IV. Administración Local Mula 3504 Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer mediante movilidad una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local. Expte. PSEL/0010/2026. Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 04/06/2026 las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante movilidad, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Región. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer mediante movilidad una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región, de 1 plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacante en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2026, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: “C1” (según artículo 25 de la Ley 30/1984). Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Escala: Básica. Categoría: Agente. Nivel de complemento de destino: 22. Complemento específico: 13.151,60 €. Complemento específico singular: 4.878,44 € El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Segunda. Publicación de la convocatoria. Esta convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Tercera. Participación en la convocatoria. A) Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso de méritos los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera y pertenecer a la categoría de Agente de Policía Local con una antigüedad mínima de cuatro años, en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia. b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. c) Estar en posesión del permiso de conducir motocicletas de cualquier cilindrada y potencia, turismos y vehículos prioritarios. d) No haber cumplido los 45 años de edad. e) No estar desempeñando un puesto de segunda actividad. f) No hallarse inhabilitado o suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firme. g) No hallarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar en tanto no haya transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma. h) Llevar más de dos años en el último destino obtenido por concurso. i) No hallarse en situación de expectativa de destino o en la situación de excedencia forzosa. k) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. B) Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas que se opte, se dirigirán a la Sr alcalde del Ayuntamiento de Mula, y se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mula (https://sede.mula.regiondemurcia.es) usando el trámite “Participación en procesos selectivos” en virtud del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección será de de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región. La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión a las pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en las Administraciones Públicas como personal funcionario o laboral, y de que se reúnen, asimismo, las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose los/as interesados/as a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos los datos que figuren en la solicitud. 2. A la solicitud, se acompañara la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir. c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado. e) Curriculum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante. f) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado d. C) Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región, con una antelación de, al menos quince días, con indicación de los siguientes extremos: a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso. c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos. d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. e) Lugar y fecha de comienzo de la entrevista. El tribunal informará posteriormente del día y hora de realización del reconocimiento médico. f) Composición del Tribunal de Valoración. Cuarta. Tribunal de Valoración. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía, garantizando la paridad e imparcialidad, y estará constituido de la siguiente forma: · Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mula, o persona en quien delegue. · Secretario/a: El Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con voz y voto). · Vocales: - Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de la CARM. - Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local, con la categoría, al menos, de Subinspector. - Un funcionario designado por la Alcaldía-Presidencia con titulación suficiente. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros tendrán su correspondiente suplente. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tener los mismos un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Quinta. Desarrollo del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: - Valoración de méritos. - Reconocimiento médico. A) Valoración de méritos. 1. Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en la certificación anteriormente citada, únicamente serán tenidos en cuenta siempre que los mismos sean acreditados por el interesado de manera fehaciente. 2. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se le dará conocimiento de dicho acto. 3. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Valoración. Méritos: A.- Antigüedad (Hasta 13 puntos): Se valorarán los servicios en activo ocupando puestos reservados a la misma categoría, a contar a partir de los 4 años exigidos como requisito, a razón de 0,09 puntos/mes. B.- Formación y docencia (Hasta 13 puntos): Cursos EFIAP, Universidades, u organismos oficiales sobre función policial. Se realizará la siguiente distinción: Específicos de las funciones policiales: Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a la que se concursa. Se valorarán con 0,02 puntos por hora. Relacionados con las funciones policiales: Son aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por Ley. Se valorarán con 0,01 puntos por hora. También la impartición de cursos específicos sobre funciones policiales se valorará a 0,10 pts/hora. C.- Titulación (Hasta 6 puntos): Doctor (6 pts), Master/Licenciado (5 pts), Grado/Diplomado (4 pts), Técnico Superior (2 pts), Bachiller (1 pt). No se valora la exigida para el acceso. D.- Reconocimientos a la labor policial (Hasta 4 puntos): A razón de 0,5 puntos por mérito/condecoración oficial. Los anteriores méritos (que deberán ser incluidos en el momento de presentación de la instancia), podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho: - Las titulaciones, mediante la presentación del título, certificación del organismo docente competente o resguardo de haber pagado los derechos correspondientes. - Los cursos y formación, mediante la aportación de diplomas o certificaciones expedidos por organismos públicos o entidades colaboradoras. E.- Entrevista personal (Hasta 4 puntos):. Se tratará de una entrevista curricular, para aclarar, complementar o precisar cuestiones relacionadas con los méritos aportados. El tribunal determinará con antelación los elementos esenciales de la entrevista. B) Reconocimiento médico. 1. Las condiciones físicas se acreditarán mediante la superación de un Reconocimiento Médico, al que se someterán los aspirantes antes de la propuesta definitiva de adscripción al puesto por el Tribunal de Valoración. 2. Tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decretol n.º 82/1990, de 16 de octubre. Se calificarán como “Apto” o “No apto”. 3. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal convocará a los aspirantes, por orden de prelación, en número no superior al de plazas convocadas, para la realización del reconocimiento médico. 4. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado en el reconocimiento médico, el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de los que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, en su caso. El Tribunal calificará los méritos de conformidad con lo establecido en el baremo y ordenará a los candidatos, por orden de puntuación obtenida, excluyendo de la lista a los que no hayan obtenido la puntuación de 15 puntos en total, calificación mínima necesaria para la adjudicación del puesto. Sexta. Propuesta de nombramiento. 1. El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que, habiendo obtenido la calificación de “apto” en el reconocimiento médico, haya obtenido mayor calificación definitiva en la valoración de méritos, siempre que supere el mínimo 2. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, este se resolverá conforme a la puntuación otorgada a los méritos generales, por el orden expresado. Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en puntuación, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, por último a la puntuación obtenida en el proceso selectivo para acceso a la condición de Policía Local. 3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el Tabón de Anuncios. 4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, publicándose la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. 5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida. Séptima. Toma de posesión y cese en el puesto anterior. 1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante. 3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados. Octava. Régimen de la convocatoria. Incidencias. 1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Región; Decreto 82/1990, de 16 de octubre. 2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. Novena. Recursos. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I - MODELO DE INSTANCIA D./D.ª _________________________________________, mayor de edad, vecino/a de __________________________________________ con domicilio en ____________________, teléfono ___________, E-mail ___________________ nacido/a el día ___________, con D.N.I. número ___________________, EXPONE: 1.º- Que soy funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de ______________________ y reúno todos los requisitos del apartado A) de la Base Tercera. 2.º- Que acepto en su totalidad las bases reguladoras del proceso. 3.º- Que acompaño la documentación exigida. Por todo lo expuesto, SOLICITO ser admitido al procedimiento de provisión por movilidad convocado por el Ayuntamiento de Mula. (Lugar, fecha y firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MULA Juan Jesús Moreno García Mula, 29 de junio de 2026.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-150726-3504