III. Administración de Justicia De lo Social número Ocho de Murcia 1797 Despido/ceses en general 248/2016. Equipo/usuario: JPG NIG: 30030 44 4 2016 0002151 Modelo: N81291 DSP despido/ceses en general 248/2016 Sobre despido Demandante: Antonia García Miralles Abogado/a: María del Pilar Cascales Herrero Demandado/s: Clotilde Pérez Alacid, Carmen Quílez Orozco, Balneario de Leana, C.B, Wychillan de Negocios S.L., María de la Cinta García Lindón, Antonio García Mata, Pedro Antonio García Gómez, José Antonio Fernández Lozano, María del Carmen García Lindón, Fogasa, María Fuensanta Fernández Lozano, Francisco Javier Fernández Melgarejo, María Dolores Fernández Melgarejo, Rafael Fernández Sanz, María Lorena García Gómez, Carlota María García Lindon, Carmen Lindón Silgo. Abogado/a: Ginesa Pastor Noguera, Fogasa Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 248/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonia García Miralles contra la empresa Balneario de Leana y Otros sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Antonia García Miralles contra la empresa ?Balneario de Leana?, D. José Antonio Fernández Lozano, D.ª María Fuensanta Fernández Lozano, D. Francisco Javier Fernández Melgarejo, D.ª María Dolores Fernández Melgarejo, D. Rafael Fernández Sanz, D.ª María Lorena García Gómez, D.ª Carlota María García Lindón, María de la Cinta Garcilla Lindón, María del Carmen García Lindón, D. Antonio García Mata, D.ª Carmen Lindón Silgo, D.ª Clotilde Pérez Alacid, D.ª Carmen Quílez Orozco, Wychillan de Negocios, S.L., D. Pedro Antonio García Gómez, con citación del Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 5155-0000-65-0248-16, debiendo indicar en el campo concepto ?recurso? seguido del código ?34 Social Suplicación?, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ???? Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Francisco Javier Fernández Melgarejo y D.ª M.ª Dolores Fernández Melgarejo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 28 de febrero de 2018.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-160318-1797