I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública Agencia Tributaria de la Región de Murcia 1557 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación de los convenios suscritos entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Águilas y Mazarrón. Visto los Convenios de Recaudación suscritos en fecha 10 de enero de 2017 entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Águilas y Mazarrón En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, Resuelvo: Publicar en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? los Convenios de Recaudación suscritos en fecha 10/01/2017 entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Águilas y Mazarrón. Murcia, 15 de febrero de 2017.?El Director, Isaac Sanz Brocal. Convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Águilas Reunidos en la ciudad de Murcia, a 10 de enero de 2017. De una parte: Don Andrés Carrillo González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Autónomo ?Agencia Tributaria de la Región de Murcia?, Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional (publicada en el BORM de 31/12/2012). Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha uno de agosto de dos mil catorce. De otra parte: Doña María del Carmen Moreno Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Águilas, facultada para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26 de julio de 2016. Manifiestan Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan: El artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que el Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones Municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. En el mismo sentido, el apartado 18 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en lo no previsto en el Titulo III de esta Ley, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. El artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. El artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina en su apartado 1, que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 106.3 de la ley 7/1985, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley (el propio Real Decreto Legislativo 2/2004) les atribuye, así como de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan. El Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece en su artículo 17, que la gestión recaudatoria en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda, competencia que podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su título III, capítulo II (artículos 25 y siguientes) crea y regula la ?Agencia Tributaria de la Región de Murcia?, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, y establece en el artículo 29 que entre sus funciones está la de ?ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia?. Por tanto, puede celebrar o suscribir convenios con otras Administraciones Públicas en materias propias de su competencia, y por tanto en éste ámbito, con las entidades locales que lo soliciten, al amparo del antes citado artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto y régimen jurídico. 1.- El Ayuntamiento delega en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento por cualquier concepto, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio. 2.- El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en sus normas de desarrollo. Segunda.- Ámbito de aplicación territorial. 1.- Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende, con carácter general, a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Cuando la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia aplicará el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, repercutiendo la Agencia al Ayuntamiento el coste del servicio fijado en dicho Convenio. Tercera.- Competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del Ayuntamiento. 1.- La Agencia ejercerá, por delegación del Ayuntamiento, las facultades de gestión, liquidación, y recaudación que con relación al Impuesto de Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las facultades de la gestión tributaria de la Agencia, respecto de este tributo, se extiende a lo siguiente: a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo. d) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago. e) Resolución de los expedientes de ingresos indebidos. f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. g) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. h) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria. 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento y la Agencia podrán acordar un ámbito competencial distinto, previo informe favorable, emitido por la Agencia en base a criterios de economía, oportunidad y eficacia. 3.- El Ayuntamiento podrá delegar también en la Agencia, la gestión y/o liquidación, inspección y recaudación en período voluntario del resto de los tributos y precios públicos y otros ingresos de derecho público. El alcance, aspectos sustantivos y formales de esta delegación serán aprobados por el órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio. 4.- El Ayuntamiento delega en la Agencia, la gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público. 5.- La Agencia colaborará con medios técnicos y humanos en la realización de los planes de inspección que se acuerden por el órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, mediante un protocolo de actuaciones en el que se delimitará el alcance y los aspectos formales de los citados planes de inspección. Cuarta.- Procedimiento. 1.- Los cargos de deudas para su cobro, que el Ayuntamiento efectúe a la Agencia, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se realizarán bajo las especificaciones técnicas que fije la Agencia. 2.- La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario sea efectuada por la Agencia, será dictada por el órgano competente de la misma. Cuando la gestión recaudatoria en periodo voluntario haya sido realizada por el Ayuntamiento, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del mismo. 3.- No se admitirán deudas cuya prescripción se produzca dentro de los seis meses siguientes al cargo en la Agencia. 4.- En los supuestos de suspensión del procedimiento, cuando el acuerdo competa al Ayuntamiento, se dará traslado del mismo a la Agencia, que procederá al descargo de la deuda afectada sin coste para el Ayuntamiento. 5.- En cualquier momento el Ayuntamiento podrá reclamar para sí la gestión de cualquier deuda o expediente, procediendo a su descargo. 6.- No se notificarán ni exigirán liquidaciones en periodo voluntario, cuando el importe de la cuota líquida sea inferior a la cantidad mínima fijada por la Consejería competente en materia de Hacienda para ejercitar los derechos de cobro por ingresos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7.- Los cargos de deudas a favor del Ayuntamiento, que sean resultado de la actividad recaudatoria de la Agencia cualquiera que sea su exacción, se comunicarán mensualmente al Ayuntamiento. 8.- No se continuará con el procedimiento ejecutivo y se procederá por la Agencia al descargo al Ayuntamiento sin coste alguno, de aquellas deudas que cumplan las siguientes condiciones: - Que hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del periodo voluntario. - Que se encuentren integradas en un expediente ejecutivo de hasta 60 euros, incluidos recargos, intereses y costas. - Que en el último año no haya habido ingreso, ni incorporación de deuda, en el expediente en el que esté integrada. 9.- Para optimizar la gestión recaudatoria de los tributos de cobro periódico la Agencia confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá atenerse el Ayuntamiento. 10.- Cualquier deudor del Ayuntamiento podrá adherirse al Plan Personalizado de Pagos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Quinta.- Colaboración e información adicional. 1.- El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga. 2.- La Agencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica y/o demás servicios web, la información relacionada con la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo. 3.- Asimismo, prestará colaboración tecnológica y jurídica al Ayuntamiento, en lo relativo a la imposición y ordenación de sus tributos locales. 4.- La Agencia, en función de las necesidades del servicio apreciadas, podrá acordar la apertura de una oficina de atención al contribuyente en el municipio, en cuyo caso las partes habilitarán un local que deberá reunir las condiciones de tamaño y situación apropiadas para realizar las funciones propias de oficina delegada de la Agencia, y que será acondicionada con los medios materiales y tecnológicos que garanticen la adecuada prestación del servicio. Sexta.- Coste del servicio y pago material de la recaudación. 1.- El coste del servicio prestado por la Agencia, que será asumido por el Ayuntamiento y se detraerá en las liquidaciones rendidas por la Agencia, se fija del siguiente modo: a) Para las deudas ingresadas en periodo voluntario, el 3?5 por 100 del importe total de las deudas ingresadas, excluido de dicho importe el recargo provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Para las deudas ingresadas en periodo ejecutivo: - Cuando el ingreso se produzca antes de la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 5 por 100 del importe principal ingresado. - Cuando el ingreso se produzca dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 10 por 100 del importe principal ingresado. - Cuando el ingreso se produzca después del vencimiento del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 15 por 100 del importe principal ingresado. c) Para las deudas en ejecutiva cuya liquidación originaria sea anulada o descargada por el Ayuntamiento, una vez la Agencia haya emitido la notificación de la providencia de apremio, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda. d) Para las deudas en ejecutiva anuladas mediante resolución de fallido o crédito incobrable de la Agencia, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda. e) El 20% del principal recaudado por liquidaciones provenientes de las actas de inspección y de los expedientes sancionadores derivados de estas. 2.- La Agencia asume el pago de los intereses de demora en los expedientes de devolución de ingresos indebidos por ella tramitados. Por otro lado, la totalidad de los intereses de demora y costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar, así como los intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos en periodo voluntario y ejecutivo, serán a favor de la Agencia detrayéndose en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento por la misma. Cuando una deuda haya sido liquidada al Ayuntamiento y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Ayuntamiento en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso. 3.- El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma: a) La Agencia anticipará al Ayuntamiento el 90 por 100 de la recaudación obtenida en periodo voluntario por recibo, por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio inmediatamente anterior, en 12 plazos mensuales, efectuándose el pago del primer plazo el 30 de enero, procediéndose a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria, antes del 20 de febrero del año siguiente, salvo que, por circunstancias especiales, se modificasen los plazos de cobro en periodo voluntario, en cuyo caso la liquidación definitiva se practicará antes del 20 del segundo mes posterior a la terminación del plazo de cobro señalado. b) La recaudación neta obtenida en periodo voluntario por el resto de recursos, así como la totalidad de la obtenida en periodo ejecutivo, se abonará al Ayuntamiento con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores. Séptima.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control. 1.- Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto por dos representantes de la Agencia y dos del Ayuntamiento, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la Agencia, cuyo voto dirimirá en caso de empate. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto. 2.- Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones: - Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor funcionamiento del convenio. - Acuerdo de medidas para la mejora del rendimiento de la gestión tributaria y recaudatoria. - Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del contenido del Convenio. Octava.- Información al Consejo de Gobierno. La Agencia informará al Consejo de Gobierno, cuando se le requiera, acerca de las incidencias que se produzcan en la ejecución del Convenio suscrito y, en particular, sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que se contemplen. Novena.- Vigencia y causas de resolución del convenio. 1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una vigencia de cuatro años. De esta vigencia se excluyen los compromisos de gasto inherentes a las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente convenio, que deberán ser actualizados cada año, en función de las correspondientes dotaciones presupuestarias mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. 2.- Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia, con la misma precisión, en cuanto a las obligaciones económicas de la Agencia, prevista en el apartado anterior. 3.- El convenio se podrá resolver: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. - Por las demás causas establecidas en la legislación vigente. 4.- No obstante, a la finalización del presente convenio, por cualquiera de sus causas, la Agencia detraerá en la liquidación definitiva el importe de las costas de los procedimientos ejecutivos en curso. Décima.- Deudas derivadas de convenios anteriores. Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación, desde la entrada en vigor de este Convenio, a la gestión tributaria y recaudatoria de deudas que ya se hubiese encomendado a la Agencia en virtud de un Convenio anterior, que estuviese en vigor a dicha fecha. Undécima.- Jurisdicción competente. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio, serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Andrés Carrillo González.?La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Águilas, María del Carmen Moreno Pérez. Cláusula adicional Las partes firmantes del precedente Convenio de Colaboración Tributaria ponen de manifiesto y declaran que la firma del mismo en el día de hoy y a su entrada en vigor, supone dejar anticipadamente sin vigencia, por quedar su objeto y contenido subsumidos en el presente Convenio, lo establecido en el Convenio de Recaudación suscrito con fecha 29 de diciembre de 2014 (publicado en el BORM de 31 de diciembre de 2014), cuya vigencia inicial estaba prevista hasta el día 31 de diciembre de 2025, sin que ello afecte en modo alguno a la validez y eficacia de las actuaciones realizadas por ambas partes en ejecución de dicho Convenio anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima del precedente Convenio firmado en el día de hoy. El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Andrés Carrillo González.?La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Águilas, María del Carmen Moreno Pérez. Convenio de colaboración tributaria entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Mazarrón Reunidos en la ciudad de Murcia, a 10 de enero de 2017. De una parte: Don Andrés Carrillo González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Autónomo ?Agencia Tributaria de la Región de Murcia?, Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional (publicada en el BORM de 31/12/2012). Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha uno de agosto de dos mil catorce. De otra parte: Doña Alicia Jiménez Hernández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazarrón, facultada para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27 de septiembre de 2016. Manifiestan Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan: El artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que el Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones Municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. En el mismo sentido, el apartado 18 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en lo no previsto en el Titulo III de esta Ley, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. El artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. El artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina en su apartado 1, que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 106.3 de la ley 7/1985, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley (el propio Real Decreto Legislativo 2/2004) les atribuye, así como de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan. El Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece en su artículo 17, que la gestión recaudatoria en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda, competencia que podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su título III, capítulo II (artículos 25 y siguientes) crea y regula la ?Agencia Tributaria de la Región de Murcia?, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, y establece en el artículo 29 que entre sus funciones está la de ?ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia?. Por tanto, puede celebrar o suscribir convenios con otras Administraciones Públicas en materias propias de su competencia, y por tanto en éste ámbito, con las entidades locales que lo soliciten, al amparo del antes citado artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto y régimen jurídico. 1.- El Ayuntamiento delega en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento por cualquier concepto, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio. 2.- El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en sus normas de desarrollo. Segunda.- Ámbito de aplicación territorial. 1.- Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende, con carácter general, a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Cuando la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia aplicará el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, repercutiendo la Agencia al Ayuntamiento el coste del servicio fijado en dicho Convenio. Tercera.- Competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del Ayuntamiento. 1.- La Agencia ejercerá, por delegación del Ayuntamiento, las facultades de gestión, liquidación, y recaudación que con relación al Impuesto de Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Ayuntamiento junto a la delegación de la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles manifiesta de manera expresa, en el acuerdo del Pleno de la Corporación de 27 de septiembre de 2016, la voluntad de adherirse al Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Agencia Tributaria de la Región de Murcia), en materia de colaboración en la gestión catastral, en los términos establecidos en dicho Convenio. Las facultades de la gestión tributaria de la Agencia, respecto de este tributo, se extiende a lo siguiente: a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo. d) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago. e) Resolución de los expedientes de ingresos indebidos. f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. g) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. h) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria. 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento y la Agencia podrán acordar un ámbito competencial distinto, previo informe favorable, emitido por la Agencia en base a criterios de economía, oportunidad y eficacia. 3.- El Ayuntamiento podrá delegar también en la Agencia, la gestión y/o liquidación, inspección y recaudación en período voluntario del resto de los tributos y precios públicos y otros ingresos de derecho público. El alcance, aspectos sustantivos y formales de esta delegación serán aprobados por el órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. 4.- El Ayuntamiento delega en la Agencia, la gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público. 5.- La Agencia colaborará con medios técnicos y humanos en la realización de los planes de inspección que se acuerden por el órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, mediante un protocolo de actuaciones en el que se delimitará el alcance y los aspectos formales de los citados planes de inspección. Cuarta.- Procedimiento. 1.- Los cargos de deudas para su cobro, que el Ayuntamiento efectúe a la Agencia, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se realizarán bajo las especificaciones técnicas que fije la Agencia. 2.- La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario sea efectuada por la Agencia, será dictada por el órgano competente de la misma. Cuando la gestión recaudatoria en periodo voluntario haya sido realizada por el Ayuntamiento, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del mismo. 3.- No se admitirán deudas cuya prescripción se produzca dentro de los seis meses siguientes al cargo en la Agencia. 4.- En los supuestos de suspensión del procedimiento, cuando el acuerdo competa al Ayuntamiento, se dará traslado del mismo a la Agencia, que procederá al descargo de la deuda afectada sin coste para el Ayuntamiento. 5.- En cualquier momento el Ayuntamiento podrá reclamar para sí la gestión de cualquier deuda o expediente, procediendo a su descargo. 6.- No se notificarán ni exigirán liquidaciones en periodo voluntario, cuando el importe de la cuota líquida sea inferior a la cantidad mínima fijada por la Consejería competente en materia de Hacienda para ejercitar los derechos de cobro por ingresos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7.- Los cargos de deudas a favor del Ayuntamiento, que sean resultado de la actividad recaudatoria de la Agencia cualquiera que sea su exacción, se comunicarán mensualmente al Ayuntamiento. 8.- No se continuará con el procedimiento ejecutivo y se procederá por la Agencia al descargo al Ayuntamiento sin coste alguno, de aquellas deudas que cumplan las siguientes condiciones: - Que hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del periodo voluntario. - Que se encuentren integradas en un expediente ejecutivo de hasta 60 euros, incluidos recargos, intereses y costas. - Que en el último año no haya habido ingreso, ni incorporación de deuda, en el expediente en el que esté integrada. 9.- Para optimizar la gestión recaudatoria de los tributos de cobro periódico la Agencia confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá atenerse el Ayuntamiento. 10.- Cualquier deudor del Ayuntamiento podrá adherirse al Plan Personalizado de Pagos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Quinta.- Colaboración e información adicional. 1.- El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga. 2.- La Agencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica y/o demás servicios web, la información relacionada con la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo. 3.- Asimismo, prestará colaboración tecnológica y jurídica al Ayuntamiento, en lo relativo a la imposición y ordenación de sus tributos locales. 4.- La Agencia, en función de las necesidades del servicio apreciadas, podrá acordar la apertura de una oficina de atención al contribuyente en el municipio, en cuyo caso las partes habilitarán un local que deberá reunir las condiciones de tamaño y situación apropiadas para realizar las funciones propias de oficina delegada de la Agencia, y que será acondicionada con los medios materiales y tecnológicos que garanticen la adecuada prestación del servicio. Sexta.- Coste del servicio y pago material de la recaudación. 1.- El coste del servicio prestado por la Agencia, que será asumido por el Ayuntamiento y se detraerá en las liquidaciones rendidas por la Agencia, se fija del siguiente modo: a) Para las deudas ingresadas en periodo voluntario, el 3?5 por 100 del importe total de las deudas ingresadas, excluido de dicho importe el recargo provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Para las deudas ingresadas en periodo ejecutivo: - Cuando el ingreso se produzca antes de la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 5 por 100 del importe principal ingresado. - Cuando el ingreso se produzca dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 10 por 100 del importe principal ingresado. - Cuando el ingreso se produzca después del vencimiento del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 15 por 100 del importe principal ingresado. c) Para las deudas en ejecutiva cuya liquidación originaria sea anulada o descargada por el Ayuntamiento, una vez la Agencia haya emitido la notificación de la providencia de apremio, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda. d) Para las deudas en ejecutiva anuladas mediante resolución de fallido o crédito incobrable de la Agencia, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda. e) El 20% del principal recaudado por liquidaciones provenientes de las actas de inspección y de los expedientes sancionadores derivados de estas. 2.- La Agencia asume el pago de los intereses de demora en los expedientes de devolución de ingresos indebidos por ella tramitados. Por otro lado, la totalidad de los intereses de demora y costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar, así como los intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos en periodo voluntario y ejecutivo, serán a favor de la Agencia detrayéndose en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento por la misma. Cuando una deuda haya sido liquidada al Ayuntamiento y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Ayuntamiento en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso. 3.- El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma: a) La Agencia anticipará al Ayuntamiento el 90 por 100 de la recaudación obtenida en periodo voluntario por recibo, por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio inmediatamente anterior, en 12 plazos mensuales, efectuándose el pago del primer plazo el 30 de enero, procediéndose a la liquidación definitiva de la recaudación voluntaria, antes del 20 de febrero del año siguiente, salvo que, por circunstancias especiales, se modificasen los plazos de cobro en periodo voluntario, en cuyo caso la liquidación definitiva se practicará antes del 20 del segundo mes posterior a la terminación del plazo de cobro señalado. b) La recaudación neta obtenida en periodo voluntario por el resto de recursos, así como la totalidad de la obtenida en periodo ejecutivo, se abonará al Ayuntamiento con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores. Séptima.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control. 1.- Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto por dos representantes de la Agencia y dos del Ayuntamiento, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la Agencia, cuyo voto dirimirá en caso de empate. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto. 2.- Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones: - Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor funcionamiento del convenio. - Acuerdo de medidas para la mejora del rendimiento de la gestión tributaria y recaudatoria. - Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del contenido del Convenio. Octava.- Información al Consejo de Gobierno. La Agencia informará al Consejo de Gobierno, cuando se le requiera, acerca de las incidencias que se produzcan en la ejecución del Convenio suscrito y, en particular, sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que se contemplen. Novena.- Vigencia y causas de resolución del convenio. 1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una vigencia de cuatro años. De esta vigencia se excluyen los compromisos de gasto inherentes a las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente convenio, que deberán ser actualizados cada año, en función de las correspondientes dotaciones presupuestarias mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. 2.- Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia, con la misma precisión, en cuanto a las obligaciones económicas de la Agencia, prevista en el apartado anterior. 3.- El convenio se podrá resolver: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. - Por las demás causas establecidas en la legislación vigente. 4.- No obstante, a la finalización del presente convenio, por cualquiera de sus causas, la Agencia detraerá en la liquidación definitiva el importe de las costas de los procedimientos ejecutivos en curso. Décima.- Deudas derivadas de convenios anteriores. Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación, desde la entrada en vigor de este Convenio, a la gestión tributaria y recaudatoria de deudas que ya se hubiese encomendado a la Agencia en virtud de un Convenio anterior, que estuviese en vigor a dicha fecha. Undécima.- Jurisdicción competente. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio, serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Andrés Carrillo González.?La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazarrón, Alicia Jiménez Hernández. Cláusula adicional Las partes firmantes del precedente Convenio de Colaboración Tributaria ponen de manifiesto y declaran que la firma del mismo en el día de hoy y a su entrada en vigor, supone dejar anticipadamente sin vigencia, por quedar su objeto y contenido subsumidos en el presente Convenio, lo establecido en el Convenio de Recaudación suscrito con fecha 29 de diciembre de 2014 (publicado en el BORM de 31 de diciembre de 2014), cuya vigencia inicial estaba prevista hasta el día 31 de diciembre de 2025, sin que ello afecte en modo alguno a la validez y eficacia de las actuaciones realizadas por ambas partes en ejecución de dicho Convenio anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima del precedente Convenio firmado en el día de hoy. El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Andrés Carrillo González.?La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazarrón, Alicia Jiménez Hernández. A-040317-1557