I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Industria y Portavocía 7789 Orden de 3 de diciembre de 2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro en los municipios de Lorca, Las Torres de Cotillas, Mula y Calasparra. Examinado los expedientes incoado a instancia del Ayuntamiento de Lorca (expediente 5C19PPE00010), de Las Torres de Cotillas (expediente 5C19PP000013), Mula (expediente 5C19PP000015), y Calasparra (expediente 5C19PP000016) relativo a la autorización de tarifas para el servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro en dichos municipios. El Ayuntamiento de Lorca presenta su solicitud en fecha 10 de abril de 2019, mediante Registro Electrónico único de la CARM. La tarifa vigente fue autorizada por Orden de esta Consejería de 19 de enero de 2015 (BORM n.º 21, de 27-01-2015). Es la primera vez que los Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Mula y Calasparra solicitan la implantación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en auto-taxis con contador taxímetro, y sus solicitudes tienen entrada en el Registro Electrónico Único de la CARM, en fechas 5 de junio de 2019, 20 de octubre de 2019 y 31 de octubre de los corrientes, respectivamente. La propuesta de aprobación de las tarifas del taxi presentadas por el Ayuntamiento de Lorca, se fundamenta en la petición de la Asociación de Taxistas del Guadalentín y de la mercantil ?Radio Tele Taxi S. Cooperativa?, solicitando la revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en auto-taxis con contador taxímetro en el municipio de Lorca, indicando que no se incrementan las tarifas vigentes, teniendo en cuenta que se mantienen las mismas condiciones y circunstancias en el sector del Taxi, quedando igual a las existentes en los municipios de Murcia y Cartagena, excepto en lo referente a que en dichos municipios existe un suplemento aplicable desde las 20.00 horas del día de Nochebuena o Nochevieja a las 8:00 del día siguiente en la que se aplica un recargo de 3,5 ?. Es por ello que desde la ?Asociación de Taxistas del Guadalentín? y de la mercantil ?Radio Tele Taxi Lorca, Soc. Coop.?,se solicita que se incluya dicho suplemento. Las propuestas de aprobación de las tarifas del taxi presentadas por los Ayuntamientos de las Torres de Cotillas, Mula y Calasparra se realiza sobre la base de la necesidad de aprobación de sus respectivas ordenanzas municipales reguladoras del servicio de auto taxi, en consonancia con lo establecido en los artículos 4 y 30 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del trasporte público de personas en vehículo de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece que corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano la fijación de tarifas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios. Visto el artículo 30 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dispone que la prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos. En todo caso, la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios. Vistos los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca en fecha 5 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Mula en fecha 18 de octubre de 2019, y los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de la Torres de Cotillas en fecha 27 de mayo de 2019 y del Ayuntamiento de Calasparra en fecha 21 de octubre de 2019, solicitando a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de las citadas tarifas. De conformidad con el informe emitido por el Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 19 de noviembre de 2019, favorable a las modificaciones de las tarifas para el servicio urbano de auto-taxis con contador taxímetro, en consonancia con el informe emitido por la Jefatura de Sección de Infraestructura y Comercio Interior. De conformidad con la Propuesta de la Directora General de Comercio, Consumo y Artesanía y visto el artículo 22 del Real Decreto 763/1997, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, modificado por el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, el artículo 16 del Real decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el R. D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia nº 44/2019, de 3 de septiembre, y el Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, el Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de auto taxi con contador taxímetro propuestas por los Ayuntamientos de Lorca, Torres de Cotillas, Mula, y Calasparra que se detallan a continuación: Tarifa Diurna ( 7 a 22 horas) Bajada de bandera 2,40 ? Hora de parada 19,89 ? Kilómetro recorrido 0,97 ? Tarifa Nocturna, Fines de semana y Festivos ( 22 a 7,00 horas) Bajada de bandera 2,99 ? Hora de parada 25,09 ? Kilómetro recorrido 1,22 ? Suplementos: Servicio de recogida en estación autobús, ferrocarril y autobús: Recargo de 1,30 ? Servicio de ida y recogida en aeropuerto: Recargo de 3,60 ? Maletas y bultos (excepto sillas de ruedas o elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida): Recargo de 0,60 ? Animales de Compañía, excepto lazarillos: Recargo de 1,30 ? Nochebuena y Nochevieja (Desde las 20:00 horas del día de Nochebuena o Nochevieja a las 8:00 horas del día siguiente): Recargo de 3,50 ? Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 3 de diciembre de 2019.?La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal. A-161219-7789