IV. Administración Local Yecla 3750 Ordenanza reguladora para la aplicación de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), estiércol y purín en el término municipal de Yecla. Aprobada inicialmente la ordenanza reguladora para la aplicación de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), estiércol y purín en el término municipal de Yecla (Expte. 287726W), según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de marzo de 2020. Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, en el Tablón Electrónico Municipal, en la página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 60, de 12 de marzo de 2020, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza reguladora para la aplicación de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), estiércol y purín en el término municipal de Yecla Preámbulo Al uso de estiércol y purín como fertilizante de los cultivos se añade en los últimos años el aprovechamiento de lodos de depuración tratados, lodos residuales salidos de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas (EDAR), práctica actualmente muy extendida en las terrenos agrícolas de nuestra ciudad ya que constituyen una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizante. Los últimos cambios en los sistemas de producción agropecuaria están teniendo una importante incidencia en la salud pública y en el medio ambiente urbano. A los crecientes problemas de almacenamiento y eliminación de tales residuos (que obliga a sus productores a un tratamiento y gestión adecuada con medidas que minimicen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente), se une la progresiva sustitución de la agricultura tradicional por las cada vez más extensas explotaciones agrícolas, que generan la necesidad de utilizar mayores volúmenes de residuos por unidad de superficie. Si bien existe un marco normativo estatal y autonómico que regula la utilización de tales residuos, el uso incontrolado e indiscriminado del estiércol y purín, y la creciente utilización de lodos tratados de depuradora en las grandes explotaciones agrícolas ha generado en los últimos años en época estival, problemas de salubridad pública y molestias por los olores fétidos que originan. Estos fertilizantes son una ?mezcla caótica? con alto contenido en materia orgánica y microorganismos patógenos, y además generan la proliferación de insectos, principalmente moscas, que son vectores o transportadores de numerosas enfermedades, sobre todo en verano, cuando las temperaturas en nuestro término municipal alcanzan los máximos del año, por lo que es necesario disponer de una normativa que, de una parte, prohíba tales prácticas, cuando por sí solas constituyan un riesgo de salud pública, y de otra, limite y regule las mismas, para evitar molestias o perjuicios al medio ambiente urbano. Recoge pues esta ordenanza unas normas del uso de lodos tratados, purín y algunos tipos de estiércol, restricción temporal, y en modo alguno absoluta, limitada a los meses de verano donde las altas temperaturas favorecen la proliferación de insectos y durante la celebración de determinadas fiestas locales. Por otra parte, también recoge la prohibición de su aplicación espacial, estableciendo distancias al suelo urbano residencial, pedanía de Raspay, enclaves turísticos, culturales y yacimientos arqueológicos y viviendas en suelo rústico, limitación también de carácter temporal. Prohibiciones, limitaciones y regulación que obedecen, como se ha indicado, única y exclusivamente, a razones de protección de la salubridad pública, contra la contaminación atmosférica y la protección del medio ambiente urbano. Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo de nuestra Constitución y la Normativa Sectorial tanto Estatal como Autonómica, en el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre protección de la salubridad pública, y en el aparado b) del mismo precepto legal, sobre medio ambiente urbano, se redacta esta Ordenanza reguladora para la aplicación de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), estiércol y purín en el término municipal de Yecla, que sin perjudicar el doble beneficio ambiental y agrario que supone el uso de estos fertilizantes, evite en lo posible riesgos a la salubridad pública y molestias y perjuicios a otras actividades humanas que también se llevan a cabo en suelo rústico, y que igualmente merecen protección por razones económicas, culturales, recreativas, turísticas y sobre todo, por razones de salubridad. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación, el uso y el transporte de lodos procedentes de EDAR, estiércol y purín con el fin de proteger la salud de los ciudadanos de Yecla, estableciendo las medidas oportunas de prevención, vigilancia y control. Artículo 2. Ámbito de aplicación Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los lodos procedentes de EDAR autorizados y los residuos ganaderos, en concreto estiércol y purín que se utilicen como abono agrario en explotaciones agrarias del término municipal de Yecla. Se excluyen las instalaciones ganaderas de carácter doméstico enumeradas en el Anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, por no constituir actividades a los efectos de esta Ley. Artículo 3. Definiciones A los efectos de la presenta Ordenanza se entenderá por: a) Lodos de depuración: Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares, utilizadas para tratamiento de aguas residuales. b) Lodos tratados: son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de manera significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. c) Estiércol: residuo ganadero formado por las deyecciones sólidas, líquidas, el agua de limpieza, las camas de ganado y restos de pienso. En función del sistema de producción, tendrá diferente contenido en agua, dando lugar a estiércol sólido, semisólido o líquido. d) Purín: deyecciones líquidas excretadas por el ganado en estabulación que fluyen del estercolero. e) Aplicación sobre el terreno: la incorporación de sustancias al suelo, en superficie, inyectándolas, introduciéndolas bajo la superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo. f) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. g) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Capítulo II Normas de uso de lodos tratados en terrenos agrícolas Artículo 4. Aplicación y uso de lodos tratados en terrenos agrícolas 4.1. La utilización de lodos de depuración tratados en terrenos agrícolas del término municipal de Yecla se regirá por el marco normativo que regula dicha utilización, el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y la Orden AAA/1072/2013 de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario o normas que las sustituyan. 4.2. Los solicitantes de los terrenos autorizados por el órgano autonómico competente para la aplicación de lodos así como las empresas gestoras encargadas de su aplicación por la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Región de Murcia, ESAMUR, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya en cuanto a las autorizaciones y la gestión de la aplicación agrícola de lodos de depuración tratados. 4.3. La dosificación y aplicación de lodos tratados en los terrenos agrícolas se realizará de forma homogénea y uniforme y conforme a lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia (actualmente incluido en el Anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor) o norma que lo sustituya. 4.4. Con carácter general, desde el 15 de mayo al 15 de septiembre, queda prohibido en el término municipal de Yecla la aplicación de lodos tratados en terrenos agrícolas que se encuentren dentro de los siguientes límites: a) A menos de 1.500 metros del suelo urbano residencial. b) A menos de 750 metros del perímetro de la pedanía de Raspay. c) A menos de 500 metros de enclaves turísticos y culturales de carácter público (Sierra Salinas, Cerrico de la Fuente, Monte Arabí y yacimientos arqueológicos) y de alojamientos rurales clasificados y autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia o norma que la sustituya. d) A menos de 500 metros de viviendas ubicadas en suelo rústico. 4.5. En el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de septiembre, el titular del terreno autorizado, deberá proceder al enterramiento mediante un correcto y adecuado volteo, de forma uniforme, en un plazo máximo de 48 horas tras el apilamiento en su terreno del lodo tratado. Fuera de dicho periodo, el plazo máximo de enterramiento será de 72 horas. 4.6. Se recogen como prohibiciones generales, las siguientes: a) Queda prohibido aplicar lodos tratados en terrenos agrícolas que se encuentren a menos de 1.500 metros del suelo urbano residencial durante las Fiestas Patronales de la Virgen (del 5 al 8 de Diciembre), las Fiestas de San Isidro (fin de semana de las cabalgatas de carrozas) y en Semana Santa (de Jueves Santo a Domingo de Resurrección). b) Queda prohibido verter lodos tratados a la red general de saneamiento municipal. c) Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de lodos tratados fuera del terreno agrícola. d) Queda prohibida la aplicación de lodos tratados durante los días con abundante lluvia, en los lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y similares y en aquellos lugares donde existe riesgo potencial de contaminación del medio. Capítulo III Normas de uso de estiércol y purín en terrenos agrícolas Artículo 5. Aplicación y uso de estiércol y purín en terrenos agrícolas 5.1. La aplicación de estiércol y purín en terrenos agrícolas del término municipal de Yecla se regirá por la normativa sectorial vigente en esta materia en cuanto a permisos, licencias, autorizaciones, prácticas permitidas, dosis, almacenamiento y distancias mínimas. 5.2. Las condiciones para el apilamiento temporal de estiércol en el terreno agrícola antes de su aplicación serán las reguladas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia (actualmente incluido en el Anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor), o norma que lo sustituya. 5.3. Con carácter general queda prohibido el uso de estiércol y purín durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de septiembre en todo el término municipal de Yecla. Queda excluido de esta prohibición el estiércol de ganado ovino y caprino. Si bien, durante este periodo, este estiércol deberá ser enterrado de forma adecuada y sin dejar restos en superficie en un plazo máximo de 48 horas. En el periodo comprendido desde el 16 de septiembre al 14 de mayo, el estiércol y purín que se utilice en terrenos agrícolas, deberá ser enterrado o inyectado tras su aplicación de forma adecuada y sin dejar restos en superficie, en un plazo máximo de 72 horas. 5.4. Se recogen como prohibiciones generales, las siguientes: a) Queda prohibido aplicar estiércol y purín en terrenos agrícolas que se encuentren a menos de 1.500 metros del suelo urbano residencial durante las Fiestas Patronales de la Virgen (del 5 al 8 de Diciembre), las Fiestas de San Isidro (fin de semana de las cabalgatas de carrozas) y en Semana Santa (de Jueves Santo a Domingo de Resurrección). b) Queda prohibido verter estiércol y purín a la red general de saneamiento municipal. c) Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de estiércol y purín fuera del terreno agrícola. d) Queda prohibida la aplicación de estiércol y purín durante los días con abundante lluvia, en los lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y similares y en aquellos lugares donde existe riesgo potencial de contaminación del medio. Capítulo IV Normas de transporte Artículo 6. Condiciones generales del transporte 6.1. El transporte de lodos tratados, estiércol y purín se ajustará a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado o normas que lo sustituyan. 6.2. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que transporten lodos tratados, estiércol o purín en el casco urbano de Yecla, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 6.3. Se prohíbe el lavado en casco urbano de cubas u otros vehículos que hayan transportado lodos tratados, estiércol o purín. Capítulo V Régimen sancionador Artículo 7. Personas responsables Se considerarán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 8. Infracciones A los efectos de la presente Ordenanza las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. 8.1. Se consideran infracciones leves: a) No realizar el enterramiento de lodos tratados mediante un correcto y adecuado volteo y de forma uniforme sobre la superficie apta del terreno. b) El encharcamiento y la escorrentía de lodos tratados, estiércol y purín fuera del terreno agrícola. c) La aplicación de lodos tratados, estiércol y/o purín durante los días con abundante lluvia y en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua y en aquellos lugares donde existe riesgo pontencial de contaminación del medio. d) Tendrá la consideración de infracción leve el resto de las infracciones a la presente Ordenanza que no esté catalogada como grave o muy grave. 8.2. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de los plazos máximos de enterramiento del fertilizante en el terreno. b) La aplicación de lodos, estiércol y purín dentro del límite establecido de 1.500 metros a suelo urbano residencial regulado en los artículos 4.6 y 5.4. c) El estacionamiento de vehículos que transporten lodos tratados, estiércol y purin en el casco urbano de Yecla. d) El lavado en el casco urbano de cubas u otros vehículos que hayan transportado lodos tratados, estiércol y purín. e) La reincidencia en la comisión de una infracción leve en el periodo de un año, con sanción firme en vía administrativa. 8.3 Se consideran infracciones muy graves: a) Aplicar purín y estiércol (a excepción de estiércol de ganado ovino y caprino) en terrenos agrícolas durante el periodo de prohibición comprendido entre el 15 de mayo al 15 de septiembre en todo el término municipal de Yecla. b) Verter lodos tratados, estiércol y purín a la red general de saneamiento municipal. c) La reincidencia en la comisión de una infracción de grave en el periodo de un año, con sanción firme en vía administrativa. Artículo 9. Sanciones. 9.1. Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros. b) Las infracciones graves con multa de 751 euros a 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros a 3.000 euros. 9.2. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán valorarse separada o conjuntamente: · La intensidad del daño o riesgo para la salud pública y daño al medio ambiente urbano. · La naturaleza de los perjuicios causados. · La gravedad de la alteración sanitaria y social producida. · El grado de intencionalidad o reiteración. · La posibilidad de restablecimiento de la realidad perturbada. Artículo 10. Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al Alcalde o en su caso, al Concejal Responsable, por delegación de éste. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, y al día siguiente tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Yecla, a 13 de julio de 2020.?El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-160720-3750