I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 1802 Orden de 12 de abril de 2024 por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027. Mediante Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027. Las citadas bases fijan una superficie mínima de 30 hectáreas para optar a la inversión de cosechadora de plantas aromáticas. Dada la atomización de las explotaciones agrarias dedicadas a esta actividad, así como la escasez de este tipo de cosechadoras en las zonas de este cultivo, que conlleva retrasos en la recolección, conviene rebajar la superficie mínima necesaria para poder optar a esta inversión, quedando establecida en 10 hectáreas. Por otro lado, se estima necesario corregir el requisito exigido a las explotaciones agrarias con parte en otra u otras Comunidades Autónomas. Actualmente se exige que más de la mitad de las Unidades de Trabajo Agrario (UTAS) generadas por la explotación procedan de la superficie ubicada en la Región de Murcia. Se considera más adecuado exigir que más de la mitad de la superficie se ubique en la Región de Murcia, siempre que dicha superficie genere, al menos, una UTA. A su vez, es necesario concretar la definición de fecha de establecimiento que se aplicará para la consideración de las personas jóvenes que tienen derecho al incremento de la ayuda del 20% adicional, por lo que se modifica el artículo 2 de definiciones, así como el artículo 5. Por otro lado, se debe permitir que en el caso de pactos de indivisión, estos puedan tener una duración superior a los 9 años, para lo que se debe corregir la redacción del artículo 6. En cuanto a la renta de referencia anual, se utilizará para la elaboración del plan de mejora aquella del año en que se publique la convocatoria. Lo cual se aclara en el artículo 21. Por último, advertidos ciertos errores, se procede a su corrección; concretamente, la intervención 6841.2 aparecía mal indicada en el artículo 3, así como la denominación de memoria técnico económica del artículo 17. Igualmente, en el anexo IV, en lo relativo a varias masas de agua subterránea que aparecían mal calificadas en los sub anexos a y b, se procede a su corrección. A su vez, se debe corregir el anexo VII en lo relativo a ocho inversiones cuyo código aparecía mal referenciado. Por último, se modifica el anexo X, ya que en el apartado 12 se hacía referencia errónea al apartado 15.b) del anexo III. En su virtud, a propuesta de la Directora General de Política Agraria Común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y visto el informe jurídico favorable de fecha 12 de abril de 2024. Dispongo: Artículo único.- Modificación de la Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027. La Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027, queda modificada como sigue: Uno.- Se añade una nueva definición al artículo 2, que queda como sigue: “16. Fecha de establecimiento a la actividad agraria: la fecha más antigua de cualquiera de las siguientes actuaciones: - Primer alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). - Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras dentro de las medidas de desarrollo rural. - Primera inscripción en registros agrarios (Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Sistema de Información de Explotaciones (SIEX)) o primera percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.” Dos.- Se da nueva redacción al artículo 3, que queda como sigue: “Artículo 3. Ayudas. La presente disposición regula las ayudas, en modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar una parte de las inversiones subvencionables en explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, establecidas en el PEPAC de España (período 2023-2027) como intervenciones 6841.1 y 6841.2 y descritas en el artículo 1.1 de esta Orden, consistentes en una subvención de capital, que se abonará previa ejecución y justificación por parte de la persona beneficiaria de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta Orden.” Tres.- Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando dicho artículo como sigue: “Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas. 1. La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente una persona beneficiaria, conforme al artículo 83.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115. 2. La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables con carácter general incluidas en la solicitud de ayuda. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales en el caso de inversiones en explotaciones situadas en más del 50% de su superficie en zonas de montaña o más del 50% de su superficie en zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y en el caso de explotaciones ganaderas sin base territorial se tendrá en cuenta la zona donde se ubique la mayor cantidad de UGM (anexo II). Se incrementará otro 20% adicional en el caso de personas jóvenes agricultoras que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, conforme a la definición del apartado 16 del artículo 2, y sigan cumpliendo la condición de edad (no haber cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda). 3. El importe admisible máximo de las inversiones, por persona beneficiaria y explotación, se limita a 100.000 €, para cada una de las intervenciones. 4. La ayuda se otorgará para una única anualidad.” Cuatro.- Se modifica el apartado 3.c) del artículo 6, quedando dicho apartado como sigue: “Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de, al menos, 9 años desde el pago final de la ayuda, conforme a los artículos 11.3 y 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.” Cinco.- Se da nueva redacción al apartado 3, y se añade un nuevo apartado 4, en el artículo 8, quedando dicho artículo como sigue: “Artículo 8. Requisitos comunes de la explotación. 1. Las inversiones serán adecuadas a la explotación agraria, ajustándose su dimensión, al menos, a una UTA. 2. La explotación debe estar inscrita a nombre de la persona peticionaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia. 3. En el caso de que parte de la explotación se ubique en otra comunidad autónoma, la base territorial ubicada en la Región de Murcia supondrá más de la mitad de la misma, en términos de superficie, alcanzándose, además, el requisito establecido en el punto 1 anterior en la parte ubicada en la Región de Murcia. 4. En el caso de explotaciones agrarias sin base territorial (ganaderas o apícolas), se exigirá que estén registradas en el REGA de la Región de Murcia, alcanzándose, además, el requisito establecido en el punto 1 anterior en la parte registrada en la Región de Murcia.” Seis.- Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 17, quedando dicho párrafo como sigue: “Se debe presentar una memoria técnica o proyecto de obra, que especifique la naturaleza de la/s inversión/es, y como esta/s inversión/es cofinanciada/s contribuirán a alcanzar alguno de los siguientes objetivos”. Siete.- Se modifica el apartado 3 del artículo 21, quedando dicho apartado como sigue: “3. Dicho plan se ajustará al modelo recogido en el anexo V, disponible igualmente en la Guía de Procedimientos y Servicios (GPS) de la CARM y en la página Web de la Sede Electrónica (https://sede.carm.es). Para la elaboración del mismo, se utilizará la renta de referencia oficial del año en que se publique la correspondiente convocatoria.” Ocho.- Se da nueva redacción al anexo III, quedando con el contenido que se adjunta: “Anexo III LIMITACIONES GENERALES Y SECTORIALES 1. En el caso de plantaciones, el material vegetal a emplear procederá de viveros autorizados. 2. En el caso de la inversión 080401-Arranque y plantación de cultivos leñosos en secano, el mínimo admisible será de 40 árboles por expediente. No se subvencionará un incremento de la densidad previa al arranque. 3. No será auxiliable la adquisición de unidades de segunda mano. 4. En caso de construcciones, las parcelas sobre las que se efectúen edificaciones superiores a 40 m² (excluidos invernaderos), tienen que ser de propiedad de manera exclusiva o compartida con el cónyuge de el/la beneficiario/a, en el momento de la certificación. Se exceptúa de esta norma en caso de disponer de cesiones de la Administración o contrato de arrendamiento, con una duración expresa de al menos 10 años desde la solicitud de ayuda. 5. No será auxiliable la construcción de invernaderos tipo parral con estructura de madera, la construcción de almacenes aislados del resto de la explotación (excepto para explotaciones apícolas), así como la adquisición, construcción o acondicionamiento de vivienda. 6. Únicamente serán auxiliables los caminos rurales que discurran por la explotación. 7. No será auxiliable la compra de cosechadoras de cereal/leguminosas, salvo explotaciones de más de 500 Ha de cultivo a recolectar. 8. No serán subvencionables las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento. 9. En caso de tractores: a) Únicamente será auxiliable la adquisición de una unidad por persona beneficiaria, debiendo de inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) a nombre de el/la solicitante, con anterioridad a la solicitud de pago. b) La tracción auxiliable máxima por explotación agraria (agrícola o ganadera),, se establece en 80 CV, pudiéndose incrementar según la siguiente estructura de explotación: 1.º Secano: 1 CV/Ha. 2.º Regadío: 9 CV/Ha. 3.º Invernaderos: 10 CV/Ha. A estos efectos, no computará la superficie no agraria. c) No se auxiliarán tractores de potencia igual o superior a 190 CV. 10. Vehículos distintos de maquinaria agrícola: No será auxiliable. Esta limitación no será aplicable para apicultores con 500 o más colmenas. El límite de inversión máximo queda fijado según el siguiente peso máximo autorizado: a) Mayor o igual a 18 toneladas 69.000 €. b) 16 toneladas 60.000 €. c) 8 toneladas 48.000 €. d) Para garantizar el cumplimiento de este apartado, la persona titular deberá presentar una declaración jurada de no disposición de ninguna unidad adicional. El nuevo vehículo deberá matricularse a su nombre. 11. No serán auxiliables vibradores y paraguas de recogida de olivar y almendro para superficies inferiores a 25 hectáreas de cultivo a recolectar. 12. La superficie mínima para la adquisición de cosechadoras de plantas aromáticas será de 10 hectáreas. 13. En caso de adquisición de vendimiadoras de uva, para considerar auxiliable su adquisición, la explotación deberá disponer de las siguientes superficies, como mínimo: a) Sistema autopropulsado: 180 has. b) Sistema arrastrado: 90 has. 14. En caso de instalaciones de energía: a) Únicamente se auxiliarán los tramos de líneas eléctricas que discurran por la explotación de el/la peticionario/a. b) Cuando se realicen inversiones para la producción de energía térmica y/o electricidad procedentes de fuentes renovables en explotaciones agrícolas, las instalaciones dedicadas a la producción de energía renovable podrán optar a la ayuda únicamente si su capacidad no es superior al equivalente al consumo medio anual combinado de energía térmica y electricidad en la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación. c) La persona beneficiaria aportará proyecto efectuado por técnico/a competente que acredite el cumplimiento de la limitación indicada en el punto b) anterior. 15. No serán admisibles inversiones en bienes inmuebles ubicadas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia.” Nueve.- Se redacta de nuevo el anexo IV, quedando como sigue: “Anexo IV LIMITACIONES PARA INVERSIONES EN REGADÍO Conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115: 1. Debe haberse instalado, o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión subvencionada. 2. Se debe evaluar de antemano que la inversión ofrece un ahorro potencial de agua conforme a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, tomándose como referencia: a. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15%: Suponiendo una eficiencia media del 70% para un riego a pie y de un 85% en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 15%. b. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25%; Suponiendo una eficiencia media del 70% para un riego a pie y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 25%. c. En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10%; Suponiendo una eficiencia media del 85% para un riego por aspersión y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 10%. d. En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%; Suponiendo una eficiencia media del 95% para un riego localizado y de un 99% en el caso del riego micro localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 5%. 3. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca por motivos relativos a la cantidad de agua, se deberá garantizar una reducción efectiva del uso de agua, a escala de inversión, que será como mínimo del 50% del ahorro potencial. 4. Los apartados 2 y 3 no se aplican para inversiones en instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para creación de un embalse o a las inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial. 5. En caso de inversiones relativas al uso de aguas regeneradas como alternativa de suministro de agua, serán admisibles si dicho suministro y el uso del agua se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización de agua. 6. No se admitirán inversiones en regadío que supongan ampliación de la superficie regable. A-170424-1802