I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Instituto de Turismo de la Región de Murcia 4730 Primera convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes del Programa Bono Turístico de la Región de Murcia. BDNS (Identif.): 786965 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786965) Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período en vigor de la presente convocatoria y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia de la presente convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Segundo. Objeto Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto desestacionalizar la demanda turística, mantener la actividad en los meses de temporada baja y minimizar, por tanto, la brecha en la actividad y el empleo. Produciendo así un claro efecto positivo tanto directo en el empleo en los alojamientos turísticos, como también indirecto en otros servicios, turísticos y no turísticos que contribuye a generar riqueza en los destinos. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 23 de septiembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Cuarto. Cuantía. El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2024 es de cinto cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a la partida presupuestaria SBR001 el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable hasta un millón de euros (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria. La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. Podrán ser objeto de ayuda: Los servicios que presten los alojamientos turísticos participantes en el programa consistentes en: Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico participante del programa. En el caso de alojamientos hoteleros en una o más unidades alojativas del mismo alojamiento turístico participante del programa, entendiendo estas como una habitación. Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas. Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el alojamiento turístico participante del programa, siendo estos: Tratamientos de salud y bienestar. Alquiler de instalaciones y/o equipamiento deportivo del establecimiento. Actividades de animación o deportivas prestadas por el personal del establecimiento. Aparcamiento. Los servicios que presten las agencias de viajes participantes consistentes en: Pernoctación en alojamiento turístico reglado ubicado en la Región de Murcia, ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo alojamiento turístico. Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas. Servicios turísticos complementarios, consistentes en actividades de turismo activo y naturaleza, cultural, experiencias sensoriales, turismo gastronómico, enoturismo, turismo azul y de salud y belleza, incluidas en el portal turismoregiondemurcia.es y que oferten las agencias de viajes participantes del programa, siempre que los beneficiarios se encuentren interesados en contratarlos como servicio adicional al del alojamiento y, en su caso, al de manutención en régimen de desayuno. Recargo por gastos de gestión correspondientes a la operación de reserva, según indica el Artículo 25 del Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reservas, modificado por el Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril. El importe de la ayuda concedida será deducido por el alojamiento turístico o la agencia de viajes a la persona beneficiaria, en la factura correspondiente a los servicios objeto de esta. La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la orden de convocatoria. Quinto. Plazo de solicitud de bonos turísticos. Desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 22/12/2024. Sexto. Otros. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizar la inscripción de manera telemática, a través de la página web https:// turismoregiondemurcia.es/, en el apartado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. El solicitante recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, tras acceder al correo y realizar la correspondiente validación quedará registrada la solicitud de inscripción. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a asignar un código promocional al solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y que le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez realizada la inscripción en el programa y obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por tanto, obtener la condición de beneficiario, deberá formalizarse una reserva con el alojamiento turístico o agencia de viajes participante, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha comunicación del código promocional. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de 7 días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción. La persona solicitante de la ayuda deberá facilitar al alojamiento turístico o la agencia de viajes participante, el formulario de solicitud de ayuda, cumplimentado y firmado, el cual contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, y donde, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de ayuda al alojamiento adherido con quien se formalice la reserva. A la solicitud de ayuda habrá de acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación: copia completa del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso. En su defecto podrá aportarse copia de documentación oficial equivalente que acredite la identidad, edad y residencia legal y continuada en España del solicitante (v.gr. Certificado de registro de ciudadano de la Unión expedido por el Registro Central de Extranjeros, junto con documento de identificación nacional o pasaporte). No podrá tramitarse ninguna solicitud que no venga acompañada de dichos documentos. El alojamiento turístico o agencia de viajes participante realizará, en representación de la persona solicitante, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda, mediante el registro de los datos de la reserva en la plataforma tecnológica de gestión del bono turístico, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante y previa comprobación por el alojamiento turístico o agencia de viajes participante, del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 7 de la Orden de bases. Entre la fecha de registro de la reserva en la plataforma informática por parte del alojamiento turístico o agencia de viajes participante (formalización de la reserva) y la fecha para iniciar el disfrute de la estancia por parte del beneficiario, deberán mediar un mínimo de 7 días naturales, y no más de 30 días naturales. A efectos del cómputo de dichos plazos se excluye el día de la formalización, pero no así el del inicio de la estancia. En todo caso, en el momento de formalizar la reserva de la estancia, se practicará en el precio final de los servicios, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención. La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento tanto por el beneficiario como por el alojamiento turístico reglado adherido al programa. El orden de formalización de solicitudes confirmadas determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al alojamiento turístico o agencia de viajes participante, en un plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. El beneficiario deberá aportar al establecimiento adherido el justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la destinataria del pago. Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia comunicará a la persona solicitante y al alojamiento su registro y formalización efectivas, habilitando con ello el inicio del viaje. Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión, desestimación o no concesión de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección https://turismoregiondemurcia.es/, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. El beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Informe-Propuesta de Resolución, para manifestar su aceptación, renuncia o exponer las alegaciones que estime oportuno realizar, de no presentarse en el plazo indicado el escrito de aceptación, renuncia o alegaciones, se entenderá producida la aceptación. Para ello podrá dirigirse al ITREM a través del procedimiento con código 1609 de sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es). Murcia, 24 de septiembre de 2024.—El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco. A-300924-4730