III. Administración de Justicia Primera Instancia número Cuatro de Murcia 7474 Procedimiento ordinario 65/2007. N.I.G.: 30030 42 1 2006 0401246 Procedimiento: Procedimiento ordinario 65/2007 Sobre otras materias De Salvadora Moreno Bernabé Procurador: Francisco Javier Berenguer López Contra: Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo, Fernando Sebastián de Erice y O?shea, José Luis Tena Aguilar Amat, María Bañón García Esteller, Dolores Aguilar Amat Marín Barnuevo, José María Aguilar Amat Marín Barnuevo Procurador: Leopoldo González Campillo En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Núm. 165/16 En Murcia, a veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. Vistos por su S.S.ª, doña Ana Bermejo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia y su Partido, los precedentes autos de juicio declarativo ordinario n.º 65/07 seguidos en este Juzgado a instancias de Salvadora Moreno Bernabé representada por el Procurador Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Francisco Baños Díez contra Juan, Mª Mercedes Aguilar Amat Bañón (en calidad de herederos de Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposa María Bañón García Esteller), Santiago Quesada Aguilar Amat (en calidad de heredero de Rosalía Aguilar Amat Marín Barnuevo) Santiago, Mercedes, Mª del Carmen, Mª Eugenia, y Mª Dolores Quesada Aguilar Amat, (en calidad de herederos de Dolores Aguilar-Amat Marín Barnuevo), Paloma (declarado en rebeldía) y Margarita Aguilar Amat Crespo (en calidad de herederos de Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo), José Mª Aguilar Amat Marín-Barnuevo, Pedro Sebastián, Diego Sebastián, Eduardo Sebastián y José Sebastián de Erice Aguilar Amat (en calidad de herederos de María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo Fernando Sebastián de Erice y O,Shea), Iván, Isabel, Ana Mª y Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán (en calidad de herederos de Juan Sebastián de Erice Aguilar Amat), Marta Vilardell Coma (en calidad de heredera de Eugenio Sebastián de Erice Aguilar Amat) Fernando, Enrique José, Juan, Diego (declarado en rebeldía), y Rafael (declarado en rebeldía), Sebastián de Erice Fontes (en calidad de herederos de Fernando Sebastián de Erice Aguilar Amat), Mariano Herrera García Canturri (en calidad de heredero de Pilar Azucárate Aguilar Amat), María Terrer Aguilar Amat (declarado en rebeldía), (en calidad de heredera de Rafaela Aguilar Amat Marín Barnuevo), Alfonso, María, Mercedes, Diego, Rafael, Juan y Luis Chico de Guzmán Aguilar Amat (en calidad de herederos de Mercedes Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo Alfonso Chico de Guzmán Barnuevo), Nieves, y Javier Azucárate Aguilar Amat (en calidad de herederos de Pilar Aguilar Amat Marín Barnuevo), Manuel, Juan, Diego, Fernando (declarado en rebeldía), José María, Encarnación, Margarita, Jorge Aguilar Amat Fernández, (en calidad de herederos de Manuel Aguilar Amat Marín-Barnuevo) Mercedes Tena Aguilar Amat, José Luis Tena Aguilar Amat (declarado en rebeldía), Margarita y Luis Félix Maeso Tena (en calidad de Herederos de Margarita Tena Aguilar Amat) representados, a salvo los citados, por el Procurador Leopoldo González Campillo y defendidos por el Letrado Carlos Laorden Quesada, que versa sobre acción declarativa y otras; y Fallo Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Salvadora Moreno Bernabé contra Juan, Mª Mercedes Aguilar Amat Bañón (en calidad de herederos de Diego Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposa María Bañón García Esteller), Santiago Quesada Aguilar Amat (en calidad de heredero de Rosalía Aguilar Amat Marín Barnuevo) Santiago, Mercedes, Mª del Carmen, Mª Eugenia, y Mª Dolores Quesada Aguilar Amat, (en calidad de herederos de Dolores Aguilar- Amat Marín Barbnuevo), Paloma (declarado en rebeldía) y Margarita Aguilar Amat Crespo (en calidad de herederos de Fernando Aguilar Amat Marín Barnuevo), José Mª Aguilar Amat Marín-Barnuevo, Pedro Sebastián, Diego Sebastián, Eduardo Sebastián y José Sebastián de Erice Aguilar Amat (en calidad de herederos de María Eugenia Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo Fernando Sebastián de Erice y O,Shea), Iván, Isabel, Ana Mª y Marta Sebastián de Erice Chico de Guzmán (en calidad de herederos de Juan Sebastián de Erice Aguilar Amat), Marta Vilardell Coma (en Calidad de Heredera de Eugenio Sebastián de Erice Aguilar Amat) Fernando, Enrique José, Juan, Diego (declarado en rebeldía), y Rafael (declarado en rebeldía), Sebastián de Erice Fontes (en calidad de herederos de Fernando Sebastián de Erice Aguilar Amat), Mariano Herrera García Canturri (en calidad de heredero de Pilar Azucárate Aguilar Amat), Barnuevo), Alfonso, María, Mercedes, Diego, Rafael, Juan y Luis Chico de Guzmán Aguilar Amat (en calidad de herederos de Mercedes Aguilar Amat Marín Barnuevo y su esposo Alfonso Chico de Guzmán Barnuevo), Nieves, y Javier Azucárate Aguilar Amat (en calidad de herederos de Pilar Aguilar Amat Marín Barnuevo), Manuel, Juan, Diego, Fernando (declarado en rebeldía), José María, Encarnación, Margarita, Jorge Aguilar Amat Fernández, (en calidad de herederos de Manuel Aguilar Amat Marín-Barnuevo) Mercedes Tena Aguilar Amat, José Luis Tena Aguilar Amat (declarado en rebeldía), Margarita y Luis Félix Maeso Tena (en calidad de herederos de Margarita Tena Aguilar Amat) representados, a salvo los citados, por el Procurador Leopoldo González Campillo, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Para la interposición de dicho recurso es necesario la constitución de depósito por importe de 50 ? en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (3087-0000-04-65/07) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Fernando Aguilar Amat Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, 13 de octubre de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-081117-7474