I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 6129 Extracto de la Orden de 27 de noviembre de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de esta Consejería de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS (Identif.): 618571 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618571) Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 3775. BDNS (Identif.): 618571, 752812, 618560, 752820, 618584. Orden de 27 de noviembre de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de esta Consejería de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Por Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de fecha 31 de marzo de 2022, se convocaron en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el BORM n.º 79, de 5 de abril de 2022, con un crédito para financiar las ayudas de 9.169.309 euros, según lo previsto en el artículo 6 de dicha Orden. Por Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de fecha 22 de marzo de 2023 (BORM n.º 70, de 25/03/2023) se modificó la Orden de 31 de marzo de 2022, incrementando la cuantía para financiar las ayudas hasta un importe de 21.078.871€ con la distribución que se indica en la misma, modificando, a tal efecto, el artículo 6 de la Orden de la convocatoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, (BOE n.º 275, de 17/11/2021) por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha concedido, con fecha 14/06/2024, la ampliación de crédito de la cuantía anterior en 972.038,89 €, ascendiendo el importe total destinado a financiar las ayudas a 22.050.909,89 €. El artículo 14.1 de la Orden de 31 de marzo de 2022, establece que los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización del gasto o la inversión correspondiente a la actuación objeto de ayuda, en el plazo de doce meses (excepto la actividad 4, que será de 18 meses), contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Dicho plazo es el máximo establecidoen el art. 19.8 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Sin embargo, puesto que las Comunidades Autónomas deben, a su vez, justificar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Urbana las actuaciones subvencionadas antes del 30 de noviembre de 2025, según lo previsto en el Anexo IV de dicho Real Decreto, y dada la fecha en que se va a publicar la ampliación del crédito destinado a financiar esta convocatoria, es preciso limitar hasta el día 31 de octubre de 2025 el plazo de justificación por los beneficiarios de las ayudas de achatarramiento y adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbón, con el fin de que esta Comunidad Autónoma pueda cumplir con su compromiso de justificación. Procede, por tanto, modificar el artículo 6 de la Orden de 31 de marzo de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como limitar el plazo máximo de justificación, previsto en el artículo 14.1, de que dispondrán los beneficiarios de las nuevas ayudas que se concedan. En su virtud, Dispongo Primero.- Modificar el artículo 6 de la Orden de 31 de marzo de 2022, de convocatoria de las ayudas, en los siguientes términos: Artículo 6.- Dotación presupuestaria y porcentajes de las ayudas. 1. El crédito total destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 22.050.909,89 euros. De conformidad con los porcentajes establecidos en el referido Real Decreto (artículo 7.4), para cada tipo de actuaciones subvencionables tendrán una dotación presupuestaria con las siguientes cuantías: a) Actividad 1 (Achatarramiento): 9.922.909 euros. b) Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono):11.995.351,89 euros. c) Actividad 3 (> o modificación de la forma de propulsión de vehículos): 0 euros. d) Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 132.649 euros. e) Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 0 euros. 2. Todas las actuaciones deberán cumplir los requisitos, condiciones y límites de las ayudas que se recogen en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. 3. Las ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas y conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al ejercicio 2024, siendo distribuido de la siguiente forma: a) 14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48745. Consignación total 9.922.909 euros. b) 14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48746. Consignación total: 11.995.351,89 euros. c) 14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48747. Consignación total: 0€. d) 14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48748. Consignación total: 132.649 euros. e) 14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48749 Consignación total: 0€. Segundo.- Justificación de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas concedidas a partir de la publicación de la presente Orden, deberán justificar la realización del gasto o la inversión correspondiente a la actuación objeto de ayuda, en un plazo que finaliza el día 31 de octubre de 2025, quedando limitado, a esa duración, el plazo de doce meses previsto en el artículo 14, apartado 1, de la Orden de 31 de marzo de 2022, de convocatoria de las ayudas. Murcia, 27 de noviembre de 2024.—Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro. A-041224-6129