IV. Administración Local Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia 6634 Bases generales que han de regir los procesos especiales y excepcionales de estabilización para la provisión de plazas de plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Bases generales que han de regir los procesos especiales y excepcionales de estabilización para la provisión de plazas de plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1 La Oferta de Empleo Público aprobada por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 20 de mayo de 2022, incluyen distintas plazas sometidas a procesos de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En la última de las normas y de acuerdo con su Disposición Adicional 6.ª, se permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, de acuerdo con el artículo 61.6 y 61.7 del TREBEP, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez. El proceso selectivo será el de concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes, para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el proceso selectivo, de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (TREBEP). 1.2 Se convoca al concurso la/s plaza/s con la clasificación y denominación siguiente: Código Denominación Grupo Subgrupo N.º plazas Escala/Subescala Relación Jornada 01 PSICÓLOGO/A A A1 1 Técnica Superior Laboral 100% 02 TÉCNICO/A EDUCACIÓN SOCIAL C C1 1 Técnica Auxiliar Laboral 100% 03 TRABAJADOR/A SOCIAL A A2 3 Técnica Media Laboral 100% 1.3 La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos descritos en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021. 1.4 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Segunda.- Normativa aplicable. A este proceso de selección le serán de aplicación las disposiciones vigentes que a continuación se relacionan: · Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. · Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. · Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. · Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia. Tercera.- Características de la plaza. Concluido el proceso de selección por concurso de méritos el/la/los aspirantes/s que hubieran obtenido la mayor puntuación serán considerados/as personal laboral fijo. El/la titular/es de la plaza/s objeto de la presente convocatoria estarán sujetos/as a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Cuarta.- Publicación de la convocatoria. 4.1.- La convocatoria de los procesos de selección para la provisión de las plazas vacantes personal laboral fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público se efectuará por Decreto de Presidencia, o por el órgano que ostente por Delegación su competencia. 4.2.- Las bases de las diferentes plazas a seleccionar, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. 4.3.- Las/os participantes en el proceso selectivo, a través de la solicitud de participación, autoriza a la Mancomunidad de la Comarca Oriental, a recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indique en esta lo contrario. 4.4.- Conforme al artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de notificaciones el tablón de anuncios de la Mancomunidad y la página web con la dirección https://www.comarcaoriental.es/ desde la publicación de la lista provisional de personas admitidas y/o excluidas. Todos los anuncios que sea necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo, serán publicados en los señalados anteriormente a los efectos de posibles notificaciones individualizadas. Se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante. Quinta.- Participación de la convocatoria. 5.1 Requisitos de las/os aspirantes: Para ser admitidas/os en el proceso selectivo de esta convocatoria (concurso de méritos), las/os aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación: - Ostentar la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o ser extranjera/o con residencia legal en España, a tenor del artículo 57 del TREBEP. - También podrán participar el/la cónyuge de los ciudadanos españoles y de los de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas/os de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas/os de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas, las/os aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de un ejercicio, en el que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, exigido para la obtención del Diploma Español como lengua extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de Octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y Nivel C2, respectivamente), modificado por los Reales Decretos 264/2008, de 22 de Febrero y 1004/2015, de 6 de noviembre. El ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para poder participar en las siguientes pruebas de la oposición. También estarán exentas/os de realizar dicha prueba, las/os extranjeras/os que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y los que hayan obtenido una titulación académica española. 2.- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.- Estar en posesión del título exigido para cada plaza, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, según la categoría de la plaza a la que se opte: Denominación Grupo Subgrupo N.º plazas Titulación PSICÓLOGO/A A A1 1 Licenciada/o o Grado Universitario en Psicología TÉCNICA/O EDUCACIÓN SOCIAL C C1 1 Técnica/o Superior en Educación Social TRABAJADOR/A SOCIAL A A2 3 Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se requerirá acreditar la correspondiente convalidación o de la credencial en que se formalice, en su caso, la homologación del mismo. 4.- Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a desempeñar. Este requisito habrá de acreditarlo en su momento el/los aspirantes/s propuesta/o/s. 5.- No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionaria/o, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 6.- No concurrir ninguna otra causa de incompatibilidad o incapacidad para el acceso a la condición de empleada/o público, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales. 7.- Además, para las plazas que impliquen contacto con menores: No haber sido condenada/o por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 8.- Las/os aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, manteniéndolos hasta su toma de posesión como personal laboral fijo. 5.2 Forma y plazo de presentación de instancias. a) Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, por cada proceso selectivo en el que se deseen tomar parte. Para la admisión y en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá: · Cumplimentar la solicitud/declaración responsable normalizada al efecto, en todos sus apartados- Anexo II. · Presentar copia del DNI. · Presentar Anexo III – Autobaremación. · Presentar copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. · Presentar en plazo. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática. Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial a través de la sede electrónica https://sede.comarcaoriental.regiondemurcia.es/. Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, aportando también copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la solicitud. La solicitud/declaración responsable deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente, no serán tomados en consideración por el tribunal calificador. La falta de presentación junto con la solicitud/declaración responsable, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación. Para el caso de solicitudes en formato papel, podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se adjunta a las presentes bases el modelo oficial de solicitud/declaración responsable. En caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que no sea a través del registro de Entrada de Documentos da Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, se remitirá copia de la solicitud de participación a la dirección de correo electrónico mancomunidad@comarcaoriental.es La solicitud/declaración responsable, deberá cumplimentarse durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. A estos efectos, además de los domingos y festivos, los sábados no tendrán consideración de día hábil. b) Méritos La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. Los méritos alegados se relacionarán en la lista enumerada y autobaremada de la solicitud/declaración responsable del Anexo I. No será preciso la compulsa de las fotocopias de los méritos alegados ya que se declara responsablemente que son copias de los originales, y en cualquier momento si es necesario, se podrán hacer la comprobación de los mismos con los originales. La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso. Así mismo, se acompañará una vida laboral. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o formación. Las/os aspirantes quedan vinculadas/os a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya obren en poder de la Mancomunidad, por lo tanto, se valorará de oficio, sin necesidad de que las/os interesadas/os aporten ningún documento, los servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental. c) Subsanación de la solicitud/declaración responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos subsanables en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. 5.3 Admisión de aspirantes. 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia aprobará mediante resolución en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones contra la lista de admitidas/os serán resueltas mediante Decreto del mismo órgano que la aprobó. En la misma se señalará también nominalmente a los miembros del Tribunal de Selección. La lista provisional de admitidas/os y excluidas/os se publicará en el en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental y en la página web. Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva, dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la valoración del concurso por el Tribunal Calificador Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las/os aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas/os en la relación de excluidas/os, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas/os. Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Tribunal Calificador. El Tribunal calificador será nombrado por la Presidencia y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas; su composición será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto de la Presidencia y estará integrado por cinco miembros: una/o/ presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como secretaria/o, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarias/os de carrera o personal laboral fijo y poseer una titulación académica igual o superior a la requerida. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El personal de elección o de designación política, las/os funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse por primera vez sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia al menos de la mitad de los mismos, titulares o suplentes indistintamente, siempre siendo necesaria la presencia del Presidenta/e y Secretario/a. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas, para consultar cualquier tipo de duda que se pueda originar en el proceso selectivo. Dichas/os asesoras/es se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material del proceso selectivo. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo se recusados por las mismas causas. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, serán las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Séptima.- Procedimiento de selección por concurso. Comienzo y desarrollo del concurso. El proceso selectivo será el concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 20/201, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el proceso selectivo, de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP. Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los candidatos, a través de la documentación presentada y con los criterios y méritos enumerados en el Anexo I de las presentes bases. Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación será considerado como laboral fijo. Octava.- Calificación final. La puntuación global obtenida será la calificación de la fase de concurso, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de esta convocatoria. La nota máxima del concurso se fija en 100 puntos. Pudiéndose alcanzar un máximo de 60 puntos por méritos profesionales, y 40 puntos por méritos académicos. No se realizará desempate cuando el número de aspirante con mayor puntuación no supere el número de plazas convocadas. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final (el número de aspirantes con mayor puntuación supere el número de plazas convocadas), se resolverá: 1.º- Mayor experiencia, expresada en días, en plazas de la misma categoría, pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Denominación de las plazas objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal y/o colaboración social, de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental. 2.º- Si persiste el empate se realizará una entrevista curricular, cuya puntación máxima será de 2 puntos. La entrevista curricular tendrá una duración máxima de 10 minutos. Dicha entrevista curricular deberá realizarse en relación a los méritos alegados, sin que pueda derivarse en cuestiones estrictamente personales o no relacionadas con el puesto. La entrevista curricular no desnaturaliza el concurso como así lo ha declarado el TS al considerar que es un medio de comprobación de los méritos alegados, y en tal sentido aplica el principio de mérito y capacidad (SSTS 17/05/1993 “RJ 1993, 3892” y 5/10/1993 “RJ 1993,7219”). 3.º- Si persistiera el empate, se procederá a un sorteo entre los aspirantes. Finalizado el proceso selectivo (concurso de méritos), el órgano de selección publicará en el plazo máximo de cinco días naturales la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del concurso, en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en la página web. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Contra la calificación final, podrá presentarse reclamación por las/os aspirantes en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de la calificación final en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en su página web. El resultado servirá para que el Tribunal Calificador eleve el acta a la Presidencia, con propuesta de aprobadas/os a favor de tantas/os aspirantes como número de plazas convocadas, por orden decreciente de la puntuación total obtenida, realizando propuesta de nombramiento a favor de quienes hayan obtenido la mayor puntuación en cada caso. Asimismo, elevará el Tribunal Calificador a la Presidencia una relación complementaria, que comprenderá a las/os aspirantes por el orden de puntuación alcanzada para ser nombradas/os en el caso de alguna/o de las/os seleccionadas/os falleciese, renunciase, no pasara reconocimiento médico o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. Las resoluciones del Tribunal Calificador se publicarán simultáneamente en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en la página web. Novena.- Presentación de documentos. Las/os aspirantes propuestas/os presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de seleccionadas/os, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de personal laboral al servicio de la Mancomunidad de la Comarca Oriental estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. Para quienes tuvieran la condición de personal laboral al servicio de otras Administraciones deberán presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de que alguna/o de las/os aspirantes seleccionados no llegase a ser nombrada/o por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal Calificador, para que eleve propuesta de aprobado y de nombramiento a favor del/la siguiente opositor/a en puntuación, de conformidad con la relación complementaria. Decima.- Nombramiento como laboral fijo. Transcurrido el plazo de la presentación de documentos, la Presidencia procederá al nombramiento como laboral fijo a las/os aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Decimoprimera.- Incidencias e impugnación. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases de esta convocatoria y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguna/o de las/os aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/a interesada/o, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. Decimosegunda.– Recursos. Las presentes bases podrán ser impugnadas por las/os interesadas/os, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo I: Méritos del concurso objeto de valoración Concurso de méritos (máximo 100 puntos) El Tribunal valorará los méritos aportados por las/os aspirantes con arreglo al siguiente baremo: A) Experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria (máximo 60 puntos) 1.- Servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca, de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia a la plaza que se opta, a razón de 0,50 puntos por mes. 2.- Servicios prestados en otras Administraciones y/o sus organismos autónomos, de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia a la plaza que se opta, a razón de 0,175 puntos por mes. A los efectos de la valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes equivale a treinta días, desechándose el cómputo de tiempo inferior. Serán objeto de valoración los servicios prestados como empleada/o público laboral temporal. No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia, donde no se indique expresamente: · Denominación y categoría profesional de la plaza desempeñada. · Fecha de inicio y fin de los periodos de servicios. · Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara. No se computarán las excedencias voluntarias por interés particular. Documentación acreditativa: Cuando se trate de experiencia en la Administración Local o en otra Administración, se aportará certificado emitido por el/la Secretario/a General o Jefa/e del Servicio competente para ello. Cuando se trate de experiencia en otros ámbitos laborales, se acreditará a través del informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social (en donde consten expresamente los períodos y grupo de cotización) más los correspondientes contratos laborales, siendo imprescindible ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada. En el caso de la experiencia en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, no será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberá hacerlo constar en la instancia, solicitando se adjunte a su solicitud de participación en la convocatoria la certificación correspondiente. B) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 40 puntos) 1.- Por la participación como asistente o alumna/o a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por instituciones oficiales y/o entidades privadas homologadas que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza que se opta, según la siguiente escala de valoración: GRUPO Puntos/hora Horas necesarias para alcanzar la máxima puntuación A1 0,15 puntos / hora 266 horas A2 0,20 puntos / hora 200 horas C1 / C2 0,25 puntos / hora 160 horas AP / E 0,40 puntos / hora 100 horas Para todas las categorías profesionales, además se valorarán los cursos de formación de carácter transversal siguientes: · Prevención de riesgos laborales. · Igualdad, no discriminación y prevención violencia de género. · Adicciones. · Primeros Auxilios/Soporte Básico Vital. · Idiomas. · Ofimática. · Procedimiento Administrativo. · Protección de datos. · Atención al usuario/a/cliente. · Servicios Sociales. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los créditos formativos pertenecientes a una carrera universitaria, así como los módulos formativos para la obtención de una titulación académica oficial, las horas lectivas de asignaturas de estudios oficiales, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante fotocopia de los diplomas o certificados expedidos al efecto por la entidad que impartió la formación, en el que deberá constar la materia y el número de horas lectivas. En ningún caso se podrán valorar los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración de los mismos. Si los cursos formativos presentados para la valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará el más beneficioso. 2.- Por estar en posesión de titulaciones de igual o superior nivel, distintas a la exigida en la convocatoria, expedidas por el Ministerio de Educación (en el caso de título expedido en el extranjero deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a un título español) así como por estar en posesión de titulaciones universitarias de Máster de las reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título de máster expedido en el extranjero (en este caso deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a nivel académico de máster) que esté relacionado con las funciones de la plaza convocada. - Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 2,5 puntos. - Bachiller o Técnico, 5 puntos. - Técnico superior, 7,5 puntos. - Graduado/Licenciado Universitario, 12,5 puntos. - Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 10 puntos. - Título de Doctor, 9 puntos. - Máster, 7,5 puntos En cuanto a las titulaciones se valorará siempre la de mayor nivel, en el caso de que para su obtención hubiere sido necesario cursar el anterior, a excepción del título de Doctor y Máster. En el caso de más de una titulación, distinta de la exigida como requisito, no se valorará cuando para su obtención sólo haya sido necesario cursar determinadas asignaturas y no otorgara, el citado título, más atribuciones y competencias que el anterior. En el caso que dicho título otorgara competencias distintas, pero para su obtención solo fuera necesario cursar determinadas asignaturas, se valorará, a razón del 50% del valor asignado a cursar el Currículum completo del título. Cuando se aporten dos o más titulaciones académicas habilitantes para diferentes profesiones, se considerarán como títulos diferentes y se valorarán según correspondan En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud/declaración responsable. Anexo II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DECLARACIÓN RESPONSABLE Identificación del/la declarante: Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: DNI N.º: Fecha de nacimiento: Domicilio a efecto de notificaciones: Ciudad: Provincia: CP: Teléfono: e-mail: Plaza objeto de la convocatoria del proceso selectivo: Denominación de la plaza Código de la plaza Convocatoria: BOE N.º 115 de 20 de mayo 2022 Documentación que acompaña: Fotocopia DNI o documento identificativo válido en España, o en su caso permiso de residencia en los términos del artículo 57 del TREBEP Relación de méritos a valorar en el concurso de méritos Copias que acreditan todos los méritos relacionados Que tengo experiencia en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, solicitando que se adjunte la certificación de servicios prestados. Por la presente, el abajo firmante, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Primero.– Que no he sido inhabilitada/o, ni separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. Segundo.– Que reúno a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes todos los requisitos y condiciones funcionales exigidas en las bases de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo o categoría a la que se aspira. Tercero.– Que son ciertos todos los datos que figuran en esta declaración y que las copias aportadas como documentación son fiel reflejo de los originales que obran en mi poder y que se encuentran a disposición de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental para que en cualquier momento se pueda efectuar comprobación de los mismos con los originales. Cuarto.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial determinará la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Quinto.- Autorizo la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados, para su utilización en las comunicaciones que la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental pueda efectuar en el transcurso del presente proceso selectivo. Sexto.– El/la solicitante acepta las bases de la convocatoria, y autoriza a la Mancomunidad de Santomera a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en esta declaración, y a ponerse en contacto conmigo a través del teléfono y la dirección de correo electrónico facilitados. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Responsable Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental. Calles San José, 1 30140 Santomera. Teléfono 968861619. Datos de contacto del/la Delegado/a de Protección de Datos para cualquier información: mancomunidad@comarcaoriental.es Finalidad Inscripciones en procesos selectivos de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos Destinatarias/os No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como la limitación del tratamiento y a la portabilidad de los datos. Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Portal de Transparencia de esta Entidad. En Santomera, a ……… de ………………… de 2022 Fda.: SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ORIENTAL Anexo III DECLARACIÓN DE MÉRITOS QUE ACOMPAÑA A LA DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS MÉRITOS PROFESIONALES. Servicios prestados en las Administraciones Públicas. Administración en la que se ha prestado servicios Categoría laboral Fecha inicio de prestación de servicios en Administración Fecha finalización de prestación de servicios en la Administración Puntuación MÉRITOS ACADÉMICOS Cursos de formación Denominación Entidad que lo impartió Número de horas Puntuación TOTAL, PUNTUACIÓN DE LA AUTOBAREMACIÓN: ___________________ Declaro bajo mi responsabilidad que las copias aportadas como méritos son fiel reflejo de los originales que obran en mi poder y que se encuentran a disposición de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, para que en cualquier momento se pueda efectuar comprobación de los mismos con los originales. Y, para que así conste en el expediente de referencia, firmo la presente declaración en Santomera ________________, a ____________________________ Fdo.: ____________________________________ En Santomera, a 30 de noviembre de 2022.—La Presidenta, M.ª Carmen Morales Ferrando. A-191222-6634