I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia 6687 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de inscripción de constitución de la Fundación Ambulancia del Último Deseo. Resolución Vista la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, de la denominada Fundación Ambulancia Último Deseo, cuyo domicilio estatutario se establece en C/ Nuestra Señora del Carmen, 1, 3.º A, Cp 30570, Beniajan, Murcia, resulta: Antecedentes de hecho Primero.- El 12 de junio de 2018, se recibe solicitud para la calificación, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia de la entidad denominada Fundación Ambulancia del Último Deseo. Se aporta escritura de constitución de la Fundación Ambulancia del Último Deseo, número mil veintidós de fecha 1 de junio de 2018, otorgada ante don Agustín Navarro Núñez, Notario del Ilustre Colegio de Murcia. Se aporta subsanación escritura de constitución de la ?Fundación Ambulancia del Último Deseo?, número mil veintidós, ante don Agustín Navarro Núñez, Notario del Ilustre Colegio de Murcia. Segundo.- Doña Carolina Cánovas Martínez, don Manuel Pardo Ríos, don José Manuel Salas Rodríguez, doña Laura Juguera Rodríguez y la ?Asociación Proyecto Hurge?, cuya representación la ostenta doña María Teresa Beltrán Lurquí, constituyen la ?Fundacion Ambulancia del Último Deseo? Tercero.- La dotación fundacional, queda fijada en la suma de treinta mil euros, desembolsados en efectivo metálico en un veinticinco por ciento, de la siguiente forma: - Don Manuel Pardo Ríos: 500,00.-? - Don José Manuel Salas Rodríguez: 500,00.-? - Doña Laura Juguera Rodríguez: 500,00.-? . Doña Carolina Cánovas Martínez: 500,00 -. La Asociación Proyecto Hurge: 5.500,00.-? Los respectivos aportantes, se obligan a desembolsar el setenta y cinco por ciento restantes, con carácter sucesivo, en plazo máximo de cinco años. Cuarto.- No existe otra Fundación con el nombre de la que queda constituida, según certificado de denominación negativo expedido por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Quinto.- Los fundadores nombran, por unanimidad, el Patronato de la Fundación que estará compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidente: Don Manuel Pardo Ríos. Vicepresidente: Don José Manuel Salas Rodríguez. Secretario: Doña Carolina Canovas Martínez. Tesorera: Doña Laura Juguera Rodríguez. Los nombrados, comparecientes o representados, aceptan el cargo, haciendo constar que no están incursos en ninguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades legales, en particular, las consignadas en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, y demás disposiciones legales, estatales o autonómicas, aplicables. Sexto.- Desarrollará sus actividad, es principalmente en la Región de Murcia, sin perjuicio de poder actuar también en el resto del territorio y en el extranjero Séptimo.- Serán fines de la Fundación: finalidades la de hacer realidad un último deseo vital personal, familiar, profesional y social, de aquellas personas con enfermedades crónicas o de mal pronóstico. La FAUD fomenta que los deseos de las personas, con enfermedades invalidantes, crónicas y de mal pronóstico a corto plazo, sea respetada, y la FAUD realizará el acompañamiento, soporte y cobertura necesaria. Las finalidades de la FAUD se realizan en base a los principios del voluntariado social; entendido como un espacio de valores compartido para el máximo desarrollo de la dignidad de las personas. Es fundamental que las personas tengamos el pleno derecho a gestionar nuestra propia despedida, y dicho derecho supone poderse encontrar con espacios de la infancia, madurez, territorios, espacios, personas, olores, sensaciones, paisajes, familia, etc. Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Fundación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuentan las siguientes: - Acompañamiento a los pacientes durante el cumplimiento de sus deseos. - Realización de actividades promocionales (conciertos, exposiciones, subastas, carreras, etc.) para la obtención de fondos económicos para la fundación. - Promoción y divulgación de la existencia y fines de la FAUD. Octavo.- Visto que la documentación presentada por la Fundación reunía los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, 25 de junio de 2018, se dicta Resolución por la Secretaria Autonómica de Presidencia de calificación de legalidad de dicha documentación, y se clasifica de carácter clasificar de carácter asistencial a la Fundación Ambulancia del Ultimo Deseo, quedando bajo el Protectorado de Fundaciones la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. 26 de junio de 2018, se solicita al Protectorado el informe preceptivo, establecido en el artículo 31.3 del R.D. 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y la adecuación y suficiencia de la dotación. El 17 de septiembre de 2018, se emite el informe por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, acerca de la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación de la fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 12 y 35.1.a) de la Ley 50/2002 de Fundaciones. Fundamentos de Derecho Primero.- La Secretaría General de la Consejería de Presidencia es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto n.º 28/1997, de 23 de mayo, sobre atribución de competencias en materia de Fundaciones, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia. Segundo.- El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general. Tercero.- El artículo 24.1 del RD 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, establece que son actos sujetos a inscripción la constitución de la Fundación. Vistos los antecedentes de hecho relacionados, el informe favorable del Protectorado de la Fundación y la Propuesta emitida por la Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Resuelvo: Primero.- Que se inscriba en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia a la Fundación Ambulancia del Último Deseo, con el número 204. Segundo.- Que se inscriba en el citado Registro los nombramientos y aceptaciones de los cargos de los Patronos. Tercero.- El contenido de la presente Resolución se notificará a la Fundación interesada y a su Protectorado, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de alzada que podrán interponer ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Murcia, 20 de septiembre de 2018.?La Secretaria General, P.D. ,(Resolución 10/05/2018), el Vicesecretario, Guillermo Insa Martínez. A-071118-6687