públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

m) Prestar asesoramiento en materia de política financiera a instituciones públicas o privadas, así como asesorar y emitir informes en materia de política financiera para el Consejo de Gobierno u otros órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a instancia de parte o por iniciativa propia.

n) Ostentar la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellas materias de índole financiero que el Consejo de Gobierno le encomiende.

2. El Instituto asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la Consejería competente en materia de hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. A efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá por sector público regional el definido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5. Supervisión prudencial de entidades financieras.

Corresponde al Instituto el control, inspección y disciplina de las entidades financieras sobre las que tenga competencias la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, el Instituto procurará el desarrollo, estabilidad y buen funcionamiento de tales entidades.

Artículo 6. Gestión financiera del endeudamiento y asesoramiento en la gestión de la tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector público regional.

1. El Instituto procurará la gestión racional de las carteras de deuda, y la obtención de las mejores condiciones en los mercados financieros.

2. El Instituto colaborará con otros departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público, en materia financiera, de tal forma que se garantice una gestión financiera integrada y una coordinación entre los distintas partes de su sector público.

3. El Instituto tiene como objetivo el desarrollo de actuaciones tendentes a ampliar, diversificar y favorecer el acceso a los mercados financieros.

4. El Instituto podrá recurrir a modalidades de deuda, negociable o no negociable, estableciéndose las características de las operaciones en el marco de la legislación aplicable, así como concertar operaciones de productos derivados con el fin de cubrir, total o parcialmente, los riesgos inherentes a las operaciones de endeudamiento.

5. El Instituto realizará la evaluación previa de las fórmulas de colaboración público privada efectuando un análisis comparativo con formas alternativas de financiación en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia, o de imputación de riesgos.

6. El Instituto, en el asesoramiento en la gestión de la tesorería, procurará que se minimicen costes e incremente la rentabilidad obtenida a través de la compensación de excedentes y déficit de liquidez de los diferentes componentes del sector público y de la generalización u homogeneización de la gestión de tesorería dentro del sector público.

Artículo 7. Crédito público.

1. Como principal instrumento de la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es objetivo del Instituto facilitar la financiación de entes públicos y privados, incentivando en particular el desarrollo de empresas que actúen en aquellos sectores que las Administraciones Públicas consideren estratégicos. La actuación del Instituto se ha de someter a las directrices generales que le señale el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

2. El Instituto actuará en la concesión de créditos con criterios bancarios y con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero y de adecuación de medios a fines. Del mismo modo, resultan de aplicación los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; proporcionalidad y solidaridad comarcales, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos; así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El Instituto podrá adquirir cualesquiera bienes y derechos en ejecución de garantías o en pago de deudas derivadas del ejercicio de su actividad crediticia, así como proceder a la enajenación de tales bienes y derechos.

Capítulo III. Órganos de gobierno

Sección primera. Disposición general

Artículo 8. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo de Administración y la Dirección General.

2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno, administración y de alta dirección del Instituto. Al presidente del Consejo de Administración corresponde la representación institucional y legal del Instituto, pudiendo delegar en el Director General la celebración de los contratos necesarios para su funcionamiento.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, corresponde al Director General la gestión y administración ordinaria de las funciones propias del Instituto de acuerdo con las directrices o líneas generales de actuación establecidas por el Consejo de Administración.

Artículo 9. Incompatibilidades.

En ningún caso pueden ser miembros del Consejo de Administración del Instituto los consejeros, administradores, director generales, gerentes, asesores o asimilados y empleados en activo de entidades de crédito. Tampoco podrán pertenecer al Consejo de Administración del Instituto los consejeros, administradores, director generales, gerentes, asesores o asimilados y empleados en activo de cualquier persona jurídica que esté sujeta a la supervisión del Instituto.

Estas incompatibilidades resultan de aplicación al Director General del Instituto.

Sección segunda. El Consejo de Administración

Artículo 10. Composición.

1. El Consejo de Administración estará integrado por:

a) El Consejero competente en materia de hacienda, que presidirá el Consejo de Administración.

b) El Director General del Instituto.

c) Cinco vocales entre altos cargos de la Administración regional: tres en representación de la consejería a la que se adscribe el Instituto y dos en representación de la consejería competente en materia de empresas, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de hacienda. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.

d) Dos vocales designados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, de entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de economía y finanzas. Asimismo, se designarán otros tantos suplentes.

2. El Consejo de Administración designará entre sus miembros la persona que actuará como secretario.

Artículo 11. Facultades del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

c) Aprobar las cuentas que ha de rendir el Instituto, y someterlas al control que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.

e) Proponer los precios públicos que el Instituto pueda exigir por los servicios que preste.

f) Determinar el coste de la prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Aprobar la organización interna y la plantilla del Instituto, a propuesta del Director General.

h) Aprobar la retribución del personal del Instituto.

i) Aprobar la explotación, adquisición y enajenación, a título oneroso o gratuito, permuta, posesión, pignoración, cesión e imposición de gravámenes y arrendamiento de bienes y derechos de cualquier clase, que formen parte del patrimonio propio del Instituto y demás competencias que le correspondan sobre los bienes adscritos.

j) Aprobar la participación en el capital de sociedades mercantiles o cooperativas. Cuando la participación en dichas sociedades fuera mayoritaria se requerirá, en todo caso, autorización del Consejo de Gobierno.

k) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en su presidente o en el Director General cualquiera de las funciones recogidas en los apartados g), h), i) j), y k) del número anterior.

Artículo 12. Periodicidad de las reuniones.

El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá al menos dos veces al año.

Artículo 13. Convocatoria.

Corresponde al presidente del Consejo de Administración acordar la convocatoria de las reuniones, por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de sus miembros y habrá de realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 14. Constitución.

1. Para que se constituya válidamente el Consejo de Administración se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. Si no existiera dicho quórum, se reunirá el Consejo media hora más tarde en segunda convocatoria, y deberá en este caso asistir, el Presidente, el Secretario y, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. En cualquier caso el Consejo de Administración quedará validamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos los miembros, así lo acordaran por unanimidad.

Artículo 15. Deliberaciones.

Las deliberaciones del Consejo de Administración tendrán carácter reservado.

Artículo 16. Acuerdos.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se exija una mayoría cualificada. El presidente del Consejo, dirimirá con su voto los empates.

Artículo 17. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración levantará el acta el secretario. Las actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, se aprobarán en la misma reunión, o en la siguiente sesión del Consejo.

2. Las actas quedarán bajo la custodia del Secretario, quien podrá expedir las oportunas certificaciones de los acuerdos aprobados, con el visto bueno del Presidente.

Sección tercera. El Director General

Artículo 18. Nombramiento.

El Director General del Instituto será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones de su cargo.

Artículo 19. Facultades.

Sin perjuicio de otras competencias o facultades que pueda delegarle el Consejo de Administración, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Rendir cuentas de la gestión económica del Instituto ante el Consejo de Administración.

b) Elaborar el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos, los estados financieros de ejercicio y la Memoria de actividades del Instituto, que deberá elevar para la aprobación del Consejo de Administración.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Autorizar gastos y ordenar pagos hasta el límite que, en su caso, señale el Consejo de Administración.

e) Dirigir y supervisar la actuación de todos los servicios y dependencias del Instituto, así como dictar las órdenes e instrucciones oportunas para el logro del cometido y eficaz funcionamiento del Instituto.

f) Ostentar la superior jefatura del personal del Instituto, así como ejercer su régimen disciplinario.

g) Decidir acerca de las cuestiones urgentes que puedan presentarse, y dar conocimiento al órgano competente.

h) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca el Consejo de Administración.

i) Otorgar apoderamientos de sus facultades a favor del personal del Instituto, excepto cuando dichas facultades se ejerzan por delegación, y dar cuenta al Consejo de Administración.

j) Resolver las solicitudes de autorización administrativa que sean preceptivas para la realización de actos y operaciones que, según la normativa vigente, sean competencia del Instituto.

k) Dictar instrucciones y recomendaciones en materia de coordinación y control de la actividad crediticia de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

l) Ejercer todas las competencias atribuidas o delegadas en el Instituto en materia de endeudamiento y asesoramiento en la gestión de la tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público; así como la coordinación del endeudamiento del sector público. A tal fin podrá contratar cualquier instrumento de uso en los mercados financieros.

m) Formular requerimientos, instrucciones o recomendaciones a entidades o intermediarios financieros bajo la tutela administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

n) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda las sanciones que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina sobre entidades o intermediarios financieros, sin perjuicio de aquellas cuya imposición sea competencia del Consejo de Gobierno.

ñ) Cualesquiera otras funciones que requiera la gestión y administración ordinaria del Instituto y no están atribuidas al Consejo de Administración.

Capítulo IV. Personal

Artículo 20. Régimen.

1. El personal del Instituto se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho privado que le sean aplicables.

2. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente del Instituto, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, de acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008.

3. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública, de conformidad con el apartado 5 de la citada Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008.

Artículo 21. Deber de secreto.

Los miembros de los órganos de gobierno y el personal del Instituto deben guardar secreto de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones.

Capítulo V. Régimen económico

Artículo 22. Régimen presupuestario.

El Instituto someterá su régimen presupuestario, económico, financiero, de intervención, control financiero y contabilidad a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable.

Artículo 23. Patrimonio.

1. Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma, el Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, adquirida por cualquier título jurídico válido, sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre.

4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Instituto deberá remitir anualmente a la Consejería de Economía y Hacienda el inventario de sus bienes y derechos.

5. Las obligaciones patrimoniales del Instituto tienen la garantía solidaria, indefinida, incondicional e irrevocable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los mismos términos que los de su Hacienda de acuerdo con el apartado 7 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008.

6. Para lo no previsto en estos Estatutos se aplicará el artículo 3.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 48 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Instituto, de acuerdo con el apartado 6 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios, año 2008 están constituidos por:

a) La dotación inicial.

b) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

d) Las consignaciones específicas que sean asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios y, en general, por los que establezcan las disposiciones por las que se rija.

f) El producto de las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa aplicable y dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. No se podrá utilizar, como medio de financiación, la captación directa de fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.

Artículo 25. Contratación.

Los contratos que celebre el Instituto se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación.



NPE: A-180509-8352