Región de Murcia

Decreto N.º 19/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

Borm Nº 51, martes 3 de marzo de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

3439

Análisis:

NPE: A-030309-3439

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3439 Decreto N.º 19/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, para el periodo 2007-2013, financiado con el nuevo fondo agrario FEADER ha sido aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Dicho Programa ha sido realizado en base a lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOCE L 277, 21/10/2005), en el Reglamento CE) 1974/2005 de la Comisión (DOCE L 368, 23/12/2006), en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural de España, y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural Español, aprobado por Decisión de la Comisión de 28/11/2007.

En dicho Programa se contempla a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural como Autoridad de Gestión, teniendo que desarrollar una serie de nuevos cometidos que no figuran en la actual estructura de la Consejería de Agricultura y Agua.

Por tanto, la evolución favorable en el desarrollo de la modernización de los regadíos murcianos, el aumento de actos administrativos para realizar dichas actuaciones, unido a la irrupción de un nuevo acto administrativo necesario para el procedimiento de consulta institucional dentro de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y la gestión más operativa del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia anteriormente mencionado, hacen necesario y urgente realizar una modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de febrero de 2009.

Dispongo

Artículo Único.- Modificación del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

El Capítulo V del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, queda redactado en los siguientes términos:

Capítulo V

De la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural

Artículo 30.- Dirección General

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Modernización y Mejora de Regadíos, Infraestructuras Agrarias, Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias, así como las funciones de coordinación de los Programas Comunitarios de la Consejería financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 31.- Servicios de la Dirección General

1- Para el ejercicio de las competencias citadas en el artículo anterior, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades:

* Servicio de Infraestructuras Rurales

* Servicio de Mejora del Entorno Rural

* Servicio de Diversificación de Economía Rural

* Servicio de Apoyo Técnico, Económico y de Ordenación

2.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponde a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 32.- Servicio de Infraestructuras Rurales

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de estudios previos, planes y programas de actuación en materia de regadíos.

b) Elaboración de planes de obras de infraestructura viaria y equipamiento rural.

c) Redacción de proyectos y dirección de obras de planes de mejora y modernización de regadíos, infraestructura viaria y equipamiento rural, y la entrega de obras a los beneficiarios.

d) Fomento de las acciones de modernización de los regadíos por parte de las Comunidades de Regantes.

e) Fomento de las acciones de conservación de los caminos rurales de los municipios.

f) Seguimiento y control, en su caso, de acciones en materia de regadíos de las Comunidades de Regantes en coordinación con otras administraciones, en especial las relativas al Plan Nacional de Regadíos.

g) Ejecución de obras de emergencia, encomendadas en el ámbito de su competencia.

h) Elaboración de tarifas de precios de unidades de obra y de normas técnicas para la redacción de proyectos y direcciones de obras.

i) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 33.- Servicio de Mejora del Entorno Rural

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de

I. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña.

II. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña.

III. Ayudas agroambientales.

IV. Ayudas a inversiones no productivas.

b) Fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales a través de ayudas a la primera forestación de tierras agrarias.

c) Coordinación con otros departamentos con competencias ambientales sobre las acciones de mejora del medio ambiente y del entorno rural.

d) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34.- Servicio de Diversificación de Economía Rural

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Medidas de diversificación de la economía rural y de medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

b) Medidas de cooperación entre Grupos de Acción Local.

c) Funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

d) Asistencia Técnica del Programa de Desarrollo Rural (PDR) FEADER.

e) Gestión y aplicación de las actuaciones de la Autoridad de Gestión del PDR FEADER

f) Gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa LEADER +.

g) Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones de la Dirección General y de procedimientos que deban instruirse para el reintegro de las ayudas concedidas.

h) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 35.- Servicio de Apoyo Técnico, Económico y de Ordenación

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:

a) Coordinación para el cierre de los Programas Operativos (Regional y Horizontal) del Marco Comunitario de Apoyo de la Consejería, así como el control, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la Planificación General y del Programa de Inversiones de la Dirección General.

b) Gestión económica, presupuestaria y patrimonial.

c) Informes y autorizaciones para licencias de construcción en suelo no urbano.

d) Informes relativos a las consultas institucionales en materia ambiental.

e) Ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria.

f) Elaboración de censos y registros.

g) Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica del Medio Rural.

h) Gestión, asistencia informática y de diseño en apoyo a la ingeniería de la Dirección General.

i) Archivo y Gestión documental de la Dirección General.

j) Propuesta de normativa y emisión de informes en materia de su competencia.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con la Sección de Coordinación Administrativa, a la que competen las funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa.

3.- Asimismo, el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.


Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia


Dado en Murcia, 27 de febrero de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.



NPE: A-030309-3439