III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Cuatro de Murcia 7830 Juicio ordinario 2.115/2014. N.I.G.: 30030 42 1 2014 0023153 ORD procedimiento ordinario 2115/2014 Sobre: Otras materias Demandante: BMW Bank GMBH sucursal en España Procurador: Hortensia Sevilla Flores Abogado: José Manuel Ortigosa Lora Demandado: Alejandro Bañón López Doña María del Mar Garcerán Donate, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia. Hago saber: Sentencia núm. 102/17 En la ciudad de Murcia a trece de julio del año dos mil diecisiete. Vistos por su S.S.ª, doña Ana Bermejo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia y su Partido, los precedentes autos de juicio declarativo ordinario n.º 2115/14 seguidos en este Juzgado a instancias de la mercantil BMW Bank GMBH, sucursal en España, representada por la Procuradora doña Hortensia Sevilla Flores y defendida por el Letrado don José Manuel Ortigosa Lora y de otra como demandado Alejandro Bañón López, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad; y Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Hortensia Sevilla Flores en nombre y representación de BMW BANK GMBH, sucursal en España contra Alejandro Bañón López, declarado en rebeldía, debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora, la suma de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (35.259,79 ?) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte desde la notificación de la presente resolución a través de escrito presentado en este Juzgado, en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Para la interposición de dicho recurso es necesario la constitución de depósito por importe de 50 ? en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (3087-0000-04-2115/14) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe. Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Alejandro Bañón López. En Murcia, 27 de julio de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-221117-7830