I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda Agencia Tributaria de la Región de Murcia 902 Resolución de 5 de febrero de 2019 del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se modifica el contenido del número único identificativo de cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Pública Regional (N28). Por Orden de 19 de febrero de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 59 de 12/03/1998), se estableció, por vez primera en el ámbito de la Administración Regional, la codificación de un número único identificativo de los ingresos de la Hacienda Regional (en adelante, N28), permitiendo a partir de entonces una gestión, control y contabilización más eficaz de los mismos. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de noviembre de 2001 (BORM de 27/11/2001), se procedió a una modificación de la estructura del N28, a fin de llevar a cabo su adaptación al nuevo sistema de información contable y la introducción del euro. La evolución experimentada desde entonces en las aplicaciones corporativas de aplicación de los tributos y en los procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, hacen necesario llevar a cabo modificaciones en la estructura del N28 dirigidas a conseguir una mejora en la gestión y control de los derechos cuya recaudación corresponde a la Administración regional. En primer lugar, se introduce una medida orientada a conseguir una mayor seguridad en el cobro por parte de las entidades colaboradoras de las deudas autoliquidadas por los obligados al pago. Uno de los mecanismos de control que incorpora el N28 es la presencia en su estructura de un dígito destinado a evitar errores de validación, en especial en lo que se refiere a la cuantía a ingresar consignada en el documento. No obstante, dicho criterio de validación no se contempla actualmente en el formato 02 Serie Declaraciones Liquidaciones (Autoliquidaciones) Tributarias e Ingresos sin contraído previo, dado que en este caso la fórmula de cálculo del dígito de control no contempla entre sus valores el importe a ingresar. En el caso de autoliquidaciones generadas por aplicaciones de ayuda, puestas a disposición de los contribuyentes por la Administración tributaria regional, como es el caso del programa de ayuda al contribuyente (P.A.C.O.) o QUESTOR, la cuota a ingresar es uno de los datos integrantes del documento confeccionado en la aplicación, lo que hace posible que pueda ser objeto de validación mediante su incorporación a la fórmula de cálculo del N28 de la autoliquidación. Con ello se consigue un mayor control y seguridad del ingreso de la deuda, al impedir que los sistemas de validación de las entidades colaboradoras puedan admitir pagos por cuantía distinta a la consignada en el documento presentado ante las mismas. En segundo lugar, se incorporan nuevos formatos del N28 que son utilizados en los distintos documentos de ingreso gestionados en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo. En consecuencia, en uso de la facultad que me confiere la Disposición Adicional de la Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se modifica la estructura del número único identificativo de cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Pública Regional, Resuelvo: Primero.- Se da nueva redacción al Anexo Número 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de febrero de 1998, por la que se establece la codificación de las unidades gestoras de ingresos, se regula el número único identificativo de cada ingreso y se aprueban determinados modelos de impresos a utilizar en la gestión de tributos a cargo de la Dirección General de Tributos, en los términos que se detallan en el Anexo Único de la presente Resolución. Segundo.- Por parte del personal informático se llevarán a cabo los desarrollos en las aplicaciones corporativas que requieran las modificaciones en la estructura del N28 que se contemplan en la presente Resolución. Tercero.- La nueva fórmula de cálculo del dígito de control prevista para el formato 02 será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. Murcia, a 5 de febrero de 2019.?El Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Isaac Sanz Brocal. ANEXO ÚNICO ANEXO NÚMERO 2 (ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1998) A.- CONVERSIÓN DEL IDENTIFICADOR DEL NÚMERO ÚNICO N28 A FORMATO CÓDIGO DE BARRAS. Siempre que proceda la utilización del número único, además de en formato numérico, se podrá utilizar en formato código de barras, utilizando la norma EAN-128, Juego de simbolización C. B.- PRESENTACIÓN GRÁFICA DEL NÚMERO ÚNICO. En todos los casos en que se utilice el número único identificativo del ingreso se representará dejando un espacio en blanco entre cada uno de los bloques que lo forman: Ejemplo: 130250 000 032113 00001 1998 641 4 C.- DOCUMENTOS ASOCIADOS A LAS APLICACIONES SIGEPAL Y QUESTOR C.1.- FORMATO 01.- SERIE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La identificación de los impresos de declaraciones tributarias y exclusivamente para los modelos que describen, se harán en base a 20 dígitos numéricos, cuyo contenido y estructura es la siguiente: Modelos 600 D, 650 D y 651 D: BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3 BLOQUE 4 BLOQUE 5 6 dígitos 3 dígitos 4 dígitos 6 dígitos 1 dígito Código Administración tributaria y ejercicio de impresión Entidad emisora Modelo Nº serie Control Donde: Bloque 1: 6 dígitos numéricos. Los cuatro primeros dígitos constituyen un valor fijo (7313) e identifican la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Los dos últimos indican el ejercicio de impresión del documento, tomando los dos últimos dígitos del año, o bien a la versión de P.A.C.O. Bloque 2: 3 dígitos numéricos. Identifica la entidad emisora de la declaración, bien sean presentadores colectivos mediante la utilización de programas de ayuda al contribuyente facilitados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, o las mismas aplicaciones informáticas de la Administración. La Agencia Tributaria asignará el código de entidad emisora a los presentadores colectivos que lo soliciten, cuyos valores pueden ir desde el 001 a 989. Los valores 990 a 999 quedan reservados a las declaraciones expedidas por las aplicaciones informáticas de la Administración, bien sea en puestos de asistencia en las oficinas de atención al contribuyente o en asistentes web corporativos. El valor 960 queda reservado a modelos preimpresos descargables a través del portal tributario. Bloque 3: 4 dígitos alfanuméricos. Identifica el modelo de Declaración. En este caso, los valores posibles son: 600D, 601D, 605D, 609D, 650D y 651D. A efectos de dígito de control se tomará solamente el valor 0600, 0601, etc., según el modelo de declaración. Bloque 4: 6 dígitos numéricos. Identifica la numeración correlativa a nivel de entidad emisora. Valores posibles: variables desde 000001 a 999999. Bloque 5: 1 dígito de control (DC). Identifica el algoritmo de chequeo interno del número a efectos de intercambio en soporte legible por ordenador. El dígito de control se obtiene de la fórmula siguiente: Dígito de control = [(valor bloque 1) + (valor bloque 2) + (Valor bloque 3) + (valor bloque 4)], dividido entre 7. Se toma el primer decimal truncado. Ejemplo, para el modelo 600 D, Declaración por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 731303 000 600D 000001 7 D.C. = (731303+000+600+000001)/7=104557,7 C.2.- FORMATO 02.- SERIE DECLARACIONES-LIQUIDACIONES, AUTOLIQUIDACIONES E INGRESOS SIN CONTRAÍDO PREVIO. El formato 02 siguiente será de aplicación a todos los ingresos de cualquier naturaleza, gestionados por la Administración Regional en base a declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones y en general cualesquiera otros ingresos no contraídos previamente por la Administración. El número único que se configura, con una extensión de 28 dígitos numéricos, servirá de referencia informática a efectos de intercambio de datos e información entre las diferentes Unidades Gestoras de los ingresos, la Entidad de Depósito o entidades de depósito autorizadas para recibir estos ingresos y los Órganos de contabilidad de la Administración Regional y, en su caso, de los Organismos Autónomos. BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3 BLOQUE 4 BLOQUE 5 BLOQUE 6 BLOQUE 7 6 dígitos 3 dígitos 6 dígitos 5 dígitos 4 dígitos 3 dígitos 1 dígito Código Unidad Gestora Entidad emisora Modelo concepto Número secuencia del impreso Ejercicio de impresión o expedición Clase y estado Dígito de control La estructura, contenido y valores posibles son los siguientes: Bloque 1: 6 dígitos. Identifica la Unidad Gestora de la deuda autoliquidada. La codificación utilizable será la que se apruebe para todo el ámbito regional. Bloque 2: 3 dígitos. Identifica la entidad emisora de la autoliquidación, bien sean presentadores colectivos mediante la utilización de programas de ayuda al contribuyente facilitados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, o las mismas aplicaciones informáticas de la Administración. La Agencia Tributaria asignará el código de entidad emisora a los presentadores colectivos que lo soliciten, cuyos valores pueden ir desde el 001 a 989. Los valores 990 a 999 quedan reservados a las declaraciones expedidas por las aplicaciones informáticas de la Administración, bien sea en puestos de asistencia en las oficinas de atención al contribuyente o en asistentes web corporativos. Actualmente como valores específicos figuran: 000: modelos preimpresos elaborados por la Imprenta Regional. 990: modelos emitidos por el SIT (actualmente inactivo). 991: modelos emitidos por la aplicación QUESTOR. 992: modelos emitidos por DUNE (actualmente inactivo). 997: modelos emitidos por SIGEPAL, incluyendo modelos medioambientales. 957: modelos emitidos desde la plataforma CIRCE. 001-989: modelos emitidos por presentadores colectivos (PACO). 001-899: modelos emitidos por entidades emisoras (QUESTOR). 960: modelos preimpresos emitidos desde el portal tributario. 961: modelos definitivos emitidos desde el portal tributario SIN firma electrónica. 962: modelos definitivos emitidos desde el portal tributario CON firma electrónica. Bloque 3: 6 dígitos. Cabe distinguir los siguientes supuestos: C.2.1.- Autoliquidaciones por tributos cedidos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia e impuestos propios. En este caso, el bloque 3 (modelo concepto) se referirá siempre en sus tres primeros dígitos al modelo de autoliquidación según el tipo de tributo, correspondiendo los tres restantes al código secuencial vinculado al concepto presupuestario: Ejemplos: 045XXX.- Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas recreativas.- Modelo 045. 601XXX.- Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, modelo simplificado TRANSMISIONES ONEROSAS. El documento de ingreso será 600 I. 650XXX.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modalidad Sucesiones.- Modelo 650I. En el caso de autoliquidaciones en formato preimpreso los tres últimos dígitos serán 000. C.2.2.- Autoliquidaciones por tasas, precios públicos o cualquier otro derecho económico de la Comunidad Autónoma, gestionados por las Consejerías y Organismos Autónomos, a través de la aplicación QUESTOR. En este caso, el bloque 3 se referirá al concepto presupuestario (subconcepto) de aplicación del ingreso en el ejercicio en que se realiza la autoliquidación. Bloque 4: 5 dígitos secuenciales. Indica el número del impreso por Unidad Gestora y ejercicio. Si actúa una entidad emisora, la numeración será a este nivel. En todos los casos el cambio de ejercicio supone el cambio de numeración. Bloque 5: 4 dígitos. Recoge el ejercicio de expedición de la autoliquidación. Bloque 6: 3 dígitos. Código de clase y estado de la deuda. Los valores posibles que puede adoptar son: El Primer dígito, indica la clase del ingreso y su modalidad: 0: autoliquidación en ejemplares preimpresos editados con carácter general e ingresos sin contraído previo. 1: autoliquidación expedida por la Administración (en sus propias Oficinas) utilizando programas de ayuda a contribuyentes. 2: autoliquidación expedida mediante asistentes web 3: autoliquidaciones expedidas por las entidades emisoras autorizadas por la Administración para expedir autoliquidaciones. 4: otros ingresos sin contraído previo. 9: ingresos extrapresupuestarios. Los dos segundos dígitos, indican el estado en que se encuentra la deuda: Los valores posibles de los dos dígitos son: 00: Sólo figurará en modelos de autoliquidaciones preimpresos o documentos cobratorios sin contraído previo. 10: cuando el pago se refiere al 100% de la deuda. 11: cuando se refiere al pago parcial de la deuda (por solicitud de aplazamiento sobre el resto) 41 a 70: indica que la deuda está fraccionada. El valor 41 se refiere al primer plazo y el valor 70 al plazo 30 80: indica que la deuda ha sido aplazada, con vencimiento dentro del mismo ejercicio 81: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento en el ejercicio siguiente al de la deuda. 82: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 2 años después al de la deuda. 83: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 3 años después al de la deuda. 84: ídem, más de 3 años siguientes al ejercicio de la deuda. Por tanto, los valores posibles para la clase y el estado son: CLASE ESTADO 0 00 1 10, 11, 41 a 70, 80 a 84 y 99 2 10, 11, 41 a 70, 80 a 84 3 10, 11, 41 a 70, 80 a 84 4 10, 11, 41 a 70, 80 a 84 8 00 9 00, 10, 11, 41 a 70, 80 a 84 Los valores 000, 199 y 900 se reservan para los modelos preimpresos descargables desde el portal tributario Bloque 7: 1 dígito. Forma de cálculo del dígito de control. Cuando el primer dígito del código de clase (bloque 6) tenga los valores 1, 2, 3, 4 y 9, la rutina de cálculo o chequeo del dígito de control (bloque 7) tomará en consideración el importe a ingresar. Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6) + TOTAL A INGRESAR} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. No obstante, en aquellos casos en el que el bloque 2 tenga como valor de entidad emisora 960 o en el bloque 6 los valores de clase y estado 000 y 800, la rutina de cálculo o chequeo del dígito de control (bloque 7) no tomará en consideración el importe a ingresar, siendo la fórmula: Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6)} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. C.3.- FORMATO 03.- SERIE LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS. El formato 03 identifica las liquidaciones de cualquier naturaleza, recibos o documentos cobratorios, previamente contraídos, expedidos para materializar el ingreso de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional. El número único se configura igualmente con una extensión de 28 dígitos numéricos, servirá de referencia informática a efectos de intercambio de datos e información entre las diferentes Unidades Gestoras de los ingresos, la Entidad de Depósito o entidades de depósito autorizadas para recibir estos ingresos y los órganos de recaudación y de contabilidad de la Administración Regional y, en su caso, de los Organismos Autónomos. BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3 BLOQUE 4 BLOQUE 5 BLOQUE 6 BLOQUE 7 6 dígitos 3 dígitos 6 dígitos 5 dígitos 4 dígitos 3 dígitos 1 dígito Código de Unidad Gestora Entidad emisora Modelo concepto Número secuencia del impreso Ejercicio de impresión o expedición Clase y estado Dígito de control La estructura, contenido y valores posibles son los siguientes: Bloque 1: 6 dígitos. Identifica la Unidad Gestora que practica la liquidación. La codificación utilizable será la que se apruebe para todo el ámbito regional. Bloque 2: 3 dígitos. Identifica la aplicación corporativa de gestión de ingresos o de contabilidad en la que se genera la liquidación o el derecho económico. Cada emisor autorizado tendrá un código. Los valores pueden ir desde 990 a 999. Bloque 3: 6 dígitos. Representa los valores de modelo y concepto que en cada caso se determinen por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Cumplen la función de aplicación presupuestaria del derecho a través de una tabla de equivalencia de dichos valores con los distintos conceptos del presupuesto de ingresos. En el caso de tasas, precios públicos o cualquier otro derecho económico de la Comunidad Autónoma, gestionados por las Consejerías y Organismos Autónomos a través de la aplicación QUESTOR se referirá al concepto presupuestario (subconcepto) de aplicación del ingreso en el ejercicio en que se realiza la autoliquidación Bloque 4: 5 dígitos. Indica el número secuencial del derecho liquidado por Unidad Gestora y ejercicio. En todos los casos el cambio de ejercicio supone el cambio de numeración. Bloque 5: 4 dígitos. Recoge el ejercicio de liquidación del derecho. Bloque 6: 3 dígitos, Código de clase y estado de la deuda. Los valores posibles de este bloque serán los siguientes: El primer dígito, indica la clase del ingreso y su modalidad, los valores posibles son: 5: Liquidaciones y Actas de inspección expedidas por la Administración 6: Recibos expedidos por la Administración Los dos segundos dígitos, indican el estado en que se encuentra la deuda: Los valores posibles de los dos dígitos son: 10: aparece cuando el pago se refiere al 100% de la deuda. 11: cuando se refiere al pago parcial de la deuda (por solicitud de aplazamiento sobre el resto) 41 a 70: indica que la deuda está fraccionada. El valor 41 se refiere al primer plazo y el valor 70 al plazo 30 80: indica que la deuda ha sido aplazada, con vencimiento dentro del mismo ejercicio 81: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento en el ejercicio siguiente al de la deuda. 82: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 2 años después al de la deuda. 83: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 3 años después al de la deuda. 84: ídem, más de 3 años siguientes al ejercicio de la deuda. Bloque 7: 1 dígito de control calculado por la suma de los valores absolutos de cada uno de los bloques 1 a 6 ambos inclusive, más TOTAL A INGRESAR, y multiplicado el resultado de esa suma por 100. Ese resultado será dividido por 7, tomando el primero de los tres decimales. (bloque 1 + bloque 2 + bloque 3 + bloque 4 + bloque 5 + bloque 6 + TOTAL A INGRESAR) x 100/7. Se toma el primero de los tres decimales.) D.- DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN ARECA. D.1.- FORMATO 04.- DOCUMENTOS DE INGRESO VINCULADOS A UNA SOLA DEUDA (DEUDAS CARM Y DEUDAS DE ORGANISMOS CON CONVENIO CON LA ATRM). Bloque 1: Unidad Gestora. Se integra con el valor fijo 132400. Bloque 2: Entidad Emisora. Indica el código del organismo titular de la deuda (ejemplo 073 para deudas CARM). Bloque 3: Este bloque se divide en dos subbloques: 3 primeros caracteres. Especifica el concepto impositivo de la deuda, por ejemplo, ?001? para el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos, ?007? para el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Resto (3 últimos caracteres). Se reservan para completar el siguiente bloque, ya que no es suficiente con 5 caracteres. Bloque 4: Secuencial. Número secuencial de la deuda en ARECA que junto con el ejercicio indicado en el bloque 5 identifican de forma unívoca una deuda. Esta identificación del secuencial + ejercicio es clave para la correcta aplicación del ingreso. Por tanto, el secuencial tiene reservadas las posiciones 13 a 20 incluidas. Bloque 5. Ejercicio. Se trata del ejercicio en el que se pone al cobro la deuda en período voluntario de pago. Como se ha indicado, junto con el secuencial, este campo es esencial para identificar de forma unívoca el ingreso con la deuda. Bloque 6: Clase y estado. El primer dígito, indica la clase del ingreso y su modalidad. Los dos siguientes el estado de la deuda. Los valores son los siguientes: Clase: Si el documento corresponde con ingresos sin contraído previo: 5 Si el documento corresponde a una liquidación en voluntaria: 6 Si el documento corresponde a una liquidación en apremio: 7 Estado: Valor fijo 10, puesto que estos documentos se emiten siempre por el 100% de la deuda y sus recargos. Bloque 7: 1 dígito. Forma de cálculo del dígito de control. Este dígito de control se calculará en base a la siguiente rutina: Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + (valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6) + TOTAL A INGRESAR} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. No obstante, en aquellos casos en los que el bloque 3 tenga el valor 2630 en sus 4 primeros dígitos, la rutina de cálculo o chequeo del dígito de control (bloque 7) no tomará en consideración el importe a ingresar, siendo la fórmula: Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + (valor absoluto bloque 5)+ (valor absoluto bloque 6)} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. D.2.- FORMATO 05. DOCUMENTOS DE INGRESO VINCULADOS A UN EXPEDIENTE EJECUTIVO. Se refiere a los documentos de ingreso vinculados a un Expediente Ejecutivo. Este tipo de expediente contiene todas las deudas con un mismo titular, que no han sido satisfechas en el plazo de ingreso abierto con la notificación de la providencia de apremio, además de las costas derivadas de las actuaciones de cobro del expediente. La aplicación de ingresos de ARECA identifica el expediente, así como las deudas y costas que componen la carta de pago vinculada a este N28, permitiendo aplicar el ingreso a cada una de ellas. El N28 de un expediente ejecutivo se compone de los siguientes bloques: Bloque 1. Unidad gestora. Se integra con el valor fijo 132400. Bloque 2. Valor fijo 000. Este valor es el determinante para separar los N28 vinculados a una única deuda del N28 vinculado a un expediente Bloque 3. Se separa en dos subbloques: 3 primeros dígitos. Secuencial que indica el documento emitido por expediente ejecutivo. Junto con el número secuencial del bloque 4 y el ejercicio del bloque 5 identifican de forma unívoca el documento expedido dentro del expediente. Ejemplo: 132400 000 001 XXX 12345 2010 XXX X Este ejemplo, se refiere al documento número 1 del expediente 12345 del 2010 3 últimos dígitos. Procedimiento de cobro. Permite identificar el procedimiento a través del cual se realizó el cobro de la deuda, conociendo así la efectividad de cada uno de los procesos de cobro en ejecutiva. Los procedimientos de cobro, están codificados según la tabla siguiente: 900 Carta de pago de Expediente ejecutivo 901 Diligencia embargo cuentas bancarias 902 Embargo devolución tributaria 903 Embargo sueldos y salarios 904 Embargo bienes inmuebles 905 Otros procedimientos de cobro del expediente ejecutivo 906 Diligencia de embargo de créditos y derechos 907 Diligencia de embargo cuentas bancarias a terceros 908 Otros procedimientos de ingreso del expediente ejecutivo 909 Diligencia de embargo de vehículos Un N28 de Expediente Ejecutivo, con cualquiera de las claves de indicadas en el cuadro anterior puede ser reutilizado para distintos ingresos, ya que estos procedimientos de cobro pueden generar ingresos en distintas fechas. Bloque 4: Secuencial. Número de expediente ejecutivo. Junto con el bloque 5, ejercicio, identifica unívocamente al expediente. Bloque 5. Ejercicio. Se trata del ejercicio en el que se crea el expediente ejecutivo. Junto con el bloque 4 identifica unívocamente al expediente. Bloque 6. Clase y estado. Valor fijo 800: Bloque 7: 1 dígito. Forma de cálculo del dígito de control sin tomar en consideración el importe a ingresar Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6)} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. D.3.- FORMATO 06. DOCUMENTOS DE INGRESO VINCULADOS A UN EXPEDIENTE DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO. Las deudas aplazadas/fraccionadas se gestionan en ARECA dentro de un expediente de fraccionamiento. Cada plazo del expediente puede emitir una carta de pago con un N28 que identifique el expediente y el plazo. El pago del plazo debe ser único. Ejemplo: 132400/000/000930/00841/2017/641/1 Los N28 expedidos en un expediente de fraccionamiento se componen de la siguiente forma: Bloque 1. Unidad gestora. Se integra con el valor fijo 132400. Bloque 2. Valor fijo 000. Este valor es el determinante para ARECA a la hora de diferenciar los N28 de deudas de los N28 de expedientes. Bloque 3. De nuevo se separa en dos subbloques: 3 primeros dígitos. Valor fijo 000 3 últimos dígitos. Procedimiento de cobro. Valor fijo 930 ? Aplazamiento / Fraccionamiento. Bloque 4: Secuencial. Número de expediente de fraccionamiento. Junto con el bloque 5, ejercicio, identifica unívocamente al expediente. Bloque 5. Ejercicio. Se trata del ejercicio en el que se genera el expediente. Junto con el bloque 4 identifica unívocamente al expediente. Bloque 6. Clase y estado. Este bloque contiene: Clase. 1 dígito: 6: aplazamiento/fraccionamiento en voluntaria 8: aplazamiento/fraccionamiento en ejecutiva Estado. 2 dígitos: 80: aplazamiento 81: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento en el ejercicio siguiente al de la deuda. 82: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 2 años después al de la deuda. 83: indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 3 años después al de la deuda. 84: ídem, más de 3 años siguientes al ejercicio de la deuda. 41 a 99: fraccionamientos. El valor 41 se refiere al primer plazo y el valor 99 al plazo 59. Bloque 7: 1 dígito. Forma de cálculo del dígito de control. Este dígito de control se calculará en base a la siguiente rutina: Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6) + TOTAL A INGRESAR} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. D.4.- FORMATO 07. DOCUMENTOS DE INGRESO VINCULADOS A UN EXPEDIENTE DE PLAN PERSONALIZADO DE PAGOS (PPP). Ejemplo: 132400/005/400000/07922/2016/610/4 Bloque 1. Unidad gestora. Se integra con el valor fijo 132400. Bloque 2. Número de plazo dentro del ejercicio. Puede ir desde el 001 hasta el 012. Bloque 3. Valor fijo 400000. Se utiliza para identificar que se trata del procedimiento de cobro Plan Personalizado de Pagos, distinguiéndolo de los procedimientos de cobro de expediente ejecutivo y del fraccionamiento. Bloque 4: Secuencial. Número de expediente de Plan Personalizado de Pagos. Junto con el bloque 5, ejercicio, identifica unívocamente al expediente. Bloque 5. Ejercicio. Se trata del ejercicio en el que se crea el expediente. Junto con el bloque 4 identifica unívocamente al expediente. Bloque 6. Clase y estado. Valor fijo 610. Bloque 7: 1 dígito. Forma de cálculo del dígito de control. Este dígito de control se calculará en base a la siguiente rutina: Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6) + TOTAL A INGRESAR} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. D.5.- FORMATO 08. DOCUMENTOS COLECTIVOS DE INGRESO DE DEUDAS. Se trata de un documento de ingreso que contiene una o varias deudas que van a ser ingresadas en una sola operación de pago, sin que se refiera a un expediente ejecutivo. El importe expedido en el documento es el total a ingresar para todas las deudas incluidas en el mismo, incluyendo sus recargos, intereses de demora y costas. El documento de ingreso colectivo se identifica en el sistema de forma unívoca con un ejercicio y número de documento. El N28 de este tipo tiene la siguiente composición: Bloque 1. Unidad gestora. Se integra con el valor fijo 132400. Bloque 2. Número de 3 dígitos distintos del 000. Bloque 3. Valor fijo 300000. Se utiliza para identificar que se trata de un documento colectivo de ingreso de deudas. Bloque 4: Secuencial. Número de documento. Junto con el bloque 5, ejercicio, identifica unívocamente al documento. Bloque 5. Ejercicio. Se trata del ejercicio en el que se crea el documento de ingreso. Junto con el bloque 4 identifica unívocamente al documento. Bloque 6. Clase y estado. Valor fijo 610. Bloque 7: 1 dígito. Forma de cálculo del dígito de control. Este dígito de control se calculará en base a la siguiente rutina: Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1) + (valor absoluto bloque 2) + (valor absoluto bloque 3) + (valor absoluto bloque 4) + valor absoluto bloque 5) + (valor absoluto bloque 6) + TOTAL A INGRESAR} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. Ejemplo: 1324000733000000243720176105 A-190219-902