III. Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Murcia Sala de lo Social 1794 Recurso de suplicación 1.386/2018. NIG: 30030 44 4 2017 0000676 Modelo: N81291 Recurso suplicación 1.386/2018 Juzgado de origen/autos: Procedimiento ordinario 84/2017 Juzgado de lo Social número Seis de Murcia Recurrente: Money Exchange, S.A. Abogado: Alfonso Mejías Estacio Recurridos: Susana Tantalean Díaz, Desarrollos Empresariales del Jerte, S.L., Fondo de Garantía Salarial Abogado: Javier Jiménez Fontes, Letrado de Fogasa Procuradora: María José Vinader Moreno Doña María Ángeles Arteaga García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1.386/2018 de esta Sala, seguido a instancia de Money Exchange, S.A. contra Susana Tantalean Díaz, Desarrollos Empresariales del Jerte, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente expresa lo siguiente: ?Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ?Money Exchange, S.A.? contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Murcia en autos n.º 84/17, y revocar en parte el pronunciamiento de instancia, fijando en 6.500,94 ? la cantidad objeto de condena?. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ?Desarrollos Empresariales del Jerte, S.L.?, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 12 de marzo de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-250320-1794