I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 3209 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Bullas. Plan de Vivienda 2018/2021. Programa 2018. El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, en concordancia con el artículo 49, establece que para financiar las actuaciones contempladas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, será precisa la celebración de acuerdos específicos entre el Ministerio competente en materia de vivienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la participación de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique el Área de regeneración y renovación urbana o rural. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan. El convenio suscrito con fecha 30 de julio de 2018, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del mencionado PEV (BOE n.º 198 de 16/08/2018), recoge los compromisos de financiación de las actuaciones contempladas en los distintos programas del Plan, incluido el Programa de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, para todas las anualidades a las que se extiende la aplicación del mismo. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 31 de octubre de 2018 se ha suscrito Acuerdo de la Comisión Bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Bullas, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Bullas. Estos Acuerdos se suscriben con las condiciones particulares de los ámbitos y actuaciones objeto del programa, establecidos en los artículos 48 y 49 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, citado. Con carácter previo a la adopción del Acuerdo de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma presentó al Ministerio de Fomento la delimitación realizada por el Ayuntamiento de Bullas, del ámbito de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Bullas, señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado, así como, una Memoria-Programa en la que constan los documentos establecidos en el citado artículo 49 del Real Decreto 106/2018. La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, correspondiendo a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión recoge el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para dar cumplimiento a dicho artículo, la Consejería de Fomento e Infraestructuras aprobó mediante Orden de 18 de febrero de 2019, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia, Plan de Vivienda 2018/2021 (BORM n.º 45, de 23/02/2019), que adaptan sus disposiciones a la normativa vigente en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Bullas, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Régimen Jurídico. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en: la Orden de 18 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia, Plan de Vivienda 2018/2021; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; el Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 30 de julio de 2018 y el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrado el 31 de octubre de 2018, relativo al área de regeneración y renovación Urbana de Bullas. Artículo 3.- Financiación. Crédito presupuestario. 1.- La presente convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Bullas tiene un gasto autorizado total para la concesión y pago de las correspondientes ayudas de 220.400,00 euros, de los cuales: 152.000,00 euros están financiados por el Ministerio de Fomento con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.61 en el proyecto de gastos 45785, y 68.400,00 euros están financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.61 en el proyecto de gastos 45786, todos ellos referidos al estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2019. 2. Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado o hasta 19 actuaciones, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituya el edificio de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar, a rehabilitar, correspondientes a la anualidad 2018. 3. El agotamiento de cualquiera de los fondos asignados (propios y estatales) no impedirá la concesión de la ayuda hasta el límite previsto para los fondos disponibles. Artículo 4.- Actuaciones subvencionables. 1. Las actuaciones subvencionables serán: a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente. b) Las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda. c) Las actuaciones de conservación a que se refiere el artículo 43.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda. d) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad a que se refiere el artículo 43.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda. 2. Las obras habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Artículo 5.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre de 2020. Artículo 6.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios. 2. También podrán ser beneficiarios los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. 3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario. 4. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. Artículo 7.- Obligaciones y condiciones generales de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. 2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente el acuerdo de compromiso de ejecución de la actuación válidamente adoptado por los integrantes de la entidad. 3. Los beneficiarios de ayudas recogidos en el artículo 6 de la presente Orden, estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. 4. En la solicitud de ayudas se incluye un apartado o epígrafe en el que el solicitante puede manifestar su oposición de forma expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, de alguna de las ayudas contempladas en el presente o el anterior plan estatal de vivienda por causas imputables al solicitante. 6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2,g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia. Artículo 8.- Cuantía de la subvención. 1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos del Estado se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del punto 2 de este artículo. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40% de su coste. 2. La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación: a) Hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y en caso de edificios adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta cuantía máxima será de aplicación cuando se realicen las actuaciones de eficiencia energética del artículo 4.1.b) de la presente Orden y se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda. b) Hasta 8.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y en caso de edificios adicionalmente 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta cuantía máxima será de aplicación cuando se realicen las actuaciones a las que se refieren las letras a), c) y d) del artículo 4.1 de la presente Orden. 3.- Las ayudas básicas unitarias establecidas para actuaciones de rehabilitación en los párrafos a) y b) anteriores, podrán ser incrementadas en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión. En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión. Para optar a los tramos de ayuda adicional descritos, se deberá formular la correspondiente solicitud de ayuda adicional en el mismo plazo que se establece para la presentación de la solicitud principal. Estas ayudas se gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusión proporcional. Se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente. 4. Las ayudas financiadas con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 45% de la ayuda estatal que corresponda para las actuaciones de rehabilitación recogidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4.1 de la presente Orden. Artículo 9.- Compatibilidad de subvenciones. 1. Las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto sin que en su conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación. 2. No serán compatibles con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos pertenecientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Capítulo II Procedimientos para la concesión, justificación y pago de las ayudas Artículo 10. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 de la presente orden y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible o el número máximo de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el citado artículo. Artículo 11. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se incluye en la presente convocatoria y deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia esta convocatoria. 2. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada tanto de las bases reguladoras como de la presente Orden de convocatoria. 3. La solicitud se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es). Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la consejería competente en materia de vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015. Artículo 12. Subsanación y mejora de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Artículo 13. Documentación. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en la presente Orden, para la concesión de la ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación: 1. Documentación jurídico-administrativa. a) Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria. b) Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades, en su caso, o del NIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas o de vivienda unifamiliar. c) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de estos, según el modelo previsto en el Anexo II. d) En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá aportarse escritura pública de división horizontal del edificio para el que se solicita la ayuda de rehabilitación, en el que figure la descripción y superficie de las viviendas. En su defecto se podrán aportar notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio. e) En el caso de viviendas unifamiliares o viviendas en edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, deberá aportarse escritura pública que acredite la titularidad del inmueble para el que se solicita la ayuda de rehabilitación, debiendo figurar la descripción y superficie del mismo. En su defecto se podrá aportar nota simple registral. f) Declaración responsable en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo I correspondiente. g) Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante. h) En el caso de viviendas en las que existan varios propietarios en proindiviso y sólo uno o alguno de ellos asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, deberá aportarse la autorización del resto de propietarios a favor de los que asuman esa responsabilidad, para llevar a cabo la actuación y convertirse en beneficiarios, según el modelo previsto en el Anexo IV. 2. Documentación jurídico-administrativa complementaria. Sólo en el caso de que se opte a alguna de las ayudas adicionales establecidas en el artículo 8.3. 2.1 Documentos obligatorios. a) Modelos de solicitud de ayuda adicional debidamente firmados y cumplimentados, según formularios previstos en la presente convocatoria (Anexos V, VI, VII en su caso, y VIII), o rellenar, en su caso, el epígrafe correspondiente en la solicitud principal referido a Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos. b) Certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite la residencia habitual de la unidad de convivencia, en el caso de que se solicite el tramo de ayuda adicional por ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. c) En caso de que los residentes sean inquilinos y no propietarios, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente liquidado de impuestos. 2.2 Documentos a recabar, en su caso, por la Administración. En caso de que los interesados no se opongan de forma expresa, la consejería competente en materia de vivienda podrá obtener de esta administración pública o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos recogidos a continuación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, los interesados deberán aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de ayuda: a) Cuando las actuaciones se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, será necesaria la acreditación de dicha situación. b) Declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta sobre las personas físicas del ejercicio fiscal correspondiente de todos los miembros que residen y conviven en la vivienda mayores de 16 años o, en su caso, certificado que acredite los ingresos de cada uno de los miembros expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente dicho ejercicio. Las personas cuyos datos de ingresos no puedan obtenerse de la Administración Tributaria, deberán presentar una declaración responsable de ingresos percibidos en el mencionado ejercicio fiscal (anexo VII). En este caso, si se hubiese obtenido ingresos no sujetos a tributación, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos. c) Documento acreditativo del reconocimiento de discapacidad y grado, así como otros documentos acreditativos de invalidez. d) D.N.I. o NIE que acredite la identidad y edad. 3. Documentación técnica. a) Referencia catastral del inmueble para el que se solicita la ayuda de rehabilitación. b) Informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación, firmado por técnico competente. Cuando la actuación se realice en un edificio de tipología residencial colectiva, el informe técnico será el informe de evaluación de edificios, según lo establecido en el artículo 3.1.a) del Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. c) En el caso de obras no iniciadas en la fecha de la solicitud, el informe técnico se acompañará con fotografías del estado previo del inmueble. En el caso de obras iniciadas se acompañaran en caso de disponer de ellas. d) Proyecto o memoria de las obras a realizar. En el caso que las obras requieran proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se aportará con los visados que en su caso fueran preceptivos. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. e) Presupuesto de la actuación por capítulos de obra, con identificación de las unidades de obra, su precio unitario y la medición correspondiente. f) Presupuesto de otros gastos que podrá incluir: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos. Artículo 14. Instrucción. 1. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue. 2. El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de valoración, para estudio y formulación de la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso. Dicha propuesta será elevada a través del órgano instructor a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda. 3. Dado que en la resolución por la que se adopte la concesión o denegación de la subvención, no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los alegados por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Comisión de valoración y criterios de valoración. 1. La Comisión de valoración determinará el orden de prelación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos que se establecen en la presente convocatoria, atendiendo al resultado de aplicar los siguientes criterios: a) Antigüedad del edificio. Exclusivamente a estos efectos, se tomará la que resulte de la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales, salvo que se acredite por el solicitante otra fecha anterior mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral. - Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1960: 15 puntos. - Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980: 10 puntos. - Edificios entre 1 de enero de 1981 y 31 de diciembre de 1995: 5 puntos. - Edificios desde el 1 de enero de 1996: 0 puntos. b) Por el tipo de actuaciones a realizar. - (a) Obras de mantenimiento recogidas en el artículo 4.1.a): 0 puntos. - (b) Obras de conservación recogidas en el artículo 4.1.b): 2 puntos. - (c) Obras de seguridad de utilización y de accesibilidad recogidas en el artículo 4.1.d): 5 puntos. - (d) Obras de eficiencia energética recogidas en el artículo 4.1.b): si se alcanzan los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, 10 puntos. 2. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 16. Resolución. 1. Instruido el procedimiento, la concesión o denegación de la subvención se realizará mediante orden motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes incluirá, en el caso en que proceda, una relación ordenada por programa de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. 3. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes podrán resolverse por periodos temporales, a través de Comisiones de valoración, asignándose un importe de crédito para cada período y Comisión, que se determinará en la resolución por la que se aprueba la convocatoria. Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente. Artículo 17. Notificación y Plazo de resolución. 1. Las resoluciones serán notificadas individualmente a las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. De acuerdo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Artículo 18. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la subvención reconocida. Artículo 19. Obligaciones de los que resulten beneficiarios. 1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones. c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se determina al efecto en el artículo 20 de la presente orden. 2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda ?Gobierno de España? junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía. g) Destinar los bienes inmuebles al fin concreto (uso residencial) para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las ayudas. 1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución. 2. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes la/s factura/s y los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable así como, en su caso, de los derivados del realojo temporal. En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de las mejoras en el ahorro energético mediante la aportación de los correspondientes certificados de eficiencia energética actualizados. Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril. 3. Justificantes de pago: 3.1 Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el proveedor indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. 3.2 Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del justificante de la operación de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. Así mismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. 3.3 Cuando el pago se realice mediante un cheque o pagaré, la justificación consistirá en: a) Documento firmado y sellado por el proveedor, indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha; el número y la fecha del cheque/pagaré o su copia. b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. En el caso de pagaré, la fecha del vencimiento del mismo debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente. 4. Todos los gastos tendrán que estar realizados en el plazo de justificación, excepto en aquellas actuaciones para realizar obras de accesibilidad del edificio o vivienda unifamiliar en los que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente. En este supuesto se aportará el contrato, en el que consten los plazos estipulados y su forma de pago, así como la factura definitiva total o parcial y los justificantes de los pagos ya realizados. En este caso, se considerará fecha de realización del gasto, la de finalización de la actuación. Artículo 21. Pago de la ayuda. 1.- Para actuaciones de rehabilitación, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo: a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda financiada con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 8.4 de esta Orden. b) Segundo pago. El resto de la ayuda a la que se refieren los epígrafes 1, 2 y 3 del artículo 8 de esta Orden, que corresponden al Estado, se abonará previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar la siguiente documentación: -Licencia municipal o título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, necesaria para la ejecución de la obra. -Si se trata de obras que requieren proyecto, el certificado de inicio y final de obra suscrito por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra, en su caso, con los visados que fueran preceptivos. -En caso de obras que no requieren proyecto, la comunicación de inicio y finalización de las obras suscrita por el beneficiario. -Documentación justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden. 2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención. 3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que la ayuda final resultante sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro. Disposición final primera. Impugnación. Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 23 de mayo de 2019.?El Consejero de Fomento e Infraestructuras,: Patricio Valverde Espín. A-250519-3209