III. Administración de Justicia Primera Instancia número Tres de Murcia 2316 Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor 389/2015. Modelo: 6360A0 N.I.G.: 30030 42 1 2015 0004487 F02 FAML. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri. No C 389/2015 Sobre Otras Materias Demandante: Ana Belén Meseguer Franco Procuradora: Inmaculada De Alba y Vega Abogado: José Luis Ballesta Pagan Demandado: Didier Sánchez Fernández Cedula de Notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia núm: 399/2016 Juez que lo dicta: Nuria de las Heras Revilla. Lugar: Murcia Fecha: 5/05/2016 Sentencia n.º 2 En Murcia, 5 de mayo de 2016. Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Nuria de las Heras Revilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia y su Partido Judicial, los presentes autos de guarda y custodia y pensión de alimentos seguidos con en este Juzgado con el n.º 389/2015, a instancia de doña Ana Belén Meseguer Franco, representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y por el Letrado Sr. Ballesto Pagán, siendo demandado don Didier Sánchez Fernández, quien fue declarado en situación de rebeldía procesal y no compareció al acto de la vista, pese a estar citado en legal forma, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los menores de edad, procede a dictar sentencia, en atención a los siguientes: Fallo Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, en nombre y representación de doña Ana Belén Meseguer Franco sobre guarda y custodia y alimentos, seguida contra D. Didier Sánchez Fernández y, en consecuencia acuerdo: I.ª) La patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor Ana Belen Sánchez Meseguer será ejercida exclusivamente por la madre, suspendiéndose el ejercicio de la patria potestad a D. Didier Sánchez Fernández. 2.ª) Sin necesidad de atribuir uso y ajuar doméstico habida cuenta que tras el cese de la vida en común, la madre estableció su residencia junto con la hija en residencia ajena a aquel, teniendo en la actualidad el domicilio familiar en Murcia. 3.ª) Sin régimen de visitas para con el progenitor no custodio, sin perjuicio de poder restablecerse las mismas al igual que el ejercicio de la patria potestad en su caso, previa petición por parte del progenitor no custodio y, siempre y cuando cese la causa que motivó la adopción de las presentes medidas y, sobrevengan nuevas circunstancias que aconsejen y acrediten el establecimiento de un régimen de visitas en su caso. 4.ª) El progenitor no custodio deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros/mensuales), dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, debiendo actualizarse dicha pensión anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en funciones. Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 3086 indicando, en el campo ?concepto? la indicación ?Recurso? seguida del código ?02 Civil-Apelación?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ?recurso? seguida del código ?02 Civil-Apelación? En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado/Juez. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Didier Sánchez Sánchez, con DNI. 29000640D, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Murcia, 1 de septiembre de 2016.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-290317-2316