I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital Agencia Tributaria de la Región de Murcia 1946 Resolución de 8 de abril de 2022 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Mula. Visto el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Mula, suscrito en fecha 22 de marzo de 2022. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Mula, suscrito en fecha 22 de marzo de 2022. Murcia, 8 de abril de 2022.—El Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Juan Marín Pérez. Convenio tipo de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Mula En Murcia y Mula, 22 de marzo de 2022 De una parte: D. Luis Alberto Marín González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 08/10/2020. De otra parte: D. Juan Jesús Moreno García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mula, facultado para este acto por acuerdo del Pleno de fecha 27/05/2021. Manifiestan: Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan: El artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que el Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones Municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. En el mismo sentido, el apartado 18 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en lo no previsto en su Título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. Así, el artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. El artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Asimismo, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado art. 106.3 de la ley 7/1985, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley (el propio Real Decreto Legislativo 2/2004) les atribuye, así como de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan. El Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece en su artículo 17 que la gestión recaudatoria en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda, competencia que podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su título III, capítulo II (artículos 25 y siguientes) crea y regula la “Agencia Tributaria de la Región de Murcia”, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, y establece en el artículo 29 que entre sus funciones está la de “ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia”. Por tanto, puede celebrar o suscribir convenios con otras Administraciones Públicas en materias propias de su competencia, y por tanto en éste ámbito, con las entidades locales que lo soliciten, al amparo del antes citado artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto del convenio. 1. El Ayuntamiento de Mula (en adelante, el Ayuntamiento) delega en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público especificados en el Anexo I, así como la recaudación en periodo ejecutivo de cualquier derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento. Asimismo encomienda a la Agencia la realización de las actividades de carácter material o técnico, relativas a la gestión de los tributos y demás ingresos de derecho público, incluyendo los derivados de ejercicio de la potestad sancionadora, identificados en el Anexo II, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia. 2. Los ingresos de derecho público especificados en el Anexo podrán ser modificados por el Ayuntamiento y la Agencia, previo informe favorable emitido por ésta en base a criterios de economía, oportunidad y eficacia. Dicha modificación, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. Segunda.- Régimen Jurídico. 1. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en sus normas de desarrollo. 2. El ejercicio de las facultades encomendadas habrá de ajustarse además de la normativa citada en los apartados anteriores, a lo previsto para las encomiendas de gestión en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercera.- Competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 1. La Agencia, para el ejercicio de las competencias delegadas, dispondrá de todas las facultades comprendidas en la Legislación aplicable, y en todo caso: A) En materia de gestión tributaria e inspección: a) Dictar actos administrativos de gestión y liquidación del tributo, incluyendo la liquidación de los intereses de demora. No se notificarán ni exigirán liquidaciones en periodo voluntario cuando el importe de la cuota líquida sea inferior a la cantidad mínima fijada por la Consejería competente en materia de Hacienda para los derechos de la Comunidad Autónoma, a excepción de las liquidaciones correspondientes al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula. b) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones. c) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. d) Aprobar los correspondientes Planes de Inspección, en coordinación con el Ayuntamiento. e) Tramitar los procedimientos de inspección tributaria y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan. f) Realizar actuaciones administrativas de comprobación e investigación, con calificación de infracciones en su caso, e imposición de sanciones. g) La tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, así como de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. h) La aprobación de modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios, así como la determinación de los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos los mismos. i) Solicitud y aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas de colaboración previstas en la legislación sobre haciendas locales. j) Solicitud de compensación de beneficios fiscales previstos en la normativa aplicable, en su caso. k) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. l) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria. B) En materia de gestión recaudatoria: a) La realización de los actos propios del procedimiento de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y la notificación de los mismos, con las especificaciones señaladas en el presente convenio. b) La determinación de períodos de cobranza voluntaria en el caso de tributos de cobro periódico y notificación colectiva. Con objeto de garantizar la optimización de la gestión recaudatoria de los tributos de cobro periódico el Ayuntamiento deberá atenerse a este Calendario Fiscal. c) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto administrativo, cuando la gestión recaudatoria en periodo voluntario haya sido realizada por la Agencia. d) La liquidación y recaudación de los recargos del periodo ejecutivo, costas e intereses de demora. e) La resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago, así como la confección de Planes Personalizados de Pagos, bajo las condiciones que haya establecido la Agencia. f) Proponer la adjudicación de bienes al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos. En estos casos, el Ayuntamiento deberá comunicar la resolución adoptada a la Agencia en el plazo de un mes como máximo, entendiéndose como no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa. g) Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos y realización material de las devoluciones de todas las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente del Ayuntamiento en los supuestos en los que tal derecho sean consecuencia de una autoliquidación presentada ante el mismo o de un acto dictado por él. h) Resolución de las tercerías que se promuevan en el procedimiento de apremio. i) Aprobación de expedientes de créditos incobrables o fallidos por insolvencia y de cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de un importe mínimo para la data y baja contable. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las de la Comunidad Autónoma. j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. k) Las funciones y facultades del procedimiento de derivación frente a responsables y sucesores respecto de los tributos y demás ingresos de derecho público recogidos en el Anexo. l) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. m) Cualesquiera otras necesarias para la gestión recaudatoria. C) En materia de revisión en vía administrativa: La Agencia asume las siguientes facultades en materia de revisión en vía administrativa de los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las funciones delegadas: a) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Agencia en el ejercicio dichas funciones, así como de las solicitudes de suspensión asociadas a ellos. b) Tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho. c) Tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables. d) Revocación. e) Rectificación de errores. 2. Se delega igualmente en la Agencia la facultad para establecer, adherirse y suscribir todo tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades, relacionados con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento de las facultades delegadas. En este sentido, el Ayuntamiento que haya delegado la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá, simultáneamente a la adhesión a este convenio o en un momento posterior, adherirse al Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Agencia Tributaria de la Región de Murcia), en materia de colaboración en la gestión catastral, en los términos establecidos en dicho Convenio. La adhesión al Convenio en materia de gestión catastral no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento, salvo los costes efectivos de las notificaciones relativas a los procedimientos de valoración colectiva que determine la Dirección General del Catastro, que serán detraídos de las correspondientes liquidaciones. 3. El contenido y alcance de las funciones encomendadas a la Agencia será el siguiente: a) Confección de los documentos y expedición de las declaraciones y/o autoliquidaciones. b) Tratamiento informático de los datos precisos para la confección de los instrumentos de cobro. c) Realización de las comunicaciones y notificaciones. d) Recepción de declaraciones y autoliquidaciones. e) Información y asistencia a los obligados en el uso de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas, para la realización de declaraciones y autoliquidaciones. f) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la mejora de la aplicación de los tributos en el Ayuntamiento. Al amparo de esta cláusula, la Agencia podrá habilitar los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas necesarias para la gestión y recaudación de los tributos y resto de ingresos de derecho público, pudiendo el Ayuntamiento encomendar a la Agencia la realización de aquellas tareas que se precisen para la operatividad de dicho sistema de información. En todo caso, seguirá siendo responsabilidad del Ayuntamiento el dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Cuarta.- Obligaciones de carácter general. 1. Las competencias objeto de delegación se ejercerán por la Agencia con medios personales, técnicos y materiales propios y de acuerdo con los criterios que se aplican para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la colaboración prevista en la cláusula Quinta de este convenio. 2. La gestión recaudatoria de las deudas remitidas por el Ayuntamiento para su cobro, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se realizará a partir de la carga y aceptación de las mismas en el sistema de gestión de la Agencia con las especificaciones técnicas, temporales y de contenido que se determinen por ésta. Esta carga será objeto de un proceso previo de validación antes de su aceptación por la Agencia, la cual trasladará al Ayuntamiento el resultado de la operación para la corrección de los errores que, en su caso, se hayan advertido. Para aquellas deudas sobre las que el Ayuntamiento hubiese dictado la providencia de apremio y se remitan a la Agencia para su cobro a través del procedimiento de apremio, además del fichero informático, el Ayuntamiento deberá remitir la correspondiente providencia de apremio individualizada por cada deuda conforme con las especificaciones técnicas que determine la Agencia, y siempre que la disponibilidad tecnológica se lo permita. 3. La Agencia podrá rechazar las deudas cuya gestión recaudatoria por el procedimiento de apremio resulte improcedente o cuando la inconsistencia de la información remitida impida el inicio o la continuación del procedimiento. Así, se excluirán las deudas en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: • Aquellas cuyo titular no sea el correcto o no resulte completamente identificado con nombre y NIF. • Aquellas que se correspondan con deudores fallecidos o, en el caso de personas jurídicas, que se hayan extinguido a la fecha de finalización del plazo en periodo voluntario. • Las deudas cuya prescripción se produzca dentro de los seis meses siguientes al cargo en la Agencia. • Aquellas deudas que sean titularidad de deudores incursos en un proceso concursal en el que resulte improcedente el inicio o continuación del procedimiento de apremio. • Las deudas cuyo importe sea inferior a 6 euros; esta cuantía se actualizará en el límite que en su caso se fije por la Consejería competente en materia de Hacienda para ejercitar los derechos de cobro por ingresos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. En los supuestos de suspensión del procedimiento, cuando el acuerdo competa al Ayuntamiento, se dará traslado del mismo a la Agencia que procederá al descargo de la deuda afectada sin coste para el Ayuntamiento. 5. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá reclamar para sí la gestión de cualquier deuda o expediente, procediendo a su descargo. 6. Los cargos de deudas a favor del Ayuntamiento que sean resultado de la actividad de la Agencia se comunicarán mensualmente al Ayuntamiento. Quinta.- Colaboración e información adicional. 1. El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga, especialmente para la ejecución de los planes de inspección que se lleven a cabo por la Agencia en coordinación con el Ayuntamiento. Así mismo, el Ayuntamiento, a petición de la Agencia, prestará su colaboración mediante agentes de la Policía Local y, en su caso, a través de sus servicios de grúa y depósito de vehículos, para la realización de embargos, precintado y retirada de bienes embargados. 2. La Agencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica y/o demás servicios web, la información relacionada con la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo. 3. Asimismo, prestará colaboración formativa, tecnológica y jurídica al Ayuntamiento, en lo relativo a la imposición y ordenación de sus tributos locales. 4. La Agencia, en función de las necesidades del servicio apreciadas por ésta, podrá acordar la apertura de una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) en el municipio, en cuyo caso las partes habilitarán un local que deberá reunir las condiciones de tamaño y situación apropiadas para realizar las funciones propias de una OAIC, y que será acondicionada con los medios materiales y tecnológicos que garanticen la adecuada prestación del servicio. Sexta.- Coste del servicio. El coste del servicio prestado por la Agencia, que será asumido por el Ayuntamiento y se detraerá en las liquidaciones rendidas por la Agencia, se fija del siguiente modo: a) Para las deudas ingresadas en periodo voluntario, salvo que sea de aplicación lo previsto en la letra f), el 3,5 por 100 del importe total de las deudas ingresadas, excluido de dicho importe el recargo provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Para las deudas ingresadas en periodo ejecutivo, salvo que sea de aplicación lo previsto en la letra f): • Cuando el ingreso se produzca antes de la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 5 por 100 del importe principal ingresado. • Cuando el ingreso se produzca dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 10 por 100 del importe principal ingresado. • Cuando el ingreso se produzca después del vencimiento del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 15 por 100 del importe principal ingresado. c) El 100 por 100 de los intereses de demora generados en el periodo ejecutivo, así como los derivados de los aplazamientos y/o fraccionamientos tanto en periodo voluntario como ejecutivo. d) Para las deudas en ejecutiva cuya liquidación originaria sea anulada o descargada por el Ayuntamiento, una vez la Agencia haya emitido la notificación de la providencia de apremio, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, con un máximo de 60 euros por deuda. e) Para las deudas en ejecutiva anuladas mediante resolución de fallido o crédito incobrable de la Agencia, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, con un máximo de 60 euros por deuda. f) El 20 por 100 del importe recaudado de las liquidaciones provenientes de las actas de inspección, excluido de dicho importe el recargo provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. El 20 por 100 del importe principal recaudado de los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección. g) El 100 por 100 de las costas del procedimiento de apremio cobradas por la Agencia. h) El 1,5 por 100 de las cantidades ingresadas mediante autoliquidaciones, a través de programas y soportes informáticos facilitados la Agencia, de aquellos conceptos cuya gestión tributaria no puede ser delegada, por resultar ineficiente su gestión centralizada. i) Cuando la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia podrá aplicar el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, repercutiendo en este caso la Agencia al Ayuntamiento el coste del servicio fijado en dicho convenio. Séptima.- Liquidaciones y pago material de la recaudación. 1. La recaudación obtenida, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se abonará al Ayuntamiento con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos la recaudación efectuada en el mes anterior. Del total computado como ingreso se descontarán: a) El coste del servicio previsto en la cláusula Sexta de este Convenio. b) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas por la Agencia, a excepción de los intereses de demora derivados de las mismas, que serán asumidos por la propia Agencia. c) El importe derivado del reembolso del coste de las garantías constituidas ante la Agencia para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente del Ayuntamiento. 2. Los importes mensuales resultantes a favor del Ayuntamiento serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En el caso de que, practicada la liquidación, resulte deudor el Ayuntamiento se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales. Octava.- Anticipos de recaudación. 1. La Agencia anticipará al Ayuntamiento el 90 por 100 de la recaudación obtenida en periodo voluntario por recibo por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que la gestión de tales conceptos haya sido delegada por el Ayuntamiento. 2. En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas, el anticipo se realizará en doce plazos mensuales, procediéndose al pago del primer plazo como máximo el último día hábil de enero, y a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria, antes del último día hábil de febrero del año siguiente, salvo que, por circunstancias especiales, se ampliasen los plazos de cobro en periodo voluntario, en cuyo caso la liquidación definitiva se practicará antes del último día hábil del segundo mes posterior a la terminación del plazo de cobro señalado. 3. En relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el anticipo se realizará en tres plazos mensuales, realizándose el pago del primer plazo el último día hábil de enero, y la liquidación definitiva antes del último día hábil del segundo mes posterior a la terminación del plazo de cobro señalado. 4. Excepcionalmente, y siempre que el estado de tesorería lo permita, la Agencia podrá anticipar al Ayuntamiento la recaudación en periodo voluntario de otros tributos o ingresos de derecho público cuya gestión hubiese sido delegada por el mismo. El alcance y condiciones de este anticipo serán fijados por la Agencia, a solicitud del Ayuntamiento. No se podrá anticipar en ningún caso la recaudación derivada de sanciones tributarias ni de tráfico. Novena.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control. 1. Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto por dos representantes de la Agencia y dos del Ayuntamiento, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la Agencia, cuyo voto dirimirá en caso de empate. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto. 2.- Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones: • Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor funcionamiento del convenio. • Acuerdo de medidas para la mejora del rendimiento de la gestión tributaria y recaudatoria. • Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del contenido del Convenio. Décima.- Vigencia y causas de resolución del convenio. 1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una vigencia de cuatro años. 2. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia, con la misma precisión, en cuanto a las obligaciones económicas de la Agencia, prevista en el apartado anterior. 3. El convenio se podrá resolver: • Por mutuo acuerdo de las partes. • Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. • Por las demás causas establecidas en la legislación vigente. 4. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dicha liquidación se incluirán, entre otros, aquellos gastos e indemnizaciones que tuviese que soportar la Agencia como consecuencia de la resolución del Convenio, así como el importe de las costas de los procedimientos ejecutivos en curso. Undécima.- Deudas derivadas de convenios anteriores. Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación, desde la entrada en vigor de este Convenio, a la gestión tributaria y recaudatoria de deudas que ya se hubiese encomendado a la Agencia en virtud de un convenio anterior que estuviese en vigor a dicha fecha. Duodécima.- Control y seguridad de los datos suministrados. El control y seguridad de los datos suministrados para el ejercicio de las funciones delegadas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la política de seguridad de la información en la Administración Regional, aprobada por Orden de 28/03/2017 del Consejero de Hacienda y Administración Pública. Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal. 1. La Agencia Tributaria, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio de Colaboración adecuará sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) -en adelante RGPD-, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cesionaria de la información. En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Alcaldía del municipio. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, junto con la que ostente la Dirección General competente en materia de informática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 la Orden de 28/03/2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establece la política de seguridad de la información en la Administración Regional. 3. La Agencia Tributaria, como encargado del tratamiento, asume las siguientes obligaciones: a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD. d) Respetará las condiciones indicadas en el artículo 28, apartados 2 y 4, del RGPD, para recurrir a otro encargado del tratamiento. e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD. f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Dicha devolución se realizará en el plazo que se determine entre ambas partes. h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. 4. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes. Decimocuarta.- Naturaleza administrativa y jurisdicción competente. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias que se pudieran suscitar durante la vigencia del convenio sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo, no resueltas por el órgano de seguimiento previsto en la cláusula Novena, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cláusula adicional Las partes firmantes del precedente Convenio de Colaboración Tributaria ponen de manifiesto y declaran que la firma del mismo en el día de hoy y a su entrada en vigor, supone dejar anticipadamente sin vigencia, por quedar su objeto y contenido subsumidos en el presente Convenio, lo establecido en el Convenio de Colaboración Tributaria suscrito con fecha 29 de diciembre de 2014 (publicado en el BORM de 31 de diciembre de 2014), cuya vigencia inicial estaba prevista hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin que ello afecte en modo alguno a la validez y eficacia de las actuaciones realizadas por ambas partes en ejecución de dicho Convenio anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta del precedente Convenio firmado en el día de hoy. Y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.—El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Luis Alberto Marín González.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mula, Juan Jesús Moreno García. A-220422-1946